Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Puertos del Estado, la Junta de Andalucía, la Universidad Politécnica de Cataluña y la Universidad de Sevilla, para la participación de España en la infraestructura europea Danubius-Eric, dedicada a tratar los desafíos asociados a los sistemas río-mar-puerto derivados del cambio climático y de otras perturbaciones medioambientales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7159|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, el Presidente de Puertos del Estado, el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, y la Rectora de la Universidad de Sevilla han suscrito, con fecha de 23 de enero de 2026, un convenio para la participación de España en la infraestructura europea Danubius-Eric, dedicada a tratar los desafíos asociados a los sistemas río-mar-puerto derivados del cambio climático y de otras perturbaciones medioambientales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), Puertos del Estado (PE), la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía (CUIIJA), la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) y la Universidad de Sevilla (US) para la participación de España en la infraestructura europea Danubius-Eric, dedicada a tratar los desafíos asociados a los sistemas río-mar-puerto derivados del cambio climático y de otras perturbaciones medioambientales

INTERVIENEN

De una parte, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU), con sede en el Paseo de la Castellana, n.º 162, 28027, Madrid, España, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, representado por doña Eva Ortega Paíno, Secretaria General de Investigación, en virtud de su nombramiento según Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023) y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, Puertos del Estado (PE) y en su representación don Gustavo Santana Hernández, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 2025. Puertos del Estado es un organismo público, con NIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra parte, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía (CUIIJA), y en su representación, don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9.2 y 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra parte, la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) y en su representación el Prof. Francesc Torres Torres, Rector Magnífico de la Universitat Politècnica de Catalunya, nombrado por el Decreto 106/2025, de 27 de mayo (DOGC núm. 9423, de 29 de mayo de 2025), con sede en la calle Jordi Girona 31, 08034 Barcelona, con NIF Q-0818003-F, y en ejercicio de la competencia para suscribir el presente convenio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPC CG/2023/07/05, de 5 de julio de 2023 (DOGC núm. 8960, de 18 de julio de 2023), por el que se delegó en el rector la función de aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 46.2.h de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

De otra parte, la Universidad de Sevilla (en adelante, US), y en su representación doña Carmen Vargas Macías, Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, con NIF Q41180011 y domicilio en calle San Fernando, n.º 4, 41004, cargo para el que fue nombrada por Decreto 201/2025, de 19 de noviembre, de la Presidencia de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2025), con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 98/2025, de 30 de abril (BOJA de 2 de mayo de 2025).

Las partes, en la representación que ostentan,

EXPONEN

I. La Infraestructura de Investigación Europea Danubius es una infraestructura de investigación de última generación orientada a proporcionar el conocimiento integrado necesario para gestionar y proteger de forma sostenible los sistemas rio-delta-estuario-costa con sus infraestructuras. En ella, se prestará particular atención a las infraestructuras portuarias, para conseguir que los continuos rio-delta-estuario-costa puedan operar dentro de su espacio de resiliencia y dentro de los límites ecológicos del planeta para 2050, contemplados en la Hoja de Ruta de Infraestructuras de Investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés) y su informe estratégico sobre infraestructuras de investigación, ESFRI hoja de ruta 2016 («ESFRI roadmap 2016 – strategy report on research infrastructures»).

II. La infraestructura de investigación europea Danubius proporcionará soluciones basadas en la ciencia para hacer frente a los riesgos sociales y económicos derivados del cambio global y climático, así como a los eventos extremos coincidentes. Asimismo, ofrecerá una perspectiva integrada del continuo rio-costa-mar para resolver los problemas de los impactos humanos adversos y de la interacción con las infraestructuras presentes en el medio, en la calidad y cantidad del agua, en los sedimentos, en la morfología y en la biodiversidad. Estas soluciones considerarán el funcionamiento resiliente de los ecosistemas marinos y fluviales, bajo las infraestructuras presentes y/o planeadas, con énfasis en aquellas infraestructuras portuarias en las que se produzca interacción con un sistema fluvial.

III. El 25 de junio de 2025 se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/709 de la Comisión, por la que se establece el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación «Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos» (Danubius-Eric), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa de ESFRI. Danubius-Eric es la entidad legal que gestiona la infraestructura distribuida Danubius, con sede estatutaria en Murighiol (Rumanía) y articulada a través de nodos nacionales que ofrecen sus servicios de forma coordinada bajo el marco del ERIC. En el momento de su constitución, Danubius-Eric cuenta con los siguientes miembros fundadores de pleno derecho: Austria, República Checa, Italia, Moldavia, Países Bajos, Rumanía y Reino Unido.

IV. España está interesada en adherirse a Danubius-Eric como miembro de pleno derecho. La participación de España estará orientada a aportar casos de uso que combinan deltas mediterráneos (Ebro-Llobregat) con un estuario atlántico (Guadalquivir). En ambos casos existen puertos (Barcelona y Sevilla) cuyas interacciones con los sistemas naturales, y de forma particular los fluviales, plantean importantes desafíos tecnológicos, económicos y sociales. Existe asimismo la posibilidad de desarrollar un centro colaborativo de aprendizaje con capacidad para abordar las necesidades planteadas en el análisis de estos casos, ampliables a otros casos o puertos en los que se produzca interacción con sistemas fluviales.

V. La operación de esta infraestructura será financiada por los países miembros de Danubius-Eric, entre los que se tiene interés formar parte desde España. La participación de las entidades que forman parte del nodo nacional de España en Danubius-Eric se dedicará a:

– Tarea 1: Apoyar estrategias de conservación a largo plazo de los Supersites Ebro-Llobregat y Estuario del Guadalquivir.

– Tarea 2: Gestionar la plataforma informática del e-learning centre, incluyendo las necesidades de los puertos de Barcelona y Sevilla, siendo posible la ampliación, en su caso, a otros puertos españoles en los que se produzca interacción con sistemas fluviales.

– Tarea 3: Proporcionar servicios y herramientas electrónicas para conectar e-learning con socios y Supersites que ayuden a crear una demanda consolidada en toda la UE.

VI. La contribución española a la Infraestructura Europea ESFRI Danubius será gestionada por un Nodo Nacional que se articulará mediante el correspondiente Protocolo General de Actuación, a través del cual se definirá la voluntad de sus miembros para actuar de manera coordinada en cuantas iniciativas, acciones, programas, y actividades se desarrollen conjuntamente en el ámbito de la Infraestructura Danubius.

VII. El órgano firmante de Danubius-Eric, en representación del Reino de España, ha de ser el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación. Sin embargo, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a Danubius-Eric corresponderá a diversos organismos y entidades de las Administraciones Públicas Españolas.

VIII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

IX. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de todas las entidades españolas participantes en Danubius-Eric a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de dicho ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración interinstitucional para el ejercicio de los derechos que corresponden a las instituciones firmantes para la participación de España en el Consorcio europeo de la infraestructura de investigación Danubius-Eric, así como definir las obligaciones concretas que asume cada uno de aquéllas.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en Danubius-Eric.

Los organismos y entidades españolas encargados del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a España como miembro de pleno derecho de Danubius-Eric son:

– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), a través de la Secretaría General de Investigación (SGI).

– Puertos del Estado (PE).

– La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía (CUIIJA).

– La Universitat Politècnica de Catalunya (UPC).

– La Universidad de Sevilla (US).

La participación española en Danubius-Eric estará abierta a la futura incorporación de otros organismos y entidades interesados en su objeto previa suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en Danubius-Eric.

La contribución anual de España a Danubius Eric correspondiente al periodo 2026-2030 será de 89.000 euros, distribuida en dos partes: una cuota anual dineraria de 74.000 euros y una aportación en especie de 15.000 euros. La cuota dineraria será asumida en un 60% por PE, en un 20% por la CUIIJA y en un 20% por la UPC. Por su parte, la Universidad de Sevilla realizará una contribución en especie valorada en 15.000 euros.

Las aportaciones se efectuarán por cada parte de acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes por la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a sus correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Las partes asumirán, en los términos recogidos en el presente convenio, las siguientes obligaciones relativas a la participación española en Danubius-Eric:

a) La Secretaría General de Investigación del MICIU:

i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con Danubius-Eric.

ii. La representación institucional de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea de Miembros de Danubius-Eric.

iii. La designación y nombramiento de los representantes nacionales en la Asamblea de Miembros de Danubius-Eric.

b) Puertos del Estado (PE):

i. Formar parte del nodo nacional de Danubius-Eric.

ii. Participar en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura Danubius-Eric.

iii. Establecer criterios y prioridades de actuación del Nodo Nacional en relación con el desarrollo, aplicación y validación de los productos generados en Danubius en los puertos de Barcelona y Sevilla, u otros puertos que se decida por estar presentes en un continuo río-costa, en coordinación con las correspondientes Autoridades Portuarias.

iv. Efectuar el pago del 60% de la cuota anual dineraria correspondiente a España a Danubius-Eric para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. La contribución económica de PE queda condicionada a que las actividades que promueva y desarrolle el Nodo nacional en Danubius contribuyan directamente al desarrollo de un conocimiento científico-técnico aplicado (productos de valor añadido) a puertos españoles en los que se produce una interacción con sistemas fluviales, sin que ello implique responsabilidad para PE en relación con lo previsto en la cláusula 10.3, en su caso.

La aportación de PE se efectuará con cargo a la partida de «Otros gastos de gestión de gestión corriente» dentro del epígrafe «7. Otros gastos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias del citado Organismo, correspondiente al año 2026 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores, tal como sigue:

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

Total

Euros

44.400 44.400 44.400 44.400 44.400 222.000

Dicho pago se efectuará directamente a Danubius-Eric, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

c) La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía (CUIIJA):

i. Formar parte del nodo nacional de Danubius-Eric.

ii. Participar en las actividades y reuniones nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura Danubius-Eric.

iii. Efectuar el pago del 20% de la cuota anual dineraria correspondiente a España en Danubius-Eric para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura.

La aportación de la CUIIJA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1500010000 G/54A/22611/00 01 correspondiente a 2026 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores, tal como sigue:

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

Total

Euros

14.800 14.800 14.800 14.800 14.800 74.000

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la Comunidad Autónoma.

Dicho pago se efectuará directamente a Danubius-Eric, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula SEPTIMA, en el plazo más breve posible.

d) La Universitat Politècnica de Catalunya (UPC):

i. Formar parte del nodo nacional de Danubius-Eric.

ii. Participar en las actividades y reuniones nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura Danubius-Eric.

iii. Coordinar la participación de las diversas entidades españolas en el Nodo Nacional de Danubius-Eric, incluyendo atraer el máximo número posible de instituciones españolas que puedan tener interés en el objeto definido en la cláusula primera del presente convenio, y representar a España en el Foro de Coordinadores Nacionales.

iv. Efectuar el pago a Danubius-Eric del 20% de la cuota anual dineraria correspondiente a España para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura.

La aportación de la UPC se efectuará con cargo al programa plurianual aprobado por el Gerente de la UPC en fecha 30 de septiembre de 2025 correspondiente al ejercicio 2026 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores, tal como sigue:

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

Total

Euros

14.800 14.800 14.800 14.800 14.800 74.000

Dicho pago se efectuará directamente a Danubius-Eric, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula SEPTIMA, en el plazo más breve posible.

v. Operar juntamente con la Universidad de Sevilla, la plataforma «Entorno de Trabajo Colaborativo» (Collaborative Working Environment, CWE, en inglés), de la unidad central de aprendizaje, que se alojará en la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC).

vi. Asegurar el acceso a los recursos de modelado y bases de datos para el caso Llobregat-Ebro, considerando la calidad ambiental del sistema costero Llobregat-Ebro y con énfasis en las interacciones con el Puerto de Barcelona y en los servicios que se puedan requerir por parte de la Autoridad Portuaria.

vii. Efectuar el desarrollo de las siguientes tareas:

– Tarea 1: Apoyar estrategias de conservación a largo plazo del Supersite Ebro-Llobregat, como caso piloto de otros tramos costeros y puertos españoles.

– Tarea 2: Gestionar la plataforma informática del e-learning centre incluyendo las necesidades de los puertos españoles.

– Tarea 3: Proporcionar servicios y herramientas electrónicas para conectar e-learning con socios y Supersites que ayuden a crear una demanda consolidada en toda la UE.

e) La Universidad de Sevilla (US):

i. Asegurar el acceso a los recursos informáticos y datos asociados para el correcto desarrollo del e-learning centre, que se alojará en la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), y será operado juntamente por UPC y US, dentro del marco legal y ético aplicable.

ii. Asegurar el acceso a los servicios relacionados con la caracterización y conservación de la calidad del sistema estuárico y costero del Guadalquivir, incluyendo sus interacciones con en el puerto de Sevilla y los servicios que se puedan requerir por parte de la Autoridad Portuaria a través de Puertos del Estado. Todo ello bajo los requerimientos y obligaciones establecidos en los estatutos de Danubius-Eric y siguiendo las normas y condiciones aprobadas por la Asamblea de Miembros de Danubius-Eric.

iii. Formar parte del nodo nacional de Danubius-Eric, de acuerdo con los requerimientos y obligaciones establecidos en los estatutos de Danubius-Eric y siguiendo las normas y condiciones aprobadas por la Asamblea de Miembros de Danubius-Eric.

iv. Participar en las actividades y reuniones nacionales e internacionales de Danubius, facilitando el acceso a los recursos de modelado, datos asociados y servicios relacionados.

v. Efectuar la aportación en especie valorada en 15.000 euros anuales, en el periodo 2026-2030, a través de la dedicación de personal para el desarrollo de las siguientes tareas:

– Tarea 1: Apoyar estrategias de conservación a largo plazo del Supersite Estuario del Guadalquivir, como caso piloto de otros tramos costeros y puertos españoles.

– Tarea 2: Gestionar la plataforma informática del e-learning centre incluyendo las necesidades de los puertos españoles.

– Tarea 3: Proporcionar servicios y herramientas electrónicas para conectar e-learning con socios y Supersites que ayuden a crear una demanda consolidada en toda la UE.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de Danubius y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de Danubius-Eric por un funcionario de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del MICIU, que ejercerá la representación institucional y el correspondiente derecho de voto del país. Podrá ser asistido por hasta un máximo de dos expertos provenientes de las otras instituciones firmantes del presente convenio.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Danubius-Eric, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo. Las partes cotitulares del resultado se comprometen a suscribir el correspondiente acuerdo/convenio en el que se fije su participación y proporción de la contribución.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

3. En todo caso, cuando un producto final (desarrollado individualmente por una de las partes o conjuntamente por todas las partes para un puerto específico, al amparo de las actividades realizadas en el marco del presente convenio) se quiera integrar en un servicio operacional de Puertos del Estado o de una Autoridad Portuaria, deberán cederse a estas entidades la propiedad intelectual e industrial de las herramientas desarrolladas, así como del software asociado.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Danubius-Eric, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes. Se entenderá autorizados a los efectos de lo previsto en este apartado los datos que, como resultado de las actividades, se integren en servicios operacionales de Puertos del Estado.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de los miembros de cada Parte, por el orden en el que aparecen designadas las Partes en la cláusula segunda de este convenio y que además ostentará la secretaría durante su presidencia.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de una semana de antelación a la fecha de la reunión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, dos de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la eficacia del presente convenio.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que comporten compromisos económicos, que requerirán unanimidad.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

12. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

13. El incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.

Octava. Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de cinco años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y expresa por las partes por un periodo adicional de cinco años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ERIC en los términos previstos en los Estatutos.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación, establecidos por la normativa aplicable a cada una de las Partes.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de Danubius-Eric.

f) Por la extinción de la entidad Danubius-Eric.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad Danubius-Eric serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad Danubius-Eric y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Eva Ortega Paíno.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.–El Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, Francesc Torres Torre.–La Rectora de la Universidad de Sevilla, Carmen Vargas Macías.