La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han formalizado, en fecha 22 de mayo de 2025, un Convenio para el suministro de información con fines estadísticos.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CON FINES ESTADÍSTICOS
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 7 de mayo de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y, de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, cargo para el que fue designado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, modificado por Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, y posteriormente por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF) es un organismo autónomo creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto, entre otros, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
II
En el año 2020 se suscribió un Convenio entre la Agencia Tributaria y el IEF para el suministro de información con fines estadísticos, cuyo objeto era establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF. La cláusula novena de dicho convenio establecía una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En el marco colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso mantener este sistema estable y periódico de suministro de información desde la Agencia Tributaria hacia el IEF.
La información contenida en los diferentes modelos de declaraciones de impuestos e informativas, que periódicamente presentan los contribuyentes y el resto de obligados tributarios, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones, resulta fundamental para el adecuado desempeño de las funciones atribuidas al IEF, en particular para el análisis y explotación de las estadísticas tributarias y para la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad de dicho Instituto. En este sentido, el IEF considera imprescindible disponer periódicamente de dicha información para el cumplimiento de sus fines.
III
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF, unido al compromiso existente con la transparencia informativa y el fomento de la investigación, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, los informes previos del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF, preservando, en todo caso, la privacidad de datos y los derechos de las personas a que se refiera la información cedida.
Segunda. Finalidad del convenio.
La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su utilización por el IEF en el ejercicio de las funciones de análisis, explotación y difusión externa de las estadísticas tributarias.
Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.
1. Teniendo en cuenta la finalidad de los datos suministrados al amparo de este convenio y las limitaciones legales sobre la cesión de los mismos, los datos a ceder por parte de la Agencia Tributaria tendrán el carácter de datos disociados. Se entenderá por datos disociados aquellos datos personales sometidos a un proceso de disociación mediante el cual la información obtenida no puede asociarse a persona identificada o identificable.
2. La Agencia Tributaria y el IEF deberán diseñar los procedimientos que impidan la identificación directa o indirecta de los datos anónimos suministrados.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona física o jurídica determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación y proceda a la eliminación y supresión de las copias de que disponga de los datos susceptibles de identificación, siéndole de aplicación, como responsable del tratamiento, lo dispuesto en la cláusula siguiente, relativa al tratamiento de datos personales.
Cuarta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del IEF, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
Quinta. Suministro de información de la Agencia Tributaria al IEF.
1. La Agencia Tributaria suministrará al IEF muestras de datos disociados representativas de declaraciones fiscales, en particular, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, presentadas en cada ejercicio, para la puesta a disposición de investigadores. El IEF propondrá el diseño de las muestras, aunque corresponde, en todo caso, a la Agencia Tributaria el diseño definitivo garantizando que los resultados no vulneren la confidencialidad de los datos suministrados. También corresponde a la Agencia Tributaria la decisión sobre la fecha en la que anualmente se efectúe el suministro.
2. La Agencia Tributaria suministrará al IEF bases de datos disociados de renta y patrimonio para hogares y personas con la información fiscal disponible para la elaboración de informes solicitados por el Ministerio de Hacienda. El contenido de las bases de datos lo fijará la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que el IEF pueda solicitar información adicional. Corresponde a la Agencia Tributaria la decisión sobre la fecha en la que anualmente se efectúe el suministro.
3. Ambas partes podrán acordar la cesión de otra información distinta a la anterior necesaria para la elaboración de informes solicitados por el Ministerio de Hacienda al IEF o a grupos de trabajo constituidos en su seno, o para la elaboración conjunta de monografías e informes basados en datos tributarios. Las condiciones de la cesión y utilización de esa información serán fijadas por la Agencia Tributaria.
Sexta. Suministro de información del IEF a la Agencia Tributaria.
El IEF informará a la Agencia Tributaria sobre los resultados de los estudios que puedan haberse obtenido con las muestras de datos fiscales suministrados.
Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del IEF.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del cesionario de la información.
Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula octava del convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Octava. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, perteneciendo al menos un miembro al Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, y otros tres nombrados por el titular de la Dirección General del IEF.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
3. Las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Décima. Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima.
Duodécima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimotercera. Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la citada ley.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.