Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de una campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el año 2023 y 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-12314|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2023-05-23|Fecha Publicación: 2023-05-26|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Secretario General de Agricultura y Alimentación y la Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un convenio para la realización de una campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el año 2023 y 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la realización de una campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el año 2023 y 2024

8 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y, de otra parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio («BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 6 del Estatuto de ICEX, aprobado mediante Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre («BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con ICEX. Competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), este organismo público tiene entre sus fines promover, en el marco de la política económica del Gobierno, la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad a través de la prestación de los servicios, programas, apoyos económicos, e instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada caso se requieran.

3. Siguiendo la estela del Convenio entre el MAPA e ICEX, suscrito el 12 de mayo de 2022 para la realización de una campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en los años 2022 y 2023, que tuvo que ser modificado mediante Adenda firmada el 7 de septiembre de 2022, las partes siguen manteniendo su interés en colaborar de forma más estrecha, estableciendo nuevas actuaciones en el ámbito de la comunicación y la publicidad internacional para promocionar los alimentos y bebidas españolas. Mediante este nuevo instrumento, se pretende continuar trabajando en la construcción de una imagen y una reputación del sector agroalimentario, poniendo en valor su sostenibilidad, diversidad, calidad y excelencia.

4. Tras tres años de experiencia, este nuevo convenio plasma la necesaria evolución de estas campañas internacionales y la adaptación de sus líneas de actuación profundizando en la comunicación con las diferentes audiencias, para incidir en la mejora de la imagen y posicionamiento de los productos españoles en el exterior.

5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en el diseño e implementación de la campaña de comunicación internacional, «Spain Food Nation», a favor del sector agroalimentario español, que se desarrollará en el ejercicio 2023 y 2024.

Segunda. Líneas de actuación.

Ambas instituciones pondrán en marcha diferentes instrumentos para consolidar la notoriedad y reputación generada en los distintos públicos objetivos de la campaña.

– Desarrollo de acciones de relaciones públicas dirigidas a público profesional y consumidores finales con el objetivo de incrementar el conocimiento y dinamizar el interés de los compradores y prescriptores internacionales por los alimentos y bebidas españoles, y la demanda de los consumidores de productos agroalimentarios españoles en los mercados objetivo de la campaña.

– Desarrollo de jornadas técnicas en los principales mercados objetivo de la campaña para el fortalecimiento de la relación entre las empresas y se desarrollen alianzas que contribuyan a una mayor presencia en el mercado, con un programa de trabajo que identifique estrategias, tendencias y oportunidades para los productos españoles en cuestiones importantes para la imagen y posicionamiento en el mercado: comercio electrónico, presentación de producto, sostenibilidad, tendencias de consumo, etc.

– Desarrollo de acciones de relaciones públicas dirigidas a profesionales internacionales del sector del vino para promover el conocimiento del sector en España.

La campaña Spain Food Nation se amplía a través de las líneas de actuación programadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, que son las siguientes:

– La organización y celebración de eventos de relaciones públicas destinadas principalmente a público profesional y prescriptores de opinión y de compra y a consumidores finales.

– La organización y celebración de jornadas técnicas destinadas a público profesional en los principales mercados objetivo de la campaña.

– La organización y celebración de misiones inversas a España destinadas a profesionales del sector del vino.

Estas líneas de actuación serán las siguientes:

Actuaciones de promoción sectorial:

Dirigidas a público profesional, prescriptores y consumidor final, a través de acciones de relaciones públicas en los principales mercados de la campaña:

– Estados Unidos:

● Spain Food Nation at Food & Wine Aspen Festival. Junio 2023.

● Eat Spain Drink Spain Estados Unidos. Octubre 2023.

● Great Match Nueva York. Octubre 2023.

– Asia:

● Eventos exposición y degustación de alimentos y bebidas en China y Japón. Junio-Diciembre 2023.

● Eventos exposición y degustación de alimentos y bebidas en otros mercados asiáticos. Junio-Diciembre 2023.

– Europa:

● Espacio Spain Food Nation en la feria Speciality & Fine Food Fair. Septiembre 2023.

● Eat Spain Drink Spain Reino Unido. Octubre-Noviembre 2023.

● Eat & Drink Spain Weeks en países europeos de lengua alemana. Octubre-Noviembre 2023.

Jornadas Técnicas: 

Dirigidas a empresas españolas ya presentes en los mercados y a profesionales locales interesados en los alimentos y bebidas españoles.

– Summit Spain Food Nation en Nueva York. Octubre 2023.

– Summit Spain Food Nation en Pekín. Junio-Octubre 2023.

– Summit Spain Food Nation en Londres. Junio-Octubre 2023.

Acciones de promoción del sector del vino: 

Dirigidas a profesionales internacionales especializados en el sector del vino para profundizar en el conocimiento de los vinos españoles en España.

– Misión inversa a FENAVIN. Mayo 2023.

Actuaciones de comunicación:

– Mantenimiento y actualización de la web global de la campaña y promoción digital internacional de contenidos derivados de las acciones de este convenio.

– Mantenimiento de la web de la campaña en China y promoción digital local de contenidos derivados de las acciones de este convenio.

Tercera. Obligaciones del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y en el anexo, y aprobar el programa de actividades elaborado por ICEX.

2. Aportar la cantidad máxima de un millón veinte mil euros (1.020.000 €) para los ejercicios económicos 2023 y 2024, en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

5. Promover entre las empresas españolas del sector la participación en las actuaciones internacionales que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de ICEX España exportación e inversiones E.P.E.

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de estas.

2. Aportar la cantidad máxima de un millón veinte mil euros (1.020.000 €) para el ejercicio económico 2023.

3. Diseñar y ejecutar, juntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.

4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. A efectos de las aportaciones establecidas en el calendario de la cláusula quinta, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de estas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MAPA.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

9. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, ICEX podrá llevar a cabo su ejecución a través de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Comercio en el exterior, que tienen la consideración de centros de actuación de ICEX en el exterior.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a dos millones cuarenta mil euros (2.040.000 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

Para aquellas acciones que dan continuidad a las que se vienen desarrollando en el marco de la campaña Spain Food Nation, recogidas en el convenio para los años 2022 y 2023, se asegurará que no hayan sido financiadas con cargo a dicho convenio.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de un millón veinte mil euros (1.020.000,00 €):

– Un millón de euros (1.000.000 €) para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.

– Veinte mil euros (20.000 €) para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente

ICEX participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de un millón veinte mil euros (1.020.000 €) para el ejercicio económico 2023.

ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

El MAPA realizará la aportación de la cantidad estipulada a ICEX una vez realizadas las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad con el siguiente calendario:

Primera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 31 de octubre de 2023, y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de noviembre de 2023, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Segunda aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2023 y cuyo pago sea justificado hasta el 29 de febrero de 2024, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.

ICEX justificará el gasto de su aportación a este convenio de acuerdo con el siguiente calendario:

Primera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas, desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 1 de junio de 2023, y cuyo pago sea justificado hasta el 31 de octubre de 2023, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Segunda aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 2 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuyo pago sea justificado hasta el 29 de febrero 2024, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia del convenio en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y MAPA, en caso de haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

Por parte de ICEX:

Dos representantes de la Dirección de la Industria Alimentaria.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-ICEX y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA y de ICEX.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 15 de marzo de 2024. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la correspondiente adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.»

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y de ICEX, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Duodécima. Compromisos con fondos comunitarios.

Las partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución del objeto del presente convenio podrán ser cofinanciadas con cargo a fondos comunitarios.

A tal efecto, las partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a su certificación y cumplimiento, tales como visibilidad de la ayuda financiera de la Unión Europea, análisis de los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento o cualquier otra obligación establecida al efecto.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/102/2023, de 30 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO

Presupuesto desglosado en euros, sin IVA

Línea de inversión

ICEX 2023

Euros

MAPA 2023

Euros

MAPA 2024

Euros

Total, línea

Euros

1. Acciones de promoción sectorial.       1.495.000
1.1 Estados Unidos. Aspen Food & Wine festival. 150.000 185.000   335.000
1.2 Eat Spain Drink Spain USA y Great Match NY. 220.000 200.000   420.000
1.2 Asia. China, Japón, y otros mercados asiáticos. 370.000 20.000 390.000
1.3 Europa. 220.000 130.000   350.000
2. Jornadas técnicas.       425.000
2.1 Summit Spain Food Nation en Estados Unidos.   200.000   200.000
2.2 Summit Spain Food Nation en China.   100.000   100.000
2.2 Summit Spain Food Nation en Reino Unido.   125.000   125.000
3. Acciones de promoción del sector del vino.       40.000
Misiones inversas FENAVIN. 20.000 20.000   40.000
3. Acciones de comunicación.       80.000
Web campaña y promoción digital. 40.000 40.000   80.000
 Total convenio. 1.020.000 1.000.000 20.000 2.040.000