Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece un marco de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración en el marco del proyecto Prominand.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7187|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 16 de marzo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece un marco de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración en el marco del proyecto Prominand, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE COLABORACIÓN PARA DESARROLLAR LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL MARCO DEL PROYECTO PROMINAND

De una parte, Excma. Sra. doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en virtud del artículo 62.2, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de la que depende la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.

De otra, la Excma. Sra. doña M.ª Dolores López Gabarro, titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, actuando en nombre y representación de la misma y ejerciendo sus competencias según lo dispuesto en el artículo 26, apartados 1 y 2.i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que respectivamente pertenecen y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar este documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) es el instrumento financiero de la Unión Europea que tiene como objetivo contribuir a la gestión eficiente de los flujos migratorios y ayudar a aplicar, fortalecer y desarrollar las políticas comunes de la Unión Europea (UE) en materia de inmigración y asilo.

Este Fondo se regula tanto por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento de Disposiciones Comunes), como por el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (Reglamento FAMI), así como la normativa comunitaria y nacional que la desarrolla.

El Reglamento FAMI establece que una parte de la financiación del Fondo se asignará directamente a los programas de los Estados Miembros. A tal respecto, en el caso de España, el programa inicial para el periodo de programación 2021-2027 fue aprobado mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de noviembre de 2022.

La Autoridad de Gestión del FAMI en España es la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación (SGGEFEC), dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, SEM).

Segundo.

El Reglamento FAMI establece que la otra parte de la financiación del Fondo deberá asignarse periódicamente, a través de un mecanismo temático, a fin de responder a las necesidades urgentes y a los cambios en las políticas y prioridades de la Unión y de orientar la financiación hacia acciones con elevado valor añadido de la Unión.

Son componentes del mecanismo temático: a) las acciones específicas de la Unión; b) las acciones de la Unión; c) las ayudas de emergencia; d) el reasentamiento y la admisión humanitaria; e) la ayuda a los Estados miembros para el traslado de solicitantes de protección internacional o de beneficiarios de protección internacional, como parte del esfuerzo de solidaridad; y e) la Red Europea de Migración.

El artículo 11 del Reglamento FAMI establece que el presupuesto destinado al mecanismo temático se asignará de forma flexible usando la gestión compartida, directa o indirecta según se establezca en los programas de trabajo. A tal respecto, la Comisión Europea adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones de financiación respecto del mecanismo temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir apoyo y especificará los importes de cada uno de sus componentes. Las decisiones de financiación podrán ser anuales o plurianuales y referirse a uno o varios componentes del mecanismo temático.

Tercero.

Mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea de 23 de noviembre de 2022 relativa a la financiación de los componentes del instrumento temático del FAMI se adoptó el programa de trabajo para 2023-2025.

En el anexo de dicho programa de trabajo se contempla una dotación presupuestaria global reservada para acciones específicas de 126 millones de euros implementadas en régimen de gestión compartida. A tal respecto, el artículo 2 Reglamento FAMI define las acciones específicas como aquellas que tienen por objeto financiar proyectos transnacionales o nacionales que aporten valor añadido a la Unión de conformidad con los objetivos del Fondo, para lo cual uno, varios o todos los Estados miembros podrán recibir una asignación adicional a sus programas.

Las acciones específicas contempladas en este programa de trabajo deberán contribuir a la consecución de los objetivos del Fondo de Asilo, Migración e Integración y podrán centrarse en temas específicos como:

– Integración a nivel local y regional.

– Acciones de apoyo a los sistemas de acogida, asilo y retorno sometidos a presión.

– Cooperación entre los Estados miembros en materia de evaluación lingüística en el ámbito del asilo.

Cuarto.

En fecha 15 de junio de 2023 la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para la acción específica «Estados miembros bajo presión Menores no acompañados» del Fondo de Asilo, Migración e Integración (referencia AMIF/2023/SA/1.2.1) con una dotación presupuestaria de 70 millones de euros.

La financiación de las acciones específicas se añade a las asignaciones de los programas de los Estados Miembros mediante una modificación del programa. Esa financiación adicional se debe destinar a la acción específica de que se trate y no se utilizará para otras acciones del programa del Estado Miembro, salvo en circunstancias debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión Europea mediante la modificación del programa. Los proyectos ejecutados en el marco de acciones específicas podrán beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación incrementado del 90 % del gasto total subvencionable.

Quinto.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 148.1. 20.ª de la Constitución Española (CE), la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá asumir la competencia en materia de asistencia social. Así pues, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 61.3, letra a) que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. Además, el artículo 62.1, letra a) añade que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

Al mismo tiempo y de acuerdo con el artículo 149.1.2.ª el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. A tal respecto, el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 5 que le corresponde a la SEM elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. También señala en su artículo 5 que, a la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación (SGGEFEC), le corresponde en particular la coordinación, seguimiento y gestión económica de los fondos provenientes de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Por lo tanto, las Administraciones firmantes, en el marco de sus respectivas competencias, tienen objetivos comunes y/o complementarios en el ámbito de la inmigración y, en particular, en la «Acción específica EM bajo presión-menores no acompañados» del Fondo de Asilo, Migración e Integración (referencia AMIF/2023/SA/1.2.1) citada en el punto cuarto.

Sexto.

Como respuesta a la convocatoria de manifestaciones de interés anteriormente señalada, en fecha 1 de septiembre de 2023 se presentó propuesta de proyecto a la Comisión Europea por parte de la Autoridad de Gestión del FAMI en España, la SGGEFEC, dependiente de la SEM, contando como beneficiario a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto presentado «Hacia una nueva era en el sistema de protección de menores migrantes no acompañados en Andalucía» (Prominand) tiene como objetivo principal organizar un sistema eficaz y sólido de atención a los menores migrantes no acompañados, basado en un modelo de desinstitucionalización, que se complementa con acciones como la formación de profesionales para mejorar la atención, la formación de los menores migrantes no acompañados para facilitar su plena integración y acceso al mercado laboral, la creación de un sistema de información fiable y la cooperación de actores, tanto a nivel nacional como internacional.

Este proyecto piloto pretende convertirse en un activo para el sistema de acogida español en forma de experiencia y conocimientos adquiridos, así como para otros Estados Miembros que se encuentren en una situación similar de presión migratoria.

Séptimo.

En fecha 8 de noviembre de 2023 la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, informó de los resultados de la convocatoria de manifestaciones de interés para la acción específica.

«Estados miembros bajo presión-Menores no acompañados» (Referencia: HOME-Funds/2023/49), siendo seleccionado el proyecto Prominand. El total del proyecto asciende a 10.060.000 EUR. El total de la contribución UE otorgada al proyecto (90 %), excluida la asistencia técnica, asciende a 9.054.000,00 euros, mientras que el total de la cofinanciación de la Junta de Andalucía (10 %), asciende a 1.006.000,00 euros. El proyecto se deberá ejecutar en tres anualidades: 2026, 2027 y 2028.

Tras la selección del proyecto liderado por la SEM y cuyo beneficiario es la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha procedido a la modificación del Programa FAMI para España con la finalidad de incorporar la asignación adicional proveniente de la acción específica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento FAMI. Dicha modificación ha sido aprobada mediante decisión de ejecución de la comisión de fecha 19 de agosto de 2024.

Octavo.

A tenor de lo anteriormente expuesto, es necesario acordar entre las partes los compromisos, así como los mecanismos de seguimiento, coordinación, justificación y reembolso de gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto,

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio cuyo desarrollo se podrá articular mediante adendas específicas bajo los postulados del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular el seguimiento, la justificación y la cofinanciación por parte del FAMI, de las actuaciones relativas al proyecto Prominand incluidas en el anexo «Cuadro de actuaciones y financiación», por el importe que se indica en el mismo, y ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en calidad de beneficiario, bajo la coordinación de la SEM, en el marco de la acción específica «Estados miembros bajo presión-Menores no acompañados».

Segunda. Alcance de la colaboración.

La amplitud y alcance de la colaboración se determinará mediante lo dispuesto en el presente convenio y adendas específicas.

Tercera. Financiación.

La Comisión Europea a través del FAMI cofinanciará hasta un 90 % los gastos derivados de los paquetes de trabajo del proyecto Prominand incluidas en el anexo cuyo beneficiario es la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la acción específica «Estados miembros bajo presión-Menores no acompañados».

La Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciará el porcentaje restante (10 %) de los gastos derivados de los bloques de trabajo del proyecto Prominand incluidos en el anexo, con cargo al programa presupuestario 31E.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía contará, en concepto de asistencia técnica, hasta un máximo del 70 % del importe total destinado a esta partida, es decir: 380.268,00 euros, en términos de contribución de la UE, mientras que corresponde a la SEM hasta un máximo del 30 % restante del total destinado a asistencia técnica, es decir: 162.972 euros. La explicación del total del gasto de asistencia técnica se especifica a continuación:

– La asistencia técnica de estos proyectos, se regula en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. Por lo que funciona como un tipo fijo del 6 % para el caso del FAMI sobre cualquier solicitud de reembolso que se realice a la Comisión. Es decir, una vez se han ejecutado las actividades, se han verificado las mismas y se incluyen en la cuenta a la Comisión Europea, quien tiene que reembolsar el 6 % regulado en la normativa, (en este caso el 6 % de 9.054.000,00 euros aportados por el Fondo FAMI, consiste en 543.240,00 euros, de los que como se ha indicado, el 70 % de esta cantidad pertenece a la Junta de Andalucía y el 30 % restante a la SEM). Esta partida de asistencia técnica no tiene ninguna justificación posterior a la finalización del proyecto, según la misma normativa.

– Por su parte, los porcentajes de cofinanciación indicados se regulan en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1147, según el cual:

● «2. La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total subvencionable en el caso de los proyectos ejecutados en virtud de acciones específicas.»

● «6. La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable para asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros, dentro de los límites establecidos en el artículo 36, apartado 5, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) 2021/1060.»

La asistencia técnica asegurará las siguientes cuestiones:

(a) La correcta ejecución del proyecto, es decir que todo el gasto ejecutado sea elegible.

(b) El cumplimiento de los objetivos e hitos del proyecto, reflejados en la memoria del proyecto objeto de ayuda, así como el cumplimiento de los objetivos específicos de cada actuación y la correcta recogida y transmisión de indicadores.

(c) El cumplimiento del calendario previsto, evitando desviaciones de tiempo.

(d) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecido en el Reglamento de Disposiciones Comunes.

(e) Llevar a cabo las verificaciones de gestión para verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple el Derecho aplicable a las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda.

Cuarta. Interlocución con la Comisión Europea.

Corresponde a la SGGEFEC como Autoridad de Gestión del FAMI en España la función de interlocución con la Comisión Europea y de representación ante esta. Por consiguiente, el suministro de información a la Comisión Europea y la comunicación en general con esta se canalizará siempre a través de la Autoridad de Gestión del FAMI.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía en calidad de beneficiario del proyecto Prominand reciba directamente de la Comisión Europea peticiones de información u otras comunicaciones, las derivará en todo caso a la Autoridad de Gestión del FAMI para que esta se encargue de su tramitación.

Quinta. Compromisos de la SEM.

1. La SEM se compromete a realizar un seguimiento adecuado de las actuaciones objeto de este convenio con la finalidad de que se implementen y ejecuten correctamente. Para ello, colaborará por medio de su personal en la realización y organización de las distintas actuaciones que se desarrollen entre ambas partes que guarden relación con el presente convenio.

2. La SEM solicitará, revisará y verificará la calidad e integridad de todos aquellos documentos o informes necesarios para acceder a la financiación europea antes de transmitirlos a la Comisión Europea.

3. La SEM se compromete a transmitir inmediatamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía cualquier decisión de la Comisión Europea que pudiera directa o indirectamente afectar al desarrollo del proyecto Prominand.

4. La SEM se compromete a transferir la contribución UE del FAMI una vez recibida la asignación por parte de la UE y previa justificación y verificación de los gastos declarados del proyecto.

Sexta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de este convenio y a justificarlas a la Autoridad de Gestión del FAMI, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea o la Autoridad de Gestión del FAMI. A tal respecto, deberá establecer los mecanismos tanto preventivos como de supervisión que aseguren el cumplimiento íntegro de los compromisos adquiridos en este convenio.

2. Con el objeto de garantizar el buen uso de los fondos comunitarios, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a seguir todas las instrucciones o directrices emitidas por la Autoridad de Gestión del FAMI a lo largo del proceso de ejecución del proyecto. Asimismo, se compromete a informar inmediatamente de cualquier acontecimiento o circunstancia que pudiera afectar significativamente o retrasar la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

4. La Comunidad Autónoma de Andalucía incluirá en las justificaciones que presente a la Autoridad de Gestión del FAMI únicamente gastos considerados elegibles con cargo al FAMI en los que haya incurrido efectivamente, correspondientes a actuaciones realizadas y verificables, para las que se compromete a disponer de soporte documental suficiente y de una pista de auditoría adecuada, conforme a los requerimientos aplicables en la normativa nacional y comunitaria.

5. Las actuaciones y los gastos declarados por la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Autoridad de Gestión del FAMI quedan sometidos a las verificaciones administrativas y sobre el terreno previstos en el artículo 74 del Reglamento de Disposiciones Comunes, como condición para incluirlos en una declaración de gastos, así como a las actuaciones de los órganos de control nacionales y comunitarios competentes en esta materia.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre las ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de realización y de resultados propuestos en el Programa FAMI para las actuaciones objeto de este convenio.

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a participar junto a la Autoridad de Gestión del FAMI en aquellas reuniones que pueda convocar la Comisión Europea para hacer seguimiento de la acción específica «Estados miembros bajo presión-Menores no acompañados».

Séptima. Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento de lo pactado en este convenio se llevará a cabo por parte de una Comisión de Seguimiento creada al efecto. Esta comisión se encargará del tratamiento de todos los aspectos relativos a la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio y el de los asuntos relacionados con la cofinanciación de estas actuaciones por parte del FAMI, así como de la resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de acuerdo con la cláusula duodécima.

La Comisión de Seguimiento estará formada por las personas que designen las partes firmantes. En cualquier caso, formará parte de esta comisión al menos dos personas designadas por la SGGEFEC de la SEM, como Autoridad de Gestión del FAMI en España y dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en representación de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A petición de la SEM o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán celebrarse reuniones bilaterales para tratar cuestiones específicas.

3. Durante el primer trimestre de cada ejercicio a partir de la vigencia de este convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá presentar un informe relativo a la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio durante el ejercicio anterior, con el contenido que determine la Autoridad de Gestión del FAMI, en el que se dará cuenta del desarrollo de las actuaciones contempladas en el anexo, con el fin de facilitar la información sobre la ejecución a la Comisión Europea. El último informe presentado tras el último año de ejecución deberá recapitular todas las actuaciones ejecutadas a lo largo del ciclo de vida del proyecto.

Octava. Costes elegibles.

1. Serán elegibles todos los costes en que las partes firmantes hayan incurrido efectivamente siempre que se hayan producido desde el comienzo de la vigencia del presente convenio hasta la fecha de vencimiento de proyecto prevista el 31 de diciembre de 2028 o, en el supuesto de que se prorrogue el plazo de ejecución del proyecto, hasta la nueva fecha de vencimiento. El periodo de elegibilidad de los costes podría ampliarse en atención a la regla n+3 establecida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, estando en todo caso enmarcado dentro de la vigencia de este convenio, tal y como se define en su cláusula décima.

2. Los gastos imputables al proyecto deberán ser razonables, adecuarse a los principios de buena gestión financiera y limitarse a aquellos estrictamente necesarios para la realización de las prestaciones, actividades y servicios previstos en el anexo y descritos en la memoria del proyecto objeto de ayuda.

3. La elegibilidad del gasto vendrá determinada por lo establecido en el Reglamento de Disposiciones Comunes, en el Reglamento FAMI, así como en la normativa nacional de aplicación.

4. Serán costes elegibles las siguientes categorías de gasto:

a) Costes directos:

I. Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a las partes firmantes con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Asimismo, incluye gastos de formación del personal vinculado al proyecto.

II. Actividades. Incluye artículos de consumo, suministro, servicios generales, alquiler de bienes inmuebles, subcontrataciones realizadas por alguna de las partes firmantes para el desarrollo de alguna de las actividades contempladas y gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios.

III. Viaje y estancia. Se incluyen exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal vinculado a las actividades contempladas en el proyecto.

IV. Costes de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, así como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relación con la misma. En ningún caso será imputable el gasto de adquisición de bienes inmuebles.

b) Costes indirectos: son aquellos costes que responden a la naturaleza de la actividad y que son derivados de gastos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución. Para cubrir los costes indirectos del proyecto, se utilizará un tipo fijo de hasta el 7 % de los costes directos subvencionables.

5. No serán costes elegibles:

a) Los específicamente señalados en el artículo 64 del Reglamento de Disposiciones Comunes.

b) Los gastos susceptibles de ser recuperados, por no resultar un coste definitivo.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Novena. Justificación de gasto y pago de la contribución del FAMI.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía se obliga a justificar de formar anual y a declarar a la Autoridad de Gestión del FAMI los gastos correspondientes a la realización de las actuaciones cofinanciadas objeto de este convenio durante el primer trimestre de cada ejercicio a partir de la vigencia del mismo.

2. Para la justificación de gastos, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá seguir las instrucciones para acreditar la elegibilidad de gasto que proporcione la Autoridad de Gestión del FAMI, así como a presentar una cuenta justificativa, que seguirá el modelo proporcionado por la Autoridad de Gestión del FAMI. La elegibilidad de estos se regula en el artículo 64.1 del RDC.

3. La documentación se presentará por medios electrónicos, atendiendo a las instrucciones de justificación que se establezcan por la Autoridad de Gestión del FAMI, acompañada de una declaración responsable certificando la veracidad de los documentos presentados, y la no aplicación de otros fondos al objeto de este convenio sin comunicación previa, así como la realidad del gasto. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Disposiciones Comunes.

4. Una vez declarados los gastos por la Autoridad de Gestión del FAMI y recibidos los fondos ingresados por la Unión Europea, este ordenará la correspondiente transferencia a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Vigencia, duración y resolución del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta y su vigencia finalizará el 31 de enero de 2030.

2. De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años. No obstante, si dicho plazo de cuatro años no fuera suficiente para el cumplimiento total de las obligaciones de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del citado plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Además, serán causas de su resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes según se indica en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación a la fecha en que quieran dar por terminada la colaboración.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, en las reuniones bilaterales de seguimiento previstas en la cláusula séptima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de Datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal que pudieran manejarse durante la vigencia del presente convenio, especialmente en lo que respecta a la licitud del tratamiento de los datos de las personas profesionales que realicen las tareas de difusión, las partes firmantes quedan expresamente obligadas al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Decimotercera. Comunicación y visibilidad de las actuaciones desarrolladas.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la guía de comunicación y visibilidad del Programa FAMI para el periodo de programación 2021-2027, que estará disponible en la página web de la SEM.

Asimismo, se comprometen a cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento de Disposiciones.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo entre las partes firmantes para mejorar o garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo las condiciones que pueda requerir la gestión de la cofinanciación del FAMI.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio es de carácter administrativo.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en las reuniones bilaterales previstas en la cláusula séptima de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta. Eficacia y publicidad.

El presente convenio se perfeccionará con el compromiso de las partes y tendrá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el BOE, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra Administración firmante. En caso de prórroga del convenio, el acuerdo de prórroga deberá tramitarse por medio de una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO, antes de la extinción del convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, M.ª Dolores López Gabarro.

ANEXO

Cuadro resumen de actuaciones y financiación

Bloque de trabajo Actuaciones

Importe de la contribución de la Unión Europea FAMI

(Cofinanciación 90 % del total del proyecto)

Euros

Importe de la contribución de la Junta de Andalucía

(Cofinanciación 10 % del total del proyecto)

Euros

Importe total del bloque de trabajo

Euros

1 Desinstitucionalización. Puesta en práctica de la Estrategia de Cuidados de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes. 5.662.780,20 629.197,80 6.291.978,00
 Total gasto parcial paquete 1. 6.291.978,00
2 Capacitación de los profesionales e Investigación. 874.640,97 97.182,33 971.823,30
Capacitación de las personas menores migrantes atendidas. Acceso al mercado de trabajo, Formación. 1.025.999,73 113.999,97 1.139.999,70
 Total gasto parcial paquete 2. 2.111.823,00
3 Programación, metodología, diseño y puesta en marcha de los Servicios externos de los recursos residenciales, para apoyo y asesoramiento legal y de salud, física y mental. 954.914,40 106.101,60 1.061.016,00
Diseño y creación de un Sistema de Información completo sobre personas menores migrantes 397.558,80 44.173,20 441.732,00
 Total gasto parcial paquete 3. 1.502.748,00
4 Investigación y Sensibilización contra actitudes xenófobas y racistas. 75.803,40 8.422,60 84.226,00
Cooperación y creación de redes transnacionales. 62.302,50 6.922,50 69.225,00
 Total gasto parcial paquete 4. 153.451,00
  Total cofinanciación Fondo FAMI 90 %. 9.054.000,00  
  Total cofinanciación Junta de Andalucía 10 %. 1.006.000,00
  Importe total bloques de trabajo del proyecto. 10.060.000,00
  Importe Asistencia Técnica del Proyecto, no requiere cofinanciación ni justificación al Fondo FAMI. 380.268,00
  Importe Asistencia Técnica del Proyecto correspondiente a la SEM, no requiere cofinanciación ni justificación al Fondo FAMI. 162.972,00  
  Importe total del proyecto, incluida la asistencia técnica. 10.603.240,00