Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización de dos convocatorias del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-12319|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2023-05-23|Fecha Publicación: 2023-05-26|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias han suscrito un convenio para la realización de dos convocatorias del Máster universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias para la realización de dos convocatorias del Máster universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil

En Ciudad de México, a 2 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid (España), nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163467 a 163467), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre.

De otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, IEF), con domicilio en la avenida Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid (España), nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Y, de otra parte, don Márcio Ferreira Verdi, Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (en adelante, CIAT), con domicilio en el edificio CIAT de la avenida Ramón Arias, de la Ciudad de Panamá (Panamá), en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos del mencionado organismo y, en concreto, su artículo 8 y el acta n.º 144 del Consejo Directivo del CIAT.

EXPONEN

Primero.

Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación, y la transferencia del conocimiento; la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto, y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.

Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), teniendo el título de Máster como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras (artículo 16.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad).

Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, modificado por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero que aprueba su Estatuto.

Que, asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública; de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

Que, de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública, tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

En esta misma línea, y específicamente para el ámbito geográfico de América Latina y El Caribe, se ha detectado la necesidad de reflexionar sobre las políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias desarrolladas en el marco de la OCDE, de la UE y de los países latinoamericanos, cuestiones que forman parte de la oferta educativa del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, el cual realiza una visión global y actualizada, con metodología participativa, con enfoques comparados por países, identificación de buenas prácticas, análisis de tendencias, etc., todo ello con la finalidad de establecer la viabilidad y/o cambios en dichas políticas Presupuestarias, de Control y Evaluación del Gasto Público, Fiscales y Tributarias de la región, así como el análisis del impacto de las reformas acaecidas. Todo ello con el fin de fortalecer los sistemas fiscales y presupuestarios propios de cada país latinoamericano al seleccionar a profesionales en activo al servicio de sus respectivas administraciones y priorizando la capacidad de réplica de los beneficiarios.

Tercero.

Que el CIAT es un organismo internacional público, sin fines de lucro que provee asistencia técnica especializada para la actualización y modernización de las administraciones tributarias.

Que desde su creación en 1967 y hasta el momento, el CIAT agrupa a cuarenta y dos países miembros y países miembros asociados, en cuatro continentes: Treinta y dos países americanos; cinco países europeos; cuatro países africanos y un país asiático. Angola, India, Marruecos y Nigeria son países miembros asociados.

Para la consecución de los fines mencionados, el CIAT trabaja apoyando el esfuerzo de los gobiernos nacionales promoviendo la evolución, la aceptación social y el fortalecimiento institucional de las administraciones tributarias; fomentando la cooperación internacional y el intercambio de experiencias e información y prestando servicios de asistencia técnica, estudios y capacitación que contribuyan al fortalecimiento de las administraciones tributarias de sus países miembros.

Que, de acuerdo con lo anterior, el CIAT ha recibido de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil, en adelante RFB, una demanda de capacitación especializada en el ámbito de la Hacienda Pública Tributaria para funcionarios que prestan sus servicios en ella.

Que, por otra parte, es deseo del CIAT atender la mencionada demanda, habiendo seleccionado para tal fin, por su prestigio, temática y metodología de impartición a distancia, así como por ir específicamente destinado a estudiantes de América Latina y El Caribe, el Máster Oficial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en su especialidad en Administración Tributaria, de la UNED de España, el cual, desde hace varios cursos se viene impartiendo conjuntamente con el IEF del Ministerio de Hacienda y Función Pública de España, y en el que colaboran otras instituciones españolas e internacionales, entre las que se encuentra el propio CIAT.

Dentro de la competencia de las partes, se formaliza el presente convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED, el IEF y el CIAT para que un máximo de treinta funcionarios de la Secretaria Especial de la RFB puedan matricularse y cursar, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, y en el marco de una convocatoria exclusiva que se realizará para cada uno de dichos cursos académicos, el Máster universitario oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria de la UNED (en adelante, el Máster) integrado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), en su especialidad en Administración Tributaria.

Segunda. Marco jurídico y configuración básica del Máster.

El Máster se desarrollará de acuerdo, en primer lugar, con lo dispuesto en las normas que regulan estos estudios, tanto a nivel general como en la UNED; en segundo lugar, con lo dispuesto en la memoria verificada por el Consejo de Universidades; y, por último, en relación con las convocatorias exclusivas reguladas por este convenio, con lo establecido en el mismo y en el marco de los estudios que se pueden cursar en el Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.

Atendiendo a ello, el diseño y la configuración básica del Máster, en cuya especialidad de Administración Tributaria se matricularán los alumnos de las dos convocatorias reguladas en este convenio, son los siguientes:

a) Objetivos y competencias a alcanzar: El Máster persigue como objetivos proporcionar al estudiante conocimientos avanzados y competencias en las áreas de Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Con ello, los alumnos estarán en disposición de ejercer con garantías suficientes las diferentes profesiones públicas y/o privadas relacionadas con el sector público en los ámbitos mencionados.

Por otra parte, y al estar específicamente dirigido al área geográfica de América Latina y el Caribe, el Máster desea ser una vía de colaboración con las Administraciones Públicas de esos países y de su personal adscrito, con los profesionales que deben relacionarse con aquellas y con los estudiosos e investigadores que centran sus ámbitos de investigación y/o estudio en dichas organizaciones, todo ello con la finalidad de mejorar la capacidad de diseño, ejecución y control de políticas públicas en el ámbito tributario.

En este sentido, se trata de una acción formativa orientada a acelerar el progreso y la cohesión social y económica de América Latina y el Caribe.

b) Metodología: El Máster se desarrollará con una metodología de impartición mixta: de un lado, a distancia, online a través de Internet y, de otro, presencial. A esta última modalidad corresponden:

– Los exámenes finales de las diferentes asignaturas;

– el seminario obligatorio del primer cuatrimestre, a desarrollar en Brasil, en el caso concreto de las dos convocatorias objeto de este convenio; y del segundo cuatrimestre, programado para ser impartido en Madrid;

– las prácticas; y

– la defensa de los Trabajos Fin de Máster (TFM).

La plataforma que se utilizará para la parte de enseñanza online será la del IEF.

Todas las asignaturas del Máster dispondrán de una Guía de Estudio en la que se recogerá al menos la siguiente información: objetivos a alcanzar con las asignaturas, programa y contenidos de estas, equipo docente responsable, metodología de estudio, bibliografías básica y complementaria recomendadas, tutorización y seguimiento de las mismas y sistema de evaluación del aprendizaje.

Asimismo, para todos y cada uno de los temas en los que se encuentran estructuradas las asignaturas, se elaborarán por los distintos tutores y los equipos docentes, materiales didácticos específicos adaptados a la metodología online: unidades didácticas, vídeos, actividades y casos prácticos a desarrollar, etc.

El IEF y la UNED se comprometen a que, tanto en los materiales didácticos del Máster como en su impartición, de un lado, se interioricen –previa identificación de las necesidades de la región de América Latina y el Caribe a ofrecer a las distintas materias que lo conforman–, enfoques acordes con la realidad del contexto latinoamericano actual, con la finalidad de su aplicabilidad en las instituciones de origen de los participantes; y, de otro, se realicen enfoques encaminados a la igualdad de género y al desarrollo sostenible.

c) Adscripción: El Máster está adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED.

Tercera. Órganos.

a) El Máster contará, como el resto de másteres impartidos por la UNED, con un Coordinador General, nombrado por el Rector de la UNED a propuesta del Decano o Decana de la Facultad de Derecho. Asimismo, también a propuesta del Decano o Decana de la Facultad de Derecho, el Rector nombrará un Secretario Académico. Por su parte, el IEF designará, de entre sus funcionarios adscritos a la Escuela de la Hacienda Pública, un coordinador, que colaborará con el Coordinador General y con el Secretario Académico en la organización y el desarrollo académico del Máster.

b) Asimismo, se constituirá una Comisión de Coordinación del título de Máster, en los términos establecidos por la normativa propia de la UNED.

c) Por otra parte, también se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Máster cuya finalidad principal será velar por la calidad y excelencia del Máster, así como de la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Su funcionamiento se establecerá por la misma en su primera reunión.

Esta Comisión estará conformada por:

– El Director General del IEF, o persona en quien delegue.

– El Director de la Escuela de la Hacienda Pública.

– El Coordinador del Máster en el IEF designado por su Director General.

– El Vicerrector de la UNED con competencias en materia de másteres universitarios oficiales, o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Derecho.

– El Coordinador general del Máster.

– Por parte de CIAT será la Dirección de Capacitación y Formación del Talento Humano o persona que le represente.

Cuarta. Destinatarios.

Las dos ediciones del Máster que son objeto del presente convenio están dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial de la RFB que buscan conocer, estudiar y/o investigar los elementos, instrumentos y herramientas que caracterizan a las Administraciones tributarias.

Más concretamente, está dirigido a profesionales con formación universitaria superior y probada experiencia en el campo del Derecho y/o de la Economía y con práctica tributaria en sus respectivos países, que deseen compatibilizar sus estudios con la práctica profesional. En este sentido, el fin último del Máster es el fortalecimiento de las instituciones.

Para acceder a sus enseñanzas será necesario que los candidatos estén en posesión de los requisitos establecidos por la legislación española general y de la UNED para acceder a los títulos universitarios oficiales de Máster del EEES. En concreto, en el siguiente enlace se especifican los requisitos que son necesarios para la admisión de candidatos con títulos extranjeros sin homologación, lo cual se prevé será la situación generalizada en la que se encuentren los candidatos:

https://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,49431381&_dad=portal&_schema=PORTAL.

Por otra parte, la valoración de las solicitudes se realizará considerando los méritos académicos y profesionales acreditados por los solicitantes, la capacidad de aplicación de los conocimientos que van a adquirir en la organización en la que desempeñan sus servicios con el fin de contribuir al fortalecimiento de la misma, y, finalmente, la adecuación de sus perfiles profesionales con la especialidad tributaria del Máster.

Quinta. Profesorado.

Los equipos docentes estarán conformados, de acuerdo con la Memoria verificada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las actualizaciones realizadas por la Comisión de Título, por profesores UNED y No UNED, estos últimos pertenecientes básicamente al IEF o a las Administraciones tributarias.

En todo caso, y para dar cumplimiento a dicha normativa, la asignación de profesores deberá realizarse teniendo en cuenta el preceptivo equilibrio entre profesores doctores y no doctores. Así mismo, se intentará que exista un equilibrio entre profesores pertenecientes a la UNED y profesores procedentes de los cuadros técnicos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los cuales deberán reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por la normativa vigente para ser profesores de un Máster Universitario Oficial. La participación docente de estos últimos profesores será atendiendo a que son profesionales cualificados (principalmente del Ministerio de Hacienda y Función Pública) que desean colaborar en el desarrollo del mismo.

En cualquier caso, en todas las asignaturas existirá un profesor perteneciente a la plantilla de la UNED y, dada la alta especialización de los estudios, docente en las áreas de conocimiento directamente implicadas, que será el responsable de acreditar las enseñanzas y firmar las actas oficiales de las evaluaciones que son necesarias para la expedición del título por dicha universidad.

Los derechos y obligaciones de cada colectivo estarán sujetos a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora, siendo responsabilidad de cada institución únicamente los trabajadores o funcionarios que integren su plantilla.

No podrá ser retribuida la realización de actividades sustantivas del Máster al personal docente e investigador de la UNED, pues se incluyen dentro de aquellas actividades docentes que son propias de su puesto de trabajo. En todo caso, en relación con la dedicación y retribución de las tutorizaciones se deberá atender a lo que dispone el régimen regulador de la función tutorial en la UNED.

El IEF podrá incentivar el compromiso del profesorado con el Instituto mediante el apoyo de actividades vinculadas a la investigación y a la transferencia y divulgación del conocimiento en las áreas de interés del IEF.

Sexta. Desarrollo de la docencia y evaluación de los conocimientos.

Siempre preservando las funciones que según la normativa correspondan en exclusiva a la UNED y a los profesores responsables de las diferentes asignaturas del Máster, la tutorización de las asignaturas, la evaluación continua de las mismas, así como la elaboración y adaptación de las Guías y Unidades Didácticas y demás material necesario para el desarrollo correcto del mismo se llevará a cabo en colaboración con el IEF y CIAT en el marco de la actividad que es propia del Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.

a) La tutorización: El desarrollo de la docencia, siguiendo la metodología propia de la UNED, incluirá la tutorización de los estudiantes.

Corresponde a los equipos docentes de la UNED la supervisión de las labores de tutoría de sus respectivas asignaturas.

La tutorización de las asignaturas podrá realizarse directamente por los profesores mencionados en la cláusula anterior o mediante otros profesores tutores seleccionados al efecto. Con carácter general y siempre buscando para ellos el mayor grado de especialización posible desde la experiencia aplicada de las materias del Máster a las Administraciones tributarias, los responsables de dichas tutorizaciones serán en un número importante colaboradores externos a la plantilla de la UNED. Además, estos, que actuarán siempre bajo la supervisión y coordinación del profesor responsable de cada una de las asignaturas del Máster, normalmente serán distintos para cada uno de los diferentes temas en que se estructuran aquellas.

La designación de los mencionados responsables de las tutorizaciones corresponderá, a la vista de sus curriculum vitae profesionales y académicos, a la Comisión de Coordinación del Título.

Se acuerda que para cada uno de los temas en los que se encuentran estructuradas dichas asignaturas exista una tutorización semanal intensiva en la que los alumnos deberán realizar, a través de la plataforma de impartición y bajo la supervisión de una persona especializada en la materia sobre la que verse el tema, un conjunto de actividades específicamente diseñadas para el Máster: a) la lectura de la unidad didáctica del tema (unas ochenta páginas) con los contenidos que se consideran fundamentales de conocer y dominar por el estudiante; b) la realización de un test sobre dicha unidad didáctica en el que se pueda comprobar objetivamente el nivel de los conocimientos obtenidos; c) la participación en un foro de debate sobre alguna o algunas cuestiones relacionadas con el tema; y d) un ejercicio o pequeño informe (individual o colectivo) también sobre algún aspecto que se considere relevante con la temática que se esté analizando.

Por otro lado, las evaluaciones de dichas actividades para cada uno de los temas de las diferentes asignaturas constituirán las pruebas de evaluación continua (PEC).

b) La evaluación: Todas las asignaturas serán evaluadas mediante pruebas finales presenciales. No obstante, de acuerdo con los sistemas de evaluación recogidos en la memoria del Máster aprobada por la ANECA, en la nota final podrán valorarse también los trabajos y otras pruebas realizados por los alumnos durante los períodos de impartición y tutorización.

Las pruebas finales ordinarias (de febrero y junio) y extraordinaria (de septiembre) tendrán lugar, de conformidad con el esquema que se indica a continuación:

− La convocatoria ordinaria de las asignaturas correspondientes al primer cuatrimestre, durante el seminario presencial en Brasil, a celebrar, para cada una de las dos ediciones que se contemplan en el presente convenio, en el mes de febrero de los años 2024 y 2025, respectivamente.

− La convocatoria ordinaria de las asignaturas del segundo cuatrimestre, durante el seminario presencial en España, que se celebrará, para cada una de las dos ediciones que se contemplan en el presente convenio, en el mes de septiembre de los años 2024 y 2025, respectivamente.

− La convocatoria extraordinaria de las asignaturas del primer y segundo cuatrimestres durante el seminario presencial en España, que se celebrará, para cada una de las dos ediciones que se contemplan en el presente convenio, en el mes de septiembre de los años 2024 y 2025, respectivamente.

c) Las prácticas: El IEF, el CIAT y la UNED se comprometen a colaborar en la realización de las prácticas del Máster de tal forma que todos los alumnos matriculados en él tengan garantizada la realización de aquellas.

Las prácticas del Máster serán tutorizadas, bajo la coordinación del correspondiente equipo docente en la universidad, por los tutores que se nombren al efecto, quienes, a su vez, contarán con la colaboración de los supervisores que se designen para su seguimiento en las entidades públicas o privadas en donde se lleven a cabo.

Las prácticas serán evaluadas por el equipo docente de la asignatura en la universidad atendiendo a las propuestas que realicen los tutores de ellas a la vista de las memorias presentadas por los alumnos y las fichas cumplimentadas por los supervisores designados en las Entidades/Empresas en donde las hayan realizado según el modelo normalizado que se les remitirán por los mencionados tutores.

d) Trabajo de fin de máster (TFM): El TFM se desarrollará, de acuerdo con el plan de estudios vigente, durante el segundo cuatrimestre del curso y cumpliendo todas las formalidades establecidas en el Reglamento de la Universidad para los TFM y la guía docente de estos.

Los TFM serán tutorizados por especialistas en las materias sobre las que versen.

Por último, los TFM, tras los informes positivos de los correspondientes tutores, se defenderán públicamente ante los tribunales que se constituirán para evaluarlos durante la celebración del segundo seminario presencial del Máster programado en España en los meses de septiembre de cada una de las ediciones amparadas por el presente convenio.

Séptima. Financiación.

Los compromisos que asumen las partes para sufragar las diferentes partidas del presupuesto de gastos que se recoge en el anexo I de este convenio, son los siguientes:

a) La UNED se hará cargo, al igual que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster.

b) El IEF asumirá la gestión económica del Máster, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente, en relación con la gestión económica realizada directamente por CIAT.

Asimismo, el IEF financiará los gastos derivados de la realización del Máster, a excepción de los asumidos específicamente por el CIAT y la UNED.

El IEF percibirá hasta el 70 % del importe de las matrículas ingresadas por CIAT en la UNED, en cada curso académico, mediante transferencias bancarias que la UNED efectuará en la cuenta corriente que el IEF designe al efecto. Con estos ingresos, el IEF financiará parte de los gastos indicados en el párrafo anterior.

Dichas transferencias se realizarán de acuerdo con el siguiente calendario:

− El 10 de diciembre de cada uno de los años 2023 y de 2024, el 70 % del importe de las matrículas efectivas ingresadas hasta esa fecha para los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, respectivamente.

− El 30 de diciembre de 2024 y de 2025 se realizarán las correspondientes liquidaciones totales que puedan proceder para que el IEF perciba el 70 % final del importe de las matrículas efectivas abonadas en cada curso académico.

Los gastos se realizarán con cargo al capítulo 2 del presupuesto de gastos del IEF de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

c) CIAT asumirá, en cada uno de los dos cursos académicos que quedan cubiertos por el presente convenio:

− De «Gastos académicos», asumirá 42.000 euros.

− De «Gestión técnica y administrativa», asumirá 20.600 euros.

− El importe correspondiente a «Seminario de Brasil (salvo gastos académicos)» estimado en 17.600 euros.

− De «Seminario de Madrid (salvo los gastos académicos)», asumirá el importe correspondiente a los billetes de avión de los alumnos y al alojamiento, desplazamiento y manutención de ponentes, estimado en 71.250 euros para un máximo de treinta estudiantes.

− «Expedición de títulos», estimado en 5.700 euros para un máximo de treinta estudiantes.

− «Autorización del Rector titulados extranjeros», estimado en 960 euros para un máximo de treinta estudiantes.

− «Tasas» estimadas en 1.363,50 euros para un máximo de treinta estudiantes.

− «Imprevistos», estimados en 3.395,47 euros.

Resultando todo lo anterior un importe a financiar por CIAT de 162.868,97 euros, del total de presupuesto de gastos de cada edición.

En relación con los anteriores gastos, el CIAT realizará directamente los pagos y la gestión económica correspondiente a dichas partidas presupuestarias.

Asimismo, CIAT financiará el importe de las matrículas de cada curso académico, que será ingresado directamente a la UNED. El importe de las matrículas vendrá determinado por el precio público del crédito ECTS que se apruebe en cada curso por el Ministerio de Universidades, aplicando si procediera, un descuento por pago único. El importe estimado es de 161.280,00 euros por edición para un máximo de treinta estudiantes (precio público estimado de 89,60 euros por crédito ECTS).

Las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles Convenios entre estas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos que pudieran contribuir a la financiación del Máster.

En el anexo I de este convenio se adjunta el presupuesto de gastos e ingresos previsto para cada uno de los cursos.

Octava. Difusión del Máster.

Todas las instituciones firmantes del convenio se comprometen a colaborar en la difusión del Máster, teniendo presente que todo acto impreso o folleto divulgativo deberá hacer referencia o mención a las entidades que participan para hacerlo posible, junto con los correspondientes logotipos.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

b) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus Estatutos fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

El CIAT está legitimado por sus Estatutos, aprobados en la primera Asamblea general realizada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en mayo de 1967, y modificados en la cuarta, sexta, novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima quinta, vigésima séptima, trigésima primera, trigésima cuarta, trigésima quinta, trigésima séptima, trigésima octava, cuadragésima primera y cuadragésima tercera Asambleas generales realizadas en Montevideo, Asunción, Ottawa, Ottawa, Montevideo, Washington DC, Santiago de Chile, Buenos Aires, Washington DC, Santiago de Chile, Cancún, Cochabamba, Bridgetown y Santo Domingo, respectivamente, así como por su Decreto Ejecutivo n.º 26, de 30 de enero de 1969, de la República de Panamá, donde se establece la sede permanente y otras disposiciones relativas al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Décima. Eficacia y modificación del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula, tercera c). Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, las partes que lo dirigieron notificarán a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En el supuesto de que concurra alguna causa de resolución del convenio, la extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, en cuyo caso se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio y transcurrido el cual, deberá liquidarse.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes en Ciudad de México, el 2 de mayo de 2023.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Alain Cuenca García.–El Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, Marcio Ferreira Verdi.

ANEXO I

Presupuesto

El presupuesto de gastos total que se estima para cada una de las dos ediciones objeto de este convenio, considerando un máximo de treinta alumnos matriculados en cada una de ellas, asciende a 325.843,98 euros, de acuerdo con el siguiente desglose por partidas:

Presupuesto de gastos total por edición (importes en euros)

1. Gastos académicos (Docencia). 82.850,00
2. Gestión técnica y administrativa. 20.600,00
3. Gestión académica de la UNED. 48.384,00
4. Gastos Seminario de Brasil (salvo gastos académicos). 17.600,00
5. Gastos Seminario de Madrid (salvo gastos académicos). 144.991,01
6. Expedición de títulos. 5.700,00
7. Autorización del Rector titulados extranjeros. 960,00
8. Tasas. 1.363,50
9. Imprevistos. 3.395,47
  Total. 325.843,98

Lo que supone un presupuesto total para dos ediciones de 651.687,96 euros.

La distribución por anualidades de dicho presupuesto total de gastos es la que se detalla a continuación:

Anualidad 2023 (importes en euros)

Curso 2023/2024

1. Gastos académicos (Docencia). 10.500,00
2. Gestión técnica y administrativa. 10.825,00
3. Gestión académica de la UNED. 48.384,00
4. Gastos Seminario de Brasil (salvo gastos académicos). 0,00
5. Gastos Seminario de Madrid (salvo gastos académicos). 0,00
6. Expedición de títulos. 0,00
7. Autorización del Rector titulados extranjeros. 960,00
8. Tasas. 1.363,50
9. Imprevistos. 848,87
  Total 2023. 72.881,37

Anualidad 2024 (importes en euros)

  Curso 2023/2024 Curso 2024/2025 Total 2024
1. Gastos académicos (Docencia). 72.350,00 10.500,00 82.850,00
2. Gestión técnica y administrativa. 9.775,00 10.825,00 20.600,00
3. Gestión académica de la UNED. 0,00 48.384,00 48.384,00
4. Gastos Seminario de Brasil (salvo gastos académicos). 17.600,00 0,00 17.600,00
5. Gastos Seminario de Madrid (salvo gastos académicos). 144.991,01 0,00 144.991,01
6. Expedición de títulos. 5.700,00 0,00 5.700,00
7. Autorización del Rector titulados extranjeros. 0,00 960,00 960,00
8. Tasas. 0,00 1.363,50 1.363,50
9. Imprevistos. 2.546,60 848,87 3.395,47
  Total. 252.962,61 72.881,37 325.843,98

Anualidad 2025 (importes en euros)

Curso 2024/2025

1. Gastos académicos (Docencia). 72.350,00
2. Gestión técnica y administrativa. 9.775,00
3. Gestión académica de la UNED. 0,00
4. Gastos Seminario de Brasil (salvo gastos académicos). 17.600,00
5. Gastos Seminario de Madrid (salvo gastos académicos). 144.991,01
6. Expedición de títulos. 5.700,00
7. Autorización del Rector titulados extranjeros. 0,00
8. Tasas. 0,00
9. Imprevistos. 2.546,60
  Total 2025. 252.962,61