El rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha de 20 de enero de 2026, un convenio para el apoyo académico para el título oficial del Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Cervantes para el apoyo académico de este último para el título oficial del Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera de la UIMP
De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en la calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la misma, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Luis Manuel García Montero, en nombre y representación del Instituto Cervantes (entidad con NIF: Q-2812007I y domicilio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España), en su calidad de Director, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla, entre otras actividades, enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida, siendo una de sus áreas preferentes de actuación la enseñanza de la lengua y cultura española para extranjeros y la formación de profesores de español como lengua extranjera.
II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.
Que el Instituto Cervantes tiene entre sus objetivos fundamentales la formación especializada de los profesores de español como lengua extranjera y a tal fin coordina las acciones formativas desde el Departamento de Formación de Profesores de la Dirección Académica, en su sede de Alcalá de Henares.
III. Que la UIMP, dentro de sus fines institucionales, imparte desde el curso académico 2006-2007 el título «Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo», que fue aprobado como titulación oficial de la UIMP de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y figura inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) con número de registro 3500361.
Este Máster se ha venido organizando e impartiendo por la UIMP conjuntamente con el Instituto Cervantes, a través de los correspondientes convenios suscritos entre ambos organismos, el último de los cuales finalizó su vigencia el 30 de noviembre de 2024.
IV. Que, en la actualidad, la UIMP y el Instituto Cervantes coinciden en la necesidad de replantear el nivel de colaboración de ambos organismos para la impartición de este Máster, siendo de interés de ambos que el Máster pase a ser desarrollado e impartido únicamente por la UIMP, por sí misma, limitándose la colaboración del Instituto Cervantes a prestar asesoramiento y apoyo académico, atendiendo a las especiales características de la UIMP, que no dispone de profesorado propio, a que la materia del Máster coincide con el área de especialización y trabajo del Instituto Cervantes y encaja, por tanto, en sus fines institucionales, y a la larga tradición de colaboración de ambos organismos.
Procede, por tanto, suscribir un nuevo convenio en el que se concreten las condiciones y características de esta nueva relación de colaboración entre las partes.
V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con Universidades y otras instituciones académicas.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por los servicios jurídicos de ambas partes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración del Instituto Cervantes con la UIMP para prestar su asesoramiento y apoyo académico al título oficial de Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera de la UIMP, de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.
No forma parte del objeto del convenio la organización e impartición del Máster, que corresponde exclusivamente a la UIMP, por sí misma, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP, independientemente de este convenio, la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el Máster (normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, etc.), así como toda la responsabilidad de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización e impartición del Máster conlleve, incluida la gestión de las prácticas curriculares, conforme a su propia normativa.
Segunda. Actuaciones, obligaciones y compromisos económicos del Instituto Cervantes.
1. El Instituto Cervantes apoyará y asesorará académicamente a la UIMP, mediante su participación en la Comisión Académica y en la Comisión de calidad del Máster, asumiendo dos vocalías en cada comisión que serán desempeñadas por los siguientes cargos:
– Subdirección Académica del Instituto Cervantes o persona en quien delegue.
– Responsable del Departamento de Formación de Profesorado del Instituto Cervantes o persona en quien delegue.
2. El Instituto Cervantes apoyará a la UIMP en la difusión del Máster, a través de sus centros en el extranjero y mediante sus medios habituales de difusión, para lo que la UIMP facilitará la información o materiales adecuados.
3. El Instituto Cervantes suscribirá con la UIMP un convenio –independiente del presente convenio– para establecer un programa de cooperación educativa, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el fin de que algunos alumnos de cada edición del Máster puedan realizar sus prácticas académicas externas curriculares en su red internacional de centros, según el calendario y sedes que el propio Instituto concrete cada año.
En dicho convenio se establecerá que el Instituto Cervantes no asumirá ninguna responsabilidad en materia de seguridad social de los alumnos en prácticas.
4. Las actuaciones y obligaciones que asume el Instituto Cervantes según se ha indicado en los puntos anteriores a esta cláusula no suponen ningún compromiso económico para el Instituto Cervantes derivado del presente convenio, y el Instituto las realizará a través de sus propios medios materiales y humanos, que estarán dotados en su presupuesto ordinario de gastos de cada año en el que esté vigente el presente convenio.
Tercera. Actuaciones, obligaciones y compromisos económicos de la UIMP.
1. La UIMP se compromete a destacar la colaboración del Instituto Cervantes en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Máster, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que el Instituto Cervantes le facilite con este fin.
La UIMP deberá recabar la conformidad del Instituto Cervantes sobre la forma en que aparezca su colaboración antes de editar cualquier material o insertar publicidad, enviando la maqueta antes de la impresión o inserción definitiva. Si el Instituto Cervantes no contestara en un plazo de cinco días hábiles se entenderá otorgada la conformidad.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
2. La UIMP mantendrá indemne al Instituto Cervantes de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Máster, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
3. Las actuaciones y obligaciones que asume la UIMP según se ha indicado en los puntos 1 y 2 de esta cláusula no suponen ningún compromiso económico para la UIMP derivado del presente convenio.
Como se ha indicado en la cláusula primera, no forma parte del objeto del presente convenio la organización e impartición del Máster, ni tampoco la gestión económica y administrativa que ello conlleve. Por lo tanto, los gastos que implique esa gestión no se derivan del presente convenio.
Asimismo, las obligaciones económicas que se deriven del establecimiento de un programa de cooperación educativa con el Instituto Cervantes para la realización de prácticas académicas externas se establecerán mediante la firma del correspondiente convenio entre ambos organismos, en el que se concretarán los gastos que asumirá la UIMP y se fiscalizarán y aprobarán dichos gastos.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión del convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo Administraciones Públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes y/o a la UIMP, en las direcciones señaladas en el encabezamiento del presente convenio y rgpd@cervantes.es y a derechos@uimp.es.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal, y https://uimp.es/politica-de-privacidad.html.
Quinta. Propiedad intelectual.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Cada parte será propietaria de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos y desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, velarán por la consecución de los objetivos del presente convenio, propondrán cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, efectuarán su seguimiento y evaluación, y resolverán en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la UIMP el responsable será la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente, o persona en quien delegue (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la formación de posgrado).
Por parte del Instituto Cervantes el responsable será la persona titular de la Dirección Académica, o persona en quien delegue.
Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación del convenio resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La modificación deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la renovación de la acreditación académica del Máster en los plazos establecidos por la legislación.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el presente convenio o en la legislación vigente.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de seis meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
2. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio a que se refiere la cláusula sexta. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.