Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación «la Caixa», para la promoción de la cultura y los artistas españoles en Representaciones diplomáticas y consulares de España, mediante la itinerancia de una exposición.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7256|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 19 de marzo de 2026 se suscribió un convenio para la promoción de la cultura y los artistas españoles en Representaciones de España mediante la itinerancia de una exposición entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación «La Caixa».

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO

Convenio para la promoción de la cultura y los artistas españoles en Representaciones de España mediante la itinerancia de una exposición entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación «la Caixa»

Madrid, a 19 de marzo de 2026.

REUNIDOS

I. De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en adelante «MAUC»). El MAUC está representado en este acto por el Ministro don José Manuel Albares Bueno nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, avocando en su persona la competencia para la celebración del Convenio conforme a la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, mediante la Orden AUC 462/2021, de 28 de abril. La capacidad jurídica del MAUC deriva de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la regulación del tipo de acuerdo previsto en la letra c del artículo 47.2 y teniendo en cuento lo previsto en el apartado 2 de su artículo 48.

II. Y, de otra parte, la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona «la Caixa» (en adelante, «Fundación “la Caixa”»). La Fundación «la Caixa», con sede en Barcelona, avenida Diagonal 621-629 Torre II, código postal 08028 y código de identificación fiscal (CIF) G58899998, representada en este acto por don José M.ª Coronas Guinart, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en avenida Diagonal 621-629, Torre II, 08028-Barcelona. Actúa en virtud del poder otorgado en fecha 23 de diciembre de 2024 ante el Notario de Barcelona don Santiago M. Giménez Arbona con el número 2.310 de su protocolo, en su calidad de Director General y apoderado de dicha entidad.

Todas las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Que el MAUC tiene entre sus misiones la promoción y difusión de la cultura española contando para ello con diferentes instrumentos, entre los cuales, la red de Embajadas en el exterior, ostenta una posición privilegiada para hacer del elemento cultural uno de los ejes vertebradores de nuestra presencia exterior.

Que Fundación «la Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de Fundación «la Caixa» es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan. Fundación «la Caixa» desarrolla programas sociales, de fomento de la investigación y el conocimiento, culturales y educativos con una vocación transformadora.

Que es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración en el que se promueva la organización conjunta de un proyecto expositivo itinerante con obras de arte procedentes de la colección de la Fundación «la Caixa» para ser expuesto en diversas Representaciones diplomáticas y consulares de España en el exterior.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del MAUC y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda el 13 de febrero de 2026.

De conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación que ostentan, las partes están de acuerdo en formalizar el presente convenio y, al efecto, para dar forma a los anteriormente manifestados objetivos convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la organización conjunta de un proyecto expositivo itinerante con obras de arte procedentes de la colección de la Fundación «la Caixa» (en adelante, las «Obras»). El proyecto será expuesto en diversas Representaciones diplomáticas y consulares de España en el exterior (en adelante, las «Representaciones») a lo largo de un (1) año de período de duración inicial del convenio (en adelante, el «Proyecto»).

La determinación de las Representaciones en las que se realizarán las itinerancias de la Exposición será consensuada entre las partes atendiendo tanto a los aspectos técnicos requeridos por Fundación «la Caixa» como a las oportunidades de promoción del Proyecto. Cada una de las itinerancias de la Exposición tendrá una duración aproximada de cuatro (4) meses, incluyendo en dicho periodo el tiempo necesario para el traslado y acondicionamiento de las Obras. En la Comisión de Seguimiento se determinarán los requerimientos de espacio de las Representaciones. Las actuaciones que llevará a cabo la Fundación «la Caixa» serán las propias derivadas de las itinerancias de la Exposición, traslado y embalaje de las Obras, comisariado, diseño y producción, seguros e instalación (montaje y desmontaje) de las Obras y dirección técnica y todas aquellas otras necesarias para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio.

MAUC coordinará con las Representaciones acordadas consensuadamente las itinerancias de la Exposición, pondrá a disposición los espacios y las medidas de vigilancia preexistentes, y hará seguimiento de los actos públicos de inauguración y apertura al público de la Exposición.

Segunda. Contenido de la Exposición.

La exposición consiste en pinturas y esculturas de artistas españoles de 1920 a 1970 propiedad de la Fundación «la Caixa». La selección y aportación de las distintas Obras correrá a cargo de Fundación «la Caixa», pudiendo el MAUC incorporar en las diferentes Representaciones obras o elementos que pudieran enriquecer la Exposición siempre que hayan sido previamente consensuadas por ambas partes. Los diversos aspectos logísticos y organizativos serán determinados por coordinación de ambas partes.

Tercera. Dirección técnica.

Fundación «la Caixa» cederá en préstamo al MAUC las Obras para que pueda organizar y mostrar la Exposición exclusivamente en las salas que se determinen en cada una de las Representaciones que se consensuen por ambas partes.

La dirección técnica de la Exposición en todas las itinerancias y la determinación de las condiciones de conservación y seguridad de las Obras en las Representaciones y aquellas aplicables a las empresas de transporte y a los almacenes que puedan utilizarse serán determinadas por Fundación «la Caixa».

Cuarta. Contribución económica.

Fundación «la Caixa» contribuirá económicamente a la ejecución de este Proyecto aportando los recursos económicos necesarios para cada itinerancia de la Exposición en cuatro Representaciones, asumiendo ésta el coste del préstamo, el comisariado, el diseño, la producción, traslado, seguros e instalación (montaje y desmontaje) de las Obras y la dirección técnica, así como el coste total de la organización, préstamo de Obras y derechos relativos a la Exposición en las Representaciones acordadas consensuadamente.

El importe de la contribución económica asciende a la cantidad de doscientos noventa mil euros (290.000 euros) para las cuatro Representaciones consensuadas mutuamente.

Los recursos de seguridad y vigilancia ya preexistentes en las Representaciones se usarán a estos efectos durante el tiempo que permanezca la Exposición en cada una de las Representaciones.

Este convenio no conlleva contraprestación económica para el MAUC, quien no asumirá ningún coste económico derivado de las actuaciones de Fundación «la Caixa» descritas en el primer párrafo de esta cláusula, las cuales correrán a cargo de la Fundación «la Caixa».

Quinta. Coordinación de las Representaciones.

El MAUC coordinará a las distintas Representaciones para la recepción y organización de la logística, así como los actos de promoción que se vayan a realizar.

Sexta. Difusión, comunicación y promoción.

MAUC pactará y se coordinará con Fundación «la Caixa» sobre las actividades organizadas en cada una de las Representaciones en relación con el Proyecto y su promoción (inauguración, campañas de prensa y comunicación, etc.) con vistas a su mejor coordinación.

Se coordinarán ambas partes para que desde las Representaciones y desde Fundación «la Caixa» se divulguen todas las actividades organizadas en relación con este Proyecto y su promoción.

Los actos y actividades más destacados contarán con la participación y presencia de representantes de ambas partes firmantes.

Fundación «la Caixa» constará en todos los soportes de comunicación que se produzcan para promocionar la Exposición, tanto en los elementos online (web, redes sociales, etc) como impresos (folletos, paneles informativos, agendas institucionales, etc). Dichos soportes y elementos deberán ser aprobados por ambas partes antes de su publicación y difusión.

Fundación «la Caixa» deberá ser expresamente nombrada en todos los actos de presentación y ruedas de prensa.

Siendo el objetivo de este convenio la promoción y difusión de la cultura española, las acciones promocionales en los países de itinerancia se orientarán a públicos diversos coincidentes con los intereses de todas las partes firmantes.

Fundación «la Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Para garantizar el correcto uso de los signos distintivos de Fundación »la Caixa» en las actividades de difusión que realice MAUC, Fundación »la Caixa» pone a disposición de MAUC el Manual de Aplicación de Marca en el que se establecen las condiciones de uso de la imagen corporativa y de los signos distintivos de Fundación »la Caixa», en el siguiente link: http://marca.fundacionlacaixa.org/.

El incumplimiento de lo establecido en el Manual de Aplicación de Marca en el uso de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» por parte de MAUC, será constitutivo por sí solo como una causa de resolución del presente convenio.

Por su parte, Fundación «la Caixa» podrá realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación de MAUC en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento (en adelante, «Comisión de Seguimiento»).

A esta Comisión de Seguimiento le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo del Proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión, comunicación y promoción.

– Evaluar el resultado del Proyecto y de la colaboración.

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y o que las partes estimen convenientes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.

Octava. Vigencia y extinción del convenio. Régimen de modificación.

La duración del convenio será de un año (1) año a partir de la fecha de su inscripción, pudiendo prorrogarse de forma expresa en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime y por escrito de todos los firmantes, hasta un máximo de cuatro (4) años.

El presente convenio producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónica Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio se resuelve y extingue de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución (artículo 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por el acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

3. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, la Fundación «la Caixa» retornará todas sus Obras y desmontará la Exposición, de tal manera que los espacios de las Representaciones se dejarán en la misma situación en la que estaban antes de las itinerancias de la Exposición.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de ambos firmantes (artículo 49.g) de la Ley 40/2015).

Novena. Confidencialidad.

Con carácter general, las partes convienen en atribuir carácter confidencial a la existencia, objeto y contenido del presente convenio, así como a la información que cada una de ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de la ejecución del mismo, obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de dicha relación, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el mantenimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas.

En cualquier caso, la obligación de confidencialidad no será de aplicación para aquella información que:

(i) Ya sea de dominio público;

(ii) Ya fuese conocida o las partes estuvieran en posesión de la misma antes de que le fuese suministrada por la otra parte, sin que recayese sobre la misma obligación de confidencialidad, pudiendo la parte receptora demostrar que ya la conocía;

(iii) Sea o devenga de general o público conocimiento por un motivo distinto al incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el marco de la relación existente entre las partes que se enmarca dentro de este convenio.

(iv) La información que la parte receptora deba de hacer pública por disposición legal, o por orden de un Juzgado, Tribunal o cualquier otra autoridad competente. En tal caso la parte receptora notificará a la otra parte de tal requerimiento antes de otorgar dicha información.

La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula se mantendrá en vigor incluso con posterioridad a la terminación, por cualquier causa, de la relación existente entre las partes que se enmarca dentro de este convenio, durante un plazo de diez (10) años contados desde dicha terminación.

Cada parte será la responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que tengan vinculación con el objeto del presente convenio.

Cualquier revelación, comunicación o difusión por las partes en relación con la existencia del presente convenio, su objeto o lo previsto en el mismo, deberá ser coordinada y, en su caso, aprobada previamente y por escrito por ambas partes.

Décima. Tratamiento de datos de carácter personal.

10.1 Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra correspondiente parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los interesados se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:

– Datos del delegado de protección de datos de Fundación «la Caixa»: E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: avenida Diagonal 621-629, 08028 Barcelona.

– Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad de MAUC: E-mail: dpd@maec.es. Dirección postal indicada en el encabezamiento.

b) Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas.

c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a facilitar el contenido informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.

10.2 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las partes se comuniquen en relación con el Proyecto objeto de este convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, las partes se mantendrán informadas de la evolución del Proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, alguna de las partes tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la otra parte contraria, la parte en cuestión deberá aplicar las medidas organizativas y de seguridad necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo con el deber de información hacia los interesados de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

10.3 Las partes de este convenio declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo además indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Undécima. Ética y Compliance.

11.1 Fundación «la Caixa» dispone, en su organización interna, de medidas de control, prevención y detección de la comisión de conductas que pudieran derivar en un incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general. Por ello, promueve la vinculación con terceros que mantenga los más altos estándares de ética, integridad, honestidad y transparencia en la gestión de su actividad.

MAUC declara conocer el contenido y alcance del Código Ético y Principios de Actuación de Fundación «la Caixa» y, a título enunciativo no limitativo, la normativa en materia anticorrupción, antifraude y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo aplicable, comprometiéndose a observarlos y a cumplirlos en todo momento en el marco de las relaciones mantenidas con Fundación «la Caixa». Asimismo, MAUC se obliga a informar y a hacer cumplir la citada normativa a sus empleados y demás personas o miembros de la organización que actúen en su nombre o por su cuenta, así como a contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, relacionados con las actividades y el Proyecto objeto del presente convenio.

Se incorpora como parte integrante del presente convenio el Código Ético y Principios de Actuación de Fundación «la Caixa», disponible en:

https://files.fundacionlacaixa.org/corporativo/fundacionlacaixa_codigo_etico.pdf.

11.2 MAUC se compromete a adoptar medidas para prevenir, mitigar, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general, y a promover su cumplimiento vinculado a los procesos y actividades que son objeto del presente convenio. Adicionalmente, MAUC declara en el momento de suscribir el presente convenio que no ha existido conflicto de interés real o potencial con Fundación «la Caixa», derivado de cualquier relación directa o indirecta mantenida con alguno de sus miembros (órganos de gobierno, dirección y empleados), incluidas las relaciones de parentesco u otras afines, o con personas físicas o jurídicas vinculadas a éstos, comprometiéndose si fuera así a ponerlo en inmediato conocimiento de Fundación «la Caixa».

11.3 En el supuesto de que MAUC fuese conocedora de la comisión o riesgo de comisión de cualquier irregularidad, ilícito o incumplimiento, relacionado con las obligaciones de cumplimiento normativo vinculadas con el presente convenio, ya sea por parte de sus empleados o miembros de su organización, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, o bien por los de Fundación «la Caixa», deberá ponerlo en conocimiento de la persona de contacto que aparezca en el convenio a efectos de notificaciones.

11.4 El incumplimiento por parte de MAUC, de cualquier obligación, sea de carácter obligatorio o asumida voluntariamente, así como de cualquier disposición contenida en el presente apartado, podrá dar lugar a la resolución del presente convenio por parte de Fundación «la Caixa» o a la suspensión cautelar de los efectos del mismo, sin derecho a compensación o indemnización de ningún tipo a favor de MAUC, sin necesidad de que se haya emitido sentencia o resolución administrativa de carácter firme.

Duodécima. Legislación aplicable.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Decimotercera. Controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado encargándose del seguimiento conjuntamente. Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa de mutuo acuerdo. No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, P. A. (Orden de 17 de marzo de 2026 por la que se avoca la competencia para la firma del convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación La Caixa para la itinerancia de una exposición de artistas españoles en Representaciones de España en el exterior), José Manuel Albares Bueno.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», José M.ª Coronas Guinart, Director General.