El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, recoge la posibilidad de que las empresas distribuidoras de energía eléctrica propongan al Ministerio de Industria y Turismo, para su aprobación, en aquellos casos en los que vayan a ser de aplicación en más de una comunidad autónoma, especificaciones particulares para sus instalaciones o para aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas.
En base a lo anterior, las empresas de distribución de energía eléctrica Viesgo Distribución Eléctrica, SL (en adelante, Viesgo), Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA (en adelante, BEGASA), e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (en adelante, EREDES), presentaron, a fecha de 7 de enero de 2025, solicitud de aprobación de las siguientes especificaciones particulares:
I. Viesgo:
a) NT-IEMT.VI: Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (Hasta 36 kV) (Anula NT-IEMT.01). Ed. 1 octubre 2024.
b) NT-IEAT.VI: Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (> 36 kV) (Anula NT-IEAT.01). Ed. 1 octubre 2024.
II. BEGASA:
a) NT-IEMT.BE: Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (Hasta 36 kV). Ed. 1 octubre 2024.
b) NT-IEAT.BE: Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (> 36 kV). Ed. 1 octubre 2024.
III. EREDES:
a) NT-IEMT.ER: Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (Hasta 36 kV). Ed. 1 octubre 2024.
b) NT-IEAT.ER: Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (> 36 kV). Ed. 1 octubre 2024.
c) Junto con los citados documentos, se presentaron los correspondientes certificados de técnico titulado competente, los informes técnicos emitidos por organismo cualificado y el listado de las Comunidades Autónomas donde las empresas de distribución llevan a cabo su actividad.
Realizado el trámite de audiencia pública sin que se recibieran alegaciones, se solicitaron los informes preceptivos recogidos en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 22.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de informes preceptivos solicitados tanto a otros órganos de la Administración General del Estado, como a las distintas Comunidades Autónomas donde las empresas distribuidoras llevan a cabo su actividad, se procedió a suspender el procedimiento administrativo hasta la recepción de los informes solicitados, sin que dicha suspensión pueda exceder de tres meses.
Transcurrido el plazo máximo de suspensión de tres meses indicado en el mencionado artículo y habiendo recibido informes de conformidad emitidos por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio del Gobierno del Principado de Asturias, por el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón y por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se continúa con el procedimiento de aprobación.
Por tanto, y de acuerdo con lo anterior, resuelvo:
Primero.
Aprobar las siguientes especificaciones particulares, en la edición y fecha indicadas.
Empresa | Código | Título | Edición |
---|---|---|---|
Viesgo | NT-IEMT.VI | Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (Hasta 36 kV). | Ed. 1 octubre 2024. |
Viesgo | NT-IEAT.VI | Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (> 36 kV). | Ed. 1 octubre 2024. |
BEGASA | NT-IEMT.BE | Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (Hasta 36 kV). | Ed. 1 octubre 2024. |
BEGASA | NT-IEAT.BE | Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (> 36 kV). | Ed. 1 octubre 2024. |
EREDES | NT-IEMT.ER | Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (Hasta 36 kV). | Ed. 1 octubre 2024. |
EREDES | NT-IEAT.ER | Norma Instalaciones de Enlace para el Suministro en Alta Tensión (> 36 kV). | Ed. 1 octubre 2024. |
Segundo.
Anular las siguientes especificaciones particulares en la edición indicada aplicables a Viesgo:
Código | Título | Edición |
---|---|---|
NT-IEMT.01 | Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión (hasta 36 kV). | Ed.1 julio 2017. |
NT-IEAT.01 | Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión: líneas de Alta Tensión (>36 kV) y subestaciones. | Ed.1 septiembre 2017. |
Tercero.
Las especificaciones particulares aprobadas serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Viesgo, BEGASA y EREDES, según corresponda, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.
Cuarto.
Con independencia de la difusión que de las especificaciones particulares aprobadas mediante la presente resolución pudiera llevar a cabo las empresas distribuidoras, se podrá acceder libremente al contenido de los mismos en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Quinto.
Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:
– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o documento referenciado en el documento aprobado.
– La aplicación de estos documentos está sujeto a lo indicado en los artículos 12 y 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el apartado 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 19, instalaciones privadas para conectar a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, del mencionado reglamento.
– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio en la correspondiente especificación particular a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de que la compañía deba adaptar estas especificaciones particulares a los posibles requerimientos de la autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares y proyectos tipo de las compañías eléctricas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor en el que se podrán seguir aplicando las especificaciones particulares anteriormente vigentes.
Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente o en las empresas distribuidoras Viesgo, BEGASA y EREDES, respectivamente. Para la puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora, o en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial, podrán seguir aplicándose las especificaciones particulares anteriormente vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.