Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7896|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Vista el Acta de fecha 4 de marzo de 2026 de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (Código de convenio núm. 99016175011900), por la que se acuerda, entre otras cuestiones, el registro del «acuerdo retributivo de la mesa negociadora de la Comunidad de Madrid», según lo previsto en la disposición transitoria segunda de este convenio, que fue publicado en el BOE de 16 de diciembre de 2024, acta que ha sido suscrita por los integrantes de dicha Comisión Paritaria, compuesta por las asociaciones empresariales Fed. Tercer Sector, AEEISS, AEFYME, OEIS, APAES y HEBE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical Federación de Enseñanza de CC. OO., en representación de personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RETRIBUTIVO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

En fecha 5 de febrero de 2024 se alcanzó un pacto que fue publicado en el BOE en fecha 23 de abril de 2024 por medio de la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Constituida de nuevo una Comisión Negociadora, en fecha 25 de noviembre de 2025, atendiendo a la representatividad existente en ese momento, las partes han alcanzado el siguiente acuerdo con base en la disposición transitoria segunda del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de convenio 99016175011900).

ACUERDO

Primero.

Se procede a la necesaria adaptación del acuerdo citado a la estructura salarial y cuantías establecidas en la quinta edición del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de convenio 99016175011900).

El Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOE de 23 de abril de 2024) queda modificado en su aplicación, en todos sus términos.

Segundo.

El presente acuerdo se alcanza cumpliendo todos los requisitos que, al respecto, quedan establecidos en dicha disposición transitoria segunda de la quinta edición del Convenio colectivo estatal; es decir, es de ámbito de comunidad autónoma, que es uno de los ámbitos territoriales admitidos por la misma, y se alcanza por la mayoría de representatividad de las asociaciones patronales y de las asociaciones sindicales.

Tercero.

Se acuerda el fin de efectos y, por tanto, la imposibilidad plena de devengo y/o percibo de las tablas salariales y complementos del Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE 23 de abril de 2024).

Cuarto.

Se acuerda la creación, para el ámbito territorial de presente acuerdo, de un complemento denominado Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta con las siguientes características:

Será un complemento salarial, no consolidable, de cuantía variable, devengo mensual y abono en catorce pagas, compensable, absorbible y no revalorizable, con fecha de inicio de efectos el 1 de enero de 2026 y aplicable exclusivamente a los centros, recursos y programas incluidos en el ámbito funcional de la quinta edición del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (contenido en su artículo 1); a excepción de aquellos en los que se desarrollen medidas judiciales de régimen cerrado o semiabierto.

Su importe mensual bruto se establecerá en las tablas salariales anexas al presente acuerdo.

Este Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta se aplicará efectivamente a todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública que se desarrollen en la Comunidad de Madrid realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio u otras fórmulas legales), cuyo trámite de contratación sea iniciado en un momento posterior a la firma del presente acuerdo, aplicándose en función de su inclusión efectiva en los correspondientes pliegos de contratación.

Así mismo, se aplicará a aquellos contratos vigentes y en aquellas prórrogas en que la Administración pública u órgano contratante correspondiente amplíe la financiación durante el período 2026-2029 al efecto de incorporar los incrementos salariales pactados en este acuerdo retributivo. En su defecto, este Complemento Autonómico no resultará de aplicación.

En el caso de que este Complemento Autonómico se viniese abonando en un centro, recurso o programa desde un momento anterior a la presente modificación del acuerdo retributivo, tal situación continuará en tanto estuviera la dotación económica del mismo en los pliegos de contratación del centro, recurso o programa.

Finalmente, se acuerda que, a fecha 31 de diciembre de 2029, este complemento será compensado y absorbido por los incrementos salariales que sean pactados en la sexta edición del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, de manera que, con fecha de efectos 1 de enero de 2030, será recalculado en su importe, de forma que su valor será la diferencia entre el salario bruto mensual del año 2029 fijado en el presente acuerdo retributivo y el salario bruto mensual fijado para esa misma anualidad de 2029 en el V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Quinto.

Las partes acuerdan fijar unas tablas retributivas específicas para las personas trabajadoras del sector de reforma juvenil y protección de menores que presten sus servicios laborales en la Comunidad de Madrid para las anualidades de 2026 a 2029 de acuerdo con lo establecido en los anexos 1 y 2 al presente acuerdo.

Las tablas salariales, en los conceptos y cuantías que figuran en los anexos 1 y 2, sustituyen en todos sus términos y efectos a las tablas salariales que figuraban en el anexo 2 y 3 del Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE 23 de abril de 2024); que quedan modificados en su aplicación, en todos sus términos y efectos.

Las tablas salariales 2026-2029 recogidas en este acuerdo en el concepto de Salario Base, son las establecidas en la quinta edición del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores; y comprenden la suma del Salario Base y la parte consolidada del complemento específico de las tablas salariales de 2025 del IV Convenio colectivo (que asciende al importe del mismo en las tablas para resto de centros en la referida anualidad), al considerarse salario consolidado por este último convenio a partir del 31 de diciembre de 2025.

Las tablas salariales recogidas en el Acuerdo retributivo para el ámbito de la Comunidad de Madrid vinculado al Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, en los conceptos de Complemento Específico, Transitorio y Complemento de Cerrado y Semiabierto, se han de abonar únicamente si su cuantía se halla incluida de forma efectiva en los correspondientes pliegos de contratación y/o la Administración pública contratante amplíe la financiación a este mismo fin. Alcanzando en todo caso aplicación general a partir del 30 de septiembre de 2029.

Estas tablas salariales no resultarán de aplicación en ningún caso a las personas trabajadoras a las que resulte de aplicación el apartado sexto de este acuerdo.

Sexto.

Las partes acuerdan fijar unas retribuciones específicas para los supuestos y condiciones contempladas en la quinta edición del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, respecto al «Complemento de Dirección, Subdirección y Coordinación» de acuerdo con lo establecido en el anexo 3 al presente acuerdo. Estas cantidades sustituyen a las establecidas en el convenio colectivo estatal.

Las tablas salariales, en conceptos y cuantías que figuran en el anexo 3, sustituyen en todos sus términos y efectos a las tablas salariales que figuraban en el anexo 5 del Acuerdo de creación de complemento retributivo específico para el ámbito de la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores; que queda modificado en su aplicación en todos sus términos y efectos.

Séptimo.

Las partes acuerdan que para aquellos centros, programas o servicios cuya fuente de financiación no provenga de fondos públicos y, en consecuencia, no resulte inicialmente de aplicación el Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta, se procurará mediante la negociación colectiva establecer mecanismos que garanticen la adaptación progresiva al presente acuerdo.

Octavo.

Las partes acuerdan que, dado que lo que aquí se pacta en nada hace cambiar los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva estatal, sino solo sus importes, en todo lo no pactado expresamente en este acuerdo retributivo, incluidas las definiciones y estructura de los conceptos salariales referidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en la quinta edición del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Noveno.

Para todos aquellos conceptos salariales en los que sea necesario para su cálculo la suma de Salario Base y complemento específico, tales como complementos de nocturnidad, festividad y horas extraordinarias…, se tomará como referencia el salario bruto resultante de la suma del Salario Base, Complemento Específico y el Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta, que resulten de aplicación.

Décimo.

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación del presente acuerdo conformada por cinco representantes de cada una de las bancadas, social y patronal, en representación de las entidades firmantes del mismo. El domicilio de la misma será la Federación de Enseñanza de CC. OO. Madrid, sita en calle Lope de Vega 38, 4.º, de 28014 Madrid, debiendo ser realizadas las consultas que se formulen por correo postal, según el modelo establecido en el convenio colectivo estatal.

Los acuerdos que la misma alcance deberán ser publicados, siendo, en todo caso, comunicados a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, para su publicación en el REGCON.

Undécimo.

El presente acuerdo finalizará efectos el 31 de diciembre de 2029; no teniendo, el mismo, posibilidad de prórroga. Su denuncia será posible por cualquiera de las partes firmantes del mismo en un plazo mínimo de cuatro meses respecto a su fecha de finalización de efectos.

La denuncia, de producirse, deberá ser realizada por escrito y provocará el inicio de negociaciones en orden a un posible nuevo acuerdo.

Si, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo al respecto, podrán acudir a un procedimiento de mediación o, si existe acuerdo expreso entre todas ellas, de arbitraje voluntario, estando sujetas en ambos casos a la normativa vigente en ese momento.

Y para que así conste se firma esta acta por las partes en la fecha reseñada en señal de conformidad.

ANEXO 1

Tablas salariales 2024-2029

Centros cerrados y/o semiabiertos de medidas judiciales

2024

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento específico

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.440,42 514,11 27.363,42
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.321,63 468,95  25.068,12
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

1.004,87 475,32 20.722,66

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

965,27 480,96 20.247,22
Grupo 3. Auxiliar de Gestión Administrativa. 925,68 362,40 18.033,12
Auxiliar de Clínica. 905,07 330,25 17.294,48

Controlador/a - TAI - Aux de Control.

Educativo.

Mediador/a Intercultural.

909,84 377,09 18.017,02

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

925,68 362,40 18.033,12
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

905,07 330,25 17.294,48

2025

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento específico

Euros

Total
Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.445,42 537,41 27.759,62
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.326,63 490,07 25.433,80
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

1.009,87 490,60 21.006,58

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

970,27 495,51 20.520,92
Grupo 3. Auxiliar de Gestión Administrativa. 930,68 381,59 18.371,78
Auxiliar de Clínica. 910,07 348,95 17.626,28

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

914,84 395,91 18.350,50

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

930,68 381,59 18.371,78
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

910,07 348,95 17.626,28

2026

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento transitorio

Euros

Complemento específico

Euros

Complemento Centro Cerrado y Semiabierto de medidas judiciales

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 277,08 59,49 99,14 29.980,45
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 238,27 54,50 90,83 27.468,47
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 261,56 45,01 75,02 22.687,04
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 152,87 39,37 65,61 19.841,54
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 121,82 37,77 62,95 19.036,41

2027

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento transitorio

Euros

Complemento específico

Euros

Complemento Centro Cerrado y Semiabierto de medidas judiciales

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 277,08 123,73 99,14 30.879,86
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 238,27 113,36 90,83 28.292,52
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 261,56 93,63 75,02 23.367,65
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 152,87 81,89 65,61 20.436,79
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 121,82 78,56 62,95 19.607,50

2028

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento transitorio

Euros

Complemento específico

Euros

Complemento Centro Cerrado y Semiabierto de medidas judiciales

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 277,08 200,93 99,14 31.960,66
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 238,27 184,09 90,83 29.282,76
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 261,56 152,05 75,02 24.185,52
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control.

Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 152,87 132,98 65,61 21.152,07
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 121,82 127,58 62,95 20.293,76

2029

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento específico

Euros

Complemento Centro Cerrado y Semiabierto de medidas judiciales

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 557,91 99,14 33.079,28
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 495,57 90,83 30.307,66
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 474,07 75,02 25.032,01
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 338,73 65,61 21.892,40
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 300,14 62,95 21.004,04

ANEXO 2

Tablas salariales 2024-2029

Resto de centros, programas, recursos o servicios

2024

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento específico

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.440,42 514,11 27.363,42
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.321,63 468,95  25.068,12
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina Oficial de Mantenimiento.

1.004,87 475,32 20.722,66

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

965,27 480,96 20.247,22
Grupo 3. Auxiliar de Gestión Administrativa. 925,68 362,40 18.033,12
Auxiliar de Clínica. 905,07 330,25 17.294,48

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

909,84 377,09 18.017,02

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

925,68 362,40 18.033,12
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

905,07 330,25 17.294,48

2025

Grupos Puestos

Salario Base

Euros

Complemento específico

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.445,42 537,41 27.759,62
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.326,63 490,07 25.433,80
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

1.009,87 490,60 21.006,58

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

970,27 495,51 20.520,92
Grupo 3. Auxiliar de Gestión Administrativa. 930,68 381,59 18.371,78
Auxiliar de Clínica. 910,07 348,95 17.626,28

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

914,84 395,91 18.350,50

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

930,68 381,59 18.371,78
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

910,07 348,95 17.626,28

2026

Grupos salariales Puestos

Salario Base (Salario Base 2026 + Complemento específico 2025 consolidado)

Euros

Complemento específico

Euros

Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 277,08 59,49 28.592,53
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 238,27 54,50 26.196,77
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 261,56 45,01 21.636,66
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 152,87 39,37 18.922,98
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 121,82 37,77 18.155,08

2027

Grupos salariales Puestos

Salario Base (Salario Base 2027 + Complemento específico 2025 consolidado)

Euros

Complemento específico

Euros

Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 297,50 100,33 29.450,17
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 256,98 91,92 26.982,59
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 277,01 75,92 22.285,70
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 166,39 66,40 19.490,68
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 134,79 63,71 18.699,82

2028

Grupos salariales Puestos

Salario Base (Salario Base 2028 + Complemento específico 2025 consolidado)

Euros

Complemento específico

Euros

Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a.

Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 318,54 142,40 30.333,71
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 276,26 130,47 27.792,21
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 292,93 107,76 22.954,34
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 180,31 94,24 20.075,32
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 149,01 90,42 19.272,84

2029

Grupos salariales Puestos

Salario Base (Salario Base 2029 + Complemento específico 2025 consolidado)

Euros

Complemento específico

Euros

Total

Euros

Grupo 1A.

Psicólogo/a.

Pedagogo/a.

Médico/Psiquiatra.

Abogado/a Ingeniero/a informático.

Jefe/a administración.

Profesor/a de secundaria.

1.705,75 557,91 31.691,29
Grupo 1B.

Graduado/a Social/Relaciones laborales.

Trabajador/a Social.

Diplomado/a Universitario en Enfermería.

Educador/a Social.

Técnico/a de Intervención medio abierto.

Maestro/a de Primaria.

Mediador/a.

1.578,43 495,57 29.035,97
Grupo 2.

Auxiliar Técnico Educativo.

Técnico/a de Integración Social.

Técnico/a de Integración Laboral.

Administrativo/a contable.

Jefe/a de cocina.

Oficial de Mantenimiento.

Monitor/a de Talleres.

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.

1.238,91 474,07 23.981,66
Grupo 3.

Auxiliar de Gestión Administrativa.

Auxiliar de Clínica.

Controlador/a - TAI - Aux de Control Educativo.

Mediador/a Intercultural.

Cocinero/a.

Gobernante/a.

Conductor/a.

1.159,40 338,73 20.973,84
Grupo 4.

Auxiliar de Servicios Generales.

Empleado/a de Servicios Domésticos.

1.137,20 300,14 20.122,78

ANEXO 3

Salario anual de referencia para cálculo del complemento de Dirección, Subdirección y Coordinación del Acuerdo retributivo Comunidad de Madrid en Reforma Juvenil y Protección de Menores

Escalas brutas anuales aplicables para salarios de puestos funcionales de Dirección, Subdirección y Coordinación

Escala Plazas/personas trabajadoras
A De 0 a 10 plazas, o hasta 10 personas trabajadoras.
B De 11 a 25 plazas, entre 11 y 25 personas trabajadoras.
C De 26 a 50 plazas, o entre 26 y 50 personas trabajadoras.
D Más de 50 plazas, o más de 50 personas trabajadoras.

Centros cerrados de medidas judiciales

   

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Dirección. A 32.068,15 32.433,77 34.678,40 35.718,75 37.058,21 38.540,53
B 33.118,15 33.483,77 35.759,90 36.832,70 38.213,92 39.742,48
C 34.168,15 34.533,77 36.841,40 37.946,64 39.369,64 40.944,43
D 35.218,15 35.583,77 37.922,90 39.060,59 40.525,36 42.146,37
Subdirección. A 30.668,15 31.033,77 33.236,40 34.233,49 35.517,25 36.937,94
B 31.018,15 31.383,77 33.596,90 34.604,81 35.902,49 37.338,59
C 31.368,15 31.733,77 33.957,40 34.976,12 36.287,73 37.739,24
D 31.718,15 32.083,77 34.317,90 35.347,44 36.672,97 38.139,88
Coordinador. A 28.218,15 28.583,77 30.712,90 31.364,29 32.820,57 34.133,40
B 28.568,15 28.933,77 31.073,40 32.005,60 33.205,81 34.534,04
C 28.918,15 29.283,77 31.433,90 32.376,92 33.591,05 34.934,69
D 29.268,15 29.633,77 31.794,40 32.748,23 33.976,29 36.335,34

Resto de centros, programas, recursos y servicios

   

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Dirección. A 32.068,15 32.433,77 33.406,78 34.408,98 35.441,25 37.152,57
B 33.118,15 33.483,77 34.488,28 35.522,93 36.588,62 38.354,52
C 34.168,15 34.533,77 35.569,78 36.636,87 37.735,98 39.556,47
D 35.218,15 35.583,77 36.651,28 37.750,82 38.883,34 40.758,41
Subdirección. A 30.668,15 31.033,77 31.964,78 32.923,72 33.911,44 35.549,98
B 31.018,15 31.383,77 32.325,28 33.295,04 34.293,89 35.950,63
C 31.368,15 31.733,77 32.685,78 33.666,35 34.676,34 36.351,28
D 31.718,15 32.083,77 33.046,28 34.037,67 35.058,80 36.751,92
Coordinador. A 28.218,15 28.583,77 29.441,28 30.324,52 31.234,25 32.745,44
B 28.568,15 28.933,77 29.801,78 30.695,83 31.616,71 33.146,08
C 28.918,15 29.283,77 30.162,28 31.067,15 31.999,16 33.546,73
D 29.268,15 29.633,77 30.522,78 31.438,46 32.381,62 33.947,38