En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 3 de marzo de 2026, ratificó la modificación del artículo 1.6 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos
Artículo 1.6.
La FEDS tiene su sede y domicilio social en Sevilla, calle Benidorm, 5, Esc. 1, CP 41001; asimismo, la FEDS podrá disponer de aquellos otros locales puestos a su disposición por el Consejo Superior de Deportes.