Resolución de 24 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Albacete, para la entrega de las obras del proyecto de construcción de la planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua a Albacete y emisario de salmueras para su mantenimiento, conservación y explotación.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9049|Boletín Oficial: 110|Fecha Disposición: 2025-04-24|Fecha Publicación: 2025-05-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Albacete suscribieron, con fecha 1 de septiembre de 2022, en la ciudad de Albacete, el convenio de encomienda de gestión de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 24 de abril de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Miguel Polo Cebellán.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y el Ayuntamiento de Albacete para la entrega de las obras del proyecto de construcción de la planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua a Albacete y emisario de salmueras (T.M. Albacete) para su mantenimiento, conservación y explotación

En Albacete, a 1 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, y habiendo tomado posesión de su cargo el día 2 de febrero de 2021, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), así como el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), en relación a las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 del mismo les atribuyen a los Organismos de Cuenca.

Y, por otra parte, don Emilio Sáez Cruz, Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, nombrado en Pleno de 9 de junio de 2021, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 3/1991, de entidades locales de Castilla-La Mancha.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Obras objeto de la encomienda.

Que las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de la planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua a Albacete y emisario de salmueras (Albacete)» se encuentran totalmente ejecutadas, por un importe de liquidación de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos euros con cuarenta y ocho céntimos (9.228.700,48 euros), IVA incluido; incluyéndose en la presente encomienda de gestión una descripción de las obras en el anejo I adjunto.

Segundo. Fundamento jurídico de la encomienda.

Que el artículo 11 de la LRJSP establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Tercero. Contratación de las obras de puesta a punto de la planta.

Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., ha realizado los trabajos para determinar el estado actual de la planta de tratamiento y definir el alcance de las actuaciones necesarias para su futura puesta en marcha, que permitirán la contratación, por parte de este Organismo, de los trabajos para realizar la puesta a punto de la planta de tratamiento.

Cuarto. Manifestación de interés del Ayuntamiento.

Que con fecha 11 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Albacete manifiesta su interés para iniciar la explotación de la planta de tratamiento, a través de la sociedad Aguas de Albacete, SL y se acuerda la redacción del presente convenio de encomienda de gestión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las condiciones que regirán la entrega, por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de la planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua a Albacete y emisario de salmueras (Albacete)», al Ayuntamiento de Albacete, para su gestión, mantenimiento, conservación y explotación por este último, y que se detallan a continuación y en los anejos que se adjuntan.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se entregan.

Los bienes, cuya gestión se encomiendan, son de titularidad del Estado, entregándose al Ayuntamiento de Albacete únicamente para su gestión, explotación, mantenimiento y conservación, gozando, por tanto, el Estado, así como la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente acuerdo por cualquier causa, las obras objeto de la encomienda de gestión, se restituirán a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con todas las actuaciones y mejoras que se hubieren realizado.

Tercera. Plazo de vigencia.

Para determinar el plazo de vigencia del presente acuerdo, debe considerarse el plazo establecido en la normativa sectorial de aguas durante el cual deberá realizarse el pago de las distintas exacciones previstas en la misma.

El RDPH establece, en sus artículos 306 y 307, la obligación del pago de una Tarifa de Utilización del Agua, por un periodo de veinticinco anualidades, para aquellas obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, por lo que la duración del presente acuerdo se fijará en un plazo de veinticinco (25) años, que comenzará a computarse desde la fecha de la firma del convenio de encomienda de gestión, prorrogables sucesivamente por expreso acuerdo de las partes, por el mismo periodo.

Cuarta. Régimen económico-financiero.

Las obras objeto de la presente encomienda están sujetas a Tarifa de Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el artículo 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH.

En el artículo 307 del RDPH se fija la obligación de la duración del pago del mencionado concepto, en un total de veinticinco (25) anualidades; siendo este, el periodo que fija la duración del presente acuerdo.

En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y la actualización de las anualidades, se realizarán en base a la formulación definida en el artículo 307 del RDPH, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.4 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado mediante Real Decreto 1/2016 de 8 de enero.

En particular, constituyen una inversión repercutible a través de la TUA:

– El porcentaje no cubierto por fondos europeos del coste de ejecución de la planta (un 20 % del coste total), que asciende a un millón novecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y siete euros con cuarenta céntimos (1.938.157,40 euros).

– El coste de la asistencia técnica para determinar el estado inicial de la planta, que asciende a once mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta céntimos (11.349,80 euros).

– El coste para llevar a cabo las tareas necesarias para preparar la planta para su futura puesta en marcha, que asciende a cuarenta y siente mil setecientos sesenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (47.764,75 euros).

Lo que supone una inversión repercutible de un millón novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y un euros con noventa y cinco céntimos (1.997.271,95 euros).

En el anejo IV adjunto a la presente encomienda de gestión se incluye una tabla con la relación anual de importes a satisfacer de la TUA, por parte del Ayuntamiento de Albacete.

Quinta. Modificación del convenio de encomienda de gestión.

La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Albacete.

1. El Ayuntamiento de Albacete explotará las obras encomendadas, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica la establecida en el TRLA, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean de aplicación en cada momento.

2. El Ayuntamiento de Albacete queda obligado a realizar el mantenimiento de las instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., señaladas en la cláusula séptima del presente acuerdo.

Cualquier modificación sustancial que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el plan de mantenimiento incluido como anejo III al presente acuerdo. El Ayuntamiento de Albacete deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año anterior, según lo establecido en el anejo III del presente acuerdo.

El Ayuntamiento de Albacete podrá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., la realización de determinadas obras de reparación, mejoras, nuevas instalaciones o ampliación de las existentes y actuaciones que excedan del Plan de Mantenimiento del anejo III que, por su naturaleza, dificultad o cuantía escapen del objetivo de este convenio. Estas solicitudes deberán ser analizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y, en caso de que dicho Organismo considere que procede su ejecución, las llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. En particular, durante el proceso de puesta en marcha, se deberá comprobar específicamente la estanqueidad del salmueroducto que vierte el rechazo de la planta, así como el rendimiento de las membranas ya instaladas. En función de su estado y el alcance de las posibles actuaciones que sea necesario llevar a cabo, la Confederación hidrográfica del Júcar realizará a su cargo las reparaciones o la sustitución de los elementos necesarios para garantizar un correcto funcionamiento de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

4. El Ayuntamiento de Albacete será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Organismo.

5. El Ayuntamiento de Albacete, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, de acuerdo a la cláusula tercera, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y explotación de la obra encomendada.

6. El Ayuntamiento de Albacete queda obligado a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

7. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, el Ayuntamiento de Albacete se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por el Ayuntamiento de Albacete.

8. El Ayuntamiento de Albacete prestará los servicios descritos con sus medios humanos y materiales, propios o contratados por ella.

Séptima. Derechos y Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. ni de los elementos sustantivos para su ejercicio.

2. Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., realizar las actuaciones necesarias para preparar la planta de ósmosis inversa para su puesta en marcha, que se incluyen en el anejo II de la presente encomienda de gestión.

3. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión, así como del objeto de la explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.

4. Aquellas anomalías que se presenten por deficiencias constructivas de las obras encomendadas, se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.

5. Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., comprobar que se realiza correctamente el mantenimiento de las obras, según el plan establecido en el anejo II del presente acuerdo, y mediante la remisión por parte del Ayuntamiento de Albacete del correspondiente Informe al que hace referencia el anejo III del presente acuerdo.

Octava. Autorización de vertido de salmueras.

La puesta en servicio de las obras e instalaciones objeto del presente convenio, no requerirá la solicitud de una nueva autorización de vertido, ni tampoco la modificación de la actualmente vigente para la DAR de Albacete, de la que el Ayuntamiento de Albacete es titular, por causas distintas de las indicadas en el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción de la encomienda de gestión.

La gestión encomendada en el presente acuerdo podrá declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente acuerdo, si haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de alguno de los firmantes.

En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir el Ayuntamiento de Albacete con el plan de mantenimiento definido en el anejo III del presente acuerdo, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., enviará un requerimiento al Ayuntamiento de Albacete especificando el plazo en el que deberán subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe, según lo establecido en el anejo III del presente acuerdo, de comprobación de corrección de dichas deficiencias.

Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, y llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª del presente acuerdo, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas.

Décima. Protección de datos.

El Ayuntamiento de Albacete tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del presente convenio de encomienda de gestión, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA.

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio de encomienda de gestión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Alcalde de Albacete, Emilio Sáez Cruz.

ANEJO I

Descripción de las obras

Las obras objeto del presente convenio de encomienda de gestión están constituidas por una planta de ósmosis inversa para el tratamiento del agua de abastecimiento a Albacete, a efectos de mejorar su calidad, y su correspondiente emisario de salmueras. Concretamente, la instalación incluye los siguientes elementos:

I. Interconexión de pozos subterráneos con planta de ósmosis inversa

Los pozos subterráneos conectan con la cabecera del depósito de agua bruta de la ETAP, de 21.000 m3 de capacidad, mediante dos tramos de tuberías. Se procedió a la interconexión de los pozos subterráneos mediante los correspondientes picajes en las tuberías de extracción de los pozos subterráneos n.º 5, 6, 7 y 8, con tubería PEAD DN355 PN 10, para posteriormente unificarse en una única tubería PEAD DN500, que llega hasta el depósito. En cada picaje existe una arqueta de hormigón armado.

II. Emisario de salmuera

El emisario de salmuera está ejecutado con tubería de PVC orientado PN 10. Consta de dos tramos: un primer tramo de 7.975,28 metros de longitud con tubería DN 400 y un segundo tramo de 5.207,35 metros de DN 315. Este emisario conecta con el efluente de la actual EDAR de Albacete.

Durante el trazado se han distribuido 5 válvulas de mariposa que posibilitan el corte y las correspondientes labores de conservación y mantenimiento.

III. Interconexión ETAP con planta de ósmosis inversa

Por un lado, el agua ya filtrada de la ETAP llega al depósito de agua bruta de la planta de ósmosis inversa desde el pasillo de agua filtrada de la ETAP, donde se ha ubicado una compuerta, a través de tubería de PRFV DN 700 SN-5 PN 10.

Por otro lado, el agua ya filtrada de la planta de ósmosis sale del depósito de desplazamiento y una vez pasa por la arqueta del caudalímetro de agua tratada se lleva con tubería de PRFV DN 500 SN-5 PN 10 hasta la estación de bombeo n.º 2 de la ETAP.

IV. Planta de ósmosis inversa

1. Obra civil y urbanización

Las cimentaciones, depósitos y bancadas se han ejecutado in-situ. Para los edificios, tanto de transformación y cuadros eléctricos como para el de la planta de ósmosis se han empleado pilares, vigas y cubiertas prefabricadas. El cerramiento también está resuelto mediante paneles prefabricados de diferentes espesores, en función de la luz a cubrir.

Los edificios se han completado con la impermeabilización de la cubierta, la ejecución de la toma de tierra, de las bajantes pluviales, de las tuberías enterradas de conexión de equipos y depósitos, la instalación de alumbrado, la instalación del puente grúa y polipasto y de las puertas, ventanas y rejillas de ventilación.

La solución adoptada para la evacuación de las aguas pluviales es por gravedad en lámina libre.

2. Equipos mecánicos

Tal y como indica el proyecto, la línea de tratamiento de la planta de ósmosis inversa es la siguiente:

1. Pretratamiento:

a. Bombeo de agua bruta.

b. Dosificación de hipoclorito sódico.

c. Filtros de anillas.

2. Ósmosis inversa:

a. Filtros de cartucho.

b. Bombas de alta presión.

c. Racks de O.I.

d. Depósito de agua tratada.

3. Postratamiento:

a. Dosificación de hipoclorito sódico.

b. Dosificación de bisulfito sódico.

c. Dosificación de dispersante.

d. Dosificación de hidróxido sódico.

4. Equipos de lavado:

a. Equipos de lavado y desplazamiento de módulos.

b. Equipos de lavado de filtros de anillas.

5. Auxiliares:

a. Aire de servicio.

b. Agua de servicio.

3. Equipos eléctricos y de control

1. Acometida subterránea de media tensión.

2. Centro de seccionamiento.

El centro de seccionamiento es de tipo prefabricado y está ubicado junto al poste de conversión de la línea aérea a línea subterránea. Dentro están instaladas las correspondientes celdas.

3. Centro de transformación.

El centro de transformación es de tipo interior y está ubicado dentro del edificio de obra civil. Dentro están montadas las celdas correspondientes.

4. Automatización y control.

El control y la automatización de la planta de O.I. se realiza a través de un autómata programable (PLC) que se conecta con el sistema de control a través de fibra óptica.

El control y la automatización de los bombeos se lleva a cabo mediante un autómata en cada estación de bombeo, que se conecta con el autómata de la ósmosis.

ANEJO II

Actuaciones a realizar por la CHJ para preparar la planta para su puesta en marcha

Con el fin de que la planta reúna las condiciones necesarias para ponerse en funcionamiento, se realizará una serie de actuaciones a realizar por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, previas a la entrega de la planta al Ayuntamiento de Albacete, que incluye:

– Instalación de tuberías de reactivos.

– Pequeño material eléctrico y de control.

– Nuevas sondas de instrumentación.

– Legalización OCAs.

– Limpieza de canales, depósitos, sala eléctrica, edificio y equipos.

– Verificación de cableado y reapriete.

– Remodelación y saneamiento de las tuberías de reactivos.

– Revisión del bombeo de agua bruta.

– Calibrado de las sonadas de los analizadores de calidad del agua.

– Restauración del sistema de control.

Estas actuaciones son independientes de las que puedan llevarse a cabo por el Ayuntamiento de Albacete para mejorar el estado de la planta de ósmosis previamente a su puesta en marcha.

ANEJO III

Plan de mantenimiento e informe de mantenimiento anual de la planta

Para mantener la planta de tratamiento de ósmosis inversa en un estado de correcto funcionamiento, deberán realizarse todas las operaciones necesarias, incluyendo, al menos, las siguientes:

– Comprobación de los depósitos de reactivos y de las conducciones conectadas a los mismos; tapado de posibles fugas y evitar cristalización de reactivos.

– Mantenimiento y protección de las conducciones conectadas a los depósitos de reactivos.

– Mantenimiento de filtros.

– Comprobación del estado de los racks de ósmosis y de las membranas de los mismos y su sustitución, si esta fuera necesaria.

– Mantenimiento de todas las bombas de la instalación.

– Conservación del canal de entrada de agua bruta limpio y en buen estado.

– Comprobación de estado y mantenimiento de las conducciones y depósito de almacenamiento de agua.

– Comprobación de estado de los analizadores de calidad del agua y demás instrumentación, y sustitución si fuera necesaria, completa o de cualquiera de sus componentes (sondas, tarjetas de alimentación…).

– Comprobación y mantenimiento de cuadros eléctricos, energización de elementos.

– Comprobación de estado y mantenimiento de otros equipos electromecánicos (compresor de aire, secador, ventiladores…).

– Mantenimiento de transformadores.

– Comprobación de estado y mantenimiento del sistema de control.

– Limpieza general de la instalación.

– Comprobación de estanqueidad del salmueroducto y posibles reparaciones.

Además, el Ayuntamiento de Albacete deberá enviar, durante el primer trimestre de cada año, un informe con el mantenimiento realizado durante el año anterior, según lo establecido en el plan de mantenimiento incluido en el presente anejo, en el que se deberá incluir:

– Tareas previstas a realizar en la anualidad correspondiente.

– Acciones previstas llevadas a cabo.

– Elementos imprevistos observados durante la correspondiente inspección.

– En su caso, justificación de la imposibilidad de haber llevado a cabo tareas previstas en la anualidad.

– Tareas llevadas a cabo de anualidades anteriores.

ANEJO IV

Tarifa de Utilización del Agua (TUA): relación anual de importes a satisfacer

En la Tarifa de Utilización del Agua (TUA) debe incluirse el coste total de las inversiones, tanto de la ejecución de la planta, como de la puesta a punto de la misma. A continuación, se incluye el total de las inversiones repercutibles con la TUA:

– Coste repercutible de la ejecución de la planta (20 % del importe total, excluyendo fondos FEDER): 1.938.157,40 euros.

– Coste de la asistencia técnica para determinar el estado de la planta: 11.349,80 euros.

– Coste de la puesta a punto: 47.764,75 euros.

– Inversión total repercutible: 1.997.271,95 euros.

En la siguiente tabla se definen las anualidades a satisfacer durante todo el periodo:

Proyecto de construcción de la planta de tratamiento para la mejora de la calidad del agua a Albacete y emisario de salmueras

    Interés ≤ 6,00 %
Periodo amortización   Inversión repercutible
Inicio Final  
2021 2045 1.997.271,95 euros
Años Anualidad 1.997.271,95 euros

Base imponible

Euros

Importe

Euros

2021 1 1 1.997.271,95 79.890,88
2022 2 0,96 1.917.381,07 76.695,24
2023 3 0,92 1.837.490,19 73.499,61
2024 4 0,88 1.757.599,32 70.303,97
2025 5 0,84 1.677.708,44 67.108,34
2026 6 0,8 1.597.817,56 63.912,70
2027 7 0,76 1.517.926,68 60.717,07
2028 8 0,72 1.438.035,80 57.521,43
2029 9 0,68 1.358.144,93 54.325,80
2030 10 0,64 1.278.254,05 51.130,16
2031 11 0,6 1.198.363,17 47.934,53
2032 12 0,56 1.118.472,29 44.738,89
2033 13 0,52 1.038.581,41 41.543,26
2034 14 0,48 958.690,54 38.347,62
2035 15 0,44 878.799,66 35.151,99
2036 16 0,4 798.908,78 31.956,35
2037 17 0,36 719.017,90 28.760,72
2038 18 0,32 639.127,02 25.565,08
2039 19 0,28 559.236,15 22.369,45
2040 20 0,24 479.345,27 19.173,81
2041 21 0,2 399.454,39 15.978,18
2042 22 0,16 319.563,51 12.782,54
2043 23 0,12 239.672,63 9.586,91
2044 24 0,08 159.781,76 6.391,27
2045 25 0,04 79.890,88 3.195,64