Resolución de 23 de septiembre de 2026, del Consejo de Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Ibercaja, para la organización de la exposición «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-20731|Boletín Oficial: 247|Fecha Disposición: 2026-09-23|Fecha Publicación: 2026-10-05|Órgano Emisor: Consejo de Estado

El Consejo de Estado y la Fundación Bancaria Ibercaja han suscrito, con fecha 21 de julio de 2026, un convenio para establecer el marco de colaboración entre las partes para apoyar al Consejo de Estado en la organización en la Biblioteca Nacional de España de una exposición bajo el título «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2026.–El Secretario General del Consejo de Estado, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Estado y Fundación Bancaria Ibercaja para la organización de la exposición «Cinco Siglos del Consejo de Estado 1526-2026»

En Madrid, a 21 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, actuando en representación del Consejo de Estado, en calidad de Secretario General, por nombramiento efectuado por Real Decreto 589/2025, de 1 de julio, y facultado para la firma del presente convenio.

De otra parte, don José Luis Rodrigo Escrig, en nombre y representación de Fundación Bancaria Ibercaja, en su calidad de Director General de dicha entidad, que tiene domicilio social en Joaquín Costa, 13, 50001 Zaragoza, NIF G-50000652 y está inscrita en el Registro de Fundaciones del M.º de Educación, Cultura y Deporte con el n.º 1689.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

Que, en reconocimiento de la trayectoria histórica del Consejo de Estado y de su presente relevancia constitucional se ha promulgado el Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado, con el encargo de diseñar, planificar y coordinar el conjunto de eventos y actividades conmemorativas que se desarrollarán a lo largo del año 2026.

Que, en cumplimiento de ese mandato normativo, es propósito y deseo del Consejo de Estado que uno de los eventos conmemorativos sea una exposición que tenga lugar en la Biblioteca Nacional de España bajo el título de «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)», entre el mes de noviembre de 2026 y el mes de febrero de 2027.

Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Presidente del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España forma parte tanto del Pleno como del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del V Centenario del Consejo de Estado, siendo su suplente en ambos órganos el Director General de la propia Institución y habiéndose producido los respectivos nombramientos por el Presidente del Gobierno al amparo de lo previsto en el Real Decreto 98/2025.

Que, en orden a preparar la organización de la referida exposición en la Biblioteca Nacional de España, el Consejo de Estado, la propia BNE, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España han suscrito el día 13 de julio de 2026 un convenio cuyo borrador fue aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado en su reunión del 26 de enero de 2026.

Que Fundación Bancaria Ibercaja es una organización privada sin ánimo de lucro procedente de la transformación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, dedicada a la creación, realización y fomento de obras sociales y culturales para impulsar el desarrollo de las personas y las empresas generando acciones para mejorar el territorio.

Que Fundación Bancaria Ibercaja desea colaborar con el Consejo de Estado en la realización de la aludida Exposición «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)».

En su virtud, dado su interés común en apoyar la organización de la exposición de referencia, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración que, tras los trámites administrativos pertinentes, se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para apoyar al Consejo de Estado en la organización en la Biblioteca Nacional de España de una exposición bajo el título de «Cinco siglos del Consejo de Estado (1526-2026)», que tendrá lugar entre noviembre de 2026 y febrero de 2027.

Dicha colaboración se circunscribirá, por parte de Fundación Bancaria Ibercaja, a la contratación y cobertura de los costes del catálogo de la exposición en los términos previstos en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Compromisos económicos de Fundación Bancaria Ibercaja y límites máximos.

Con arreglo a la cláusula quinta del convenio suscrito por la Biblioteca Nacional de España, el Consejo de Estado, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, el Consejo de Estado se obliga, entre otras cosas, a pagar los costes del catálogo de la exposición, pudiendo utilizar para dicho pago las aportaciones de patrocinadores, en los términos previstos en la cláusula decimoprimera del mismo convenio.

En vista de todo ello, la aportación de Fundación Bancaria Ibercaja consistirá en financiar mediante contratación y pago directo a terceros la totalidad de los gastos asociados a la ejecución del catálogo, hasta los importes máximos siguientes:

a) para diseño y maquetación, un máximo de 15.000 euros, impuestos indirectos incluidos;

b) para producción e impresión, un máximo de 30.000 euros, impuestos indirectos incluidos.

La suma indicada tiene carácter máximo, de modo que Fundación Bancaria Ibercaja no quedará obligada a asumir importes superiores a dichos límites por razón de la ejecución del convenio, sin perjuicio de las modificaciones o acuerdos complementarios que, en su caso, se formalicen conforme al régimen de modificación previsto.

Tercera. Compromisos económicos del Consejo de Estado y naturaleza del reintegro.

El Consejo de Estado se compromete a reintegrar a Fundación Bancaria Ibercaja, como máximo, la cantidad de 15.000 euros, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a los gastos efectivamente soportados por Fundación Bancaria Ibercaja por los conceptos de diseño y maquetación del catálogo y, en su caso, de las piezas digitales asociadas que se definan en el ámbito del objeto del convenio.

El reintegro se realizará en la cuenta de Fundación Bancaria Ibercaja ES51 2085 0103 9103 3211 8786 y tendrá naturaleza de compensación o reembolso de gasto justificado, no constituyendo una remuneración o precio por prestación de servicios de Fundación Ibercaja a favor del Consejo de Estado, y quedará condicionado a la presentación y validación de la liquidación en los términos previstos en este convenio, conforme al principio de que las aportaciones financieras no pueden exceder de los gastos derivados de la ejecución del convenio.

El Consejo de Estado se compromete a hacer constar la colaboración de Fundación Bancaria Ibercaja en el catálogo de la Exposición, previa revisión por Fundación Bancaria Ibercaja de los créditos correspondientes.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

El Consejo de Estado pondrá en conocimiento de la Biblioteca Nacional de España, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional la colaboración de Fundación Bancaria Ibercaja en la organización de la Exposición en los términos previstos en este convenio.

El Consejo de Estado deja constancia de que tiene previsto contar también con el patrocinio de la Fundación Ramón Areces para la organización de la Exposición.

Cuarta. Procedimiento de liquidación, justificación y reintegro.

A efectos del reintegro previsto, Fundación Bancaria Ibercaja presentará al Consejo de Estado una liquidación detallada de los gastos cuyo reembolso se solicite, con identificación del proveedor o proveedores, descripción de los trabajos, importes abonados, fechas de pago y acreditación documental suficiente del gasto y del pago realizado.

Recibida la liquidación, el Consejo de Estado verificará la adecuación de los gastos al objeto del convenio y, una vez conformes, procederá al reintegro hasta el límite máximo establecido, con cargo a la aplicación presupuestaria 226.10, en la forma y plazo de pago que se establezca administrativamente. Las actuaciones de gestión, justificación y pago vinculadas al compromiso financiero del Consejo de Estado se ajustarán a la normativa presupuestaria aplicable.

Quinta. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Perfeccionamiento y vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá vigencia hasta la completa realización de la Exposición y de sus actividades conexas necesarias posteriores al mismo hasta el cierre de los expedientes económico-administrativos que se tramiten bajo su cobertura.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de las partes.

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso del Consejo de Estado, el responsable del tratamiento de datos es su Secretario General, con domicilio en calle Mayor, 79, 28013 Madrid, teléfono 91 516 62 09.

Se podrá contactar con el delegado de protección de datos a través del correo electrónico dpd@consejo-estado.es

La base legal para el tratamiento de los datos en el Consejo de Estado es el cumplimiento de sus fines y funciones, recogidos en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y en el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, así como en el Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado.

En el caso de Fundación Bancaria Ibercaja, el responsable del tratamiento de datos es Fundación Bancaria Ibercaja, correo electrónico privacidadgdpr@fundacionibercaja.es. Correo postal: Fundación Bancaria Ibercaja (C/ Joaquín Costa, 13, 50001 Zaragoza). Teléfono: 976 97 19 01.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará, en su caso, mediante elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo de los dos firmantes, conforme al artículo 49.9) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por el Consejo de Estado, el Secretario General, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.–Por Fundación Bancaria Ibercaja, el Director General, José Luis Rodrigo Escrig.