La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Associació Valenciana de Meteorologia han suscrito, con fecha 14 de abril de 2025, en la sede del Organismo en Valencia, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 24 de abril de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo Cebellán.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Associació Valenciana de Meteorologia para la colaboración y establecimiento de intercambio de datos
REUNIDOS
De una parte, el señor don Miguel Polo Cebellán que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q.46.17001-E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 2 de febrero de 2021), de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2b y 25. 2 del citado texto refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el señor don Adrián Revert Ferrero, que interviene en nombre y representación de la Associació Valenciana de Meteorologia «JOSEP PEINADO» (AVAMET), asociación que fue constituida e inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, Unidad Territorial de València, en la Sección Primera, con el número CV-01-048104-V, el 10 de agosto de 2011, con NIF G-98374127 y sede en Buñol, en la Calle Cid n.º 53, 1.ª, puerta 5, 46360 (Valencia), de la que es Presidente, nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de AVAMET celebrada en enero de 2025, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 19 de los Estatutos de AVAMET.
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio y
EXPONEN
I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., de acuerdo con el artículo 33 Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, tiene entre sus funciones mantener un registro de datos hidrológicos que incluye los caudales en ríos y conducciones principales, la piezometría en los acuíferos, el estado de las existencias embalsadas y la calidad de las aguas continentales, almacenando toda la información generada a través del sistema integrado de información hidrológica de la cuenca.
II. Que la Associació Valenciana de Meteorologia, organización privada sin ánimo de lucro, tiene como objetivo
a) Fomentar la afición a la meteorología como servicio de instrucción individual, de comunicación entre aficionados y estudios técnicos entre personas que se interesan por esta ciencia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
b) Colaborar, dentro de las posibilidades de la Asociación, con las autoridades en materia que se refiera a la meteorología.
c) Fomentar la unión y camaradería entre los aficionados a la meteorología, facilitándoles su mutuo conocimiento y aprecio.
d) Estimular la investigación meteorológica en general.
e) Representar a sus asociados, y a los aficionados en general que lo deseen, ante cualquier otra entidad pública o privada y frente a entidades extranjeras de análogos fines, velando por sus intereses.
f) Prestar a sus asociados todos los servicios relacionados con la práctica de la afición a la meteorología que se establezcan.
g) Colaborar de forma altruista y solidaria en la realización de proyectos relacionados con la meteorología.
III. Que el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, constituye una red de recogida y tratamiento de datos de precipitación y de control de los caudales circulantes y de los recursos hídricos superficiales (niveles de embalse, cauces y canales, posiciones de compuertas, etc.), que cubre el territorio adscrito a esta Confederación Hidrográfica.
IV. Que la Associació Valenciana de Meteorologia, desde su constitución en 2011, ha venido desarrollando ininterrumpidamente, actividades:
a) Reuniones y encuentros de asociados.
b) Conferencias y jornadas divulgativas y educativas.
c) Excursiones y viajes a lugares de interés para la Asociación.
d) Creación de bancos de datos climatológicos.
e) Realización de concursos con temática relacionada con la meteorología, la climatología o el medio ambiente.
f) Instalaciones de estaciones meteorológicas en puntos de interés para la Asociación.
g) Establecimiento de convenios con otras asociaciones o entidades públicas o privadas para enriquecer la base de conocimiento de la Asociación.
V. Que para lograr una mayor eficacia en las actuaciones de ambas entidades y aprovechar al máximo las posibles sinergias, en particular en las actuaciones de lectura de los pluviómetros, que son los instrumentos para medir la precipitación en diferentes puntos de la cuenca, ambas entidades firmantes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente, a través de la articulación del presente convenio.
VI. Que ambas entidades, desean colaborar asimismo en el seguimiento de las acciones de intercambio de información y mejora que se acometan, obteniendo así una valiosa información de cara a planificar nuevas acciones.
VII. Que ambas entidades tienen interés en iniciar la colaboración a través de un convenio, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud ambas partes acuerdan
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Associació Valenciana de Meteorologia, para el establecimiento de intercambio de información meteorológica.
Las actuaciones que fundamentalmente se contemplan para el desarrollo del presente convenio son aquellas relacionadas con obtener los datos de precipitaciones de todos los pluviómetros que forman parte de la red de AVAMET, de manera que puedan integrarse en el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., sin perjuicio de las competencias que en estas materias pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del presente convenio es el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., situado geográficamente en el extremo central este de la Península Ibérica, viene definido por el Real Decreto 125/2007 y modificado por el Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a:
– Facilitar el intercambio de datos, en tiempo real, de la denominada red SAIH.
– Colaborar, prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar por AVAMET.
– Citar a AVAMET en cualquier investigación/publicación que se realice cuando se utilicen los datos de AVAMET.
– Aportar económicamente la cantidad de 12.000 €/año.
Por su parte, la Associació Valenciana de Meteorologia se compromete a:
– Facilitar el intercambio de datos, en tiempo real, de la denominada red AVAMET.
– Fomentar y favorecer la participación de administraciones locales, empresas, las ONG y ciudadanía, en la divulgación de la meteorología, y en concreto de la importancia de la red pluviométrica como herramienta para minimización del riesgo de inundación.
– Citar a la CHJ en cualquier investigación/publicación que se realice cuando utilicen los datos de la CHJ.
– La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Associació Valenciana de Meteorologia se comprometen a realizar al menos una reunión anual, de la cual se levantará acta, donde se detallen los avances, o los trabajos a cometer en cada una de las correspondientes redes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio, desde el momento en que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y dos representantes de la Associació Valenciana de Meteorologia.
Los representantes de la Associació Valenciana de Meteorologia serán designados al efecto por su Presidente, uno de los cuales será el interlocutor de la Associació Valenciana de Meteorologia.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. serán nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
– La propuesta de reunión anual y levantamiento del acta correspondiente.
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones realizadas en relación con este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y, en consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor cumplimiento.
– Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, conforme se indica en el punto anterior y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no comporta, asimismo, obligaciones económicas para la Associació Valenciana de Meteorologia.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a hacer una aportación económica para lograr el fin común descrito en el objeto de este convenio. Para ello abonará a Associació Valenciana de Meteorologia, con cargo a la partida presupuestaria 23107 452A 22706, la cantidad de 12.000 euros anuales (€) (no aplica IVA), mediante pagos semestrales, incluyendo una memoria justificativa de las tareas realizadas, durante la duración del convenio que tiene carácter plurianual. Este importe se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal y los materiales que impliquen estos trabajos para el mantenimiento y conservación de la red y la instalación de nuevos puntos de observación de la Associació Valenciana de Meteorologia, sin que pueda existir un excedente para Associació Valenciana de Meteorologia que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico. En el caso de que existiera remanente en la aportación financiera de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, y Associació Valenciana de Meteorologia no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del convenio, se deberá reintegrar a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A en el plazo máximo de un mes a contar desde la resolución del convenio.
Este importe se abonará con cargo a las siguientes anualidades:
Anualidad 2025: 6.000 euros.
Anualidad 2026: 12.000 euros.
Anualidad 2027: 12.000 euros.
Anualidad 2028: 12.000 euros.
Anualidad 2029: 6.000 euros.
La modificación de los gastos plurianuales, se estará a lo que al respecto establece el Artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si en cada anualidad la cuantía del número de trabajos realizados es inferior a la aportación máxima anual estipulada, si procede, siempre que el gasto hubiera sido contraído de conformidad con el procedimiento de ejecución presupuestaria, se reservará la diferencia de esa cuantía para la siguiente anualidad por si fuese necesaria.
La cantidad correspondiente se hará con cargo a la partida presupuestaria 23107 452A 22706 y será abonada en la cuenta que determine la Associació Valenciana de Meteorologia mediante dos pagos semestrales al año, previa justificación de las actividades correspondientes con la presentación de una memoria técnica que actualice la red AVAMET.
No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del plazo del mismo.
Sexta. Difusión.
Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El cómputo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.
Octava. Resolución y extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de manera unilateral, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
1. En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando hasta un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Novena. Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente un litigio judicial, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, en la fecha que aparece en la firma electrónica, permaneciendo un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Associació Valenciana de Meteorologia, el Presidente, Adrián Revert Ferrero.