Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Infraestructura de almacenamiento con baterías "Hibridación la Estación", para su hibridación con el parque fotovoltaico existente La Estación, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23368|Boletín Oficial: 278|Fecha Disposición: 2026-10-23|Fecha Publicación: 2026-11-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Infraestructura de almacenamiento con baterías «Hibridación la Estación», para su hibridación con el parque fotovoltaico existente La Estación, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y del que Planta Solar OPDE 7, SL es promotor.

El proyecto consiste en la instalación de un almacenamiento energético mediante baterías y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente «La Estación». Se ubica en el término municipal de Cañada Vellida (Teruel, Aragón), próximo al citado parque fotovoltaico.

Con fecha 1 de octubre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Ebro. Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Júcar. Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficina Española del Cambio Climático. Sí
Subdelegación del Gobierno en Teruel. Sí
Gobierno de Aragón. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Dirección General de Interior y Emergencias. Sí
Gobierno de Aragón. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. INAGA. Sí
Gobierno de Aragón. Departamento de Educación Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Cultural. Sí
Gobierno de Aragón. Departamento de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. Sí
Gobierno de Aragón. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. No
Gobierno de Aragón. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Dirección General de Energía y Minas. Sí
Diputación Provincial de Teruel. Sí
Ayuntamiento de Cañada Vellida. No
Ayuntamiento de Mezquita de Jarque. Sí
SEO/BirdLife. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en acción Aragón. No
Amigos de la Tierra. No

Con fecha 9 de diciembre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Interior y Emergencias y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), los cuales se aportan el 16 de diciembre de 2025, 15 de enero de 2026, 13 de enero de 2026 y 24 de enero de 2026, respectivamente.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 22 de abril de 2026, se traslada al promotor que los potenciales impactos significativos detectados en relación con la fauna, dominio público hidráulico, patrimonio arqueológico, cambio climático, calidad del agua y terrenos públicos municipales, entre otros, pueden ser evitados mediante la adopción de una serie de modificaciones en el proyecto.

En su respuesta de 30 de abril de 2026, el promotor aclara determinados aspectos y acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Oficina Española de Cambio Climático, todas ellas pertenecientes al MITECO, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Salud Pública, pertenecientes al Gobierno de Aragón, junto con la Diputación de Teruel y el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto contempla la construcción de un sistema de almacenamiento que ocupará una superficie de 1,04 ha y contará con una potencia total instalada de 19,1 MW, limitados electrónicamente a 18 MW. El tiempo nominal de descarga es de 4 horas, de modo que la capacidad de almacenaje limitada electrónicamente es de 72 MWh y la capacidad total instalada 90 MWh.

El sistema de almacenamiento está compuesto por 10 series de 12 módulos de baterías conectadas entre sí. La agrupación de dos series se conecta con un bloque de potencia (cinco bloques en total), mediante un conductor de baja tensión enterrado y entubado a 0,6 m. Una línea de media tensión de 30 kV, enterrada a 1 m de profundidad, conecta cada bloque de potencia con el centro de seccionamiento. Este último conecta a su vez, mediante una línea a 30 kV de 410,21 m de longitud, con la subestación transformadora «Ampliación Sierra Costera II 220/30 kV», desde la que evacuará utilizando la red existente de la planta solar fotovoltaica «La Estación» hasta el punto de conexión en la subestación transformadora «Mezquita 220 kV» perteneciente a Red Eléctrica de España.

La subestación transformadora, objeto de otro proyecto, será modificada, pues requiere la instalación de cuatro nuevas celdas de línea, el movimiento de las celdas existentes y la reubicación de las líneas.

Se instalará un vallado perimetral de 2 m de altura y postes tubulares, cada 5 m, alrededor del sistema de almacenamiento. El centro de seccionamiento se sitúa dentro del recinto vallado.

Las cimentaciones de las baterías requieren excavación y posterior compactación del terreno. La cota de cimentación se fija a 1 m de profundidad. La base estará formada por 2 zapatas de hormigón armado de 32,90 x 0,70 m y un canto de 30 cm cada una. La parte superior de la cimentación estará a 20 cm sobre la superficie. La cimentación de los bloques de potencia también será de hormigón; se dispondrán ocho zapatas de 0,70 x 0,70 m y un canto de 30 cm cada una. Los postes del vallado perimetral se cimentarán mediante dados o cilindros de hormigón de 30 x 50 x 80 cm.

El acceso principal al recinto del sistema de almacenamiento de baterías se realizará a través de la carretera nacional N-420, en la salida hacia el acceso al parque eólico «Sierra Costera II». Los accesos existentes se consideran suficientes para los trabajos de construcción, operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones, requiriéndose únicamente un nuevo vial interno de unos 150 m de longitud. Este vial se realizará en tierra con una capa de zahorra artificial, tendrá un ancho de 4,0 m y sus curvas un radio mínimo de 15 m.

Se realizarán drenajes longitudinales a ambos lados del vial interior y un drenaje perimetral exterior al vallado en la zona norte del mismo, ampliable a su totalidad en caso necesario. Asimismo, podrían requerirse drenajes transversales.

Las instalaciones de trabajo temporal, como oficinas, estacionamientos, almacenes, etc., ocuparán una superficie aproximada de 2.500 m2.

La duración de las obras se estima en doce meses y la vida útil de la planta en treinta años.

El documento ambiental analiza cuatro alternativas de localización del proyecto, incluida la alternativa 0 de no actuación, que es descartada al no cumplir con las políticas públicas de diversificación de fuentes de energía renovable, entre otras razones. El promotor compara las otras tres alternativas en función de criterios de proximidad a las infraestructuras existentes y de menor afección ambiental. Las tres se implantan sobre terrenos de cultivo, ocupan 1,038 ha y la línea de evacuación es subterránea y se proyecta sobre caminos existentes.

La alternativa 1 se sitúa en el término municipal de Cañada Vellida, a 440,44 m del núcleo poblacional, y la línea de evacuación tendría 1.412,92 m de longitud. La alternativa 2 se sitúa en el municipio de Mezquita de Jarque, a 1.796,19 m del núcleo poblacional más próximo, y la longitud de la línea de evacuación es 1.505,71 m. La alternativa 3 se sitúa en el término municipal de Cañada Vellida, a 1.184,68 m del núcleo poblacional, y la línea de evacuación tendría 410,21 m.

El promotor selecciona la alternativa 3 por su mayor proximidad a la subestación transformadora, lo que conlleva un menor volumen de movimientos de tierra y esto, a su vez, una menor afección sobre la calidad del aire, la vegetación y la hidrología.

b. Ubicación del proyecto.

El proyecto se encuentra en una elevación del terreno, en torno a los 1.300 – 1.450 m de altitud, en una zona de pendiente suave en forma escalonada cubierta por cultivos. La zona de estudio se localiza entre las cuencas hidrográficas del Ebro y del Júcar.

En un radio de 500 m en torno a las instalaciones, los terrenos de cultivo ocupan el 30 % de superficie, los prados y pastizales, el 32 % y el pastizal-matorral, el 12 %. Las zonas artificiales ocupan el 24 % de la superficie. El proyecto se emplaza sobre cultivos herbáceos.

Según las fuentes bibliográficas consultadas, de las 393 especies de flora presentes en el entorno de 1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, una de ellas, Thalictrum flavum, está clasificada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón –CAEA–; y tres, Apium repens, Carex acutiformis y Thymus leptophyllus subsp. Paui, están incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LAESRPE–.

En un radio de 500 m alrededor de las instalaciones, se han detectado 25,72 ha del hábitat de interés comunitario (HIC) 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», que representa el 21,70 % del total de la superficie. El vallado perimetral del sistema de almacenamiento se encuentra a 149,58 m de la tesela más cercana.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del hábitat del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) del Gobierno de Aragón, y sobre la IBA «Muelas y Parameras de Rillo – Pancrudo – Escucha». Asimismo, se localiza a 4,17 km de una zona de protección para la alimentación de especies necrófagas; a 9,18 km (la línea de evacuación) del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla del Gobierno de Aragón; y a unos 3 km de una zona de protección para las aves contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El documento ambiental utiliza los datos registrados, desde marzo de 2023 a febrero de 2024, en el seguimiento ambiental de la planta solar fotovoltaica «Montesol», colindante con las instalaciones del presente proyecto y cuyo emplazamiento queda englobado en el seguimiento, para analizar la fauna presente en el área de estudio. Adicionalmente, utiliza los datos procedentes del seguimiento ambiental de la planta solar «La Estación», entre agosto de 2023 y julio de 2024, para complementar la información anterior abarcando un área mayor, hasta los 2,5 km.

Durante el seguimiento de la planta solar «Montesol» se han detectado especies de avifauna en peligro de extinción (milano real –Milvus milvus–) en el catálogo español de especies amenazadas –CEEA– y en el CAEA; vulnerable también en ambos catálogos (alimoche común –Neophron percnopterus– y aguilucho cenizo –Circus pygargus); vulnerable solo en el CAEA (cernícalo primilla –Falco naumanni– y chova piquirroja – Pyrrhocorax pyrrhocorax–); y varias recogidas en el LESRPE y/o LAESRPE (buitre leonado –Gyps fulvus–, aguilucho pálido –Circus cyaneus–, cernícalo vulgar –Falco tinnunculus–). Durante el seguimiento de la planta «La Estación», se han registrado además alondra ricotí –Chersophilus duponti– (en peligro de extinción en CEEA y CAEA) y ganga ortega –Pterocles orientalis– (vulnerable en CEEA y CAEA). El ámbito de estudio es un hábitat favorable para las aves esteparias, por las características propias del medio, y para las necrófagas, al encontrar estas últimas una fuente de alimento en la ganadería intensiva. El documento ambiental considera muy improbable que la parcela sea zona de nidificación en la actualidad para ninguna de las especies citadas debido a su alta antropización.

La especie con mayor número de avistamientos en el área de implantación fue el cernícalo vulgar (35) y son más escasos el aguilucho pálido (4), aguilucho cenizo (2), alimoche común (3), chova piquirroja (4), buitre leonado (5), milano real (6) y cernícalo primilla (2). La ganga ortega (3) y la alondra ricotí (8) se detectaron a más de 2,5 km, al sur del proyecto, y la cuadrícula más cercana al mismo con presencia de alguna de estas dos especies, según la información proporcionada por el INAGA al promotor, se encuentra a 1,85 km al sureste y se corresponde con la alondra ricotí.

El documento ambiental encuadra el proyecto en el paisaje denominado «Relieves escalonados» en el atlas de paisaje de Aragón, asociado a relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes.

En un radio de 10 km del proyecto, el documento ambiental identifica un solo espacio protegido, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de la Red Natura 2000 «Parameras de Campo Visiedo», a unos 5,6 km al oeste-suroeste del vallado.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Calidad atmosférica, población y salud.

Los núcleos de población más próximos son Cañada Vellida (37 habitantes), a 1.191 m. de distancia del proyecto, y Mezquita de Jarque (87 habitantes), a 2.667 m.

En fase de construcción, las labores de excavación, terraplenado y compactación, la carga, descarga y traslado de los materiales, así como el tránsito de maquinaria y vehículos provocan un aumento de gases y partículas sólidas en suspensión. Al tratarse de un área de actuación reducida y encontrarse la mayor parte de las vías asfaltadas, el impacto es valorado como compatible, si bien, con el fin de reducir las emisiones, el promotor plantea la aplicación preventiva de buenas prácticas ambientales en relación con las operaciones citadas, así como limitar la velocidad de circulación a 30 km/h, entre otras medidas.

Las obras generarán un aumento del ruido. Se estima un nivel de inmisión a 5 m de la zona de obras de 75 dB(A) e inferior a 45 dB(A) a 1.000 m de distancia, de modo que el impacto es considerado compatible, ya que la edificación de uso residencial más cercana se encuentra a más de 1.260 m y no se han detectado edificios de uso sanitario o docente; las edificaciones a menos de 1.260 m tienen carácter agrario o industrial; y no se ubican espacios naturales protegidos próximos. El promotor aporta como anexo una justificación de no necesidad de estudio acústico debido al bajo impacto acústico y vibratorio fuera del límite de la propiedad y garantiza que los niveles de exposición acústica cumplirán la normativa de aplicación.

Por otro lado, la afección a la carretera N-420 y las molestias a la población también se considera compatible, dado el bajo tránsito de vehículos y maquinaria y la escasa población que podría verse afectada. El documento ambiental incorpora medidas preventivas relativas a los horarios y metodología de trabajo y se compromete a restituir cualquier infraestructura preexistente que resulte deteriorada.

En fase de explotación, el tránsito de vehículos será esporádico y, por tanto, los impactos sobre los factores mencionados, compatibles. No obstante, el promotor incluye medidas preventivas basadas en el mantenimiento de vehículos y aparatos eléctricos y en la gestión de residuos.

La distancia del proyecto a las edificaciones de uso residencial y la ausencia de edificaciones de carácter sanitario o docente en el entorno descartan efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud de la población. El promotor se compromete a cumplir la normativa vigente al respecto.

El documento ambiental estima la huella de carbono del proyecto en la fase de construcción en 148,06 t equivalentes de CO2 y en la fase de operación en 2,80 t de CO2 al año (83,93 t en 30 años de funcionamiento).

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa sobre la normativa relativa a las características del agua sanitaria y de sus instalaciones. El promotor asume su cumplimiento.

El INAGA informa que se deberá cumplir la ley de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones. El promotor manifiesta conformidad.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO recuerda que el proyecto debe asegurar su resiliencia frente al cambio climático, para lo cual se debe realizar un análisis de riesgos teniendo en cuenta posibles escenarios climáticos y debe tomar medidas específicas para la conservación del suelo, el ciclo del agua y la biodiversidad. Considera que el impacto del proyecto en la mitigación del cambio climático es positivo, dado que contribuye a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero. No obstante, se debe calcular la huella de carbono asociada y proponer medidas para reducirla y compensarla. El promotor responde que los condicionantes informados serán integrados al proyecto y al plan de vigilancia ambiental, y que se realizará el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto.

c.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Durante la fase de ejecución, se realizarán movimientos de tierra para la cimentación de las estructuras de los módulos, bloques de potencia y centro de seccionamiento, para las áreas de campamento y para el camino interno, afectando lo menos posible a la topografía. El volumen de excavación para la adecuación previa del terreno será de 13.928,22 m3 y el de relleno de 13.938,91 m3, por lo que se importarán 10,69 m3 de tierra. La excavación de tierra vegetal será de 10.380,47 m3. Los movimientos de tierra para las cimentaciones serán 680,8 m3 de excavación y 624,5 m3 de relleno, y para el vial interno serán 43,26 m3 de desbroce y limpieza exterior del vallado, 200,7 m3 de excavación y 267,6 m3 de relleno.

En fase de obra, los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal podrían alterar la morfología del suelo, si bien el impacto no será significativo debido a la pequeña dimensión de las operaciones. No obstante, para minimizar la afección, el promotor propone, entre otras medidas, balizar el perímetro de la zona de obra y de los elementos auxiliares temporales, retirar la tierra vegetal en un espesor aproximado de 30 cm para su utilización posterior y emplazar el parque de maquinaria e instalaciones auxiliares alejados de los suelos de mayor valor agrológico. Al finalizar las obras, se restituirán los terrenos destinados a instalaciones temporales.

Por otro lado, el incremento del riesgo de erosión es considerado compatible debido al emplazamiento del proyecto sobre terrenos de pendientes bajas y escaso potencial erosivo. Adicionalmente, una adecuada red de drenaje para la evacuación de aguas minimizará el impacto.

La generación de residuos y vertidos accidentales podrían provocar la contaminación del suelo. Teniendo en cuenta la baja frecuencia de ocurrencia, el promotor valora el impacto como moderado, que se reduce a compatible tras la aplicación de las siguientes medidas preventivas: establecer un protocolo de actuación para vertidos; revisar periódicamente la maquinaria; prohibir el vertido incontrolado y la acumulación de estériles de construcción; proteger el suelo del parque de maquinaria, de las áreas de gestión de residuos y de la balsa de lavado; lavar las hormigoneras en sus plantas de origen; y almacenar y gestionar los residuos adecuadamente. Al finalizar las obras, se efectuará la retirada del material no utilizado y de los residuos generados.

El tránsito de maquinaria, el acopio de materiales y la implantación de infraestructuras ocasionará compactación del suelo, si bien es valorado como compatible debido a la reducida superficie afectada. Como medida correctora se contempla la restitución de las áreas degradadas, para lo que se utilizará la capa de tierra vegetal acopiada.

Únicamente un 1,23 % del terreno agrícola disponible en un radio de 500 m alrededor del proyecto pasará a tener uso industrial en fase de explotación, por lo que el cambio de uso de suelo se valora como compatible. No se prevén otras afecciones al suelo durante el funcionamiento, debido a las medidas preventivas previstas, como circular exclusivamente por los viales habilitados, instalar un punto limpio y aplicar una adecuada gestión de residuos.

c.3 Hidrología e hidrogeología.

El curso fluvial de la cuenca hidrográfica del Ebro más cercano al proyecto es el arroyo de La Cañadilla, a 307 m al norte del vallado perimetral. En la cuenca del Júcar, el cauce más próximo es el barranco de las Cañadas de la Piedra Larga, situado a 456 m al sur de la instalación. La infraestructura no se sitúa sobre ningún curso fluvial ni invade el dominio público hidráulico. No se han identificado lagunas, embalses o humedales en las inmediaciones.

El documento ambiental señala que el impacto en fase de construcción por afección a la calidad de las aguas es compatible, al no haber cursos fluviales próximos. No obstante, incluye diversas medidas preventivas relativas al correcto mantenimiento de la maquinaria de obra; a la prevención de vertidos accidentales y arrastres de sedimentos a la red de drenaje, como la ubicación de acopios y sustancias potencialmente contaminantes lejos de acuíferos y zonas de alta permeabilidad, así como a distancia mínima de 50 m respecto a los cursos de agua; la redacción de un protocolo de actuaciones para vertidos accidentales; y a la gestión de residuos.

La posible modificación de la red de drenaje natural y de la escorrentía superficial por deposición de materiales o por afectación directa es considerada compatible por el promotor, que se compromete a garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual.

En fase de explotación, no habrá afección sobre la calidad de las aguas, si bien el promotor contempla medidas preventivas relativas al vertido y a la reducción del consumo de agua. Igualmente, la red de drenaje evitará el impacto sobre la escorrentía superficial natural y las inundaciones sobre el terreno de implantación.

El promotor contempla elaborar un plan de autoprotección aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación para los episodios de vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural, con el fin de detener la fuente de contaminación y restituir el medio a sus condiciones iniciales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro confirma que el proyecto no invade el dominio público hidráulico; no se sitúa sobre ningún curso fluvial; no coincide con áreas de riesgo potencial significativo de inundación; y no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. Informa favorablemente el proyecto, supeditado al cumplimiento de las medidas recogidas en el documento ambiental aportado y a que se lleven a cabo las medidas necesarias para proteger el medio hídrico, evitando su contaminación o degradación y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Entre las medidas indicadas, se encuentran las dirigidas a prevenir vertidos accidentales, directos e indirectos, y arrastres de sedimentos a la red de drenaje, a minimizar las alteraciones de caudal, a reducir el consumo de agua, a una correcta gestión de residuos, a un seguimiento ambiental de la contaminación de las aguas y a establecer un protocolo de actuaciones en caso de producirse vertidos accidentales. Adicionalmente, adjunta los criterios técnicos para autorizar las actuaciones en dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que el proyecto se sitúa fuera de zona de policía de cauce público y, dada la distancia al cauce más cercano, se presume que no se encuentra afectada por la zona de flujo preferente de cauce alguno, por lo que no existe afección al régimen de corrientes. Recuerda que está prohibido el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar, salvo que cuente con autorización previa, y que el vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico también requiere autorización previa de ese organismo.

El promotor responde que los condicionantes de ambas confederaciones serán integrados al proyecto y al plan de vigilancia ambiental. Adicionalmente, se compromete a obtener el agua de una fuente autorizada y comunicará al organismo competente documento con acreditación de su origen.

c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

En la fase de construcción, el movimiento de tierras, los desbroces y el tránsito de maquinaria y vehículos provocará la eliminación de la cubierta vegetal de las superficies directamente afectadas, así como la degradación indirecta de la vegetación de los alrededores inmediatos por las emisiones de polvo, si bien el promotor valora los impactos como no significativos al ubicarse las instalaciones sobre terrenos agrícolas de cultivo herbáceo. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, las instalaciones del proyecto no coinciden con ninguna tesela de HIC.

El documento ambiental incluye diversas medidas preventivas, entre ellas las siguientes: se realizará una prospección botánica en la zona del proyecto previamente al inicio de las obras; se balizarán aquellas zonas de obra próximas a áreas de vegetación natural y no se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos; el material procedente del desbroce será tratado por gestor autorizado; cualquier actividad con riesgo de provocar incendios contará con los medios necesarios para evitar su propagación. Como medida correctora, se procederá a la restauración fisiográfica de la zona afectada centrada en la revegetación y restauración de zanjas una vez finalicen las obras.

En fase de explotación, la afección a la vegetación y HIC por la acumulación de polvo generado por el tránsito de maquinaria y vehículos es valorado como compatible. El documento ambiental propone realizar el tratamiento de la vegetación en el interior del vallado de manera manual con las prácticas selvícolas adecuadas, evitando al máximo el uso de maquinaria pesada y herbicidas. Se mantendrá una franja perimetral libre de vegetación, de modo que el centro de almacenamiento no resulte afectado, en el caso de existencia de un fuego en el exterior de la instalación.

El INAGA informa que las instalaciones eléctricas podrán suponer un incremento en el riesgo de incendios, teniendo en cuenta las superficies de vegetación natural y los cultivos de secano existentes, así como el clima de la zona. Por ello, se deberá incluir un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y se determinarán medidas para prevenir su inicio y sus consecuencias, en coordinación con los Planes de defensa vigentes. La ubicación de las instalaciones garantizará la no propagación del fuego priorizando zonas ausentes de vegetación. En cualquier caso, se deberá cumplir la normativa de prevención y protección contra incendios aplicable a la instalación. Por último, el INAGA señala que el plan de restauración debe abarcar todas las zonas afectadas no ocupadas permanentemente.

El promotor responde que los condicionantes recogidos en el informe del INAGA serán integrados al proyecto y al plan de vigilancia ambiental previo a la ejecución.

c.5 Fauna.

En fase de construcción, el tránsito de maquinaria, la apertura de accesos y las obras de instalación generarán molestias y desplazamientos de la fauna a otras zonas, así como pérdida y transformación del hábitat. Según el documento ambiental, las especies sensibles son el aguilucho pálido, el aguilucho cenizo, la chova piquirroja, el alimoche común, el milano real y el buitre leonado, aves de carácter estepario y necrófagas que utilizan la zona como área de campeo y alimentación.

El promotor valora como compatible la desaparición de hábitat faunístico derivada de la eliminación directa de la cubierta vegetal, teniendo en cuenta la escasa superficie total a ocupar (1,04 ha), la naturaleza del terreno y, especialmente, la elevada antropización y actividad humana del emplazamiento, junto a la planta fotovoltaica existente y la subestación. Respecto de las molestias, los movimientos poblacionales se prevén de reducida magnitud, dadas las características del proyecto y sus dimensiones, así como las molestias existentes y antropización que presenta la zona.

Entre las medidas preventivas del documento ambiental, se encuentran las siguientes: elaboración de estudio de avifauna previo a la construcción para determinar la presencia de nidos o actividades reproductoras de especies protegidas y, en caso de detectarse, se aplicará un procedimiento y zonificación de reducción de actividades molestas y se comunicará inmediatamente al agente ambiental; adecuación del cronograma a la fenología de las especies; priorización del uso de viales de acceso existentes; señalización de presencia de especies sensibles, como anfibios y reptiles, en el entorno de la obra, en caso necesario; y las zanjas que no hayan sido cerradas diariamente deberán contar con sistemas de escape para fauna atrapada. Por otro lado, incluye medidas preventivas para evitar la atracción de aves carroñeras como eliminar los cadáveres de animales que se localicen en el entorno de la planta de almacenamiento de baterías, e informar al personal implicado en el pastoreo de ganado, en el caso de que la zona sea utilizada para tal fin, de la obligatoriedad de retirar adecuadamente las bajas que se produzcan.

En cuanto a los quirópteros, el documento ambiental señala que las especies más sensibles serían las que utilizasen como refugio alguna construcción próxima a la zona de implantación del proyecto, sin embargo, su ejecución no implica la destrucción de ningún potencial habitáculo ya existente.

En fase de explotación, la afección por molestias se considera compatible, dada su baja magnitud. El documento ambiental recoge medidas preventivas que reducirán este impacto, como el control del reglaje de la maquinaria, el riego para evitar emisiones de polvo, la circulación por caminos autorizados, los horarios de trabajo, evitar elementos cortantes y punzantes en cerramientos y mejorar la visibilidad del vallado perimetral mediante la instalación de placas metálicas al tresbolillo.

El incremento del tráfico aumenta la probabilidad de atropello de fauna terrestre, valorado como compatible tanto en fase de construcción como de explotación, teniendo en cuenta la longitud de los viales y las especies potencialmente sensibles. Como medidas preventivas, se limitará la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/h y se intentará evitar la realización de trabajos nocturnos. Como medida correctora, el documento ambiental propone prestar especial atención a la aparición de vertebrados heridos, en cuyo caso se avisará a los agentes ambientales.

El INAGA informa que la zona de implantación afecta a una unidad propuesta para ser incluida en el futuro ámbito del plan de recuperación de alondra ricotí, además de ser posible también la presencia de otras especies mencionadas en el documento ambiental ligadas a medios esteparios. No obstante, la ubicación del proyecto en una zona antropizada junto a la planta fotovoltaica y a la subestación eléctrica existentes, y a distancia suficiente de las principales zonas de nidificación, alimentación y distribución de estas especies evitará la aparición de impactos significativos.

El INAGA considera que los impactos señalados se pueden minimizar mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, que se pueden ampliar en los siguientes aspectos: si tras la prospección previa de fauna amenazada se detectan vuelos nupciales o nidificación en la zona de alguna especie, deberá adecuarse el calendario de la obra para no afectar a su reproducción y no se iniciarán entre los meses de marzo a julio; los vallados se deberán ajustar a las superficies ocupadas por el almacenamiento y señalizar convenientemente mediante la instalación de pantallas vegetales perimetrales alrededor del cerramiento y en aquellas zonas más degradadas por las obras, con el fin de reducir el riesgo de colisión de avifauna, disminuir el impacto visual y mejorar la biodiversidad; para evitar afecciones sobre poblaciones del cangrejo de río ibérico, se deberá asegurar la inocuidad de las obras y de posibles modificaciones de la escorrentía superficial.

La respuesta del promotor acepta los condicionados y manifiesta que serán integrados en el proyecto y en el plan de vigilancia ambiental.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Las infraestructuras proyectadas no afectarán directamente a ningún espacio natural protegido, ya que el más próximo se encuentra a suficiente distancia para que sus valores naturales no se vean afectados.

No obstante, la ZEPA Parameras de Campo Visiedo, espacio de la Red Natura 2000 localizado a menor distancia del proyecto, a unos 5,6 km, alberga entre sus valores de conservación especies con amplias áreas de campeo que pueden utilizar la zona de implantación. De estas especies, se han observado la calandria común (Melanocorypha calandra), el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo y la chova piquirroja, si bien el número de avistamientos ha sido escaso. El promotor valora como no significativo el impacto indirecto sobre las especies clave de la ZEPA, debido a la antropización del emplazamiento y a su distancia al espacio. Asimismo, descarta la posible afección a la conectividad, ya que el proyecto se encuentra fuera de pasillos conectores entre espacios de la Red Natura 2000.

En consecuencia, el documento ambiental no prevé establecer medidas adicionales específicas para la Red Natura 2000, más allá de las recogidas en apartados anteriores.

El informe del INAGA señala que el proyecto no generará afecciones que puedan ser incompatibles con el espacio de la Red Natura 2000 o con su Plan Básico de Gestión y Conservación.

c.7 Paisaje.

El Atlas de Paisaje de Aragón clasifica el paisaje dentro del tipo denominado «Relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes», el cual se encuentra caracterizado por la presencia de plataformas escalonadas que albergan paisajes eminentemente agrarios con presencia de vegetación natural en los espacios menos aptos para el cultivo.

El documento ambiental valora la fragilidad del paisaje como media, debido al elevado grado de antropización de la zona y a la orografía mayoritariamente llana y rodeada de ondulaciones montuosas que generan una pantalla visual natural hacia gran parte de la superficie de estudio; y la calidad paisajística como mediocre, por la importante presencia de elementos antrópicos y la escasa diversidad de elementos bióticos naturales. Por las razones anteriores, la capacidad de absorción visual es calificada como muy alta y el impacto en fase de construcción compatible.

Para minimizar la afección al medio perceptual, se mantendrán unas buenas condiciones de limpieza; las construcciones temporales de obra se ubicarán en zonas de baja visibilidad; se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierra; en caso de precisar la formación de terraplenes, su diseño y dimensiones se ajustarán para maximizar su integración visual. Una vez finalizada la obra, se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento y se realizará una inspección visual con el fin de retirar elementos sobrantes.

En fase de explotación, la visibilidad del proyecto es muy reducida, ya que únicamente el 9,81 % de la superficie total comprendida dentro del rango máximo visual de 5 km presentaría posibilidad de apreciar las instalaciones. Asimismo, los resultados del análisis de las zonas de concentración de potenciales observadores reflejan que el proyecto no es visible desde ninguna de las localidades próximas y únicamente se puede observar desde pequeños tramos de vías de comunicación con bajos valores de intensidad de tráfico.

Con la finalidad de mejorar la integración paisajística, las nuevas construcciones se adecuarán a la arquitectura tradicional de la comarca y se utilizarán materiales propios de la zona y colores similares a los del fondo visual. Para reducir la contaminación lumínica del acceso a los edificios, se podría dotar el sistema de iluminación con sensor de movimiento.

c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural.

El proyecto no presenta riesgo de afección sobre bienes de interés cultural, yacimientos y otros elementos del patrimonio cultural, según recoge el documento ambiental. No obstante, el promotor propone realizar una nueva prospección arqueológica y adoptar las medidas que la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón estime oportunas. Otras medidas preventivas recogidas en el documento ambiental son respetar las distancias establecidas en la normativa e instrumentos de ordenación de las instalaciones e infraestructuras de evacuación; y realizar los trabajos de índole patrimonial bajo la dirección de un técnico arqueólogo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que el proyecto no supone afección al patrimonio paleontológico, de acuerdo con las prospecciones presentadas por el promotor, y no considera necesario la adopción de medidas preventivas al respecto. En cuanto al patrimonio arqueológico, tampoco es necesario establecer medidas correctoras adicionales, ya que los resultados de la prospección arqueológica realizada han sido negativos, si bien recuerda que cualquier variación de las zonas afectadas por el proyecto deberá ser objeto de prospección; que los movimientos de maquinaria y/o vehículos se ciñan a las áreas prospectadas sin restos detectados; y que, en el caso de aparecer restos de patrimonio cultural en el transcurso de los trabajos, deberá comunicarse de forma inmediata a la mencionada Dirección General. El promotor responde que los condicionantes informados serán integrados al proyecto y al plan de vigilancia ambiental.

Por otro lado, el proyecto no afecta a vías pecuarias ni a montes públicos.

El Ayuntamiento de Mezquita de Jarque informa que los elementos del proyecto deberán ubicarse en terrenos municipales, con el fin de evitar la afección a la riqueza agrícola y ganadera de los terrenos privados de los vecinos; y que no permite en su término municipal instalar nuevas líneas aéreas, debido a la saturación existente. El promotor manifiesta conformidad y señala que la única instalación afectada del municipio es un camino existente, en 145 m, para el acceso a las instalaciones, tanto en fase de construcción como de mantenimiento. En caso de que se produzcan deterioros derivados de la obra, serán restituidos a su estado original. Por otro lado, aclara que la línea de evacuación será subterránea.

c.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El documento ambiental analiza los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto sobre vegetación, HIC, avifauna y paisaje, para lo cual se tienen en cuenta otras infraestructuras existentes similares en un radio de 5 km en torno al proyecto.

Se han identificado 264,62 ha ocupadas por plantas fotovoltaicas, 6,05 ha por subestaciones eléctricas, 45 aerogeneradores, 42,77 km de líneas eléctricas aéreas con 181 apoyos, 42,77 km de carreteras, 2,10 ha ocupadas por instalaciones industriales y 25,58 ha de tejido artificial. Además del presente, se encuentra en tramitación el proyecto de almacenamiento energético «Montesol», con 1,30 ha; y contiguo al almacenamiento, la subestación eléctrica «Ampliación Sierra Costera II».

El promotor considera que la proximidad entre las plantas fotovoltaicas existentes y los dos sistemas de almacenamiento en tramitación constituye un efecto sinérgico positivo porque reduce al mínimo la necesidad de infraestructuras de evacuación. Por otro lado, la implantación del proyecto constituirá un ligero efecto acumulativo dado que el entorno inmediato ya presenta una alta sobrecarga de elementos antrópicos.

Excluye la aparición de efectos sinérgicos y acumulativos sobre la vegetación natural, puesto que el proyecto se implanta sobre cultivos herbáceos, que representa el 99,99 % de la vegetación presente en el área de estudio. Asimismo, se descartan estos efectos sobre los HIC, al no coincidir con ninguna tesela, y sobre la superficie agrícola, ya que solo supone la pérdida del 0,03 % de esta.

El documento ambiental estima que no se generará efecto barrera adicional para la avifauna, ni para corredores migratorios a gran escala ni para movimientos locales, debido a las reducidas dimensiones del proyecto y su proximidad con respecto a otras infraestructuras de generación de energía renovable.

En cuanto al paisaje, el promotor asegura que el proyecto ejercerá un aumento muy ligero de los efectos acumulativos, debido al elevado grado de antropización, los pobres valores de calidad del medio perceptual y la reducida visibilidad de la instalación.

c.10 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El documento ambiental incluye un análisis de los sucesos catastróficos más probables en la zona de implantación del proyecto de naturaleza geológica, climática, hidrológica u otros como explosión o incendio. Concluye que el riesgo por rachas de viento es alto; por tormenta y desertificación, medio; y por deslizamientos, corrimientos de tierra, incendios, lluvia intensa e inundaciones, bajo. Respecto de los accidentes graves, el estudio valora el riesgo de incendio, explosión y emisión como bajo.

El análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a los sucesos anteriores basado en parámetros de probabilidad, sensibilidad y perjuicio potencial concluye que los impactos son no significativos o compatibles, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad frente a catástrofes y accidentes graves. El promotor considera necesarias, únicamente, medidas específicas contra incendios: se dispondrá de extintores portátiles de CO2 en la planta de almacenamiento y en todas las actuaciones con riesgo de incendio o de explosión, y se retirarán inmediatamente todos los restos de los desbroces.

La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa que no observa la concurrencia de circunstancia particular que deba advertirse en cuanto a existencia de riesgos. Asimismo, indica que el promotor ha de observar la normativa aplicable sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.11 Seguimiento ambiental.

El documento ambiental incluye un capítulo de programa de vigilancia ambiental que establece el seguimiento en las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, con la finalidad de controlar el cumplimiento de las diferentes medidas de mitigación y la evolución de los factores ambientales. En fase de explotación, tendrá una duración mínima de 5 años, tras el que se entregará un informe final con los resultados y en el que se valorará la necesidad de prolongar o modificar los controles establecidos. Este informe será presentado al órgano competente para su consideración y resolución.

El INAGA señala que, durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá prestar especial atención y seguimiento específico al comportamiento de las poblaciones de aves identificadas en el documento ambiental. Las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos.

Asimismo, el organismo señala que cualquier medida adicional o complementaria propuesta para favorecer el desarrollo de hábitats faunísticos y vegetales, o para la restauración natural y paisajística, será previamente consensuada con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón.

El promotor manifiesta su conformidad a los condicionados.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Infraestructura de almacenamiento con baterías «Hibridación la Estación», para su hibridación con el parque fotovoltaico existente La Estación, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Infraestructura de almacenamiento con baterías «Hibridación la Estación», para su hibridación con el parque fotovoltaico existente La Estación, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de octubre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.