Wigep Andalucía, SA, en adelante el promotor, solicitó con fecha 27 de julio de 2023, subsanada con fecha 6 de octubre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública del módulo de generación fotovoltaica «Jerez» de 42,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Jerez, de 42,5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jerez, en la provincia de Cádiz.
Mediante Resolución de 5 de febrero de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Wigep Andalucía, SA, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Jerez» de 42,50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Jerez, de 42,5 MW de potencia, en el término municipal de Jerez, en la provincia de Cádiz (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 51, de 26 de febrero de 2026.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Dado que la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto se han tramitado de forma conjunta, en la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, para dar cumplimiento a los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Diputación de Cádiz, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor, expresando este su conformidad al respecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en donde se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial de Cádiz (Ordenación del Territorio y Urbanismo) de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en donde se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Salud de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que indica que le falta información para evaluar el impacto sobre la salud de la población potencialmente afectada. Trasladado al promotor, este aporta documentación. El Organismo responde manifestando conformidad siempre que no exista oposición ciudadana al proyecto. Se ha dado traslado al promotor que muestra conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Jerez, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Demarcación Hidrográfica del Guadalete Barbate, Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes Digitales, SEO/Birdlife, WWF/Adena y Ecologistas en Acción de Cádiz, no se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 6 de septiembre de 2024, hecho público en el «Boletín Oficial de Estado» de fecha 20 de septiembre de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» de fecha 23 de octubre de 2024, el 9 de octubre de 2024 en el diario Viva Jerez, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez. Se recibió una alegación, que fue contestada por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 15 de enero de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Elaboración de plan de conservación de aves esteparias consensuado con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.
– Aportar parcelas equivalentes al 100% de la superficie de la planta para mejora de hábitats esteparios.
– Mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna.
– En caso de encontrar vegetación natural en las parcelas, se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde exista esta vegetación que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
– El vallado debe respetar íntegramente el trazado de las vías pecuaria.
– Instalar pasos de fauna cada 200 metros.
– Retranquear el vallado para limitarlo a zonas estrictas de paneles y equipos.
– Crear corredores verdes continuos para evitar efecto barrera.
– Elaboración de plan de autoprotección contra incendios.
– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.
Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fechas 3 de febrero de 2026 y 11 de febrero de 2026, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En concreto, aporta:
– Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, de fecha 11 de febrero de 2026.
– Plan de autoprotección, de abril de 2025.
– Estudio de paisaje, de abril de 2025.
– Plan de desmantelamiento y restauración, de mayo de 2025.
– Programa de vigilancia ambiental, de septiembre de 2024.
– Informe de prospección de flora y fauna, de mayo de 2025.
– Medidas compensatorias en el parque solar fotovoltaico Jerez, de noviembre de 2025.
– Cronograma preliminar y Análisis de afección a la avifauna durante el periodo de nidificación de enero de 2026.
– Visto bueno por parte de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a la siguiente documentación presentada por el promotor:
● Muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción, con fecha 19 de mayo de 2025.
● Plan de conservación de esteparias.
● Calendario de obras.
● Plan de vigilancia ambiental.
● Plan de desmantelamiento y restauración.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de interconexión de 30 kV del parque solar fotovoltaico Jerez con el centro de seccionamiento del parque eólico existente PE Jerez 30 kV.
– Centro de seccionamiento 30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Cartuja 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorizaciones de puesta en servicio:
– Línea eléctrica subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento 30 kV hasta la subestación eléctrica elevadora SET Cartuja II 30 kV/220 kV.
– Subestación eléctrica elevadora SET Cartuja II 30/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de 220 kV entre la subestación eléctrica elevadora SET Cartuja II 30/220 kV y la subestación eléctrica SET Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 11 de febrero de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor que ha contestado con comentarios a la resolución que han sido incorporados y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando fuera de la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Wigep Andalucía, SA, autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica «Jerez» de 42,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Jerez, de 42,5 MW de potencia, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con las características definidas en el proyecto titulado «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Jerez 46,8 MWp/42,5 MWn T.M. Jerez de la Frontera (Cádiz)», fechado en julio de 2024 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 42,50 MW.
– Potencia total de módulos: 46,77 MW correspondiente a 77.952 módulos de 600 W de silicio monocristalino, modelo Risen Energy RSM120-8-600M.
– Potencia total de inversores: 42,50 MW correspondiente a 24 inversores tipo inversor central de 1.770,83 kW, Power Electronics modelo FS1910K.
– Potencia activa máxima de los transformadores: 45,84 MW.
– Soporte: Seguimiento horizontal a un eje.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU 42,5 MW.
– Término municipal afectado: Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el mismo proyecto «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Jerez 46,8 MWp/42,5 MWn. T.M. Jerez de la Frontera (Cádiz)», fechado en julio de 2024, se compone de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con el centro de seccionamiento a 30 kV hasta su conexión con la subestación elevadora existente SET Cartuja II 220/30 kV.
– Centro de seccionamiento 30 kV, el cual se colocará junto al del parque eólico PE Jerez, donde se instalarán celdas de línea y de medida que conectarán con las celdas del centro de seccionamiento existente.
Las celdas de entrada del nuevo centro de seccionamiento presentan las siguientes características:
– Un interruptor seccionador de línea con puesta a tierra.
– Un interruptor automático.
– Un detector de intensidad.
El nuevo centro de seccionamiento dispondrá también de una celda de protección de transformador, una celda de medida, una celda de protección general y una celda de salida del conjunto.
Desde el nuevo centro de seccionamiento, se lleva la energía del conjunto hibridado hasta la subestación elevadora existente SET Cartuja II 220/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de puesta en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial de Estado» de fecha 20 de septiembre de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» de fecha 23 de octubre de 2024, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. De conformidad con el IDAA de fecha 3 de abril de 2024:
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.
– Se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión.
– Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.
– Presentar plan de desmantelamiento y restauración antes de finalizar la obra.
4. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO II
| Término municipal | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|
| Jerez de la Frontera. | 53020A139000010000IX | 139 | 1 |
| Jerez de la Frontera. | 53020A139000030000IJ | 139 | 3 |