Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional Alfonso X, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de Formación Profesional de grado superior.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7269|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León suscribieron, con fecha 4 de marzo de 2026, un convenio para la realización de prácticas académicas de los alumnos de formación profesional (FP) de grado superior, una vez autorizada su firma por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 19 de febrero de 2026 y habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 19 de marzo de 2026.

La presente resolución se emite por la Directora General de la FNMT-RCM en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho convenio, anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO

Convenio entre el Centro de Formación Profesional Alfonso X y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entidad pública empresarial, medio propio, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de formación profesional (FP) de grado superior

En Madrid, a 4 de marzo de 2026.

REUNIDAS

De una parte, doña Itziar Ruano Arjonilla, actuando en calidad de apoderada de la entidad mercantil Universidad Privada de Madrid, SA, con NIF: A78518529, titular del Centro de Formación Profesional Alfonso X, con código de centro 28076356, en virtud de poder general otorgado en Madrid el 16 de junio de 2025, por don Domingo Mirón Domínguez, actuando en su condición de apoderado de Universidad Privada de Madrid, SA (en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, en fecha 13 de febrero de 2024, bajo el número 465 de orden de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid) y domicilio a los efectos del presente convenio en Avenida de la Universidad, n.º 1, 28691 de Villanueva de la Cañada (Madrid), en adelante denominado «UAX FP».

Y, de otra, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, entidad pública empresarial, medio propio (en adelante, FNMT-RCM), con domicilio en la calle Jorge Juan, núm. 106 de Madrid y NIF Q2826004J, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 18.3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero (BOE núm. 27, de 1 de febrero), y de su nombramiento como Directora General mediante el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto).

UAX FP y FNMT-RCM serán denominados en adelante, conjuntamente, las «Partes» y cada una de ellas individualmente, una «Parte».

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Por un lado, UAX FP, tiene entre sus funciones la formación de los alumnos mediante la impartición de Ciclos Formativos de Grado Superior, su desarrollo integral y su capacitación profesional, a través de métodos docentes innovadores, programas formativos actuales e intensos vínculos con el mundo empresarial.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación profesional de los alumnos a la realidad social de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Por otro lado, la FNMT-RCM tiene entre sus fines la promoción y financiación de actividades culturales y docentes, pudiendo colaborar e intercambiar experiencias docentes con Instituciones que desarrollen actuaciones de carácter semejante en el entorno educativo, de conformidad con sus Estatutos regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la FNMT-RCM.

El presente convenio se regula de conformidad con lo previsto en capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

III. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.

IV. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la formación profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca.

V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales e incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones. Por tanto, es su intención establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de FP de Grado Superior de UAX FP, a través de programas de prácticas ejecutados en la FNMT-RCM.

VI. Que, de conformidad con el marco jurídico aplicable y antes mencionado, el presente convenio ha sido autorizado por la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Hacienda en fecha 19 de febrero de 2026.

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de UAX FP y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de FP de Grado Superior de UAX FP realizarán un programa de prácticas externas de las enseñanzas impartidas por UAX FP, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la FNMT-RCM, en el centro de trabajo de Madrid.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La FNMT-RCM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares, configurándose como académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

C. Duración de las prácticas.

La duración del periodo de prácticas en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se concentrará en un único periodo de 500 horas en el segundo curso, tras la superación del 30% de los módulos profesionales y el informe favorable del equipo docente.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la FNMT-RCM y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de UAX FP. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

E. Régimen seguridad social y seguros.

1. Todos los estudiantes de UAX FP que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil cuyo coste será asumido por UAX FP.

2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de UAX FP y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de UAX FP, corresponderá a UAX FP, asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

4. Los estudiantes de UAX FP que realicen prácticas académicas externas estarán incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones. El cumplimiento de dichas obligaciones de Seguridad Social corresponderá a UAX FP.

F. Compromisos económicos.

De este convenio no se derivan compromisos de carácter económico entre las partes ni aumento del gasto público.

El alumno no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el centro de trabajo de la FNMT-RCM.

UAX FP y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación. Igualmente, la FNMT-RCM no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o de UAX FP en concepto de acceso o realización de la fase de formación.

La participación de la FNMT-RCM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante, se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Compromisos de las partes.

De acuerdo con el régimen de competencias y funciones propias de cada parte, corresponde realizar a UAX FP y a la FNMT-RCM las siguientes actuaciones:

Actuaciones a realizar por parte de UAX FP.

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. UAX FP informará a los alumnos de los compromisos y realización de las prácticas en la FNMT-RCM, entre otras:

– Los alumnos se identificarán, durante la estancia en la FNMT-RCM mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.

– Los alumnos cumplirán las normas de carácter interno de la FNMT-RCM y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.

– Los alumnos cumplirán el calendario, horario y plan de formación acordado con la FNMT-RCM.

– Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la FNMT-RCM, de acuerdo la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

– Comunicar a la FNMT-RCM y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

– Los alumnos seguirán la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la FNMT-RCM, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.

Actuaciones a realizar por parte de la FNMT-RCM:

1. En tanto que colabora en un programa de formación, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UAX FP, donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

5. Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar los equipos de protección correspondientes.

6. Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán las prácticas.

7. Las prácticas se realizarán en el centro de trabajo de Madrid de la FNMT-RCM. En caso de que la FNMT-RCM haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar las prácticas en esta modalidad.

Cuarta. Notificaciones.

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación; incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el convenio.

Quinta. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del presente convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en adelante RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación y desarrollo, en todo lo que no se oponga a las citadas normas.

Los datos de carácter personal serán tratados conforme al artículo 5 y siguientes del RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se realice de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la realización de los fines de este convenio.

Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación, así como el tipo de datos a tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 1 y que se puede consultar, así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por parte de la entidad, en el siguiente enlace: http://www.fnmt.es/rgpd

Dado que la correcta ejecución del convenio requiere la comunicación de los datos personales de los alumnos del centro docente a la entidad firmante, las partes regularán dicha comunicación mediante el acuerdo incorporado a tal efecto como apéndice I al presente convenio.

Sexta. Confidencialidad.

No se permitirá a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la FNMT-RCM.

Todos aquellos alumnos que, con motivo de la realización de las prácticas, deban acceder a las instalaciones de FNMT-RCM estarán sujetos a la comprobación de acceso llevada a cabo por los vigilantes de Seguridad y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado antes de acceder a dichas instalaciones.

Así mismo, durante su estancia en la FNMT-RCM, dichas personas deberán acatar las normas y protocolos generales de seguridad de la Entidad vigentes en ese momento, así como guardar la obligación de confidencialidad prevista, quedando UAX FP en su condición de parte contratante, obligada a adoptar los acuerdos y medidas necesarias para cumplir y hacer que se cumplan las referidas normas y protocolos de seguridad.

Séptima. Titularidad de los resultados, difusión e imagen corporativa.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio. Así y de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las prácticas realizadas en FNMT-RCM, serán cedidos en exclusiva a FNMT-RCM y con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual.

UAX FP y la FNMT-RCM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, y conforme a lo establecido en el artículo 49.f) de la LRJSP, se intercambiará información entre las partes sobre la ejecución del convenio, emitiendo los informes que, en su caso, se estimen pertinentes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto la aplicación del convenio.

Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.

Décima. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio, de posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. Los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o bien su extinción conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.

Para materializar la prórroga, antes del vencimiento inicial del convenio, ambas partes suscribirán una adenda en la que se establecerán sus condiciones, la cual estará sujeta al régimen de perfeccionamiento, inscripción y publicación del artículo 48 de la LRJSP.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones. extinción y resolución del convenio.

De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución en él reguladas.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

Si en el momento de la resolución, algún estudiante se encontrase realizando las prácticas externas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas. Para ello, las partes, a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la normativa aplicable vigente.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 de la LRJSP y a la normativa propia de UAX FP en materia de títulos oficiales de FP de Grado Superior.

Las partes se comprometen a resolver amistosamente las controversias o divergencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. En caso de llegar al litigio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver los conflictos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., la Directora General, P. D. la Secretaria General, Laura Diez Herrero.–Por el Centro de Formación Profesional Alfonso X, Itziar Ruano Arjonilla.

APÉNDICE I

Acuerdo de cesión de datos

De una parte, la referida como «UAX FP» en el convenio al cual el presente acuerdo se adjunta como apéndice I (en adelante, el «Cedente»).

Y de otra parte, la parte referida como «FNMT-RCM» en el convenio al cual el presente acuerdo se adjunta como apéndice I (en adelante, el «Cesionario»).

En lo sucesivo, individualmente cada «Parte», y conjuntamente las «Partes».

Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo de cesión de datos (en adelante, el «Acuerdo»),

EXPONEN

I. Que el Cedente tiene la voluntad de comunicar los datos personales contenidos en ficheros de su titularidad, a la empresa Cesionaria en virtud del convenio de colaboración para realización del módulo de Fase de Formación en Empresa (FFE) (en adelante, el «Convenio») del que el presente acuerdo forma parte integrante y se incorpora como apéndice al mismo.

II. Que, con el fin de llevar a cabo dicha actividad, las partes acuerdan el otorgamiento del presente acuerdo, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD»), su normativa de desarrollo y, en especial, por las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el Cedente, comunicará los datos personales de los que es titular, al Cesionario, en el marco del convenio.

2. Procedencia de los datos y licitud de la cesión.

El Cedente declara la procedencia lícita de los datos personales objeto de la cesión, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6 del RGPD.

3. Tipología de datos cedidos y categorías de interesados.

3.1 Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el Cesionario en virtud de este acuerdo son: alumnos.

3.2 Los tipos de datos personales que el Cedente comunicará al Cesionario, en virtud del presente acuerdo son los siguientes:

– Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI.

– Datos de contacto: teléfono, correo electrónico, dirección postal.

– Datos de formación: titulación académica.

4. Derecho de información.

4.1 El Cedente declara haber informado a los afectados de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos recogidos en los artículos 13 y siguientes del RGPD.

4.2 El Cedente declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados al Cesionario, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.

4.3 El Cedente declara haber informado a los interesados de la finalidad de uso de sus datos personales, así como, cuando proceda, haber aportado información suficiente en relación con la comunicación de datos articulada a través del presente Acuerdo.

4.4 El Cesionario declara y se compromete a informar a los interesados de la finalidad del uso de la información recibida y de los demás aspectos recogidos en el artículo 14 del RGPD.

5. Garantías y obligaciones del Cedente.

5.1 El Cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación.

5.2 El Cedente garantiza que se encuentran adoptadas las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

6. Obligaciones del Cesionario.

En cumplimiento de la precitada normativa de protección de datos, el Cesionario se obliga a:

– Cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente acuerdo para el Cedente, en los supuestos en los que el Cesionario decida proceder a la cesión, a una tercera entidad, de los datos personales recibidos como consecuencia de la formalización de este acuerdo.

– Cumplir con las obligaciones previstas en la normativa europea de protección de datos personales para un Responsable del Tratamiento, como consecuencia de la adquisición de esta consideración tras la comunicación de los datos regulada por este acuerdo.

– Permitir el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.

7. Estipulaciones generales.

7.1 Toda notificación entre las Partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento del acuerdo o a la dirección de correo electrónico de sus respectivos Delegados de Protección de Datos: en el caso del Cedente dpd@uax.es en el caso del Cesionario dpd@fnmt.es Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.

7.2 Los encabezamientos de los distintos apartados del presente acuerdo son sólo informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del mismo.

7.3 La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.

7.4 El presente acuerdo recoge la totalidad de los pactos existentes entre las Partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de datos personales de cesión de datos.

7.5 Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente acuerdo fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el acuerdo, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

8. Legislación aplicable.

8.1 El presente acuerdo se regirá de acuerdo con el RGPD, la LOPDGDD y la normativa vigente en materia de protección de datos.

8.2 Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente acuerdo, ambas partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma. No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.

9. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entra en vigor a la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación que vincula al Cedente con el Cesionario, con motivo de la cesión del Fichero.

Y para que así conste y surta efectos, en señal de conformidad y otorgamiento, firman el presente acuerdo en todas sus páginas, en el mismo lugar y fecha indicados en el encabezado.–Por el Cedente, Itziar Ruano Arjonilla.–Por el Cesionario, María Isabel Valldecabres Ortiz.