Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Asesoramiento científico en océanos, clima y costa».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10995|Boletín Oficial: 132|Fecha Disposición: 2025-05-23|Fecha Publicación: 2025-06-02|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrita la adenda el 22 de mayo de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Adenda de modificación al Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Asesoramiento científico en océanos, clima y costa», firmado el 19 de junio de 2023

En Madrid, Palma y Vizcaya, a 22 de mayo de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE número 148, de 22 de junio de 2022), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.2, apartados e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE número 12, de 14 de enero de 2008). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra, don Joaquín Tintoré Subirana, en su condición de Director, actuando en nombre y representación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), en virtud de su nombramiento, efectuado por el Consejo Rector de la ICTS SOCIB de 12 de septiembre de 2024, con competencia para la firma de la presente adenda, según lo dispuesto en la adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la ICTS SOCIB, publicada en el BOE de 4 de enero de 2021. Entidad con sede en ParcBit, Edificio Naorte, 07121 Palma, y NIF Q-0700535-H.

Y de otra, don Rogelio Pozo Carro, en su condición de Director General, actuando en nombre y representación de la Fundación AZTI-AZTI Fundazioa (AZTI), en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Donostia-San Sebastián don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, con fecha 15 de julio de 2022 (n.º de protocolo 1991), manifestando en este acto que la misma no ha sido ni parcial ni totalmente revocada. Entidad con domicilio social en Sukarrieta (Bizkaia), en Txatxarramendi Irla, sin número, 48395 y CIF (G-48.939.508).

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda,

MANIFIESTAN

I. Con fecha 19 de junio de 2023, CSIC, SOCIB y AZTI firmaron un convenio con objeto de establecer la colaboración científico-técnica en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Asesoramiento científico en océanos, clima y costa», consistente en llevar a cabo la realización de estudios relacionados con la mejora del conocimiento en materia de océanos, cambio climático, costa, especies y hábitats marinos, oceanografía y dinámica litoral, y economía azul. El objeto se incardina en la medida CO5.I04, objetivos 80, 81 y 81b del PRTR.

El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 19 de junio de 2023, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 30 de junio de 2023 (núm. 155). Por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público devino eficaz el día de su inscripción en REOICO.

II. La cláusula novena («Modificación») establece que «la vigencia del presente convenio, establecida en la cláusula octava, se modificará automáticamente si se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, estableciéndose otra fecha de finalización para las actuaciones incluidas en el componente 5, inversión 4, sustituyéndose la fecha de 31 de diciembre de 2023 por la fecha que se establezca para la finalización».

En fecha 2 de octubre de 2023, se modificó la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de forma que se estableció para las actuaciones incluidas en el componente e inversión ya señaladas la fecha máxima de finalización de 31 de diciembre de 2025. Por tanto, el convenio sigue vigente hasta esa fecha.

Asimismo, la mencionada cláusula señala que el convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante adenda al mismo suscrita dentro del plazo de vigencia.

III. El proyecto contaba con un presupuesto total de 5.953.350 euros procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que los transferiría al CSIC. En vista de ello, el CSIC se comprometía a transferir parte del dinero al resto de entidades firmantes para la realización de diferentes actuaciones en el marco del proyecto ya indicado (cláusulas segunda y cuarta). No obstante, por el momento, el mencionado ministerio únicamente ha traspasado al CSIC la cantidad de 4.000.000 de euros y, por ello, las partes se ven obligadas a hacer un reajuste en la distribución de los gastos y de las actuaciones a realizar por cada una teniendo en cuenta la disminución del presupuesto para el proyecto.

Por todo lo anterior, las partes formalizan la presente adenda con el fin de prorrogar la vigencia del convenio original y modificar su redacción, con sujeción a los términos que establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar el expositivo 7, la cláusula segunda, la cláusula cuarta y el anexo II del convenio suscrito entre las partes en fecha 19 de junio de 2023 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 155, de 30 de junio de 2023).

Segunda. Modificaciones.

Se modifica el expositivo 7 eliminando la última frase, y queda como sigue:

«7. Que, para la ejecución de dicha actuación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se contempla la transferencia de fondos desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por importe de 4.000.000,00 de euros. La transferencia de esa cuantía se realizará desde MITECO, concretamente desde el servicio 50, programa 000X, concepto 73203 ''Al CSIC para estrategias marinas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'' al CSIC afectando a su presupuesto de ingresos en la aplicación 701.50 ''Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'', tal y como se recogen en los PGE 2023.»

Se modifica la letra a del guion b) del apartado primero de la cláusula segunda («Obligaciones de las partes») en relación con las tareas a realizar por CSIC, y queda de la siguiente manera:

«b) El CSIC:

a. Ejecutará los ejes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y aquellas tareas de los ejes 7 y 9 que no correspondan a SOCIB y AZTI, que estén relacionados directamente con los entregables del anexo II.

b. Será responsable de la elaboración de los entregables establecidos en el anexo II, salvo aquellos que correspondan a SOCIB y AZTI.»

Se eliminan las letras c y d del guion c) del apartado primero de la cláusula segunda («Obligaciones de las partes») en relación con las tareas a realizar por SOCIB, asimismo se modifica la letra f del mencionado guion, eliminándose los entregables 9.4 y 9.5. El guion c) queda de la siguiente forma:

«c) SOCIB ejecutará las siguientes tareas incluidas en el eje 9:

a. Realización de un ''GAP analysis'' sobre gestión de datos.

b. Elaboración de Planes de Gestión de Datos (DMPs), guías de política de datos y gobernanza.

c. Recuperación de datos históricos. Inventariado, recuperación y preservación de datos históricos, recuperando estos de su soporte físico original y almacenándolos en repositorios nacionales de referencia.

d. Contribuirá a la ejecución de los siguientes entregables establecidos en el anexo II: E9.1, E9.2, E9.3.»

Se elimina la letra c del guion d) del apartado primero de la cláusula segunda, en relación con las tareas a realizar por AZTI, y se modifica la letra d, eliminándose el entregable E7.3. El guion d) queda así:

«d) AZTI ejecutará las siguientes tareas incluidas en el eje 7:

a. Estado preliminar de la valoración de los servicios de los ecosistemas marinos en las demarcaciones marinas españolas. Se determinará el conocimiento existente sobre el estado actual de los servicios de los ecosistemas presentes en las demarcaciones, a partir de una revisión de proyectos, informes y literatura científica para las demarcaciones marinas. Se relacionarán dichos servicios con las actividades marinas, determinando los servicios prioritarios para los diferentes agentes sociales que los utilizan. Finalmente, se efectuará una valoración global para dichas demarcaciones mediante la técnica de la trasferencia de valor.

b. Diseño metodológico; guía práctica. Se establecerá una metodología operacional y común que pueda ser aplicada posteriormente en todas las demarcaciones de valorización social y económica de los citados servicios. La metodología que se propone será operacional en el sentido de que cubrirá un conjunto de posibilidades de aplicación (según el servicio que se evalúa) en todas las demarcaciones.

c. Contribuirá a la ejecución de los siguiente entregables establecidos en el anexo II: E7.1 y E7.2.»

Se modifican los apartados 1 y 3 de la cláusula cuarta («Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución») como se indica a continuación:

«1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos establecidos entre el acuerdo interdepartamental de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la Secretaría General de Investigación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para colaborar en la ejecución de actuaciones del componente 5 ''preservación del litoral y recursos hídricos'' en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.»

«3. La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:

Distribución de fondos por entidad

Importe

Euros

CSIC. 3.563.896,29
SOCIB. 202.440,71
AZTI. 233.663
 Total. 4.000.000»

Finalmente, se modifica el anexo II («Entregables») de la siguiente forma:

«ANEXO II

Entregables

E1.1 Informe sobre las metodologías utilizadas por las distintas CCAA litorales para la evaluación de las aguas de costeras y de transición en el marco de la DMA, y conclusiones sobre los aspectos a abordar para su homogeneización y mejora de coherencia, para dar respuesta a la DMA de una forma coordinada, así como para alimentar las EEMM.
E1.2 Informe sobre la homogeneización de metodologías para el análisis del estado ecológico de las aguas costeras y de transición en el marco de la DMA.
E1.3 Informe sobre método de agregación recomendable para una evaluación general del estado ecológico y químico de las masas de agua costeras y de transición en el marco de la DMA.
E1.4 Informe sobre la homogeneización de metodologías para el análisis del potencial ecológico de aguas costeras y de transición muy modificadas en el marco de la DMA.
E1.7

Informes sobre la participación y contribución a las reuniones de los grupos de trabajo europeos.

E1.8 Informe sobre reuniones y documentos revisados en el marco de los convenios de OSPAR y Barcelona, así como sobre la información provista en el marco de los mismos.
E2.1 Informe sobre la concordancia de zonas afectadas de múltiples presiones y digital twins disponibles en las aguas nacionales.
E2.2 Informe sobre la potencial aplicación de los digital twins existentes a las zonas de estudio seleccionadas incluyendo necesidades de desarrollo futuro.
E3.1 Informes revisables sobre las variables marinas producidas operacionalmente en el contexto de esta tarea, describiendo metodologías de generación y caracterización de sus errores e incertidumbres: Anualmente a partir del mes 6.
E3.2 Informe revisable sobre las metodologías empleadas para la caracterización de cambios, tendencias y anomalías en las CI.
E3.3 Informes periódicos sobre CI, centrado en la evolución de todas las variables monitorizadas y la modelización del impacto del cambio climático de estas variables en todas las MRUs, incluyendo su interpretación físico-químico-biológica y su valoración desde las tareas 3.2, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.11.
E4.1 Informe sobre presiones e impactos que sufren las fanerógamas marinas y fucoides a nivel nacional, y la importancia del cambio climático.
E5.1 Informe sobre el estado actual de la presencia de basuras marinas en costas y aguas españolas.
E5.5 Informe final de recomendaciones para la estrategia de seguimiento de basuras marinas en EEMM.
E6.4 Evaluación del descriptor D9 y propuesta de definición del BEA.
E6.5 Informe sobre la participación y contribución a las reuniones grupos de expertos para los descriptores D8 y D9.
E7.1 Informe sobre identificación y priorización de los servicios de los ecosistemas en las demarcaciones del Estado Español.
E7.2 Guía metodológica para efectuar la valoración económica de los servicios de los ecosistemas y sus trade-offs con las diferentes actividades marinas en los casos piloto.
E8.1 Documentación sobre el funcionamiento sensor SS-SW y la APP asociada.
E9.1 Informes del estado del arte y ''gap analysis''.
E9.2 Catálogo de datos web.
E9.3 Portal web del IDEMar.»

Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.

En todo lo demás no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio matriz. En consecuencia, esta adenda se integra en el mismo como parte integrante e inseparable.

Cuarta. Régimen jurídico y despliegue de efectos.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se rige por lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, es de aplicación la normativa referente al PRTR y MRR, en concreto; el Reglamento 241/2021, las OOMM 1030/2021, 1031/2021, 55/2023, así como las Disposiciones Operativas OA, en lo relativo a los mecanismos de verificación establecidos en el anexo I del OA. Finalmente, se estará a lo establecido en las reglas 5.ª y 7.ª del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda el 22 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Eloísa del Pino Matute.–El Director del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), Joaquín Tintoré Subirana.–El Director General, actuando en nombre y representación de la Fundación AZTI-AZTI Fundazioa (AZTI), Rogelio Pozo Carro.