Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de incoación de procedimiento para la declaración de la Casa de Concha Espina, situada en el término municipal de Mazcuerras, como bien de interés cultural, con la categoría de lugar cultural.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8070|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-04-10|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cantabria

Con fecha 12 de marzo de 2026 se recibe solicitud del Ayuntamiento de Mazcuerras de declaración de Bien de Interés Cultural, de la Casa de Concha Espina, ubicada en el término municipal de Mazcuerras.

Vista la Resolución de fecha 17 de marzo de 2026, por la que se ordena la tramitación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de la Casa de Concha Espina, ubicada en el término municipal de Mazcuerras.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Este Servicio de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar el expediente para la declaración de la Casa de Concha Espina, ubicada en el término municipal de Mazcuerras, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se propone describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección del mismo, conforme figura en el anexo que se adjunta a la propuesta de resolución de incoación de procedimiento.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de la resolución, conforme al artículo 17.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, al Ayuntamiento de Mazcuerras, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la precitada ley, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y hacerles saber que, de acuerdo con el artículo 17.4 de la misma ley, la iniciación de un procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes muebles, además, será de aplicación lo establecido en el artículo 43 de la presente ley.

Igualmente, cabe señalar que, entre otros artículos, resulta asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 61 en cuanto al régimen de autorización de cualquier intervención sobre el monumento o su entorno, así como los cambios de uso o aprovechamiento, y también lo señalado en el artículo 43 relativo a los derechos de tanteo y retracto.

Sexto.

Que la resolución que se dicte, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre.

Considerando que este acto determinará, respecto al Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria para los Bienes ya declarados, contra la resolución que se dicte, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Santander, 23 de marzo de 2026.–La Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, Eva Guillermina Fernández Ortiz.

ANEXO

1. Emplazamiento

Situada en la localidad de Mazcuerras y enclavada en un paraje natural de gran belleza se encuentra la casa de Concha Espina.

Mazcuerras, es un municipio y localidad de la comunidad autónoma de Cantabria situado en la comarca de Saja-Nansa. El municipio se encuentra a 46 km de la capital cántabra, Santander.

2. Contexto histórico y biográfico

La escritora Concha Espina (1869-1955) nació en Santander y llegó a Mazcuerras con apenas trece años, y como suele suceder con los lugares en los que se atraviesa la adolescencia, la tierra se le quedó prendida al alma.

Fue una mujer llena de talento que alcanzó la fama gracias a libros como La niña de Luzmela, La esfinge maragata y Altar mayor.

La niña de Luzmela, novela que se confunde con el paisaje y que logró que el pueblo, por un tiempo, adoptara el nombre ficticio de su criatura. El libro de 1909 que Concha Espina escribió para describir su infancia de desclasada y huérfana en Mazcuerras.

Concha Espina ocupa un lugar destacado en la historia de la literatura española contemporánea. Autora de una amplia producción narrativa, desarrolló una obra literaria marcada por su sensibilidad social, su atención a los paisajes del norte de España y su profunda capacidad para retratar la vida cotidiana.

A lo largo de su trayectoria obtuvo importantes reconocimientos literarios, entre ellos el Premio Nacional de Literatura de España, y fue candidata en diversas ocasiones al Premio Nobel de Literatura, lo que da cuenta del prestigio alcanzado por su obra tanto en el ámbito nacional como internacional.

Su relación con Cantabria fue constante y profundamente significativa. La casa situada en Mazcuerras, constituye uno de los espacios más representativos de este vínculo, ya que se encuentra asociada a distintas etapas de su vida personal y a su actividad intelectual. La escritora ambientó parte de su obra en este pueblo, al que inmortalizó con su nombre literario.

El entorno cántabro y las experiencias vividas en este territorio dejaron una profunda huella en su producción literaria, contribuyendo a consolidar una imagen cultural del paisaje y de la sociedad del norte de España que ha perdurado en la memoria colectiva.

3. Valores patrimoniales del bien

Además de su configuración arquitectónica de carácter tradicional, la casa de Concha Espina presenta un espacio vinculado a una figura relevante de la cultura, por lo que desempeña un papel fundamental en la preservación de la memoria y en la transmisión del patrimonio cultural a las generaciones futuras.

Dicho inmueble se encuentra plenamente integrado en el tejido histórico del municipio y tiene un valor testimonial y simbólico como espacio vinculado a la vida y actividad de una autora fundamental de la Edad de Plata de la cultura española.

El inmueble forma parte de la memoria cultural del municipio de Mazcuerras y del conjunto de Cantabria, constituyendo un referente patrimonial vinculado a su tradición literaria.

4. Descripción del inmueble

El inmueble objeto de esta memoria se localiza en el municipio de Mazcuerras, en un entorno caracterizado por la presencia de arquitectura tradicional cántabra y por un paisaje rural de gran valor cultural.

La casa se encuentra situada frente a la plaza que lleva su nombre, fue construida en 1828, de planta rectangular, dos alturas y tejado a dos aguas, con su glicinia (Wisteria sineneis) trepando aún por la fachada, dicen que la plantó el mismo día de su boda, en 1893.

La vivienda se construyó a principios del siglo XIX y presenta características propias de la arquitectura residencial de la época, con elementos constructivos que responden a las tipologías domésticas tradicionales de la región.

La casa conserva muebles originales de gran valor y vinculados al valor cultural de la misma (entre otros, la biblioteca y la habitación de Concha Espina…) así como numerosos materiales y objetos originales.

La vivienda se distribuye en tres plantas y cuenta con cerca de 300 m² construidos sobre una parcela de aproximadamente 950 m², con más de 840 m² de jardín y espacio libre. En su interior se conservan elementos originales como suelos antiguos pulidos, carpintería tradicional de madera, puertas macizas y chimeneas.

En la planta baja, encontramos la cocina, un baño completo, el salón principal y un pasillo distribuidor. La primera planta alberga tres dormitorios, otro baño completo y un gran salón con biblioteca y despacho y en la planta bajo cubierta, se encuentran una sala diáfana y un tercer baño.

El jardín incluye dos tilos centenarios, dos abetos, un magnolio y unos cuantos bojs, en los que anidan aves rapaces, según cuenta Paloma Sainz de la Maza.

5. Justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como Bien de Interés Cultural

La declaración como Bien de Interés Cultural permitiría garantizar la protección del inmueble y su contenido y favorecer su conservación a largo plazo. Asimismo, dicha declaración contribuiría a reforzar la protección del patrimonio cultural de Cantabria y preservar un espacio de gran significado histórico y literario.

La memoria de Concha Espina debe trascender los límites físicos y cronológicos para inspirar a nuevos escritores y estudiosos que, con su trabajo, enriquecerán la sociedad en la que vivimos. Se impulsará así la investigación y difusión de la figura de Concha Espina.

La protección de este inmueble permitiría salvaguardar un elemento significativo del patrimonio cultural de la comunidad autónoma y consolidar el reconocimiento institucional del legado cultural de la autora y fortalecer la proyección cultural de Cantabria.

6. Delimitación y justificación del entorno de protección

La parcela en la cual se ubica la Casa de Concha Espina, cuya referencia catastral es 2148050VN0924N0001IZ, está clasificada por el Planeamiento vigente como «suelo urbano». El entorno propuesto delimita una envolvente del inmueble con el objetivo de permitir su adecuada percepción y comprensión, considerando tanto la construcción como su emplazamiento urbano próximo.

El entorno de protección engloba una manzana del núcleo de Mazcuerras y queda delimitado al norte por la carretera CA-812, gira hacia el sur por una carretera perpendicular a la citada carretera comarcal unos 40 metros para girar hacia el oeste por la vía que pasa por delante de la fachada principal de la casa de Concha Espina y continua por esa vía hasta unirse a la carretera CA-812

Relación de parcelas catastrales afectadas por el entorno de protección.

Referencia Catastral Polígono Parcela
2148050VN0924N 21480 50
2148047VN0924N 21480 51
2148051VN0924N 21480 47

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano adjunto.