Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10471|Boletín Oficial: 127|Fecha Disposición: 2025-05-23|Fecha Publicación: 2025-05-27|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE n.º 80 de 2 de abril), establece en su disposición adicional sexta la «Determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal», que se fijará conforme a las reglas en ella recogidas. En las mismas se recogen los requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad (Regla Primera) y los criterios para la determinación de la representatividad (Regla Segunda).

En su virtud, se inició el procedimiento de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, mediante Resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 9 de abril de 2025, que otorgaba un plazo de un mes para que las entidades interesadas procedieran a la presentación de las correspondientes solicitudes y de la documentación acreditativa fijada en dicha resolución.

Se ha tramitado el procedimiento conforme a lo indicado en la Regla Cuarta de la citada disposición adicional sexta, comprobando que las entidades solicitantes tienen entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, acreditado mediante sus estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que se deduce su carácter general y agrario, no sectorial, y el desarrollo de su actividad en el ámbito estatal, así como la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia. Asimismo, tal como se dispone la Regla Quinta, se ha comprobado que cumplen las condiciones fijadas en la Regla Segunda.

En particular, se ha constatado, conforme a la documentación obrante en el expediente, que la entidad se constituyó al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con más de un año de antigüedad a la fecha de publicación de la resolución de incoación del procedimiento; que recoge en sus estatutos su carácter general; que figuran entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura; que tienen carácter estatal; que cuenta con certificaciones de representatividad de al menos siete comunidades autónomas; y que presenta una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacionales en el sistema RETA y SETA cuenta propia.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Declarar la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, a la entidad:

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos- Iniciativa Rural (COAG-IR) G28548949.

De conformidad con la Regla Sexta, la vigencia de esta resolución será de cinco años desde el día de su publicación. Una vez transcurrido dicho plazo, mantendrá transitoriamente su vigencia en tanto no se publique una nueva resolución de reconocimiento que ponga fin al correspondiente procedimiento que se incoe para la medición de la representatividad una vez transcurridos los citados cinco años.

Tal como establece la Regla Séptima, las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución no pone fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.