De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
En el artículo 11.1 de la citada disposición se establece que las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución de la Subsecretaría del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente, previo informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado real decreto, ONTSI ha propuesto la actualización de su Carta de Servicios.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública, de 13 de marzo de 2026, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para mejora de la calidad en la Administración General del Estado,
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
Aprobar la Carta de Servicios de ONTSI para el periodo 2026-2029, que tendrá vigencia desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como en las redes sociales utilizadas en el departamento y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en el Punto de Acceso General (PAE).
Su publicación y difusión deberán realizarse conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, garantizando el acceso universal a la información como elemento esencial de la calidad de los servicios prestados.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Subsecretario para la Transformación Digital y de la Función Pública, Fernando Valdés Verelst.