Analizada la documentación que obra en el expediente AUTO/2024/10013 (declaración utilidad pública parque eólico Viento de Sellía), resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 3 de marzo de 2023 (BOPA de 17/03/2023) se otorgó autorización administrativa previa para la instalación del parque eólico "Viento de Sellía", con sustento ambiental en la Resolución de 07/05/2018 (BOPA de 29/05/2018) de la entonces denominada Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE -227 Viento Sellía en Boal y El Franco". Asimismo, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la entonces Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se formula a los solos efectos ambientales, el Informe de impacto ambiental (IIA) del modificado segundo del proyecto del parque eólico "Viento de Sellía" (PE -227) (Boal, El Franco y Castropol) (Expediente: AUTO/2022/12007//IA -IA -0271/2021), con las siguientes características:
Parque eólico Viento de Sellía formado por 5 aerogeneradores de 3.830 kW (limitados a 3.200 kW con centro de transformación de 4.779 Kva de potencia y relación de transformación 0,58/30 kV en cada uno. Una línea subterránea a 30 kV de interconexión entre los aerogeneradores y el centro de seccionamiento del parque. Línea aéreo-subterránea de evacuación de 30 kV, con dos tramos subterráneos (en los extremos) de 1.710 m de longitud total y uno aéreo de 5.838 metros de longitud hasta la subestación 30/132 kV de 20 MVA a compartir con el parque eólico Viento de Castelo (PE -238). Línea aérea de 132 kV sobre apoyos metálicos de celosía, simple circuito, de evacuación de la energía eléctrica desde la subestación hasta la línea San Fernando-La Vaga, con un tramo subterráneo de 497 m de longitud y uno aéreo de 232 m.
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 23 de junio de 2023 (BOPA de 06/07/2023 y corrección de errores en BOPA 10/07/2023), se otorgó a la sociedad "Parque Eólico Amura S. L." (B47668322) como promotora de la instalación del parque eólico denominado "Viento de Sellía" (PE-227), modificación de la autorización administrativa previa de dicho parque, que fue otorgada por Resolución de esta Consejería de 03/03/2023 (BOPA 17/03/2023), y autorización administrativa de construcción del "Tercer Modificado (2023) del Proyecto Parque Eólico Viento de Sellía y su Infraestructura de Evacuación", a ubicar entre los Picos de Pruida, da Travesua, da Granda y Alto da Berruga-Boal y El Franco, y el Campo de San Fernando en Castropol (subestación y línea de evacuación), suscrito por D. Mariano Larios Martínez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias con número 20230389Vde 14/03/2023, con las siguientes características:
Tercer modificado del Parque Eólico Viento de Sellía formado por formado por 5 aerogeneradores de 3.830 kW (evacuación limitada a 16 MW) con centro de transformación de 4.779 kVA de potencia y relación de transformación 0,69/30 kVen cada uno. Una línea subterránea a 30 kV de interconexión entre los aerogeneradores y el centro de seccionamiento del parque. Línea aéreo-subterránea de evacuación de 30 kV, con dos tramos subterráneos (en los extremos) de 1.710 m de longitud total y uno aéreo de 5.838 metros de longitud hasta la subestación 30/132 kV de 20 MVA a compartir con el parque eólico Viento de Castelo (PE-238). Línea subterránea de 132 kV, de evacuación de la energía eléctrica desde la subestación hasta la línea San Fernando-La Vaga.
Tercero.—Por Resolución de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de 28 de agosto de 2024 (BOPA de 11/09/2024) se le otorgó a la sociedad "Parque Eólico Amura, S. L.", como promotora de la instalación del parque eólico denominado "Viento de Sellía" (PE-227), autorización administrativa de construcción del "Cuarto Modificado (2023) del Proyecto Parque Eólico Viento de Sellía y su Infraestructura de Evacuación", a ubicar entre los Picos de Pruida, da Travesua, da Granda y Alto da Berruga-Boal y El Franco, y el Campo de San Fernando en CASTROPOL(subestación y línea de evacuación), suscrito por D. Mariano Larios Martínez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias con número 20232104V de 12/12/2023, con las siguientes características:
Cuarto modificado del Parque Eólico Viento de Sellía, formado por 4 aerogeneradores de 4.500 kW (evacuación limitada a 16 MW) con centro de transformación de 5.052 kVA de potencia y relación de transformación 0,69/30 kV en cada uno. Una línea subterránea a 30 kV de interconexión entre los aerogeneradores y el centro de seccionamiento del parque. Línea aéreo-subterránea de evacuación de 30 kV, con dos tramos subterráneos (en los extremos) de 2.417 m de longitud total y uno aéreo de 5.116 metros de longitud hasta la subestación 30/132 kV de 56/70 MVA a compartir con el parque eólico Viento de Castelo (PE -238). Línea subterránea de 132 kV, simple circuito, de evacuación de la energía eléctrica desde la subestación hasta la línea San Fernando-La Vaga.
Cuarto.—Por Resolución de la entonces Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de 21 de noviembre de 2024 se modificó, derivado de lo establecido en el art. 28.2 del RD-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, la Resolución de 28 de agosto de 2024, de dicha Consejería, por la que se otorgó autorización administrativa de construcción del cuarto modificado del proyecto de ejecución del parque eólico "Viento de Sellía", expediente PE-227, concejos de Boal y El Franco, y Castropol (subestación y línea de evacuación) (extracto en BOPA de 11/09/2024), fijándose el 25/06/2028 como nuevo dies ad quem para la obtención de la autorización de explotación (puesta en servicio).
Quinto.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo de 18 de julio de 2025 (BOPA de 31/07/2025) se acordó abrir el período de información pública, relativo a la declaración de utilidad pública (DUP) y, en su caso, posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de la relación de bienes y derechos afectados por la instalación de la infraestructura para la generación y evacuación de energía eléctrica de origen eólico denominada Parque Eólico "Viento de Sellía", en los concejos de Boal, El Franco y Castropol, solicitada por la empresa Parque Eólico Amura S.L.
Sexto.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo de 5 de septiembre de 2025 (BOPA de 22/09/2025) se otorgó a la sociedad "Parque Eólico Amura S.L.", como promotora de la instalación del parque eólico denominado "Viento de Sellía" (PE-227), autorización administrativa de construcción del "Quinto Modificado (2025) del Proyecto Parque Eólico Viento de Sellía y su Infraestructura de Evacuación", a ubicar entre los Picos de Pruida, da Travesua, da Granda y Alto da Berruga-Boal y El Franco, y el Campo de San Fernando en Castropol (subestación y línea de evacuación), suscrito por D. Mariano Larios Martínez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias con número 20250866V de 30/06/2025, consistente en:
Ejecución de la subestación "Viento de Sellía 30/132 kV" en dos fases, manteniendo su capacidad de transformación. La Fase 1 contemplará la instalación inicial de un transformador 30/132kV con potencia 28/35MVA (ONAN/ONAF) que será reemplazado, en la Fase 2, por el transformador 30/132kV con potencia 56/70MVA (ONAN/ONAF) autorizado.
Redistribución del interior del edificio de operación y mantenimiento, disminuyendo la longitud del mismo en 4,5 metros. El transformador de servicios auxiliares se ubicará en la sala de celdas. Reasignación de las 9 celdas de media tensión, para la conexión del parque eólico Carrugueiro. Se instalarán asimismo los equipos de control y comunicaciones de ese parque eólico.
Reubicación del foso de aceite, reactancia del transformador de potencia, depósito de agua y fosa séptica en el parque de intemperie, sin variar sus características.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables y la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, el presente expediente de parque eólico está considerado como un proyecto de interés público superior.
Séptimo.—Previa solicitud de la declaración de utilidad pública de la citada instalación eólica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de las fincas que se describían en la relación de bienes y derechos cuya necesidad de ocupación resulta necesaria de cara a la ejecución del referido proyecto, se procedió a su sometimiento a información pública, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOPA n.º 147 de 31 de julio de 2025, BOE n.º 195 de 14 de agosto de 2025 y en el periódico "La Nueva España" el 13 de agosto de 2025.
Hay que destacar que, para la ejecución de dicho proyecto, la sociedad promotora ha llegado a acuerdos para la ocupación y servidumbre creada por la instalación eólica con algunos de los propietarios afectados, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, fundamentalmente por existir discordancias en cuanto a la titularidad de las mismas.
Simultáneamente al trámite de información pública, se dio cuenta de la solicitud y el documento técnico aportado por el interesado a las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto y se remitieron los planos-ficha de afección a las personas que pudieron ser interesadas, con el objeto de alegar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores, así como formular alegaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Octavo.—Como resultado de los trámites de información pública y de información a otras Administraciones Públicas, se han presentado diversas alegaciones por parte de distintos interesados en el expediente, así como las correspondientes contestaciones emitidas por la empresa promotora.
Entre ellas, únicamente D.ª Cristina García Fernández formula objeciones específicamente dirigidas a cuestionar la procedencia de la Declaración de Utilidad Pública del Parque Eólico "Viento de Sellía". La alegante sostiene, en primer lugar, que el Plan Especial vinculado al proyecto no puede considerarse un proyecto maduro en los términos previstos en el Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, al estimar que su grado de definición técnica y de avance procedimental no alcanza los requisitos exigidos para este tipo de actuaciones. Añade que, en el contexto energético actual, la demanda eléctrica nacional presenta una tendencia decreciente, lo que, a su juicio, debilitaría la necesidad de nuevas instalaciones de generación y, con ello, la justificación del interés público necesario para fundamentar la expropiación forzosa. Asimismo, considera insuficientemente motivada la causa habilitante de la Declaración de Utilidad Pública, insistiendo en la exigencia de una relación directa y proporcionada entre la instalación proyectada y los bienes y derechos cuya ocupación se solicita, vínculo que entiende no suficientemente acreditado.
Del mismo modo, señala que el Plan Especial carece todavía de aprobación definitiva, circunstancia que —según afirma— afectaría al sustento urbanístico del proyecto y pondría en cuestión su viabilidad. En el ámbito ambiental, advierte que la ejecución del parque eólico podría generar afecciones negativas sobre la Reserva Natural Fluvial del río Porcía, afectando a los valores protegidos de dicho espacio. Aello suma que la expropiación de los terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos comportaría, en su opinión, la imposibilidad de su aprovechamiento futuro por parte de los propietarios afectados.
Finalmente, la alegante destaca el posible impacto económico adverso que la implantación del parque podría ocasionar tanto sobre la población local como sobre el sector turístico del entorno, al considerar que la actuación incidiría negativamente en actividades vinculadas al paisaje y al uso recreativo del territorio.
Asimismo, en el marco del trámite de información pública del expediente PE 227 DUP, varios interesados formulan alegaciones relativas a la titularidad de diversas fincas afectadas por el proyecto del Parque Eólico "Viento de Sellía". En primer lugar, D. Ignacio García Santamarina solicita la rectificación de la titularidad de la finca n.º 11 (polígono 52, parcela 193, El Franco), alegando que figura incorrectamente como "propiedad controvertida" y defendiendo su condición de propietario mediante certificado catastral y comunicaciones previas a la promotora del proyecto, reclamando que se subsane el error y se le reconozca como titular efectivo de la parcela.
Por su parte, D. Fernando José Rodríguez Rodríguez impugna la calificación de "propiedad controvertida" atribuida a varias fincas del municipio de Boal, sosteniendo que la titularidad corresponde a él y a otros miembros de su familia según datos de campo, y que los datos catastrales no reflejan la realidad material de las propiedades. Señala también que las afecciones derivadas de líneas y apoyos eléctricos producirán una depreciación económica de los terrenos afectados, interesando que se reconozca la titularidad que afirma ostentar junto a los demás familiares representados.
Del mismo modo, D. José Ramón Fernández Martínez reclama que se modifique la titularidad registral atribuida en la finca n.º 45 (polígono 4, parcela 27, Boal), sosteniendo que no pertenece al Ayuntamiento de Boal —como aparece en Catastro—, sino a las hermanas Presno Puyssegur y a los herederos de D. Francisco Fernando Fernández Presno. Basa su pretensión en acuerdos plenarios municipales y sentencias judiciales que, según afirma, reconocieron la propiedad a sus familiares, solicitando que se sustituyan los datos catastrales por los datos registrales que aporta y se haga constar la titularidad privada de los terrenos.
Igualmente, D. Miguel Vázquez González formula alegaciones respecto de diversas fincas del concejo de Boal incluidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados como propiedad controvertida, afirmando, de un lado, que las fincas n.º 98, 116, 126 y 133 pertenecen a la herencia de sus abuelos (en la que serían coherederos D.ª Emilia Vázquez García, D.ª Visitación González Fernández, el propio alegante y D.ª Matilde Vázquez González), cuya división se halla sub iudice en el procedimiento 436/2024, y solicitando corregir la identificación de coherederos; y, de otro, que sobre las fincas n.º 109 y n.º 119 ha aportado escrituras notariales (aceptación/adjudicación parcial de herencia y disolución de comunidad) que acreditarían su titularidad o la de su familia, cuestionando además errores catastrales; asimismo, sostiene que la finca n.º 120 no corresponde a su actual titular catastral y que las fincas n.º 130 y n.º 135 no son comunales ni municipales —o "no existen como tales"—, sino que forman parte de otras parcelas o pertenecen a vecinos por uso común, si bien sin acompañar títulos acreditativos específicos para estas últimas.
Finalmente, la Fundación Elisa y Luis Villamil solicita que se reconozca su titularidad exclusiva sobre las fincas n.º 86 y 87 (polígono 10, parcelas 215 y 214 de Boal), alegando que la finca n.º 87 aparece como "propiedad controvertida" y aportando nota simple registral para acreditar su propiedad, al tiempo que afirma que la finca n.º 90 (parcela 220) no pertenece a la Fundación pese a lo que figura en Catastro. Por ello, solicita la corrección de la titularidad de estas parcelas para que reflejen adecuadamente los derechos dominicales que afirma ostentar.
Con carácter previo al análisis de las alegaciones presentadas y la contestación a las mismas emitida por la empresa promotora, por parte de la Administración con competencias en materia de energía, reseñar que el presente expediente de DUP se tramita y se resolverá conforme a la vigente normativa de aplicación, esencialmente: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (arts. 54 y ss.) y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (arts. 140 a 162), puestos en consideración con la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento.
Por tratarse el parque eólico de una instalación de generación de energía renovable, el presente expediente de DUPes preciso enmarcarlo siguiendo los objetivos del "Acuerdo de París de 2015", el desarrollo de sus reglas en Katowice y la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", las distintas Directivas UE sobre la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, entre otras, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en línea con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), de las que se desprende que las AAPP en el marco de sus respectivas competencias, han de adoptar las medidas para que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42% y un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
Especial transcendencia tiene el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, que entre otras medidas implica la introducción de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas.
En particular su artículo 3 relativo al "Interés público superior", el citado Reglamento, entre otras cuestiones, establece de forma clara y contundente que:
1. Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso (…)
2. Los Estados miembros garantizarán, en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa. (…).»
En el mismo sentido, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo introdujo –en la Directiva (UE) 2018/2001—, un artículo 16 septies en el que se señala que «A más tardar el 21 de febrero de 2024, hasta que se logre la neutralidad climática, los Estados miembros garantizarán que, en el procedimiento de concesión de autorizaciones, se presuma que la planificación, la construcción y la explotación de plantas de energía renovable, la conexión de dichas plantas a la red, la propia infraestructura de evacuación y los activos de almacenamiento son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas a la hora de sopesar los intereses jurídicos en los casos individuales a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE. Los Estados miembros podrán restringir, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, la aplicación del presente artículo a determinadas zonas de su territorio, a determinados tipos de tecnología o a proyectos con ciertas características técnicas, de conformidad con las prioridades que figuran en sus planes nacionales integrados de energía y clima planes nacionales integrados de energía y clima presentados con arreglo a los artículos 3 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. Los Estados miembros informarán a la Comisión de dichas restricciones, al igual que de sus motivos.».
Por ello se puede aseverar que la puesta en marcha de instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables, son de interés público superior, por considerarse que tiene una finalidad social de acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, debiendo precisarse que, en el presente supuesto, esto es, la DUP del parque eólico, supondrá la consecución de ese interés o finalidad social como sinónimo del interés general.
Del análisis de las alegaciones presentadas por D.ª Cristina García Fernández se desprende lo siguiente:
1) Madurez regulatoria del proyecto conforme al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio (Fundamento 2.º)
Queda acreditado que el proyecto supera el objetivo de madurez diseñado por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica mediante el cumplimiento de los hitos reglados (solicitud y admisión de AAP, obtención de DIA, AAP y AAC dentro de los plazos de caducidad), cuyo fin es distinguir de forma no discrecional los proyectos viables de los puramente especulativos. La alegación invoca pasajes del preámbulo del Real Decreto-Ley y una supuesta incertidumbre técnica de la evacuación para sostener la "inmadurez", pero tales citas no desplazan el criterio material de la norma (hitos en plazo), ni desvirtúan el dato —no controvertido en el expediente— de que las autorizaciones administrativas y ambientales han sido obtenidas por el promotor. Por tanto, la pretensión de "falta de madurez" carece de base, al contradecir un parámetro objetivado por el legislador y ya consolidado en la tramitación del proyecto.
2) Demanda eléctrica, planificación energética y necesidad sistémica (Fundamento 3.º)
La alegación se apoya en datos coyunturales/desactualizados (REE 2019; variaciones 2022; referencia parcial a 2024), para concluir que la demanda "decrece" y que no habría necesidad de nuevas instalaciones; sin embargo, el marco de referencia vinculante es la planificación energética oficial (PNIEC), que prevé un incremento estructural de la demanda eléctrica ligado a la electrificación de usos, el despliegue del hidrógeno renovable y la reindustrialización: del +4 % estimado en el PNIEC 2021 se pasa en la actualización 2023 2030 a +34 % en 2030 respecto a 2019. Este horizonte de consumo —que integra políticas europeas de clima y energía— avala la ampliación de potencia renovable y vacía de contenido el argumento de "sobrecapacidad" o "exportación" como barrera ex ante para autorizar proyectos que cumplen la normativa sectorial.
3) Causa de utilidad pública y motivación expropiatoria (Fundamentos 4.º y 5.º)
La utilidad pública en materia eléctrica no requiere una construcción motivacional ad hoc cuando la propia normativa la declara ex lege para las instalaciones de generación, transporte y distribución con efectos expropiatorios limitados a los bienes necesarios (art. 140 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre). A mayor abundamiento, el Reglamento (UE) 2022/2577, del Consejo de 22 de diciembre de 2022, en su artículo 3, establece una presunción de interés público superior para las renovables, su conexión a red y los activos de almacenamiento, ordenando priorizar su autorización en la ponderación de intereses concurrentes.
Sentado lo anterior, y existiendo correspondencia estricta entre la instalación autorizada y la relación individualizada de bienes (artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y al artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), se satisface el triple juicio de idoneidad–necesidad–proporcionalidad exigida por la doctrina constitucional, quedando descartada la tacha de falta de causa o motivación de la DUP.
4) Evacuación: definitividad, autorizaciones y capacidad (nexo con los Fundamentos 2.º, 4.º y 6.º)
Concurren en el expediente elementos concluyentes sobre la definitividad y viabilidad de la evacuación: el parque Viento de Sellía evacúa a través de la SET Sanzo empleando dos líneas existentes —San Fernando–La Vaga (conexión física del parque) y La Vaga–Sanzo—, constando que esta última ha sido repotenciada en 2025 para garantizar capacidad al proyecto y a otras promociones. La relación de bienes y derechos se restringe a las infraestructuras propias necesarias, definidas desde los trámites ambientales iniciales, y no depende de proyectos ajenos no firmes. Así, la alegación de "indefinición" o "saturación" deviene improcedente, pues no se proyecta sobre la solución final y operativa acreditada, y no impide la DUP cuando concurre capacidad efectiva en la conexión aprobada.
5) Relación de bienes: ajuste estricto a la instalación (necesidad, idoneidad y proporcionalidad) (nexo con Fundamentos 4.º, 5.º y 6.º)
La relación concreta e individualizada incorporada al expediente —en los términos del art. 143 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre— se adhiere exactamente a la solución de evacuación autorizada, con planos que permiten la identificación de apoyos, tramos y servidumbres, y con límites de afección propios del establecimiento de la infraestructura. Dicha correspondencia satisface el canon del art. 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (bienes necesarios y no otros), colmando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que presiden toda medida expropiatoria. La eventual existencia de alternativas técnicas —mencionadas por la alegante— no invalida la relación cuando la competente ha sido autorizada y presenta capacidad, máxime si fue objeto de información pública reiterada y ha sido definida desde las primeras fases ambientales.
6) Plan Especial y regularidad urbanística (Fundamento 7.º)
No se aprecia vicio urbanístico que imposibilite la continuación del expediente: el Plan Especial ha sido aprobado definitivamente en Boal, se encuentra en fase final en El Franco y resulta compatible en Castropol, lo que evidencia un grado de alineamiento municipal suficiente con la implantación prevista. Ello, unido a la consolidación de autorizaciones sectoriales (eléctricas y ambientales), desactiva el argumento de "incongruencia" en expropiar antes de culminar la planificación, por cuanto el núcleo operativo de la infraestructura está ya definido y admitido por las Administraciones competentes.
7) Afección ambiental (Reserva Fluvial Río Porcía – Fundamento 8.º)
El expediente cuenta con DIA e Informe de Impacto Ambiental favorables, en los que se contemplan medidas de prevención, control y seguimiento para evitar deterioro de hidrología superficial, calidad de aguas y hábitats vinculados al Río Porcía, así como condicionantes sobre servicios ecosistémicos en cabeceras y cauces. La alegación no aporta evidencia técnica nueva que desvirtúe esas conclusiones ni identifica impactos no evaluados; por el contrario, reitera consideraciones genéricas sobre riesgos potenciales (p. ej., aceites de aerogenerador), abordados típicamente por la DIA mediante protocolos de contención, almacenamiento, revisión y contingencia. En tal contexto, no se acredita perjuicio apreciable distinto del ya ponderado por la autoridad ambiental.
8) Compatibilidad con usos forestales y compensaciones (Fundamento 9.º)
La limitación a los aprovechamientos forestales se circunscribe a las superficies directamente afectadas por las instalaciones y sus servidumbres, manteniéndose la posibilidad de gestión forestal en el resto del predio de acuerdo con la normativa sectorial. En línea con el principio de proporcionalidad, el promotor prevé compensación económica por la ocupación permanente, lo que mitiga el eventual impacto patrimonial y permite coexistencia entre la infraestructura energética y los usos rurales/forestales del entorno no afecto, garantizando un equilibrio razonable entre interés público y derechos de propiedad.
Conclusión operativa final
En suma, los ocho bloques impugnatorios (Fundamentos 2.º a 9.º) deben desestimarse íntegramente por:
Existir madurez regulatoria acreditada conforme al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio.
Reflejar la planificación oficial (PNIEC) una tendencia creciente de demanda que justifica nueva potencia renovable.
Estar la utilidad pública declarada ex lege (art. 140 Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre) y reforzada por el interés público superior del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 y la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
Constar en el expediente la obtención de los permisos de acceso y conexión que aseguran la capacidad de la evacuación, la regularidad urbanística del Plan Especial, la suficiencia de la evaluación ambiental, y el ajuste estricto de la relación de bienes a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 54 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre y al artículo 143 del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre). En consecuencia, procede continuar la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública respecto de los bienes estrictamente necesarios, con las verificaciones de detalle propias de actas previas y ocupación.
Por otra parte, en cuanto al resto de alegaciones, procede señalar que, en el marco del procedimiento de declaración de utilidad pública (DUP) del Parque Eólico "Viento de Sellía" (expediente PE‑227‑DUP), y conforme a los informes que obran en el expediente, su valoración se ha llevado a cabo aplicando criterios homogéneos, estrictamente definidos por la normativa sectorial aplicable y por la documentación disponible para esta Administración. Atal efecto, se ha considerado que la titularidad registral goza de presunción de veracidad y eficacia frente a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, mientras que los datos catastrales se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, conforme al artículo 3.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Asimismo, debe recordarse que la declaración de utilidad pública comporta la necesidad y urgente ocupación de los bienes afectados, en los términos del artículo 56.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y su ejecución queda sujeta al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuyo seno se tratará de identificar definitivamente a los titulares mediante el oportuno levantamiento de actas previas a la ocupación, conforme a los artículos 3 y 5.2 de la citada Ley. Sobre esta base, las alegaciones han sido analizadas individualmente, valorando la existencia o ausencia de prueba documental suficiente para desvirtuar los datos catastrales o para acreditar la titularidad invocada por cada uno de los alegantes.
En relación con las alegaciones formuladas por D. Ignacio García Santamarina, y conforme a lo expuesto en el informe emitido en el expediente, esta Administración ha verificado mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro que el alegante figura como titular catastral de la finca n.º 11 (polígono 52, parcela 193, municipio de El Franco) con efectos desde el 9 de diciembre de 2022, permaneciendo dicha situación invariable desde entonces. Si bien la titularidad registral goza de presunción prevalente frente a terceros, la consistencia de los datos catastrales disponibles y la inexistencia de elementos que justifiquen la consideración de la parcela como "propiedad controvertida" permiten estimar la alegación y rectificar la relación de bienes y derechos afectados, de modo que la citada finca conste a nombre del alegante, difiriéndose la acreditación registral, en su caso, al acto de levantamiento de actas previas del procedimiento expropiatorio.
En relación con las alegaciones formuladas por D. Fernando José Rodríguez Rodríguez, procede señalar que, conforme resulta del informe obrante en el expediente, el alegante no ha aportado documentación acreditativa de la titularidad registral ni catastral de las fincas cuya propiedad afirma ostentar, habiéndose verificado por esta Administración, mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro, que la información catastral coincide con la incorporada en la relación de bienes y derechos afectados, constando varias de las parcelas a nombre de terceros o con naturaleza comunal, y figurando la finca n.º 66 en situación de "investigación" sin titular identificado; a la vista de la ausencia de prueba documental suficiente que desvirtúe los datos catastrales obrantes en el expediente y no constando elementos que permitan afirmar la titularidad invocada por el interesado, no procede la modificación de la relación de bienes y derechos afectados, debiendo mantenerse íntegramente la información catastral vigente a los efectos del presente procedimiento.
En cuanto a las alegaciones presentadas por D. José Ramón Fernández Martínez, conforme resulta del informe obrante en el expediente, el interesado sostiene que la finca n.º 45 (polígono 4, parcela 27, municipio de Boal) es de titularidad privada —de los herederos de D. Francisco‑Fernando Fernández Presno y de D.ª Alcira Nélida y D.ª Renée Gladis Presno Puyssegur— aportando acuerdos plenarios, resoluciones judiciales y notas simples; sin embargo, persisten dudas de correspondencia entre las fincas registrales referidas en dicha documentación y la parcela catastral afectada por el proyecto, al no poder vincularse con certeza las descripciones aportadas con la finca identificada en el Catastro; por ello, procede estimar parcialmente la alegación, mantener la calificación de "propiedad controvertida" respecto de la citada parcela e incluir a todas las partes potencialmente afectadas como interesadas en el futuro expediente expropiatorio que se tramite tras la declaración de utilidad pública, a fin de que puedan comparecer y, en su caso, acreditar la titularidad y sus correspondientes cuotas en el acto de levantamiento de actas previas.
Respecto de las alegaciones formuladas por D. Luis José Villamil Fernández Combarro, relativas a las fincas n.º 76, 77 y 160 (polígono 10, parcelas 180, 319 y 320, municipio de Boal), en las que afirma ostentar el pleno dominio por su integración en la finca registral "Costúa", el informe señala que no consta coordinación gráfica entre la finca registral n.º 3.702 y las parcelas catastrales afectadas, ni se ha aportado la escritura completa de adjudicación de herencia que permitiría verificar tal correspondencia, persistiendo por ello dudas que impiden reconocer de forma indubitada la titularidad alegada. En consecuencia, procede estimar parcialmente la alegación únicamente en cuanto a la existencia de indicios de posible titularidad, pero mantener la calificación de "propiedad controvertida" que figura en la relación de bienes y derechos afectados, sin perjuicio de que el alegante pueda acreditar documentalmente su titularidad en la fase expropiatoria.
Sobre las alegaciones de D. Miguel Vázquez González, del análisis practicado, y conforme a la documentación obrante en el expediente, procede admitir parcialmente dichas alegaciones, calificando como propiedad controvertida las fincas n.º 98, 116, 126 y 133, entre D.ª Emilia Vázquez García y los herederos de D. Francisco Vázquez García (D.ª Visitación González Fernández, D. Miguel Vázquez González y D.ª Matilde Vázquez González); la finca n.º 109, entre el titular catastral (Comunal), el Ayuntamiento de Boal y dichos herederos; la finca n.º 119, entre los herederos de Felicidad Fernández García y los citados posibles titulares; y la finca n.º 120, entre D.ª María Alicia López Fernández y los mismos herederos vinculados a la sucesión de D. Francisco Vázquez García. En cuanto a las fincas n.º 130 y 135, las alegaciones se desestiman al no aportarse prueba suficiente que permita modificar la titularidad existente, debiendo mantenerse los datos obrantes en Catastro y en la relación inicial. Todo ello sin perjuicio de la definitiva determinación de titularidades que corresponda efectuar en el procedimiento expropiatorio.
En cuanto a las alegaciones de la Fundación Elisa y Luis Villamil, representada por D. José Manuel Álvarez de Linera y López, referidas a las fincas n.º 86, 87 y 90 (polígono 10, parcelas 215, 214 y 220, municipio de Boal), aun cuando sostiene la titularidad exclusiva de las dos primeras y niega la titularidad de la tercera, según se detalla en el informe que obra en el expediente, se desprende que no existe coordinación entre la información registral y la catastral, pues la nota simple aportada respecto de la finca n.º 87 no coincide en linderos ni en superficie con la parcela catastral 214, y respecto de las fincas n.º 86 y 90 no se aporta documentación acreditativa distinta de consultas catastrales. Además, la consulta realizada en la Sede Electrónica del Catastro confirma que los datos catastrales coinciden con los incluidos en la relación de bienes y derechos afectados. En consecuencia, y ante la falta de soporte documental suficiente que permita desvirtuar la presunción de veracidad de los datos catastrales, no procede la modificación de la relación de bienes y derechos afectados respecto de dichas parcelas, sin perjuicio de que la Fundación pueda acreditar la titularidad alegada en la fase expropiatoria del procedimiento.
Asimismo, el criterio seguido por esta Consejería en los últimos años para este tipo de expedientes, tanto para la Declaración de Utilidad Pública, como para la posible expropiación de los bienes y derechos en las que no haya podido existir un mutuo acuerdo, parte de la base que única y exclusivamente la necesidad de ocupación ha de referirse a los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables para la ejecución de la instalación o Proyecto, y que ha de lograse con el mínimo sacrificio de la propiedad privada. Esto no resulta óbice para efectuar la declaración de utilidad pública respecto de los bienes y/o derechos para los que no se haya llegado a acuerdos con determinados propietarios, siendo suficiente el quedar acreditado en el expediente haberse intentado dicho mutuo acuerdo.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en particular el artículo 53 de la Ley, que regula la autorización de instalaciones de producción eléctrica, y siguientes, relativos a la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas, y artículos 115 y 140 del mencionado R.D. 1955/2000, puestos en consideración con la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y con el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.—El Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, con las modificaciones introducidas por los Decretos 216/2012, de 23 de octubre, 91/2014, de 22 de octubre y 12/2021, de 26 de febrero.
Tercero.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81 reformado por la L.O 1/94 y 1/99 y los RR.DD. 4100/1982, 386/1985 y 836/95, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias;, y teniendo en cuenta que mediante el artículo 5 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por el Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación de aquél; el Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo; y que mediante Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería la competencia para resolver el referido expediente,
RESUELVO
Primero.—declarar la utilidad pública, a los efectos previstos en el artículo 56, en sus apartados 1 y 2, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de las instalaciones del Parque eólico "Viento de Sellía" (PE-227), en los concejos de Boal, El Franco y Castropol, que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso cupación de las instalaciones eléctricas sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales de las AA.PP., o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Segundo.—La presente Resolución será notificada a los interesados y a la sociedad promotora, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y referencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y será accesible electrónicamente a través de la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es "sede Asturias-tablón de anuncios").
Tercero.—La sociedad "Parque Eólico Amura S. L." (B47668322) que ostenta la condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la última de las publicaciones reseñadas en el resuelvo anterior, la incoación del oportuno expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de las citadas fincas, en caso que no haya podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto de proceder a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto del Parque Eólico.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PARQUE EÓLICO VIENTO DE SELLÍA DE 16 MW. P.E. VIENTO DE SELLÍA
|
Datos catastrales de la finca |
Aerogenerador |
Canalización |
Viales |
|||||||||||||
|
Nº orden |
Municipio |
PG |
PAR |
Clase de cultivo |
Propietario |
Nº aero |
Sup. vuelo (m²) |
Sup. ciment. + plataf. (m²) |
Long total (ml) |
Sup. Servidumbre (m²) |
Sup. Arquetas e hitos (m²) |
Sup. nuevo vial (m²) |
Sup. escollera (m²) |
Sup. libre obstaculos (m²) |
Sup. ocup. definit. (m²) |
Sup. instalaciones auxiliares y ocupación temporal (m²) |
|
11 |
El Franco |
52 |
193 |
Pinar maderable |
Ignacio García Santamaría (100% PR) |
WTG 3 |
4.185,58 |
402,01 |
39,74 |
49,66 |
2,85 |
837,86 |
2.633,26 |
|||
|
12 |
El Franco |
52 |
192 |
Matorral |
José Ignacio García García (100% PR) |
WTG 3 |
2.406,98 |
490,90 |
33,73 |
52,58 |
3,05 |
1.303,35 |
4.026,60 |
|||
|
14 |
El Franco |
52 |
106 |
Pinar maderable |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) Francisco Rodríguez Fernández (100% PR) (Según datos de campo) 1. Alberto Pérez Nuñez 2. María Olguita Díaz Méndez |
WTG 4 |
209,08 |
385,11 |
38,51 |
|||||||
|
15 |
El Franco |
52 |
105 |
Pinar maderable |
Herederos de Orlando Sánchez Vázquez (100% PR): 1. Mercedes Vázquez Pérez 2. Orlando Sánchez Vázquez 3. Isabel Sánchez Vázquez 4. Daniel Sánchez Vázquez (*) |
WTG 4 |
3.529,22 |
1175,49 |
117,55 |
|||||||
|
17 |
El Franco |
52 |
114 |
Pinar maderable |
Ignacio García Santamaría (100% PR) |
WTG 4 |
5.557,62 |
282,54 |
40,80 |
32,64 |
0,60 |
109,85 |
||||
|
18 |
El Franco |
52 |
123 |
Pinar maderable |
Anselmo Fernández Fernández (100% PR) |
WTG 4 |
6.636,46 |
4852,61 |
85,64 |
68,51 |
0,40 |
656,54 |
||||
|
21 |
El Franco |
52 |
138 |
Eucaliptus |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) En Investigación(100% PR) (Según datos de campo) María Purificación García Fernández |
64,88 |
51,90 |
0,20 |
807,66 |
2.552,74 |
||||||
|
22 |
El Franco |
52 |
142 |
Eucaliptus |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) Alberto Pérez Núñez (100% PR) (Según datos de campo) 1. Alberto Pérez Nuñez 2. María Olguita Díaz Méndez |
64,25 |
51,40 |
0,40 |
1.972,00 |
6.044,50 |
||||||
|
23 |
El Franco |
52 |
164 |
Eucaliptus |
Herederos de Orlando Sánchez Vázquez (100% PR): 1. Mercedes Vázquez Pérez 2. Orlando Sánchez Vázquez 3. Isabel Sánchez Vázquez 4. Daniel Sánchez Vázquez (*) |
WTG 3 |
1.343,68 |
63,33 |
92,04 |
89,98 |
0,20 |
2.221,08 |
6.853,65 |
|||
|
24 |
El Franco |
52 |
169 |
Eucaliptus |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) Alberto Pérez Núñez (100% PR) (Según datos de campo) 1. Alberto Pérez Nuñez 2. María Olguita Díaz Méndez |
WTG 3 |
1.475,96 |
1.359,83 |
174,76 |
223,31 |
1,00 |
1.733,17 |
5.685,01 |
|||
|
26 |
El Franco |
52 |
10286 |
Matorral |
1. Urbano García Bousoño (50% PR) 2. Porfirio García Bousoño (50% PR) |
WTG 3 |
5.536,36 |
2.856,73 |
131,12 |
679,03 |
||||||
|
27 |
El Franco |
52 |
286 |
Pinar maderable |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) María Luisa Pérez Díaz (100% PR) (Según datos de campo) Herederos de José Manuel Quintana Pérez: Antonio Quintana Campos |
WTG 3 |
3.440,94 |
6.860,28 |
409,62 |
1.914,89 |
||||||
|
28 |
El Franco |
52 |
285 |
Pastos matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) Herederos de José Manuel Quintana Pérez (100% PR) (Según datos de campo) Herederos de María Luisa Pérez Díaz: 1. Germán Lenza Pérez 2. Montserrat Pérez Sánchez |
WTG 2 |
624,51 |
912,45 |
44,65 |
36,41 |
0,60 |
1.519,56 |
4.739,23 |
|||
|
30 |
El Franco |
52 |
418 |
Pastos |
1. José Antonio Martínez García (50% PR) 2. Concepción Pérez García (50% PR) |
81,20 |
64,96 |
0,20 |
1.044,31 |
3.295,33 |
||||||
|
34 |
El Franco |
52 |
425 |
Pastos |
1. José Antonio Martínez García (50% PR) 2. Concepción Pérez García (50% PR) |
96,06 |
76,71 |
0,20 |
502,90 |
42,14 |
1.700,82 |
|||||
|
36 |
El Franco |
52 |
758 |
Pinar maderable |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) Herederos de Aladina González García (100% PR) (Según datos de campo) José Mario González González |
WTG 2 |
8.442,32 |
2.084,28 |
100,37 |
80,30 |
0,80 |
28,88 |
495,81 |
|||
|
37 |
El Franco |
52 |
277 |
Eucaliptus |
Herederos de José Carbajal Álvarez (100% PR): 1. José Carbajal García 2. Eduardo Carbajal García 3. Amelia Carbajal García 4. Jesús Carbajal García 5. Isidro Carbajal García 6. Pedro Carbajal García |
WTG 2 |
2.653,11 |
3.651,71 |
58,28 |
51,38 |
2,85 |
1.882,06 |
1.105,76 |
|||
|
38 |
El Franco |
52 |
755 |
Pinar maderable |
Ricardo Menéndez Pérez (100% PR) |
WTG 2 |
464,99 |
918,86 |
132,38 |
106,74 |
3,45 |
224,76 |
1.030,93 |
|||
|
39 |
El Franco |
52 |
276 |
Eucaliptus |
Herederos de José Carbajal Álvarez (100% PR): 1. José Carbajal García 2. Eduardo Carbajal García 3. Amelia Carbajal García 4. Jesús Carbajal García 5. Isidro Carbajal García 6. Pedro Carbajal García |
WTG 2 |
1.256,69 |
215,02 |
131,52 |
105,67 |
0,40 |
775,42 |
2.610,80 |
|||
|
40 |
El Franco |
52 |
275 |
Pinar maderable |
Herederos de Emilio Prieto Méndez (100% PR): 1. María Elena Prieto Pérez 2. Emilio Prieto Pérez 3. Gervasio Prieto Pérez 4. José Miguel Prieto Pérez 5. María Lucita Prieto Pérez |
7,74 |
6,16 |
449,36 |
1.316,50 (TM) |
1.363,56 |
||||||
|
41 |
Boal |
4 |
12008 |
Pinar maderable |
1. Carlos Riopedre Fernández (50% PR) 2. María Justa García Carbajales (50% PR) |
56,03 |
67,23 |
0,20 |
184,82 |
77,87 |
666,52 |
|||||
|
43 |
Boal |
4 |
10008 |
Pinar maderable |
María del Carmen Riopedre García (100% PR) |
29,29 |
35,15 |
164,72 |
3,09 |
552,74 |
||||||
|
44 |
Boal |
4 |
33 |
Pinar maderable |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) S-N Hnos Gonzalez Fresno (100% PR) (Según datos de campo) Rodrigo Angel Celaya Villa |
4.021,30 |
24,77 |
12.063,90 |
||||||||
|
45 |
Boal |
4 |
27 |
Pinar maderable, matorral, robles y abedules |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA ENTRE 1. Repoblación Forestal Consorcio (100% PR) 2. Ayuntamiento de Boal 3. Alcira Nélida Presno Puyssegur (*) 4. Renée Gladis Presno Presno Puyssegur (*) 5. Herederos de Francisco-Fernando Fernández Presno |
WTG 1 |
18.869,07 |
7.590,65 |
740,66 |
699,08 |
25,40 |
7.683,84 |
534,16 (TM) 59,61 (CS) 17,50 (PL) |
25.391,96 |
||
|
153 |
El Franco |
52 |
289 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) Urbano García Bousoño (100% PR) (Según datos de campo) 1. Urbano García Bousoño 2. Porfirio García Bousoño |
WTG 3 |
479,59 |
|||||||||
|
155 |
Boal |
4 |
32 |
Pinar maderable |
Herederos de Emilio Prieto Méndez 1. María Elena Prieto Pérez (20% PR) 2. Emilio Prieto Pérez (20% PR) 3. Gervasio Prieto Pérez (20% PR) 4. José Miguel Prieto Pérez (20% PR) 5. María Lucita Prieto Pérez (20% PR) |
191,25 |
||||||||||
(*) NO SE DISPONE DE DATOS DE CONTACTO
(TM): torre medición
(CS): centro seccionamiento
(PL) punto limpio
CUARTO MODIFICADO (2023) DEL PROYECTO PARQUE EÓLICO VIENTO DE SELLÍA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN (Centro de Seccionamiento, Líneas de evacuación y Subestación eléctrica)
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PARQUE EÓLICO VIENTO DE SELLÍA DE 16 MW
LASAT 30 kV EVACUACIÓN
|
Datos catastrales de la finca |
LAT Evacuación 30kV Tramo Aéreo |
LAT Evacuación 30kV Tramo Subterráneo |
Servidumbre de Ocupación Temporal por Obras |
||||||||||||||
|
Nº finca |
Municipio |
PG |
PAR |
Naturaleza |
Propietario |
Longitud de vuelo Eje LAT (m) |
Servidumbre de paso de energía eléctrica (m²) sin tala de arbolado |
Servidumbre de paso de energía eléctrica (m²) con tala de arbolado |
Nº de apoyo |
Superficie de apoyos (m²) |
Longitud (m) |
Servidumbre Sup (m²) |
Arquetas (Ud) |
Arquetas de empalme (Ud) |
Hitos (Ud) |
Hitos (m²) |
Accesos (ml) sin tala de arbolado |
|
45 |
Boal |
4 |
27 |
Pinar maderable, matorral, robles y abedules |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Repoblación Forestal Consorcio (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
54,00 |
257,00 |
1.378,00 |
1 |
4,88 |
87,93 |
70,34 |
1 |
71,00 |
|||
|
49 |
Boal |
3 |
370 |
Prados o praderas y matorral |
HEREDEROS DE BENJAMIN GONZALEZ MARTINEZ (100% PR): 1. Mario González Pérez 2. Benjamín González Pérez 3. Amparo Pérez Díaz |
40,00 |
1.412,00 |
||||||||||
|
50 |
Boal |
3 |
360 |
Matorral y pinos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
27,00 |
449,00 |
384,00 |
2 (50%) |
3,38 |
28,00 |
||||||
|
52 |
Boal |
3 |
16 |
Labor o labradío secano |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Lucinda Rubio García (100% PR) (según datos de campo) Herederos de Lucinda Rubio García (*) |
3,00 (conductor extremo) |
224,00 |
||||||||||
|
53 |
Boal |
3 |
15 |
Labor, labradío secano y pinos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Lucinda Rubio García (100% PR) (según datos de campo) Herederos de Lucinda Rubio García (*) |
63,00 |
1.530,00 |
52,00 |
|||||||||
|
54 |
Boal |
3 |
14 |
Prados, praderas y pinos |
Olga López García (100% PR) |
64,00 |
1.905,00 |
2 (50%) |
3,38 |
||||||||
|
55 |
Boal |
3 |
9 |
Pinos |
Olga López García (100% PR) |
29,00 |
72,00 |
796,00 |
|||||||||
|
56 |
Boal |
3 |
8 |
Prados o praderas |
Herederos de Nemesio Fresno Martínez (100% PR): José Manuel Fernández González y Otros |
10,00 (Proximidad lateral) |
13,00 |
2,00 |
|||||||||
|
57 |
Boal |
3 |
7 |
Labor o labradío secano |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Lope Gonzalez García (100% PR) (según datos de campo) Herederos de Nemesio Fresno Martínez: José Manuel Fernández González y Otros |
30,00 |
767,00 |
||||||||||
|
58 |
Boal |
3 |
6 |
Prados o praderas |
Herederos de Nemesio Fresno Martínez (100% PR): José Manuel Fernández González y Otros |
17,00 (Proximidad lateral) |
41,00 |
||||||||||
|
60 |
Boal |
3 |
3 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) José Menéndez González (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Menéndez González: José Luis García Corral |
28,00 |
709,00 |
118,00 |
|||||||||
|
61 |
Boal |
3 |
1 |
Abedules, castaños y pinos |
Rodrigo Prieto López (100% PR) |
30,00 |
4,00 |
898,00 |
|||||||||
|
62 |
Boal |
3 |
375 |
Abedules, castaños, pinos y matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) En investigación (100% PR) (según datos de campo) Arturo Lombardía Méndez |
11,00 (Proximidad lateral) |
37,00 |
||||||||||
|
64 |
Boal |
3 |
378 |
Abedules, castaños y pinos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Maria Lina Álvarez García (16,67% US); (50% PR) 2. Eva Pérez Álvarez (16,67% PR); (8,33% NP) 3. Isabel Pérez Álvarez (16,67% PR); (8,33% NP) (según datos de campo) Arturo Lombardía Méndez |
177,00 |
849,00 |
3.910,00 |
3 |
6,00 |
46,00 |
||||||
|
65 |
Boal |
3 |
386 |
Abedules, castaños y pinos |
Jesús Jose Posada García (100% PR) |
284,00 |
3.141,00 |
6.002,00 |
4 |
7,40 |
56,00 |
||||||
|
66 |
Boal |
3 |
354 |
Pinar maderable |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) En investigación (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Rodríguez Pérez: 1. Casimira Rodriguez Presno 2. José Manuel Rodríguez Rodríguez 3. Carmen María Rodríguez Rodríguez |
24,00 |
1.892,00 |
89,00 |
|||||||||
|
67 |
Boal |
3 |
383 |
Monte bajo y pinos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Olga López García (4,16% US) 2. Arturo Lombardía Pérez (14,28% PR) 3. Carmen Lombardía Pérez (14,28% PR) 4. Herederos de Maximino Lombardía Pérez (14,28% PR) 5. Emilio Lombardía Pérez (14,28% PR) 6. Herederos de Elsia Lombardía Pérez (14,28% PR) 7. Herederos de Amparo Lombardía Pérez (14,20% PR) 8. María Jesús Lombardía López (5,05% PR); (2,08% NP) 9. José Manuel Lombardía López (5,05% PR); (2,08% NP) (según datos de campo) Herederos de Manuel Lombardía López: 1. Arturo Lombardía Pérez 2. Emilio Lombardía Pérez 3. Carmen Lombardía Pérez 4. Elsita Lombardía Pérez 5. Olga Lopez García 6. Jose Manuel Lombardía López 7. Mª Jesus Lombardía López 8. Mariano Lombardía Fernández 9. Ángeles Lombardía Fernández 10. Leandro Lombardía Fernández 11. Victor Lombardía Fernández |
26,00 |
2.292,00 |
321,00 |
|||||||||
|
69 |
Boal |
6 |
172 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Olga López García (4,16% US) 2. Arturo Lombardía Pérez (14,28% PR) 3. Carmen Lombardía Pérez (14,28% PR) 4. Herederos de Maximino Lombardía Pérez (14,28% PR) 5. Emilio Lombardía Pérez (14,28% PR) 6. Herederos de Elsia Lombardía Pérez (14,28% PR) 7. Herederos de Amparo Lombardía Pérez (14,20% PR) 8. María Jesús Lombardía López (5,05% PR); (2,08% NP) 9. José Manuel Lombardía López (5,05% PR); (2,08% NP) (según datos de campo) Herederos de Manuel Lombardía López: 1. Arturo Lombardía Pérez 2. Emilio Lombardía Pérez 3. Carmen Lombardía Pérez 4. Elsita Lombardía Pérez 5. Olga Lopez García 6. Jose Manuel Lombardía López 7. Mª Jesus Lombardía López 8. Mariano Lombardía Fernández 9. Ángeles Lombardía Fernández 10. Leandro Lombardía Fernández 11. Victor Lombardía Fernández |
127,00 |
9.686,00 |
||||||||||
|
70 |
Boal |
6 |
112 |
Pinos y robles |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Enrique González Fresno (100% PR) (según datos de campo) Herederos de Miguel Pérez Fernández: Jesús Pérez Pérez y Otros |
101,00 (Proximidad lateral) |
2.835,00 |
||||||||||
|
71 |
Boal |
6 |
158 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Rodríguez Pérez: 1. Casimira Rodriguez Presno 2. José Manuel Rodríguez Rodríguez 3. Carmen María Rodríguez Rodríguez |
12,00 (Proximidad lateral) |
173,00 |
||||||||||
|
74 |
Boal |
10 |
202 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Olga López García (4,16% US) 2. Arturo Lombardía Pérez (14,28% PR) 3. Carmen Lombardía Pérez (14,28% PR) 4. Herederos de Maximino Lombardía Pérez (14,28% PR) 5. Emilio Lombardía Pérez (14,28% PR) 6. Herederos de Elsia Lombardía Pérez (14,28% PR) 7. Herederos de Amparo Lombardía Pérez (14,20% PR) 8. María Jesús Lombardía López (5,05% PR); (2,08% NP) 9. José Manuel Lombardía López (5,05% PR); (2,08% NP) (según datos de campo) Herederos de Manuel Lombardía López: 1. Arturo Lombardía Pérez 2. Emilio Lombardía Pérez 3. Carmen Lombardía Pérez 4. Elsita Lombardía Pérez 5. Olga Lopez García 6. Jose Manuel Lombardía López 7. Mª Jesus Lombardía López 8. Mariano Lombardía Fernández 9. Ángeles Lombardía Fernández 10. Leandro Lombardía Fernández 11. Victor Lombardía Fernández |
17,00 |
3.095,00 |
||||||||||
|
76 |
Boal |
10 |
180 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Angel Fernández Rubio (100% PR) (según datos de campo) 1. Elisa María Teresa Amparo Villamil Fernández-Combarro 2. Luis José Villamil Fernández-Combarro |
27,00 |
2.513,00 |
||||||||||
|
77 |
Boal |
10 |
319 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) 1. Elisa María Teresa Amparo Villamil Fernández-Combarro 2. Luis José Villamil Fernández-Combarro |
31,00 (proximidad lateral) |
1.052,00 |
||||||||||
|
78 |
Boal |
10 |
352 |
Pinos, robles y castaños |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Herederos de Marques de Verdín (100% PR) (según datos de campo) Rodrigo Angel Celaya Villa |
151,00 |
13.431,00 |
||||||||||
|
79 |
Boal |
10 |
11201 |
Monte bajo |
Herederos de Fernando López Fernández (100% PR) |
46,00 |
3.561,00 |
||||||||||
|
80 |
Boal |
10 |
405 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) María Asunción Pérez Lastra (100% PR) (según datos de campo) 1. María Asunción Perez Lastra 2. Antonio Pérez Lastra 3. Eduardo Pérez Lastra |
45,00 (proximidad lateral) |
733,00 |
||||||||||
|
81 |
Boal |
10 |
406 |
Pinos, robles y castaños |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) María Asunción Pérez Lastra (100% PR) (según datos de campo) 1. María Asunción Perez Lastra 2. Antonio Pérez Lastra 3. Eduardo Pérez Lastra |
174,00 |
10.247,00 |
575,00 |
|||||||||
|
82 |
Boal |
10 |
407 |
Pinos, robles y castaños |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) María Asunción Pérez Lastra (100% PR) (según datos de campo) 1. María Asunción Perez Lastra 2. Antonio Pérez Lastra 3. Eduardo Pérez Lastra |
11,00 |
326,00 |
||||||||||
|
83 |
Boal |
10 |
209 |
Pinos, robles y castaños |
Herederos de Fernando Rodríguez Rodríguez (100% PR): 1. Fernando Jose Rodríguez Rodríguez 2. María del Mar Rodríguez Rodríguez |
37,00 |
1.129,00 |
5 |
26,97 |
74,00 |
|||||||
|
84 |
Boal |
10 |
210 |
Pinos, robles y castaños |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) María Asunción Pérez Lastra (100% PR) (según datos de campo) Herederos de Fernando Rodríguez Rodríguez: 1. Fernando Jose Rodríguez Rodríguez 2. María del Mar Rodríguez Rodríguez |
80,00 |
2.503,00 |
||||||||||
|
85 |
Boal |
10 |
211 |
Pinos, robles y castaños |
Elisa María Teresa Amparo Villamil Fernández (100% PR) |
77,00 |
2.148,00 |
||||||||||
|
86 |
Boal |
10 |
215 |
Pinos, robles y castaños |
Fundación Elisa y Luis Villamil (100% PR) |
12,00 (proximidad lateral) |
26,00 |
||||||||||
|
87 |
Boal |
10 |
214 |
Pinos, robles y castaños |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Cesar Vázquez García (100% PR) (según datos de campo) Fundación Elisa y Luis Villamil |
16,00 (proximidad lateral) |
72,00 |
||||||||||
|
88 |
Boal |
10 |
10213 |
Pinos, robles y castaños |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) José Antonio Pérez S-S (100% PR) (según datos de campo) 1. María Asunción Pérez Lastra 2. Antonio Pérez Lastra 3. Eduardo Pérez Lastra |
59,00 |
200,00 |
1.441,00 |
12,00 |
||||||||
|
90 |
Boal |
10 |
220 |
Labor o labradío secano |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Fundación Elisa y Luis Villamil (100% PR) (según datos de campo) Cesar Vázquez García |
29,00 |
401,00 |
239,00 |
|||||||||
|
91 |
Boal |
10 |
240 |
Pinos, robles y castaños |
Elisa María Teresa Amparo Villamil Fernández (100% PR) |
219,00 |
7.390,00 |
1.079,00 |
|||||||||
|
92 |
Boal |
10 |
219 |
Prados o praderas |
Cesar Vázquez García (100% PR) |
28,00 |
247,00 |
391,00 |
6 |
5,29 |
89,00 |
||||||
|
93 |
Boal |
10 |
452 |
Pinos, robles y castaños |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Elisa María Teresa Amparo Villamil Fernández |
30,00 (proximidad lateral) |
366,00 |
||||||||||
|
95 |
Boal |
9 |
67 |
Monte bajo, prados o praderas |
Cesar Vázquez García (100% PR) |
71,00 |
3.686,00 |
||||||||||
|
97 |
Boal |
9 |
108 |
Prados o praderas, pinar maderable |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Fundación Elisa y Luis Villamil (100% PR) (según datos de campo) Elisa María Teresa Amparo Villamil Fernández |
41,00 |
2.183,00 |
||||||||||
|
98 |
Boal |
9 |
68 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Emilia Vázquez García (50% PR) 2. Herederos de Francisco Vázquez García (50% PR) 2. Visitación González Fernández (*) 3. Miguel Vázquez González 4. Matilde Vázquez González (*) |
80,00 |
2.895,00 |
||||||||||
|
99 |
Boal |
11 |
2 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) José Rodríguez Pérez (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Rodríguez Pérez: 1. Casimira Rodríguez Presno 2. José Manuel Rodríguez Rodríguez 3. Carmen María Rodríguez Rodríguez |
24,00 |
844,00 |
||||||||||
|
100 |
Boal |
11 |
1 |
labor o labradío secano |
Fundación Elisa y Luis Villamil (100% PR) |
34,00 |
743,00 |
||||||||||
|
101 |
Boal |
9 |
125 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (Según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
5,00 |
87,00 |
||||||||||
|
102 |
Boal |
9 |
73 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Cesar Vázquez García (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Rodríguez Pérez: 1. Casimira Rodríguez Presno 2. José Manuel Rodríguez Rodríguez 3. Carmen María Rodríguez Rodríguez |
17,00 |
201,00 |
7 (88%) |
21,62 |
||||||||
|
103 |
Boal |
9 |
72 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) José Rodríguez Pérez (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Rodríguez Pérez: 1. Casimira Rodríguez Presno 2. José Manuel Rodríguez Rodríguez 3. Carmen María Rodríguez Rodríguez |
13,00 |
266,00 |
7 (12%) |
2,95 |
||||||||
|
104 |
Boal |
9 |
71 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Herederos de Nemesio Diaz S-S (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Rodríguez Pérez: 1. Casimira Rodríguez Presno 2. José Manuel Rodríguez Rodríguez 3. Carmen María Rodríguez Rodríguez |
113,00 |
2.639,00 |
||||||||||
|
105 |
Boal |
9 |
118 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Herederos de José Rodríguez Pérez: 1. Casimira Rodríguez Presno 2. José Manuel Rodríguez Rodríguez 3. Carmen María Rodríguez Rodríguez |
32,00 |
954,00 |
||||||||||
|
106 |
Boal |
8 |
76 |
Pinar maderable, monte bajo y pastos |
Comunal. Ayuntamiento de Boal (100% PR) |
621,00 |
14.374,00 |
8 y 10 |
5,02 y 9,92 |
135,00 |
|||||||
|
107 |
Boal |
8 |
107 |
Pastos |
Ayuntamiento de Boal (100% PR) |
100,00 |
1.793,00 |
9 |
6,00 |
50,00 |
|||||||
|
108 |
Boal |
11 |
30 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
128,00 |
3.929,00 |
||||||||||
|
109 |
Boal |
13 |
36 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA 1.Comunal (100% PR) 2.Ayuntamiento de Boal 3.Herederos de Francisco Vázquez García: Visitación González Fernandez (*) Miguel Vázquez González Matilde Vázquez González (*) |
306,00 |
9.709,00 |
11 |
61,00 |
204,00 |
|||||||
|
110 |
Boal |
13 |
25 |
Labor o labradío secano |
Herederos de Albertina Vázquez González (100% PR): Jacinto Pérez Vázquez y Otros |
24,00 (proximidad lateral) |
64,00 |
||||||||||
|
111 |
Boal |
13 |
27 |
Pinar maderable, pastos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Fernando González Pérez (100% PR) (según datos de campo) Herederos de Fernando González Pérez: Benjamín González Vázquez |
426,00 |
|||||||||||
|
112 |
Boal |
13 |
28 |
Pinar maderable |
Herederos de Albertina Vázquez González (100% PR): Jacinto Pérez Vázquez y Otros |
259,00 |
|||||||||||
|
114 |
Boal |
12 |
121 |
Pastos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Herederos de Francisco González S-S (100% PR) (según datos de campo) María Alicia López Fernández |
107,00 |
6.747,00 |
||||||||||
|
115 |
Boal |
12 |
99 |
Pastos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Herederos de Ricardo López Vázquez (100% PR) (según datos de campo) María Alicia López Fernández |
87,00 (proximidad lateral) |
1.655,00 |
||||||||||
|
116 |
Boal |
12 |
120 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Emilia Vázquez García (50% PR) 2. Herederos de Francisco Vázquez García (50% PR) 2. Visitación González Fernández (*) 3. Miguel Vázquez González 4. Matilde Vázquez González (*) |
62,00 |
5.531,00 |
||||||||||
|
117 |
Boal |
12 |
92 |
Prados o praderas |
Herederos de Albertina Vázquez González (100% PR): Jacinto Perez Vázquez y Otros |
66,00 (proximidad lateral) |
848,00 |
||||||||||
|
118 |
Boal |
12 |
91 |
Prados o praderas |
Herederos de Albertina Vázquez González (100% PR): Jacinto Perez Vázquez y Otros |
25,00 |
2.341,00 |
||||||||||
|
119 |
Boal |
12 |
119 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): Álvaro Vázquez Fernández Hermininda Vázquez Fernández Dario Vázquez Fernández Luzdivina Vázquez Fernández Ubaldina Vázquez Fernández Eva Vázquez Fernández Gerardo Vázquez Fernández Emilia Vázquez García Visitación González Fernández (*) Miguel Vázquez González Matilde Vázquez González (*) |
49,00 |
3.541,00 |
||||||||||
|
120 |
Boal |
12 |
118 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA Maria Alicia López Fernández (100% PR) Emilia Vázquez Garcia Visitación González Fernández (*) Miguel Vázquez González Matilde Vázquez González (*) |
53,00 (proximidad lateral) |
1800,00 |
||||||||||
|
121 |
Boal |
12 |
90 |
Prados o praderas |
María Alicia López Fernández (100% PR) |
7,00 |
3.745,00 |
||||||||||
|
122 |
Boal |
12 |
53 |
Monte bajo |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
57,00 |
2.916,00 |
||||||||||
|
123 |
Boal |
12 |
52 |
Prados o praderas |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
3,00 |
2.481,00 |
||||||||||
|
124 |
Boal |
12 |
51 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Emilia Vázquez García (50% PR) 2. Herederos de Francisco Vázquez García (50% PR) (según datos de campo) 1. Emilia Vázquez García 2. Visitación González Fernández 3. Miguel Vázquez González |
10,00 (proximidad lateral) |
92,00 |
||||||||||
|
125 |
Boal |
12 |
67 |
Pastos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
7,00 |
400,00 |
||||||||||
|
125a |
Boal |
12 |
69 |
Prados o praderas |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
54,00 (proximidad lateral) |
1.521,00 |
||||||||||
|
126 |
Boal |
12 |
98 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Emilia Vázquez García (50% PR) 2. Herederos de Francisco Vázquez García (50% PR) 2. Visitación González Fernández (*) 3. Miguel Vázquez González 4. Matilde Vázquez González (*) |
61,00 (proximidad lateral) |
1.159,00 |
||||||||||
|
127 |
Boal |
12 |
55 |
Prados o praderas, labor |
María Alicia López Fernández (100% PR) |
56,00 (proximidad lateral) |
1.280,00 |
||||||||||
|
128 |
Boal |
12 |
54 |
Labor o labradío secano |
Herederos de Rogelia Pérez García (100% PR): Jacinto Perez Vázquez y Otros |
26,00 |
2.405,00 |
||||||||||
|
129a |
Boal |
12 |
61 |
Prados o praderas |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
48,00 |
2.876,00 |
||||||||||
|
130 |
Boal |
12 |
64 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
11,00 |
694,00 |
||||||||||
|
131 |
Boal |
12 |
65 |
Prados o praderas |
Herederos de Albertina Vázquez González (100% PR): Jacinto Perez Vázquez y Otros |
54,00 (proximidad lateral) |
1.540,00 |
||||||||||
|
131a |
Boal |
12 |
66 |
Monte bajo, prados o praderas |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
20,00 (proximidad lateral) |
199,00 |
||||||||||
|
132 |
Boal |
12 |
10061 |
Prados o praderas |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
36,00 (proximidad lateral) |
1.003,00 |
||||||||||
|
133 |
Boal |
12 |
62 |
Prados o praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Emilia Vázquez García (50% PR) 2. Herederos de Francisco Vázquez García (50% PR) 2. Visitación González Fernández (*) 3. Miguel Vázquez González 4. Matilde Vázquez González (*) |
15,00 |
1.101,00 |
||||||||||
|
134 |
Boal |
12 |
63 |
Prados o praderas |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
10,00 |
245,00 |
||||||||||
|
135 |
Boal |
12 |
143 |
Improductivos |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Improductivos (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
5,00 |
669,00 |
||||||||||
|
136 |
Boal |
12 |
80 |
Prados y praderas y monte bajo |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
30,00 |
5.648,00 |
||||||||||
|
138 |
Boal |
13 |
21 |
Prados o praderas |
Herederos de Felicidad Fernández García (100% PR): 1. Álvaro Vázquez Fernández 2. Hermininda Vázquez Fernández 3. Darío Vázquez Fernández 4. Luzdivina Vázquez Fernández 5. Ubaldina Vázquez Fernández 6. Eva Vázquez Fernández 7. Gerardo Vázquez Fernández 8. Miguel Vázquez González |
121,00 |
12.005,00 |
||||||||||
|
140 |
Boal |
13 |
32 |
Prados o praderas |
Ayuntamiento de Boal (100% PR) |
48,00 |
2.375,00 |
||||||||||
|
141 |
Boal |
13 |
18 |
Monte bajo, matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Comunal (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Boal |
366,00 |
15.559,00 |
12 y 13 |
34,00 y 5,29 |
60,70 |
49,47 |
2 |
76,00 |
||||
|
142 |
Castropol |
1 |
6 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Herederos de Arturo González Peláez (100% PR) (según datos de campo) Felicitas González Vázquez |
1.000,14 |
946,66 |
2 |
1 |
17 |
3,4 |
||||||
|
143 |
Castropol |
1 |
1 |
Matorral |
Gabriel Vázquez González (100% PR) |
605,28 |
641,60 |
2 |
10 |
2 |
|||||||
|
144 |
Castropol |
35 |
946 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) P F del estado en consorcio (*) (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Castropol |
196,16 |
170,49 |
5 |
1 |
0,2 |
|||||||
|
146 |
Castropol |
35 |
542 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Inés Vázquez Cabanada (*) (94,72% PR) 2. Fernando Molina Martínez (5,28% PR) (según datos de campo) 1. Carmen Guzmán 2. Fernando Molina Martínez 3. Servando Prieto Martínez |
283,07 |
229,49 |
1 |
1 |
5 |
1 |
||||||
|
T-1 |
Boal |
10 |
351 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) María Asunción Pérez Lastra (100% PR) (según datos de campo) 1. Maria Asunción Pérez Lastra 2. Antonio Pérez Lastra 3. Eduardo Pérez Lastra |
89,00 |
|||||||||||
|
T-2 |
Boal |
10 |
217 |
Labor o labradío secano |
Herederos de María Palmira Quintana Vázquez (100% PR): Angel Lopez Quintana y Otros |
87,00 |
|||||||||||
|
156 |
Castropol |
35 |
541 |
Matorral |
Cesáreo Cancelos Vázquez (100% PR) |
57,80 |
46,24 |
1 |
1 |
0,2 |
|||||||
|
160 |
Boal |
10 |
320 |
Monte bajo |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) José Carbajales Barres (100% PR) (según datos de campo) 1. Elisa María Teresa Amparo Villamil Fernández-Combarro 2. Luis José Villamil Fernández-Combarro |
43,00 (proximidad lateral) |
437,28 |
||||||||||
(*) NO SE DISPONE DE DATOS DE CONTACTO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PARQUE EÓLICO VIENTO DE SELLÍA DE 16 MW. SUBESTACIÓN VIENTO DE SELLÍA 30/132 kV
|
Subestación "VIENTO DE SELLÍA" 30/132 kV |
||||||||||
|
Datos catastrales de la finca |
Vial de acceso |
|||||||||
|
Nº finca |
Municipio |
PG |
PAR |
Clase de cultivo |
Propietario |
Ocupación Permanente (m²) |
Longitud eje (m) |
Superficie (m²) |
Sobreancho (m²) |
Ocupación temporal por obras (m²) |
|
156 |
Castropol |
35 |
541 |
Matorral |
Cesáreo Cancelos Vázquez (100% PR) |
4.941,05 |
57,43 |
618,68 |
2.100,16 |
|
|
158 |
Castropol |
38 |
288 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) Cesáreo Cancelos Vázquez (100% PR) (según datos de campo) 1. Cesáreo Cancelos Vázquez 2. Herederos de José María Cancelos Vázquez |
39,00 |
7,80 |
|||
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PARQUE EÓLICO VIENTO DE SELLÍA DE 16 MW. LSAT 132 kV EVACUACIÓN
|
Datos catastrales de la finca |
LSAT EVACUACIÓN 132 kV |
|||||||||||
|
Nº finca |
Municipio |
PG |
PAR |
Clase de cultivo |
Propietario |
Longitud (m) |
Servidumbre (m²) |
Cámaras de tiro (Ud) |
Cámaras de tiro (m²) |
Hitos (Ud) |
Hitos (m²) |
Ocupación temporal por obras (m²) |
|
146 |
Castropol |
35 |
542 |
Matorral |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) 1. Inés Vázquez Cabanada (94,72% PR) 2. Fernando Molina Martínez (5,28% PR) (según datos de campo) 1. Carmen Guzmán 2. Fernando Molina Martínez 3. Servando Prieto Martínez |
58,58 |
129,83 |
2 |
30 |
2 |
0,4 |
282,09 |
|
149 |
Boal |
18 |
198 |
Prados o Praderas |
PROPIEDAD CONTROVERTIDA (según datos catastrales) P F del estado en consorcio (100% PR) (según datos de campo) Ayuntamiento de Castropol |
128,86 |
167,52 |
517,59 |
||||
|
156 |
Castropol |
35 |
541 |
Matorral |
Cesáreo Cancelos Vázquez (100% PR) |
103,30 |
215,14 |
1 |
15 |
2 |
0,4 |
351,15 |
Oviedo, 23 de marzo de 2026.- Director General de Energía y Minería (P. D. Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, BOPA de 23 de mayo), Javier Cueli Llera.