El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Aprobar la ordenanza sobre condiciones de protección contra incendios y de autoprotección en marinas y puertos deportivos en régimen de concesión administrativa en el dominio público de la Autoridad Portuaria de Baleares.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada Puerto deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://www.portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
Palma, 24 de abril de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.