Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Aviación Civil y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística, O.A., a través del Servicio Web de consulta a la base de datos del padrón.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7260|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de Aviación Civil y la Directora General de Estadísticas de la Población han suscrito, con fecha de 14 de enero de 2026, un convenio sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística, O.A., a través del Servicio Web de consulta a la base de datos del padrón.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de Aviación Civil y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA

REUNIDOS

De una parte, don David Benito Astudillo, Director General de Aviación Civil, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 931/2022, de 31 de octubre, en nombre y representación de la Dirección General de Aviación Civil y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril (BOE del 11 de abril), por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en su punto cuatro, en relación con el apartado quinto.2 sobre convenios y protocolos, y el artículo 8.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que a tenor de lo expuesto en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla:

«Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

A los efectos de este real decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.

b) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones».

Por su parte, la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece en su punto 1:

«Con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla».

Segundo.

Que de acuerdo con lo establecido en el apartado h) del artículo 8.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; se atribuye a la Dirección General de Aviación Civil la competencia para «la resolución de expedientes en materia de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y obligaciones de servicio público y la designación de instructor en los procedimientos sancionadores directamente relacionados con estas materias».

Asimismo, de conformidad con el apartado 1 de artículo 4 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, «los órganos gestores de las bonificaciones al transporte marítimo y aéreo serán las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento».

Así se deduce igualmente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que otorga la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente, confiriendo así a la Dirección General de Aviación Civil la capacidad para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo II de dicha ley, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 del mismo cuerpo legal.

Tercero.

Que de acuerdo al artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención».

Cuarto.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Quinto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

De conformidad con el apartado a), del punto cinco, de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, «los órganos gestores de las bonificaciones del Ministerio de Fomento podrán acceder a los servicios de verificación y consulta de datos de identidad, domicilio, residencia, nacionalidad y régimen de extranjería de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y realizar las funciones de control encomendadas a dichos órganos, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Asimismo, el segundo párrafo del apartado b) del mismo precepto legal establece que «la cesión de datos prevista en los párrafos precedentes y su tratamiento, no requerirá el consentimiento de los interesados ni requerirá informarles sobre dicho tratamiento, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los artículos 11.2, letra a), y 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal».

Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.

Sexto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a la Subdirección General de Transporte Aéreo, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, para la consulta del histórico de municipios con el fin de obtener los ayuntamientos en los que el perceptor de la bonificación ha estado empadronado en los últimos cinco años, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la condición de residente de los pasajeros en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, requisito establecido legalmente para ser beneficiarios de las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo. Asimismo, se facilitará el acceso a la citada Base de Padrón para la obtención del dato del último domicilio de los beneficiarios, a fin de poder notificarles, si procediese, las actuaciones del procedimiento administrativo de reintegro. Todo ello al amparo de lo previsto en el apartado a) del punto cinco, de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la base de datos del padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Subdirección General de Transporte Aéreo, los Servicios Web de consulta del «histórico de municipios» y «último domicilio» de la base de datos del padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA la relación de municipios en los que la persona consultada ha estado empadronada en los últimos cinco años, o en su caso el último domicilio de la misma, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la base de datos del padrón continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de consulta de la base de datos de padrón por la Subdirección General de Transporte Aéreo, se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Dirección General de Aviación Civil. El INE delega en la Dirección General de Aviación Civil la gestión de usuarios. La Dirección General de Aviación Civil deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la base de datos del padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de comprobar el cumplimiento de la condición de residente de los pasajeros en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, requisito establecido legalmente para ser beneficiarios de las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado al expediente, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en un procedimiento de reintegro efectivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de la Subdirección General de Transporte Aéreo que tenga conocimiento de los datos del padrón sólo podrá utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Dirección General de Aviación Civil para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la base de padrón continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Dirección General de Aviación Civil en el SW del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario (log) que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Dirección General de Aviación Civil deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar a la Dirección General de Aviación Civil las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Dirección General de Aviación Civil adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Aviación Civil en relación con el acceso al padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Dirección General de Aviación Civil iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de la Subdirección General de Transporte Aéreo, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo, gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos. Este control se integra en la normativa de control de accesos que con carácter general se aplica en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Dirección General de Aviación Civil.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por la Dirección General de Aviación Civil para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a la Subdirección General de Transporte Aéreo, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Dirección General de Aviación Civil:

– Tres representantes de la Subdirección General de Transporte Aéreo.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia y modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y el plazo improrrogable que se considere oportuno para su finalización.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.–La Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.–El Director General de Aviación Civil, David Benito Astudillo.