Suscrito el convenio el 20 de marzo de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, las universidades públicas de Castilla y León y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)»
A 20 de marzo de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Rocío Lucas Navas, actuando en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, en calidad de Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, con NIF S4711001J, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en avenida del Real Valladolid, s/n, código postal 47014 Valladolid.
Y de otra, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, con NIF Q3718001E, nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 64.1 y 66 letra d) de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en Patio de Escuelas, 1, código postal 37008 Salamanca.
Don Antonio Largo Cabrerizo, Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, con NIF Q4718001C, nombrado por Acuerdo 30/2022, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 85 y 88.i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en plaza Santa Cruz, 8, código postal 47002 Valladolid.
Doña Nuria González Álvarez, Rectora Magnífica de la Universidad de León, con NIF, Q2432001B, nombrada por Acuerdo 33/2024, de 30 de mayo, de la Junta de Castilla y León y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 78 y 80.1.f) de los Estatutos de la Universidad aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en avenida de la Facultad, 25, código postal 24004 León.
Don José Miguel García Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, con NIF Q0968272E, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo 114/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 81 y 83.1.c) de los Estatutos de la Universidad aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en calle Hospital del Rey, s/n, código postal 09001 Burgos.
Don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de ese organismo público de investigación (OPI) en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, interviene en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de 5 de diciembre de 2023 (artículo undécimo) de la presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Institución con domicilio a efecto de notificaciones en calle de Serrano, 117, código postal 28006 Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para la firma de este convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Segundo.
Que la Universidad de Salamanca es una Institución de Derecho Público y tiene, como uno de sus objetivos esenciales de su actividad, la contribución a la ampliación del conocimiento en todos los ámbitos del saber mediante el fomento y la coordinación de la investigación, la formación de los investigadores y la transferencia del conocimiento.
De conformidad con el artículo 112.3 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, los órganos de gobierno de la Universidad promoverán la formación de investigadores y toda clase de acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de infraestructuras adecuadas y el apoyo a la gestión de una actividad investigadora de calidad para que pueda ser competitiva.
Tercero.
Que la Universidad de Valladolid es una Institución de Derecho Público y tiene como uno de sus fines fundamentales la creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
De conformidad con el artículo 112.3 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, la investigación constituye el fundamento de la función formativa de la Universidad, el medio para el progreso de la comunidad y la transferencia del conocimiento a la sociedad.
Cuarto.
Que la Universidad de León es una Institución de Derecho Público que configura a la investigación como misión básica y fundamento de la docencia, constituyéndola como un derecho y un deber del personal docente investigador.
De conformidad con el artículo 153.2 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, la Universidad de León fomentará la investigación e instará a entidades públicas y privadas a proporcionar los medios necesarios para su desarrollo.
Quinto.
Que la Universidad de Burgos es una Institución de Derecho Público que contempla a la investigación como una función esencial de la Universidad, fundamento de la docencia, y medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.
De conformidad con el artículo 196.2 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban sus Estatutos, la Universidad asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Sexto.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Séptimo.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Octavo.
Que la estrategia Horizonte Europa 2021-2027 tiene entre sus objetivos conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y facilitar un acceso transnacional. El desarrollo de estas infraestructuras de investigación son un elemento clave de uno de los tres pilares estructurales del programa: conseguir la excelencia científica. Las infraestructuras punteras de investigación prestan servicios clave a las comunidades dedicadas a la investigación y la innovación, ya que desempeñan un papel crucial en la ampliación de las fronteras del conocimiento y sientan las bases para que las contribuciones en materia de investigación e innovación aborden los desafíos mundiales, nacionales, autonómicos y locales y garanticen así la competitividad industrial.
Noveno.
Que uno de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027 es la Generación de conocimiento y liderazgo científico. La ciencia excelente y abierta constituye uno de sus pilares y por ello las infraestructuras científico-técnicas constituyen elementos centrales para llevar a cabo una investigación de excelencia, por lo que, su financiación, mantenimiento, actualización y mejora continuada, son aspectos básicos para reforzar el Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación (SECTI). En este sentido se prevé consolidar una red avanzada de infraestructuras y equipamientos científico-técnicos que impulsarán, a su vez, el trabajo realizado en los centros de investigación.
Décimo.
Que el Eje 5 de la citada Estrategia «Fomentar y apoyar la generación de capacidades científicas e innovadoras en los agentes del SECTI públicos y privados para favorecer la agregación y el desarrollo de núcleos I+D+I de alto nivel, y promover la excelencia en las infraestructuras científicas y tecnológicas», pretende la dotación y renovación de las infraestructuras y equipos científicos necesarios para el desarrollo de núcleos I+D+I de alto nivel con el que se prevé consolidar una red avanzada de infraestructuras y equipamientos científico-técnicos que impulsarán, a su vez, el trabajo realizado en los centros de investigación.
Undécimo.
Que el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, dentro del Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental y del subprograma Fortalecimiento Institucional, aboga, entre otros, por los siguientes objetivos: «Financiar la adquisición y la actualización del equipamiento científico-técnico en las instituciones públicas de investigación».
Duodécimo.
Que la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, aprobada por Acuerdo de 23 de septiembre de 2021, de la Junta de Castilla y León, define en su Objetivo 3 la Agenda Digital de Castilla y León como instrumento de transformación digital. En su eje de actuación 3.1 Conectividad digital e infraestructuras se establece como una de sus líneas de actuación el fomentar el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones para garantizar la conectividad digital de alta capacidad en toda la comunidad.
Decimotercero.
Que es misión común de las partes firmantes el fortalecimiento de las actividades de I+D+i con la finalidad de incrementar la competitividad y liderazgo de la ciencia y la tecnología castellana y leonesa, y su aportación al bienestar social y desarrollo económico.
Decimocuarto.
Que el equipamiento científico y técnico de las universidades es una dotación fundamental para desarrollar labores de investigación, misión que es común a dichas instituciones. Para cumplir esa misión, las universidades desarrollan objetivos orientados a lograr la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales de los que disponen, considerándose que, a través del trabajo en modo cooperativo, se alcanzaría el mejor aprovechamiento de los recursos existentes y se posibilitaría una mayor accesibilidad de los mismos al conjunto de la comunidad científica y a la sociedad en general.
Decimoquinto.
Que con fecha 27 de julio de 2021 se suscribió un Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)».
Decimosexto.
Que con fecha 18 de noviembre de 2024 se suscribió la adenda I al Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)» para la adhesión al mismo de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).
Decimoséptimo.
Que, habiéndose extinguido el convenio referenciado, suscrito para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del mismo, procede suscribir uno nuevo con el fin de asegurar la continuidad de la colaboración entre las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, las universidades públicas de Castilla y León y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido entre las universidades públicas de la Comunidad y el CSIC, que permita optimizar el uso de las infraestructuras, mejorar la transferencia de los resultados de la investigación al tejido empresarial y canalizar la obtención de recursos para la adquisición y mantenimiento de equipamientos científico-técnicos, especialmente singulares, respetándose en todo momento la autonomía de cada institución.
Segunda. Obligaciones de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación.
A la Consejería de Educación le corresponde:
a) Supervisar la actualización del catálogo de equipamientos científicos y técnicos de los que disponen las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC, a través de la aplicación INFRARED.
b) Promover la negociación en forma conjunta entre las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC y los proveedores de equipos y las empresas de mantenimiento.
c) Incentivar el intercambio de experiencias entre los equipos de investigación de las diferentes universidades y del CSIC con otros grupos nacionales e internacionales de investigación.
d) Difundir la información a los diferentes departamentos de la administración autonómica y local de Castilla y León, sobre la capacidad de análisis e investigación que puede ser desarrollada por las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC.
e) Difundir la oferta tecnológica y científica de las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC entre los agentes socioeconómicos de la Comunidad para promover la realización de trabajos externos.
f) Impulsar la participación en redes de infraestructura a nivel nacional e internacional que faciliten la colaboración en materia de investigación y la transferencia de tecnología.
g) Establecer mecanismos que, directa o indirectamente, permitan la obtención de recursos para el mantenimiento y la mejora de la red de equipamiento compartido.
Tercera. Obligaciones de las universidades públicas de Castilla y León y del CSIC.
Las universidades públicas y el CSIC tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizada, mediante la aplicación INFRARED, la relación e información necesaria de los equipos propios, incluidos en el catálogo de equipamiento científico-técnico, respetando las restricciones que, en su caso, pudieran derivarse del instrumento jurídico en virtud del cual fue adquirido dicho equipamiento.
b) Definir las necesidades de compra de nuevo equipamiento científico-técnico que se incorporará a la red, teniendo en cuenta los criterios previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en la normativa posterior equivalente que la sustituya.
c) Proporcionar e intercambiar información sobre los equipos, proveedores y empresas de mantenimiento con el fin de mejorar la eficiencia en el empleo de recursos públicos destinados a la adquisición y el mantenimiento del equipo científico-técnico.
d) Establecer, previa aprobación por los órganos competentes de las universidades y del CSIC de las tarifas de utilización de los equipos científicos, los principios vinculantes en materia de utilización conjunta de los equipos científico-técnicos pertenecientes a la red, en condiciones preferentes para los investigadores, independientemente de su pertenencia o no al organismo propietario del equipo.
e) Proporcionar información detallada sobre el campo de aplicación de los equipos pertenecientes a la red y de los sectores empresariales que podrían beneficiarse de esa tecnología.
f) Informar a la comunidad universitaria e investigadora sobre los equipos disponibles en la red, para que sean utilizados de forma preferente, con independencia del organismo al que pertenezcan.
g) Realizar un buen uso de los datos a los que tengan acceso a través de la plataforma INFRARED y usarlos únicamente para el fin para el que están previstos.
h) Identificar, por áreas temáticas, los expertos que pueden prestar asesoramiento en cuestiones relacionadas con pruebas y ensayos analíticos a los investigadores de las universidades públicas de Castilla y León y del CSIC.
i) Promover la acreditación y aseguramiento de la calidad en los laboratorios dependientes de las instituciones y entidades firmantes.
Cuarta. Comisión mixta de seguimiento y gestión.
1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión mixta, integrada por la persona titular de la Dirección de Universidades e Investigación que actuará como presidenta, las personas titulares de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid u órgano equivalente, la persona titular de la delegación institucional del CSIC en Castilla y León o aquélla en quien delegue, la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria y dos técnicos de la Dirección de Universidades e Investigación, uno de ellos actuará como secretario. Los miembros de esta comisión podrán delegar su participación en la misma.
2. La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Consensuar los principios rectores en materia de utilización conjunta de los equipos científico-técnicos pertenecientes a la red.
b) Incentivar las actuaciones conjuntas relativas al mantenimiento de equipos.
c) Crear grupos de trabajo técnico para el estudio de cuestiones concretas que sean de interés para el cumplimiento de la finalidad del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento del presente convenio y del grado de consecución de los objetivos previsto, aprobando las acciones de mejora que correspondan, siempre que no se modifique el contenido del convenio. En ese caso se tramitará la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente establecidos.
e) Interpretar el presente convenio en aquellos aspectos que sea preciso para cumplir la finalidad del mismo, así como la resolución de controversias entre las partes.
f) Informar a las partes de las propuestas de actuación coordinada, para un mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio.
3. Esta comisión se reunirá cuantas veces se considere oportuno a petición de cualquiera de las partes firmantes y, en todo caso, una vez al año, adoptando sus decisiones por mayoría simple.
4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Quinta. Vigencia.
1. El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, de manera expresa y por escrito, por un período de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Extinción.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime entre las partes expresado por escrito.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo, en los términos previstos en el apartado 2.
d) La denuncia expresa del convenio suficientemente motivada en el caso de que, ante una propuesta de modificación, ésta no haya sido aceptada por las otras partes en los términos previstos en la cláusula séptima.
e) La existencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier causa distinta a las establecidas prevista en las Leyes.
2. En caso de que una de las partes incumpla las obligaciones asumidas, las otras partes se lo notificarán concediéndole un plazo de quince días hábiles para subsanar el incumplimiento y se lo comunicarán a la comisión mixta regulada en la cláusula cuarta. En caso de que no se realice esta subsanación, se extinguirá el convenio.
No obstante, en el supuesto de que las partes opten por la continuidad del convenio con la expulsión de la parte incumplidora, esta última perderá todos los derechos que le correspondían y asumirá las obligaciones y compromisos que se encuentren en curso en el momento de materializarse su expulsión por incumplimiento.
3. En el caso de resolución del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
4. Asimismo, en caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento y gestión, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Séptima. Régimen de modificación.
1. Cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación de este convenio, comunicando a las otras partes el objeto de la misma a través de la comisión mixta de seguimiento y gestión, incluyendo su justificación, así como el modo en el que afectará al convenio.
2. Las otras partes podrán aceptar la modificación o rechazarla en el plazo de un mes. En caso de rechazarla, la parte que propuso la modificación podrá solicitar la extinción del convenio según lo establecido en el apartado 1.c) de la cláusula sexta.
3. La incorporación de nuevos miembros al presente convenio será considerada como una modificación del convenio y requerirá la suscripción de la correspondiente adenda en los términos descritos en el siguiente apartado.
4. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión mixta de seguimiento y gestión prevista en la cláusula cuarta, podrán ser resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución del convenio se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos o norma posterior equivalente que la sustituya.
Asimismo, los usuarios de la plataforma INFRARED estarán sujetos al deber de confidencialidad sobre la información confidencial que pudieran conocer, en relación con el objeto del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y para que conste y en prueba de su conformidad, las partes firman este documento, 20 de marzo de 2026.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.–El Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado Rodríguez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.–La Rectora Magnífica de la Universidad de León, Nuria González Álvarez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, José Miguel García Pérez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.