Aena SME, SA, solicitó, con fecha 15 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas: líneas eléctricas a 45 kV, Subestación SE PSFV MAD 120 220/45 kV y línea a 220 kV que conecta con la subestación Aena 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Alcobendas, Madrid, Paracuellos del Jarama y San Sebastián de los Reyes, en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Aena SME, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, (Madrid), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2023.
Aena SME, SA, solicita, con fecha 17 de febrero de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 120 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 5 de agosto de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Aena SME, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas, de 121 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (Madrid), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 196, de 17 de agosto de 2023.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa y/o autorización administrativa de construcción de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Aena SME, SA, solicita, con fecha 28 de junio de 2024, autorización administrativa previa para la modificación de la Subestación eléctrica PSF MAD 120 45/220 KV, en el término municipal de Alcobendas, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Alcobendas y del Ayuntamiento de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 20 de enero de 2015 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 10 de marzo de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de fecha 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, con fecha 20 de mayo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el informe de determinación de afección ambiental y en las citadas resoluciones de autorización administrativa.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Ampliación de la Subestación eléctrica PSF MAD 120 45/220 KV, en el término municipal de Alcobendas, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Aena 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de agosto de 2023:
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SE PSFV MAD 120 220/45 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Aena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada e incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Aena SME, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas (Ampliación de la Subestación PSF MAD 120), en el término municipal de Alcobendas, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el proyecto «Conexión de la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) MAD45 en la Subestación Eléctrica de la PSFV MAD120», fechado en julio de 2024, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica PSF MAD 120 para la evacuación de energía eléctrica a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– La subestación eléctrica transformadora PSFV MAD 120 45/220 kV, está ubicada en Alcobendas, en la Comunidad de Madrid, se amplía con una nueva posición de transformación para dar servicio a la PSFV Aena Aeropuerto Madrid-Barajas 45 MW (tramitación autonómica). Las principales características de la ampliación son:
– Parque de 45 kV:
● Configuración: simple barra.
● Instalación: intemperie.
● 6 celdas de línea para los circuitos provenientes de la PSFV Aena Aeropuerto Madrid-Barajas 45 MW.
– Parque de 220 kV:
● Configuración: doble barra.
● Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
● 3 celdas de líneas.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Aena 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de agosto de 2023.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.