La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O. A., el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O. A., la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, O. A., y el Presidente del Servicio Gallego de Salud han suscrito, con fecha de 22 de enero de 2026, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Autónomo (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (en adelante, ISFAS, O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
y doña María Beatriz Anguita Arjona, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, Organismo Autónomo, (en adelante, MUGEJU, O.A.), en el ejercicio de suplencia de la Gerente de MUGEJU, O.A., según el artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidade nombrado mediante Decreto 44/2024, de 14 de abril, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, asimismo, Presidente del Servicio Gallego de Salud (en adelante, SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 4.2.b) del Decreto137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que MUFACE, O.A, ISFAS, O.A, y MUGEJU, O.A, como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
MUFACE, O.A, ISFAS, O.A, y MUGEJU, O.A, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando dicha asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.
Tercero.
Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.
Cuarto.
La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del SERGAS, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.
Por este motivo las Mutualidades han suscrito convenios con la Comunidad Autónoma de Galicia, con sucesivas prórrogas. El último convenio suscrito, incluida su prórroga, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025, por lo que es necesario suscribir un nuevo convenio con el mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Servicio Gallego de Salud, con los medios de que disponga en los correspondientes Centros de Salud que gestiona, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, O.A, ISFAS, O.A, y MUGEJU, O.A que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II. A efectos de la aplicación de este convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.
Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.
Segunda. Contenido del convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior para los municipios relacionados en el anexo I, serán los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del SERGAS, incluidos los servicios de urgencias.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del SERGAS, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios de urgencias extrahospitalarias (Puntos de Atención Continuada) para el resto de los usuarios del Sistema Público.
3. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, O.A, ISFAS, O.A, y MUGEJU, O.A, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La formalización de los informes que sirvan de base a la Declaración de Incapacidad Temporal se tramitará en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades, exclusivamente para los mutualistas residentes en los municipios del anexo I.
4. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el SERGAS procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el SERGAS.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se preste en festivos o laborables entre las 15:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente en municipios del anexo II.
Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Gallego de Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta. Contraprestación económica.
1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:
a) 22,75 euros por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.
b) 21,29 euros por persona y mes para las personas con edad mayor o igual a 55 años y menor de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.
c) 19,17 euros por persona y mes, para las personas menores de 55 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.
d) 1,95 euros por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.
e) 1,81 euros por persona y mes para las personas con edad mayor o igual a 55 años y menor de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.
f) 1,66 euros por persona y mes, para las personas menores de 55 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.
2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente. La cuantificación se ha realizado, en el caso de MUFACE, en función del colectivo a 1 de julio de 2025, y en el caso de ISFAS y MUGEJU en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2025.
Quinta. Forma de pago.
De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Gallego de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Servicio Gallego de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU».
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Gallego de Salud y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2026 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del convenio, y en su caso, para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. Serán obligaciones del Servicio Gallego de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente convenio.
c) Durante el mes de febrero de cada año, enviar a cada Mutualidad un informe de las asistencias realizadas a lo largo del año anterior a los mutualistas.
Séptima. Naturaleza jurídica.
Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del capítulo VI del título preliminar de la referida ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
Octava. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP. Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Actualización de anexos.
1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2027 y siguientes, y en su caso, para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. Los anexos III y IV, correspondientes al año 2026, serán actualizados para el año 2027 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, de acuerdo con la contraprestación económica fijada en la cláusula cuarta. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad para el año 2027 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2026. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán al Servicio Gallego de Salud y a las Entidades los nuevos anexos durante el tercer trimestre de 2026, con efectos del 1 de enero de 2027. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer trimestre de cada año. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de modificación.
Décima. Régimen de modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá acuerdo unánime de las mismas, mediante adenda y cumpliendo los mismos requisitos necesarios para la suscripción del convenio inicial.
Undécima. Tratamiento de datos personales.
Para el cumplimiento objeto del convenio se podrá proceder al intercambio de información. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de que el intercambio implique el tratamiento de datos personales, ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Duodécima. Cuestiones litigiosas.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Gallego de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del convenio por Servicio Gallego de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula decimotercera, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimotercera. Seguimiento del convenio.
Se creará una comisión integrada por tres representantes de Servicio Gallego de Salud, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento le corresponde el análisis de los datos del informe anual previsto en el punto 2 c) de la cláusula sexta, y en base a su evolución podrá proponer la formulación de un índice de revisión periódica de los precios unitarios, fijados en la cláusula cuarta, con la variación de los datos de frecuentación respecto al año anterior y/o con la variación interanual del coste calculado del servicio.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimotercera, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.
Decimoquinta. Causas de extinción.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por desistimiento expreso de cualquiera de las partes, comunicado a las demás al menos, con dos meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O. A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O. A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O. A., P. S. (Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), la Secretaria General, María Beatriz Anguita Arjona.–El Presidente del Servicio Gallego de Salud, Antonio Gómez Caamaño.
ANEXO I
Listado de municipios
A Coruña
Abegondo.
Aranga.
Ares.
Arzúa.
Boimorto.
Cabana de Bergantiños.
Cabanas.
Camariñas.
Capela (A).
Carnota.
Carral.
Cedeira.
Cee.
Cerceda.
Cerdido.
Corcubión.
Curtis.
Dodro.
Dumbría.
Fisterra.
Frades.
Irixoa.
Laxe.
Lousame.
Malpica de Bergantiños.
Mañón.
Mesía.
Moeche.
Monfero.
Mugardos.
Muxía.
Neda.
Negreira.
Ordes.
Ortigueira.
Oza-Cesuras.
Paderne.
Ponteceso.
Porto do Son.
Rois.
San Sadurniño.
Santiso.
Sobrado.
Somozas (As).
Toques.
Tordoia.
Touro.
Trazo.
Valdoviño.
Vedra.
Vilarmaior.
Vilasantar.
Vimianzo.
Lugo
Abadín.
Alfoz.
Antas de Ulla.
Baleira.
Baralla.
Barreiros.
Begonte.
Bóveda.
Castroverde.
Cervantes.
Cervo.
Corgo (O).
Cospeito.
Folgoso do Courel.
Fonsagrada (A).
Incio (O).
Láncara.
Lourenzá.
Meira.
Mondoñedo.
Monterroso.
Muras.
Navia de Suarna.
Negueira de Muñiz.
Nogais, As.
Ourol.
Palas de Rei.
Pantón.
Paradela.
Páramo (O).
Pastoriza (A).
Pedrafita do Cebreiro.
Pobra do Brollón (A).
Pol.
Pontenova (A).
Portomarín.
Quiroga.
Ribas de Sil.
Ribeira de Piquín.
Riotorto.
Samos.
Saviñao (O).
Sober.
Trabada.
Triacastela.
Valadouro (O).
Vicedo (O).
Xermade.
Xove.
Ourense
Allariz.
Amoeiro.
Arnoia (A).
Avión.
Baltar.
Bande.
Baños de Molgas.
Beade.
Beariz.
Blancos (Os).
Boborás.
Bola (A).
Bolo (O).
Calvos de Randín.
Carballeda de Avia.
Carballeda de Valdeorras.
Cartelle.
Castrelo de Miño.
Castrelo do Val.
Castro Caldelas.
Cenlle.
Chandrexa de Queixa.
Coles.
Cortegada.
Cualedro.
Entrimo.
Esgos.
Gomesende.
Gudiña (A).
Irixo (O).
Larouco.
Laza.
Leiro.
Lobios.
Maceda.
Manzaneda.
Maside.
Melón.
Merca (A).
Mezquita (A).
Montederramo.
Muiños.
Nogueira de Ramuín.
Oímbra.
Paderne de Allariz.
Padrenda.
Parada de Sil.
Pereiro de Aguiar (O).
Peroxa (A).
Petín.
Piñor.
Pobra de Trives (A).
Pontedeva.
Porqueira.
Punxín.
Quintela de Leirado.
Rairiz de Veiga.
Ramirás.
Ribadavia.
Riós.
Rúa (A).
Rubiá.
San Amaro.
San Cribrao das Viñas.
San Cristovo de Cea.
San Xoán de Río.
Sandiás.
Sarreaus.
Taboadela.
Teixeira (A).
Toén.
Trasmiras.
Veiga, A.
Verea.
Viana do Bolo.
Vilamarín.
Vilamartín de Valdeorras.
Vilar de Barrio.
Vilar de Santos.
Vilardevós.
Vilarino de Conso.
Xunqueira de Ambía.
Xunqueira de Espadanedo.
Pontevedra
Agolada.
Arbo.
Barro.
Campo Lameiro.
Cañiza (A).
Catoira.
Cerdedo-Cotobade.
Crecente.
Dozón.
Forcarei.
Fornelos de Montes.
Illa de Arousa (A).
Lama (A).
Meaño.
Meis.
Mondariz.
Mondariz-Balneario.
Neves (As).
Oia.
Pazos de Borbén.
Portas.
Ribadumia.
Rodeiro.
Rosal (O).
Vilaboa.
ANEXO II
Listado de municipios
Provincia: Coruña (A)
Baña (A).
Bergondo.
Betanzos.
Boiro.
Boqueixón.
Brión.
Cariño.
Coirós.
Coristanco.
Fene.
Laracha (A).
Mazaricos.
Melide.
Miño.
Muros.
Noia.
Oroso.
Outes.
Padrón.
Pino (O).
Pobra do Caramiñal (A).
Pontedeume.
Pontes de García Rodríguez (As).
Rianxo.
Sada.
Santa Comba.
Teo.
Val do Dubra.
Zas.
Provincia: Lugo
Becerreá.
Burela.
Carballedo.
Castro de Rei.
Chantada.
Foz.
Friol.
Guitiriz.
Guntín.
Monforte de Lemos.
Outeiro de Rei.
Rábade.
Ribadeo.
Sarria.
Taboada.
Vilalba.
Viveiro.
Provincia: Ourense
Barbadás.
Barco de Valdeorras (O).
Carballiño (O).
Celanova.
Lobeira.
Monterrei.
Verín.
Xinzo de Limia.
Provincia: Pontevedra
Baiona.
Bueu.
Caldas de Reis.
Cambados.
Covelo.
Cuntis.
Gondomar.
Grove (O).
Guarda (A).
Moaña.
Moraña.
Mos.
Nigrán.
Poio.
Ponte Caldelas.
Pontecesures.
Salceda de Caselas.
Salvaterra de Miño.
Sanxenxo.
Silleda.
Soutomaior.
Tomiño.
Tui.
Valga.
Vila de Cruces.
Vilanova de Aro.
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (MUFACE a 1 de julio de 2025) (ISFAS Y MUGEJU a 1 de mayo de 2025) a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Precio por persona < 55 años: 19,17 euros/mes.
Precio por persona =>55 y <65 años: 21,29 euros/mes.
Precio por persona => 65 años: 22,75 euros/mes.
| Entidad | MUFACE | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas adscritas | Cantidades económicas mensuales | ||||||
| <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | |
| SEGURCAIXA ADESLAS. | 1.991 | 839 | 2.012 | 38.162,99 | 17.858,39 | 45.764,41 | 101.785,79 |
| ASISA. | 242 | 93 | 158 | 4.638,60 | 1.979,54 | 3.593,83 | 10.211,96 |
| Total. | 2.233 | 932 | 2.170 | 42.801,59 | 19.837,93 | 49.358,23 | 111.997,75 |
| Entidad | ISFAS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas adscritas | Cantidades económicas mensuales | ||||||
| <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | |
| SEGURCAIXA ADESLAS. | 1.676 | 482 | 979 | 32.125,15 | 10.259,53 | 22.268,07 | 64.652,75 |
| ASISA. | 93 | 41 | 49 | 1.782,60 | 872,70 | 1.114,54 | 3.769,84 |
| Total. | 1.769 | 523 | 1.028 | 33.907,75 | 11.132,23 | 23.382,61 | 68.422,59 |
| Entidad | MUGEJU | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas adscritas | Cantidades económicas mensuales | ||||||
| <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | |
| SEGURCAIXA ADESLAS. | 117 | 53 | 36 | 2.242,63 | 1.128,12 | 818,85 | 4.189,60 |
| ASISA. | 10 | 4 | 4 | 191,68 | 85,14 | 90,98 | 367,80 |
| NUEVA MUTUA. | 5 | 8 | 6 | 95,84 | 170,28 | 136,47 | 402,60 |
| Total. | 132 | 65 | 46 | 2.530,14 | 1.383,55 | 1.046,30 | 4.959,99 |
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (MUFACE a 1 de julio de 2025) (ISFAS y MUGEJU a 1 de mayo de 2025) a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Precio por persona < 55 años: 1,66 euros/mes.
Precio por persona =>55 y <65 años: 1,81 euros/mes.
Precio por persona => 65 años: 1,95 euros/mes.
| Entidad | MUFACE | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas adscritas | Cantidades económicas mensuales | ||||||
| <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | |
| SEGURCAIXA ADESLAS. | 4.027 | 1.786 | 3.401 | 6.665,17 | 3.238,61 | 6.622,43 | 16.526,20 |
| ASISA. | 614 | 197 | 265 | 1.016,24 | 357,23 | 516,01 | 1.889,48 |
| Total. | 4.641 | 1.983 | 3.666 | 7.681,41 | 3.595,83 | 7.138,44 | 18.415,68 |
| Entidad | ISFAS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas adscritas | Cantidades económicas mensuales | ||||||
| <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | |
| SEGURCAIXA ADESLAS. | 3.138 | 934 | 1.315 | 5.193,77 | 1.693,65 | 2.560,57 | 9.447,98 |
| ASISA. | 178 | 82 | 87 | 294,61 | 148,69 | 169,41 | 612,71 |
| Total. | 3.316 | 1.016 | 1.402 | 5.488,38 | 1.842,34 | 2.729,97 | 10.060,70 |
| Entidad | MUGEJU | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas adscritas | Cantidades económicas mensuales | ||||||
| <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | |
| SEGURCAIXA ADESLAS. | 188 | 104 | 88 | 311,16 | 188,59 | 171,35 | 671,10 |
| ASISA. | 8 | 6 | 6 | 13,24 | 10,88 | 11,68 | 35,80 |
| NUEVA MUTUA. | 48 | 21 | 15 | 79,45 | 38,08 | 29,21 | 146,73 |
| Total. | 244 | 131 | 109 | 403,85 | 237,55 | 212,24 | 853,64 |