Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2027, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en el artículo 26 de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica», y en la «Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad», modificada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 22 de octubre de 2026, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica», establece en su artículo 18, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
De forma análoga, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica», ya derogada, establecía en su artículo 28, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades» idénticas condiciones para la actividad de distribución de energía eléctrica.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019 y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).
Mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2025 (RDC/DE/007/25), se modificó la citada Resolución de 18 de enero de 2024, dado que, de la aplicación de la metodología, se consideró conveniente, por un lado, introducir una exención en el reporte de la información y en la aplicación del ajuste para las empresas distribuidoras eléctricas con menos de 100.000 clientes y menos de 100 km de líneas aéreas y/o subterráneas con fibra óptica instalada y, por otro lado, corregir los coeficientes correspondientes a cuatro tipologías de líneas, a partir de nueva información favorable a la aplicación directa de la metodología.
Por su parte, la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica», establece en su artículo 26 lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, por el empleo de la fibra óptica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aplicará la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología del cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, modificada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2025, o resolución que la sustituya.
3. En relación con otros activos y recursos regulados distintos de la fibra óptica, se determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar por la utilización de dichos activos y recursos. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes a la distribución, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
4. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
Asimismo, la Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; y se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de dicha retribución», actualizó los valores unitarios de referencia aplicables a la actividad de transporte de energía eléctrica. Estos nuevos valores aprobados han sido considerados en el cálculo del ajuste retributivo por el empleo de la fibra óptica efectuado en la presente resolución.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2027 a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en el artículo 26 de la Circular 8/2025 de 22 de diciembre, de la CNMC, en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» y en la Resolución de la CNMC de 10 de septiembre de 2025 que modifica la anterior.
Segundo. Descripción de la tramitación.
El resuelve único de la Resolución de 18 de enero de 2024 establece que la metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024 y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, actualmente sustituido por el artículo 26 de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra óptica en otras actividades.
De conformidad con lo establecido en el apartado V de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica que estén sujetas al cálculo del ajuste, es decir, las transportistas, las distribuidoras de más de 100.000 clientes y, aquellas distribuidoras que teniendo menos de 100.000 clientes, cuenten con más de 100 km de infraestructura eléctrica con fibra óptica instalada, deben facilitar con carácter anual a esta comisión la información que se detalla en dicho apartado, con el formato que se determine, para que ésta pueda calcular el referido ajuste retributivo.
Para ello, con el objetivo de calcular el ajuste a realizar en la retribución del ejercicio 2027 de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes, el 1 de junio de 2026 la Directora de Energía remitió sendos oficios a la empresa transportista y a las 12 empresas distribuidoras que, en el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas (RAP/DE/021/24), declararon disponer de más de 100 km de infraestructura eléctrica con fibra óptica instalada, requiriéndoles el envío de la información establecida en el apartado V de la metodología. Asimismo, se remitió otro oficio a las 4 empresas distribuidoras que, en ese mismo expediente, declararon disponer de menos de 100 km de infraestructura con fibra óptica instalada, pero cuyos valores se encontraban más próximos a dicho umbral.
Con el fin de sistematizar la recogida de información, se elaboraron unas plantillas Excel, a través de las cuales las empresas debían reportar la información requerida, conforme a las instrucciones que se adjuntaron asimismo a los oficios enviados.
Adicionalmente, se elaboró un formulario en la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/aplicacion-de-la-metodologia-de-calculo-del-ajuste-retributivo), a través del cual las empresas distribuidoras eléctricas debían reportar la información requerida, respondiendo a una serie de preguntas y aportando los datos solicitados conforme a las instrucciones disponibles.
Dado que la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica correspondientes a cada ejercicio «a+2», se basan en la retribución de las instalaciones existentes a 31 de diciembre del año «a», el año sobre el que se solicitaba la información fue:
| Año a+2 | Año a |
|---|---|
| 2027 | 2025 |
Donde «a+2» es el año en el que se realiza el ajuste retributivo y «a» es el año al que se refiere la información requerida.
Una vez recibida la información aportada por las empresas, se han calculado los ajustes retributivos correspondientes según el detalle de cálculo por empresa que se envió como anexo individual confidencial a esta resolución, para cada empresa en el trámite de audiencia.
De las 12 empresas distribuidoras consultadas que venían superando el umbral de 100 km de infraestructura eléctrica con fibra óptica instalada, 10 han declarado disponer de fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica y haber utilizado tanto infraestructuras eléctricas como fibra óptica excedentaria de su propiedad para la realización de actividades conexas. Las otras 2 empresas han declarado haber utilizado infraestructuras eléctricas para albergar fibra óptica excedentaria empleada en la realización de actividades conexas.
A una de las distribuidoras eléctricas se le remitió, con fecha 22 de julio de 2026, un oficio de aclaración de la información reportada, al apreciarse posibles errores en la información facilitada.
De las 4 distribuidoras consultadas que no superaban el umbral de 100 km de infraestructura eléctrica con fibra óptica instalada, 3 han respondido confirmando que continúan sin superarlo. Respecto de la cuarta empresa, que no atendió la petición de información, no se remitió un segundo requerimiento, dado que, conforme a la información aportada en el expediente RAP/DE/021/24, era la empresa que se situaba más alejada del umbral de 100 km de infraestructura con fibra óptica instalada.
Tercero. Cálculo del ajuste retributivo.
De conformidad con lo establecido en el apartado I de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, el ajuste (en euros/año) a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en actividades conexas se ha determinado a partir de la suma de tres términos:
El término de ajuste por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas (
), se calcula a partir de la fórmula siguiente:
Donde:
–
es el número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga fibra óptica, aportados por la empresa, por instalación tipo, en respuesta a la petición de información de la CNMC.
–
correspondientes a la actividad de transporte se han actualizado en base a los nuevos valores unitarios de referencia aprobados mediante la Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la CNMC, por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; y se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de dicha retribución.
–
es el porcentaje de fibra óptica instalada en cada instalación tipo, aportado por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a empresas del grupo o terceros.
El término de ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria de su propiedad en la realización de actividades distintas (
), se calcula aplicando la fórmula a continuación:
Donde:
–
es el número de kilómetros de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportados en respuesta a la petición de información de la CNMC.
–
es el coste anual promedio de la fibra óptica de cada tipología para el sistema eléctrico. El valor aplicable a cada tipología de cable de fibra óptica es el establecido en el apartado III de la Resolución de 18 de enero de 2024.
–
es porcentaje de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportado en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a terceros.
–
es una constante que toma el valor de 0,17, conforme a lo establecido en el apartado I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2024.
Por último, el término de ajuste por el empleo de salas (subestaciones y centros de transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución (
), se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde:
–
son los metros cuadrados totales de superficie en subestaciones y centros de transformación, aportados por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, que hayan sido cedidos para ubicar equipos de telecomunicaciones empleados en la realización de actividades distintas.
–
es la compensación al sistema eléctrico para contribuir a sufragar los costes de la subestación o centros de transformación que se utilizan para ubicar los citados equipos. Conforme al apartado IV de la Resolución de 18 de enero de 2024, este parámetro tiene un valor de 114 euros/m2/año.
Según el apartado I. 5. de la Metodología introducido por la Resolución de 10 de septiembre de 2025, el ajuste anual en la retribución Aj no será aplicable para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes que cumplan con la siguiente condición:
En el anexo I se muestra un gráfico resumen de los ajustes que resultan.
Cuarto. Trámite de audiencia.
Con fecha 17 de septiembre de 2026, la Sala de Supervisión Regulatoria acordó someter la presente resolución a trámite de audiencia, a través de su remisión al Consejo Consultivo de Electricidad y su publicación en la página web de la CNMC.
Asimismo, con fecha 17 de septiembre de 2026, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución y un anexo individual confidencial en el que se recogen los cálculos realizados con la información sobre la infraestructura con fibra óptica instalada, sobre la fibra óptica excedentaria propiedad de la empresa y sobre la superficie de subestaciones y centros de transformación cedidas de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los ajustes a aplicar en la retribución de 2027. Todo ello a efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En primer lugar, solicitó la comprobación de los datos utilizados para el cálculo de los ajustes con el mayor rigor posible. A este respecto, ha de indicarse que la resolución se basa en los datos recabados por esta comisión de las empresas y en los ya disponibles en la misma, sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones y otras actuaciones de supervisión en relación con la actividad realizada por las empresas de transporte y distribución en 2025. Concretamente, la información empleada ha sido aportada por las empresas mediante las plantillas específicamente elaboradas por la CNMC, de acuerdo con las instrucciones remitidas junto con los correspondientes requerimientos de información. Los datos recibidos han sido revisados para comprobar su coherencia y correcta aplicación en el cálculo del ajuste retributivo. Cuando se han apreciado posibles errores o inconsistencias en la información facilitada, se han solicitado las aclaraciones oportunas a las empresas afectadas, incorporándose al cálculo los datos resultantes de dicha comprobación. Asimismo, durante el trámite de audiencia se remitió a cada empresa un anexo individual con el detalle de los cálculos efectuados a partir de la información por ella aportada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimase pertinentes.
En segundo lugar, el Consejo de Consumidores y Usuarios solicitó una mayor explicación acerca del cálculo del ajuste. El ajuste retributivo se ha calculado mediante la aplicación de la metodología aprobada por la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, modificada por la Resolución de 10 de septiembre de 2025. Como se expone en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, el ajuste correspondiente a cada empresa resulta de la suma de tres componentes: el ajuste por el empleo de infraestructuras eléctricas para albergar fibra óptica excedentaria utilizada en actividades distintas al transporte y la distribución de electricidad; el ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria propiedad de la empresa; y el ajuste por el empleo de espacios en subestaciones y centros de transformación para ubicar equipos de telecomunicaciones relacionados con dicha fibra óptica. Cada uno de estos componentes se determina a partir de los datos declarados por las empresas y de los parámetros establecidos en la metodología, entre ellos, los kilómetros de infraestructura eléctrica que alberga fibra óptica, los kilómetros de fibra óptica propiedad de la empresa, los porcentajes de cesión de derechos de uso y la superficie cedida en subestaciones y centros de transformación. En el caso de la actividad de transporte, se han aplicado, además, los valores unitarios de referencia aprobados mediante la Circular 7/2025, de 16 de diciembre. El fundamento de derecho tercero recoge las fórmulas aplicadas, la definición de sus variables y los valores de los parámetros utilizados. El resultado individualizado del cálculo fue comunicado a cada empresa durante el trámite de audiencia mediante el correspondiente anexo.
Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 7/2025, la Circular 8/2025, la Resolución de 18 de enero de 2024 y la Resolución de 10 de septiembre de 2025, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 22 de octubre de 2026, resuelve:
Primero.
Establecer el valor del ajuste retributivo de Red Eléctrica de España, SAU, como empresa de transporte de energía eléctrica del ejercicio 2027, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
| Año |
Ajuste retributivo REE – Euros |
|---|---|
| Ejercicio 2027. | 7.127.189 |
Segundo.
Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2027 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
| N.º Registro | Empresa |
Ajuste retributivo 2027 – Euros |
|---|---|---|
| R1-001 | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | 1.939.516,58 |
| R1-002 | UFD Distribución de Electricidad, SA. | 1.296.280,84 |
| R1-003 | Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. | 416.009,33 |
| R1-005 | Viesgo Distribución Eléctrica, SL. | 1.006.647,48 |
| R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. | 1.037.735,98 |
| R1-018 | Estabanell y Pahisa Energía, SA. | 21.450,06 |
| R1-028 | Medina Garvey Electricidad, SL. | 8.613,20 |
| R1-035 | Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. | 9.331,75 |
| R1-041 | Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, SL. | 30.597,43 |
| R1-049 | Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. | 6.365,12 |
| R1-090 | Aduriz Distribución, SL. | 23.955,45 |
| R1-299 | EDistribución Redes Digitales, SLU. | 1.750.936,95 |
| Total ejercicio 2027 | 7.547.440,16 | |
Tercero.
Incorporar el ajuste retributivo correspondiente a Red Eléctrica de España, SAU en la resolución por la que se establezca la retribución del año 2027 de las empresas de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Cuarto.
Incorporar el ajuste retributivo correspondiente a las empresas de distribución de energía eléctrica en la resolución por la que se establezcan sus retribuciones del año 2027, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Comuníquese esta resolución a las empresas afectadas, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 23 de octubre de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.