ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Resoluciones existentes anteriores a la última modificación.
Con fecha 17 de abril de 2023 se emitió resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria Energía y Minas en Córdoba por la que se otorga a la sociedad Gacrux Solar, S.L., autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica "PSFV Guadame Solar 4" y de instalaciones de evacuación que constituyen evacuación compartida para esta planta y otras próximas promovidas por otras sociedades.
Con fecha 14 de julio de 2023 se emitió resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria Energía y Minas en Córdoba por la que se otorga a la sociedad Gacrux Solar, S.L., autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación indicado en el párrafo anterior.
Segundo. - Con fecha 12 de febrero de 2024, tuvo entrada a través de la presentación electrónica general, registro de entrada: 202499901455602 escrito de Don Francisco Poblador Moreno, actuando en nombre y representación de la sociedad Gacrux Solar, S.L., solicitando autorización administrativa de construcción para el proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica denominada "Guadame Solar 4", y de parte de la infraestructura para evacuación de la misma y para uso conjunto con otras plantas fotovoltaicas de distintos promotores.
Con la misma fecha, Gacrux Solar, S.L., solicitó, en relación al proyecto mencionado, declaración en concreto de utilidad pública.
Las modificaciones que se producen en las instalaciones respecto a las previamente autorizadas son:
- Modificación del trazado de la línea subterránea de alta tensión (en adelante LSAT) 132 kV y del inicio de la línea LSAT 30/132 kV con el objetivo de desafectar completamente 3 parcelas catastrales anteriormente afectadas.
- Modificación del trazado de la línea aérea de alta tensión (en adelante LAAT) 30/132 kV entre los apoyos 5 y 8 para cumplir los requerimientos de seguridad de Enagás motivados por cruzamiento de gasoducto.
Las modificaciones implementadas en la línea de evacuación no suponen afección de nuevas parcelas catastrales, produciéndose la desafección de cuatro parcelas previamente afectadas por los proyectos autorizados.
La existencia de solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, hace que la modificación del proyecto no cumpla las condiciones del artículo 115.2 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo que se hace necesario no sólo autorización administrativa de construcción para el proyecto modificado, sino también autorización administrativa previa.
Tercero. - Información pública.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación del proyecto que se indica, y la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación del mismo, al trámite de información pública, insertándose anuncios en:
• Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 136, de 15 de Julio de 2024.
• Boletín Oficial del Estado número 171, de 16 de julio de 2024.
• Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 17 de julio de 2024
• Diario Córdoba, del 17 de julio de 2024.
• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba desde el día 18 de julio al 1 de septiembre de 2024.
• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bujalance desde el día 17 de julio al 29 de agosto de 2024.
• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de El Carpio desde el día 18 de julio al 29 de agosto de 2024.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Igualmente, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
En trámite de Información pública se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:
1. Don Francisco Antonio Soriano Pastor actuando en nombre y representación de S.A.T. Hermanos Soriano 8436, en la que manifiesta que se pretende construir en parcelas sin título que le habilite disponer de las mismas y que son de plena propiedad y dominio de S.A.T. Hermanos Soriano 8436, y que para la subsiguiente solicitud de declaración de utilidad pública, y expropiación de los terrenos y derechos sobre los que se pretende construir infraestructuras de evacuación del proyecto, la Delegación Territorial a que nos dirigimos, no es competente para ello, ni existe utilidad pública, sino utilidad privada, sin perjuicio de que en modo alguno en Derecho, se puede basar la expropiación en una ley preconstitucional como lo es la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 que carece de acogimiento y aplicación en La Constitución Española, artículo 33. También se alega sobre la falta de capacidad económica financiera de la entidad para acometer el proyecto, la fragmentación de proyectos y la obtención de los informes sectoriales sobre el medio ambiente, paisaje y fauna.
2. Don Jesús Fernando Segura Jiménez que actúa en nombre y representación de Doña María Luisa Algarra Añón manifiesta oposición al paso de la línea subterránea de evacuación y al poste de entronque al verse seriamente perjudicada la producción de la parcela (olivos de secano) entre otras afecciones negativas que inciden sobre la misma. Igualmente al tratarse de una expropiación parcial y en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa el rendimiento de las dos subparcelas en las que quedaría segregada disminuiría considerablemente y por ende los gastos de explotación, lo que incidiría notablemente en la economía de la explotación del olivar.
Cuarto. - De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 4/10/2024 y 16/10/2024.
Quinto. - Información pública a otras Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se remitieron las separatas del proyecto con la documentación relativa a la parte de instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a las siguientes administraciones y organismos públicos:
· Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
· Compañía Logística de Hidrocarburos (EXOLUM).
· Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.
· Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraes.Ord. Territorio. Servicio de Carreteras.
· Diputación Provincial de Córdoba.
· Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
· Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
· Enagás Transporte, S.A.U.
· Red Eléctrica de España, S.A.
· Telefónica.
Se obtienen las siguientes respuestas:
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG). "...Indica, así mismo, que para el caso de que se hayan producido modificaciones respecto a lo autorizado, será el promotor quien solicite al Organismo de Cuenca autorización en lo que afecte al Dominio Público Hidráulico y/o Zonas de Protección de Cauces Públicos."
• Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba: "….respondió el 20 de agosto de 2024 a lo solicitado, informando favorablemente la actuación, condicionado a la realización de una actividad arqueológica preventiva, de tipo Prospección Arqueológica Superficial en el recorrido de la línea 30 kV entre los dos sectores de la planta y a la realización de una actividad arqueológica preventiva de tipo Control Arqueológico de Movimiento de Tierra para la ejecución del resto de instalaciones."
• Enagás Transporte, S.A.U.: No tiene instalaciones afectadas.
• Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio: "...como se inició la tramitación con anterioridad al 18 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre no procede la emisión de informe de incidencia territorial."
• Red Eléctrica de España, S.A.: No presenta oposición a las actuaciones proyectadas.
• Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico: Responde mostrando el conjunto de instalaciones renovables de su competencia que podrían verse afectadas en la provincia de Córdoba por la actuación solicitada, remitiendo a los titulares de las mismas para consulta de posibles afecciones.
Sexto. - Mediante escrito de fecha 27/2/2025 que suscribe Don Francisco Poblador, en nombre de la sociedad Gacrux Solar, SL., se comunica que durante el periodo transcurrido hasta la fecha se ha llegado a un acuerdo con algunos titulares de las parcelas que se incluían en la relación de los bienes y derechos afectados (en adelante RBDA) que se consideraban de necesaria expropiación y solicita que se excluyan de la RBDA de necesaria expropiación un total de 43 parcelas de las 82 iniciales.
Séptimo. - Con fecha 19/3/2025 el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba informa favorablemente otorgar a la sociedad Gacrux Solar, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto modificado de la instalación de generación de tecnología fotovoltaica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante LSE), en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.
Segundo. - Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...),la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia"; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.
Tercero. - El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten las instalaciones de producción al régimen de autorización administrativa.
Cuarto. - El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto. - El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".
Sexto. - Informe - propuesta a las alegaciones presentadas.
Alegaciones presentadas por Don Francisco Soriano Pastor en nombre y representación de S.A.T. Hermanos Soriano 8436.
Con fecha 5 de noviembre de 2024 se emite Informe - propuesta en relación a las alegaciones presentadas en el que se propone:
Desestimar la primera alegación por los motivos que se indican a continuación:
En el expediente que nos ocupa se sigue por parte de esta Delegación Territorial el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en materia de autorizaciones, expropiación y servidumbres, una vez presentada por el promotor la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en la que se ha incluido la relación de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación para la ejecución del proyecto planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 4", 32,67 MWn y la infraestructura de evacuación, se somete al trámite de información pública (artículo 54 LSE) a fin de proceder a la declaración de utilidad pública en los términos establecidos en el artículo 55 LSE y que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los bienes afectados, con carácter urgente.
Recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 53.6 LSE "Los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad. Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente."
En cuanto a la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, publicada en el BOE número 351 de 17/12/1954 con entrada en vigor el 17/04/1955, se encuentra actualmente con plena vigencia, su última actualización ha sido publicada el 31/10/2015, siendo su objeto el que se define en su artículo 1.1: " Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. "
Respecto a la alegación sobre la fragmentación de instalaciones para trasladar la competencia de la autorización de las mismas de la Administración del Estado a la de la Comunidad Autónoma indicando ".. al mismo tiempo que fragmentan los proyectos para conseguir que la competencia para su concesión sea de la Autonomía y no la única legalmente competente para las autorizaciones que corresponde al Consejo de Ministros conforme a la Ley", el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba en su informe de fecha 19/3/2025 manifiesta lo siguiente:
"La consideración de instalaciones independientes respecto a otras que comparten elementos de evacuación y proximidad, se basa en los informes aclaratorios y sentencia siguientes:
1.- Informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica.
En relación a instalaciones de un mismo promotor, este informe indica los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como independiente:
'Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.'
2.- Informe de 13 de febrero de 2019 de, la entonces, Dirección General de Industria, Energía y Minas, adscrita a la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la Junta de Andalucía,
Recoge lo aportado en el informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas previamente mencionado y concluye lo siguiente:
'Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se indica que:
- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.
- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción de energía.'
Las conclusiones de los informes para aclaración sobre la caracterización de instalaciones independientes y de reparto de competencias, que han sido mencionados previamente, se corresponden a conjuntos de proyectos que desarrolla un único promotor. Sin embargo, en el caso presente, la planta fotovoltaica objeto de las alegaciones, pertenecen a una sociedad mercantil diferente de las titulares de las plantas fotovoltaicas circundantes, lo que refuerza que fuesen aplicables las conclusiones de los informes de aclaración disponibles.
3.- STS 5995/2013 de 11 de diciembre de 2013 (rec. 4907/2010),
En dicha sentencia y referido a parques eólicos colindantes, el Alto Tribunal concluye que el hecho de que cuatro parques eólicos compartan línea de evacuación y subestación, no determina que deban ser considerados como un único proyecto, sino que su capacidad de funcionamiento autónomo hace que sean parques diferentes unos de otros. Se destaca también que la ubicación conjunta de las instalaciones y de la línea de evacuación resulta más favorable desde el punto de vista ambiental."
Desestimar la segunda alegación por cuanto está justificada la competencia del Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas según se expone en el apartado primero y segundo de los Fundamentos de Derecho.
Desestimar la tercera alegación por cuanto al título habilitante para construir sobre las parcelas afectadas, nos remitimos a la justificación dada a la primera alegación en el sentido de que la declaración de utilidad pública en los términos establecidos en el artículo 55 LSE que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los bienes afectados, con carácter urgente.
No obstante, se reitera que en el expediente que nos ocupa se sigue por parte de esta Delegación Territorial el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en materia de autorizaciones, expropiación y servidumbres.
Desestimar la cuarta alegación ya que atendiendo a lo expuesto, la capacidad técnica del solicitante se ha justificado a través de Aquila Capital, cuya sociedad de responsabilidad limitada Lysena Investments S.L. ostenta el 30% de las participaciones sociales de las sociedades Mirzan Solar, S.L., Nunki Solar, S.L., Alpha Centuri Solar, S.L., Gacrux Solar S.L. y Sabik Solar, S.L. (las "Sociedades Vehículo") quienes se encuentran en avanzado estado de desarrollo de los parques solares fotovoltaicos denominados respectivamente Guadame Solar 1, Guadame Solar 2, Guadame Solar 3, Guadame Solar 4 y Guadame Solar 5, en la provincia de Córdoba, con una capacidad total de 278 MWp, según documentación que consta en el expediente de referencia.
Alegaciones presentadas por Don Jesús Fernando Segura Jiménez que actúa en nombre y representación de Doña María Luisa Algarra Añón.
Con fecha 5 de noviembre de 2024 se emite Informe - propuesta en relación a las alegaciones presentadas en el que se propone:
Desestimar la primera alegación presentada que se justifica porque la infraestructura que se plantea en la parcela 200 del polígono 17 del término municipal de Bujalance (Córdoba) consiste en una línea eléctrica aérea con una longitud de 192,18 metros lineales, por lo que no supone ninguna interferencia en la normal explotación del olivar, ya que los conductores se sitúan a una altura suficiente para no interferir ni en los cultivos ni en la maquinaria de recolección.
En cuanto al apoyo (1) generará una ocupación permanente de 6,1504 m² de superficie según figura en la RBDA Tramo Aéreo del proyecto de referencia, por lo que es posible que suponga sea la supresión de un sólo olivo. En cualquier caso, el valor de los bienes y derechos expropiados será objeto de indemnización siguiendo lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Desestimar la segunda alegación porque en ningún caso la parcela 200 del polígono 17 del término municipal de Bujalance (Córdoba) va a ser objeto de segregación o división en dos subparcelas, por lo que no ha lugar a las consecuencias que manifiesta el alegante en su escrito de alegaciones.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. - Desestimar las alegaciones presentadas por Don Francisco Soriano Pastor en nombre y representación de S.A.T. Hermanos Soriano 8436 por los motivos expuestos.
Segundo. - Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jesús Fernando Segura Jiménez que actúa en nombre y representación de Doña María Luisa Algarra Añón por los motivos expuestos.
Tercero. - Otorgar a la entidad Gacrux Solar S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declarar en concreto la utilidad pública de la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 4" de 32,67 MWn y de las instalaciones que forman parte de la infraestructura de evacuación, que utilizan las plantas solar fotovoltaicas Guadame Solar 1, Guadame Solar 2, Guadame Solar 3, Guadame Solar 4 y Guadame Solar 5 a ubicar en los términos municipales de Córdoba, Bujalance ( Córdoba) y El Carpio ( Córdoba).
Los principales elementos y características de las instalaciones son los siguientes:
1.- Planta solar fotovoltaica "PSFV Guadame Solar 4".
- Promotor: Gacrux Solar, S.L.
- Ubicación: polígono 15, parcelas: 16, 11, 8, 12, 5, 4, 2 del término municipal de Bujalance.
poligono 65, parcelas: 41, 40, 39, 38, del término municipal de Córdoba.
- Potencia pico de paneles solares: 35,4844 MWp.
- Potencia instalada (potencia activa máxima la salida de inversores): 32,67 MW.
- Potencia establecida en punto de conexión: 27,3 MW.
- Módulos fotovoltaicos: 53360 módulos de 665 Wp por unidad. 1840 cadenas de 29 módulos en serie cada una.
- Inversores: 9 inversores de 3630 KVA. Tensión de salida 660 V (ubicados en 5 estaciones de potencia de 1 o 2 inversores).
- Estructura soporte: 920 seguidores a un eje. La capacidad de cada seguidor es de 58 módulos (2x29).
1.1.- Estaciones de potencia (en adelante denominadas CT01, CT02, CT03, CT04, CT05).
La energía generada en el campo fotovoltaico se concentra y transforma en cinco (5) estaciones de potencia o centros de transformación.
1.1.1 Un (1) centro de transformación 3630 KVA, (CT05)
- Un (1) inversor de 3630 KVA. Tensión de salida 660 V.
- Un (1) transformador de potencia de 3630 KVA y relación de transformación 0,660/30 MV.
- Celdas media tensión 36 KV, 630 A: una (1) celda de protección de transformador y dos (2) celdas de línea.
1.1.2 Cuatro (4) centros de transformación 7260 KVA, (CT01, CT02, CT03, CT04).
- Dos (2) inversores de 3630 KVA. Tensión de salida 660 V.
- Dos (2) transformadores de potencia de 3630 KVA y relación de transformación 0,660/30 MV.
- Celdas media tensión, 36 KV, 630 A: dos (2) celdas de protección de transformador y dos (2) celdas de línea.
1.2.- Líneas subterránea de evacuación a 30 KV (en adelante denominadas LSMT1, LSMT2).
Existen dos (2) líneas subterráneas en media tensión que enlazan los centros de transformación y terminan en subestación "Guadame Solar 4", 30/132 KV.
Parcelas afectadas por las LSMT (fuera de las parcelas afectadas por la planta solar fotovoltaica):
- Polígono 65, parcelas: 53, 52, 51, 50, 9007, 49, 9008, 48, 44, 43, del término municipal de Córdoba.
- Polígono 15, parcelas: 9006, 47, 48, 49, 51, 57, 59, del término municipal de Bujalance (Córdoba).
1.2.1 LSMT1. Enlaza los centros de transformación CT05, CT03, y CT01 con la subestación "Guadame Solar 4".
Tramo CT01 - CT03: conductores Al RHZ1-OL 18/30 KV 400 mm2.
Tramo CT03 - CT05: conductores Al RHZ1-OL 18/30 KV 500 mm2.
Tramo CT05 – subestación "Guadame Solar 4", 30/132 KV: conductores Al RHZ1-OL 18/30 KV 630 mm2.
1.2.2 LSMT2. Enlaza los centros de transformación CT04 y CT02 con subestación "Guadame Solar 4".
Tramo CT04 - CT02: conductores Al RHZ1-OL 18/30 KV 400 mm2.
Tramo CT02 - subestación "Guadame Solar 4", 30/132 KV: conductores Al RHZ1-OL 18/30 KV 400 mm2.
2.- Subestación "Guadame Solar 4" 30/132 KV de 130 MVA.
Subestación de tipo exterior aislada al aire (AIS). Recoge la energía generada en los parques fotovoltaicos Guadame Solar 1, 2, 3 y 4.
- Promotor: Gacrux Solar, S.L.
- Ubicación: polígono 15, parcela: 4, del término municipal de Bujalance.
polígono 65, parcela: 39, del término municipal de Córdoba.
2.1.- Sistema de 132 KV intemperie.
- Tres (3) pararrayos de oxido metálico. Tensión de operación 132 KV. Corriente nominal de descarga 10 kA.
- Tres (3) transformadores de medida de tensión tipo inductivo. 132/√3 // 0,11/√3 – 0,11/√3 KV.
- Un (1) seccionador trifásico, con seccionador PaT. Corriente nominal 1250 A.
- Un (1) interruptor automático, 145 KV, 1250 A.
- Tres (3) transformadores de intensidad, 600 // 5-5-5-5 A.
2.2.- Transformación.
- Tres (3) pararrayos de oxido metálico. Tensión de operación 132 KV. Corriente nominal de descarga 10 kA.
- Un (1) transformador trifásico de 132/30 kV de 130 MVA ONAN con regulación automática en carga.
- Un (1) transformador de intensidad del neutro de 132 kV.
- Una (1) reactancia de puesta a tierra de neutro de 30 kV. Intensidad de defecto límite: 500 A.
- Tres (3) pararrayos autoválvulas unipolares 30 kV 10 kA con contador de descargas.
2.3.- Sistema de 30 KV interior
Se instala en edificio anexo a los equipos 30 KV intemperie una sala de media tensión con las celdas correspondientes a la llegada de las líneas de los parques fotovoltaicos Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, distribuidas sobre cinco barras:
- Barra 1. Recoge las líneas provenientes de la planta solar fotovoltaica (en adelante PSF) Guadame Solar 1 y conecta con secundario del transformador 30 kV.
- Dos (2) celdas de línea, para líneas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.
- Una (1) celda de línea salida de PSF Guadame Solar 1, conecta con la entrada a transformador. 1250 A.
- Una (1) celda de medida.
- Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares, con interruptor por fusible 200 A.
- Transformador de tensión en barra 1.
- Barra 2. Recoge las líneas provenientes de PSF Guadame Solar 2 y conecta con secundario del transformador 30 kV.
- Dos (2) celdas de línea, para las líneas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.
- Una (1) celda de línea que unifica la potencia de PSF GUADAME SOLAR 2, conecta con Transformador 36 kV, 1250 A.
- Una (1) celda de medida.
- Transformador de tensión en barra 2.
- Barra 3. Recoge las líneas provenientes de PSF Guadame Solar 3 y conecta con secundario transformador a 30 kV.
- Dos (2) celdas de línea, para las líneas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.
- Una (1) celda de línea que unifica la potencia de PSF Guadame Solar 3, conecta con Transformador 36 kV, 1250 A.
- Una (1) celda de medida.
- Transformador de tensión en barra 3.
- Barra 4. Recoge las líneas provenientes de PSF Guadame Solar 4 y conecta con secundario del transformador 30 kV.
- Dos (2) celdas de linea, para las lineas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.
- Una (1) celda de linea que unifica potencia de PSF Guadame Solar 4, conecta con transformador 36 kV, 1250 A.
- Una (1) celda de medida.
- Transformador de tensión en barra 4.
2.5.- Sistema de servicios auxiliares
- Un (1) transformador 30/0,4 kV de 100 kVA.
- Un (1) cuadro general de corriente alterna (CGCA).
- Un (1) rectificador batería 125 V. c.c. 100 Ah.
- Un (1) cuadro general de corriente continua (CGCC).
3.- Línea subterránea 132 kV (LSAT 132 kV)
Desde la subestación "Guadame Solar 4" 30/132 kV, parte una línea eléctrica subterránea a 132 kV para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4.
- Ubicación: polígono 15, parcela 4 del término municipal de Bujalance (Córdoba).
- Origen: subestación SET "Guadame Solar 4" 30/132 kV. ETRS-89 Huso 30, X=371592,90 Y=4195785,45).
- Fin: entronque "Z1". Entronque con línea de PSF Guadame Solar 5. ETRS-89 Huso 30, X=371612,45 Y=4195785,48.
- Longitud de canalización: 20 metros.
- Composición de la línea: XLPE 132/145 kV 3x(1x1200 mm2) Al, con pantalla de 120 mm2 Cu.
4.- Punto de entronque "Z1".
Punto de entronque con la línea a 30 kV proveniente de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5. A partir de este punto, la línea subterránea a 132 kV para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, comparte la zanja con una línea subterránea a 30 kV de evacuación de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5.
Ubicación: ETRS-89 Huso 30, X=371612,45 Y=4195785,48
5.- Línea aéreo subterránea doble circuito 30 KV, 132 kV
línea de doble circuito, el primero de 132 kV de evacuación de las planta fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, y el segundo a 30 kV para evacuación de la planta fotovoltaica Guadame Solar 5.
- Origen: punto del entronque "Z1" (ETRS-89 Huso 30, X=371612,45 Y=4195785,48)
- Final circuito de 132 kV: pórtico de subestación Guadame Solar 30/132/220 kV
ETRS-89 Huso 30, X=376017,16 Y=4200330,67
- Final circuito de 30 KV: conexión de sala de celdas subestación Guadame Solar 30/132/220 kV
ETRS-89 Huso 30, X=375991,02 Y=4200360,44
- Ubicación:
Término municipal de Bujalance, (Córdoba):
Polígono 15, parcelas: 4, 5, 9001.
Polígono 16, parcelas: 45, 9013, 7, 9009, 9001, 9008.
Polígono 17, parcelas: 127, 9017, 231, 230, 204, 202, 206, 200, 199, 9010, 193, 192, 191, 190, 186, 185, 181, 180,70, 79, 76, 75, 74, 9035, 9005, 9033.
Polígono 18, parcelas: 46, 9002, 41, 40, 60, 26, 9001.
Polígono 19, parcelas: 191, 192, 196, 202, 203, 9021.
Término Polígono de El Carpio (Córdoba):
Polígono 4, parcelas: 9007, 18.
5.1.- Tramo subterráneo LSAT 132 kV Y LSAT 30 kV
Tramo subterráneo de doble circuito, de la línea LSAT 132 kV de evacuación de las planta fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, y de la línea LSAT 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica Guadame Solar 5.
- Origen: punto del entronque "Z1" (ETRS-89 Huso 30, X=371612,45 Y=4195785,48).
- Fin: apoyo 1, paso subterráneo a aéreo "AP1" (ETRS-89 Huso 30, X=373884,89 Y=4197567,37).
- Longitud de canalización: 3278 metros.
- Cable subterráneo de 132 kV: XLPE 132/145 kV 3x(1x1200 mm2) Al, con pantalla de 120 mm2 Cu.
- Cable subterráneo de 30 kV: RH5Z1 18/30 kV 3x(1x500 mm2) Al.
5.2.- Tramo aéreo LAAT 132 kV y LAAT 30 kV
Tramo aéreo, doble circuito, del conjunto de la línea LAAT 132 kV de evacuación de las plantas fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, y de la línea LAAT 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica Guadame Solar 5.
- Origen: apoyo 1, paso subterráneo a aéreo "AP1" (ETRS-89 Huso 30, X=373884,89 Y=4197567,37)
- Final LAAT 132 kV: pórtico subestación Guadame Solar 30/132/220 KV (ETRS-89 Huso 30, X=376017,16 Y=4200330,67)
- Final LAAT 30 kV: apoyo 14, de paso aéreo subterráneo "AP14" (ETRS-89 Huso 30, X=376021,79 Y=4200295,15).
- Longitud: 3520 metros.
5.2.1.- LAAT 132 kV: Circuito para la línea a 132 kV con un conductor por fase.
- Conductor de fase: 337-Al 1/44-ST1A (LA-380).
- Conductor de guarda: OPGW-48.
5.2.2.- LAAT 30 KV: circuito para la línea a 30 kV con dos conductores por fase.
- Conductor de fase: 242-Al 1/39-ST1A (LA-280 duplex).
- Conductor de guarda: OPGW-48.
5.3.- Tramo subterráneo circuito 30 kV. LSAT 30 kV.
Tramo subterráneo de simple circuito, 30 kV, LSAT 30 kV, de evacuación de la planta fotovoltaica Guadame Solar 5.
- Origen: apoyo 14, paso subterráneo a aéreo "AP14" (ETRS-89 Huso 30, X=376021,79 Y=4200295,15).
- Fin: sala de celdas subestación Guadame Solar 30/132/220 kV (ETRS-89 Huso 30, X=375991,02 Y=4200360,44).
- Longitud de canalización: 110 metros.
- Cable subterráneo de 30 kV: RH5Z1 18/30 kV 3x(1x500 mm2) Al.
6.- Subestación elevadora "SET Guadame Solar 220/132/30 kV".
Subestación de tipo exterior aislada al aire (AIS). Recoge la energía generada en los parques fotovoltaicos Guadame Solar 1, 2, 3 Y 4, por la línea de 132 kV proveniente de la subestación "SET Guadame Solar 4", y la generada en el parque fotovoltaico Guadame Solar 5, proveniente de dicha planta por la línea de 30 kV. En esta subestación se realiza la transformación desde estas tensiones a 220 kV.
- Promotor: Gacrux Solar, S.L.
- Ubicación: polígono 19, parcela 207, de Bujalance (Córdoba). (ETRS-89 Huso 30, X=376048,525 Y=4200356,631).
6.1.- Posición exterior convencional de línea de salida 220 kV.
- Pórtico de línea de 220 kV.
- Tres (3) pararrayos de oxido metálico. Tensión de operación 220 kV. Corriente nominal de descarga 10 kA.
- Tres (3) transformadores de medida de tensión tipo inductivo. 220/√3 // 0,11/√3 – 0,11/√3 - 0,11/√3 kV.
- Un (1) seccionador tripolar, con PaT. Corriente nominal 2000 A.
- Tres (3) transformadores de medida de corriente, 1500 - 2000 // 5-5-5-5-5 A.
- Un (1) interruptor automático tripolar. Corriente nominal 2000 A.
- Un (1) seccionador tripolar en barras. Corriente nominal 2000 A.
6.2.- Posición de transformador 220 kV.
- Barras colectoras formadas por tubo de aluminio.
- Un (1) transformador de tensión capacitivo conectado en la fase central a las barras. 220:√3 // 0,11:√3 kV.
- Un (1) seccionador tripolar (barras), 2000 A.
- Un (1) interruptor tripolar, 2000 A.
- Tres (3) transformadores de medida de corriente, 800 // 5-5-5-5-5 A.
- Tres (3) transformadores de tensión 220:√3 // 0,11:√3 – 0,11:√3 – 0,11:√3 kV.
- Tres (3) pararrayos de oxido metálico. Tensión de operación 220 KV. Corriente nominal de descarga 10 kA.
Transformación
- Un (1) transformador trifásico de 220/132/30 kV, de 260 MVA, refrigeración ONAN, con regulación automática en carga.
- Dos (2) transformadores de intensidad del neutro de 220 kV y 132 kV.
- Tres (3) pararrayos autoválvulas unipolares 30 kV 10 kA con contador de descargas.
- Una (1) reactancia de puesta a tierra del neutro de 30 kV. Limitación de corriente de defecto a tierra a 500 A.
- Neutros de 220 kV y el neutro de 132 kV se conectarán directamente a tierra.
6.3.- Posición exterior convencional de línea de salida 132 kV.
- Tres (3) pararrayos de oxido metálico. Tensión de operación continua 132 kV. Corriente nominal de descarga 10 kA.
- Un (1) interruptor automático tripolar. Corriente nominal 1250 A.
- Tres (3) transformadores de medida de corriente, 600 // 5-5-5 A.
- Un (1) seccionador trifásico de tres columnas por polo, doble apertura, con seccionador PaT. Corriente nominal 1250 A.
- Tres (3) transformadores de medida de tensión tipo inductivo, 132:√3 // 0,11:√3 – 0,11:√3 kV.
- Tres (3) pararrayos de oxido metálico. Tensión de operación continua 132 KV. Corriente nominal de descarga 10 kA.
- Pórtico 132 kV.
6.4.- Sistema de 30 kV interior.
Celdas correspondientes a la llegada de las líneas del parque fotovoltaico Guadame Solar 5.
- Seis (6) celdas de protección de línea de los circuitos provenientes del parque fotovoltaico Guadame Solar 5, 630 A.
- Una (1) celda de medida 30 kV.
- Una (1) celda de protección transformador, 2500 A.
- Una (1) celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares, 30 kV, 200 A.
6.5.- Servicios auxiliares de la subestación
- Transformadores de alimentación a los servicios auxiliares. Tipo: trifásico, llenado integral en aceite. 100 KVA, 30/0,4 kV.
- Un (1) grupo electrógeno de potencia 50 kVA, instalación exterior, con cuadro de conmutación, depósito exterior.
- Dos (2) rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.
- Dos (2) convertidores 125/48 Vcc.
7.- Punto de conexión
Nudo de la red de transporte "SE Guadame 220 kV", en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
El nudo "SE Guadame 220 kV" se alcanza a través de infraestructura de evacuación conjunta, que se compone de los siguientes elementos:
1.- La subestación "SET Guadame Solar 4, 30/132 kV".
2.- Línea subterránea de evacuación en 132 kV, desde "SET Guadame Solar 4, 30/132 kV" a punto de entronque con otra línea de evacuación a 30 kV proveniente de la planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 5".
3.- Línea aéreo-subterránea en doble circuito, LAT 30 kV y LAT 132 kV.
4.- Subestación "SET Guadame Solar 220/132/30 kV".
5.- Línea aérea en 220 kV "LAT 220 kV Guadame Solar – Guadame 220 kV (REE)" (no incluida en la presente resolución).
Cuarto. - Estas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1.- La Administración dejara sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordara la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
2.- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial en Córdoba de la actual Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
3.- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será conforme a lo indicado en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, respecto al plazo para la obtención de autorización administrativa de explotación, y la extensión excepcional de los hitos administrativos recogida en el artículo 28 del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
5.- Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la Consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de estas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el presupuesto del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.
Quinto. - Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. - La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución. (Anexo I)
Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Séptimo. - La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y demás interesados en el expediente.
Así mismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, Bujalance y el Carpio respectivamente y en un diario de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
Relación de bienes y derechos afectados. Tramo subterráneo | ||||||||||
Datos catastrales | Servidumbre de línea subterránea | |||||||||
Número | DNI Propietario | Referencia catastral | Término municipal | Polígono | Parcela | Paraje | Superficie (m2) | Longitud (m) | Ocupación permanente (m2) | Ocupación temporal (m2) |
6 | 30786983B | 14012A015000510000AZ | Bujalance | 15 | 51 | La Cansina | 71.963 | 203,4 | 244,08 | 1.220,39 |
7 | 30025495F | 14012A015000570000AY | Bujalance | 15 | 57 | Zaragoza | 171.466 | 529,75 | 635,7 | 3.178,49 |
8 | Herederos de 75581897X | 14012A015000590000AQ | Bujalance | 15 | 59 | Zaragoza | 68.455 | 163,89 | 196,67 | 983,33 |
9 | Herederos de 75581897X | 14900A065000530000FS | Córdoba | 65 | 53 | Zaragoza baja | 120.664 | 385,51 | 462,62 | 2.313,08 |
11 | Herederos de 29985202X | 14900A065000510000FJ | Córdoba | 65 | 51 | Zaragoza baja | 41.414 | 183,56 | 220,28 | 1.101,29 |
14 | Herederos de 29962662X | 14900A065000490000FE | Córdoba | 65 | 49 | Zaragoza baja | 26.775 | 394,75 | 473,7 | 2.368,56 |
16 | Herederos de 29962662X | 14900A065000480000FJ | Córdoba | 65 | 48 | Zaragoza baja | 36.146 | 111,78 | 134,14 | 671,99 |
18 | Herederos de 29962662X | 14900A065000430000FK | Córdoba | 65 | 43 | Zaragoza baja | 68.360 | 157,59 | 189,11 | 943,64 |
33 | B19989839 | 14012A016000450000AO | Bujalance | 16 | 45 | La Cruz | 457.347 | 755,9 | 604,72 | 4.535,29 |
35 | Herederos de 01128462J | 14012A016000070000AT | Bujalance | 16 | 7 | La Cruz | 65.292 | 115,3 | 92,24 | 691,78 |
39 A | Herederos de 01128462J | 14012A017001270000AS | Bujalance | 17 | 127 | La Cruz | 825.514 | 49,43 | 39,54 | 242,71 |
82 A | 30527387Q 30501404T | 14012A019002070000AS | Bujalance | 19 | 207 | Arbolarias | 457.085 | 109,87 | 87,9 | 601,37 |
Relación de bienes y derechos afectados. Tramo aéreo | |||||||||||||||
Datos catastrales | Afección aérea: apoyos | Afección aérea: vuelo | |||||||||||||
Número | DNI Propietario | Referencia catastral | Término municipal | Polígono | Parcela | Paraje | Superficie (m2) | Nº apoyos (cantidad) | Apoyo | Ocupación permanente apoyo (m2) | Ocupación temporal (montaje apoyos) (m2) | Superficie de ocupación temporal (m2) | Longitud (m) | Servidumbre de vuelo (m2) | Zona de seguridad (m2) |
39 B | Herederos de 01128462J | 14012A017001270000AS | Bujalance | 17 | 127 | La Cruz | 825.514 | 3 | 1, 2, 3 | 35,26 | 738,00 | 4.101,83 | 470,77 | 4.903,86 | 5.654,63 |
42 | 00836486E 00801518Z 05384032P | 14012A017002300000AH | Bujalance | 17 | 230 | La Cruz | 92.776 | 2 | 4, 5 | 9,25 | 305,55 | 1.738,44 | 417,94 | 6.315,67 | 5.100,29 |
43 | 29950353Y 29871839Z 30003673N | 14012A017002040000AQ | Bujalance | 17 | 204 | Morente | 20.776 | - | - | - | 33,13 | 918,48 | 165,07 | 1.481,30 | 2.013,88 |
45 | 30451728G | 14012A017002060000AL | Bujalance | 17 | 206 | Morente | 30.352 | - | - | - | 184,91 | 70,85 | 1.226,99 | 836,15 | |
46 | 29873766D | 14012A017002000000AA | Bujalance | 17 | 200 | Los Ángeles | 23.623 | 1 | 7 | 6,15 | 234,91 | 225,8 | 192,18 | 2.857,51 | 2.337,48 |
49 | 75641435R 29962196G | 14012A017001930000AE | Bujalance | 17 | 193 | Morente | 127.181 | 1 | 8 | 4,93 | 164,18 | 787,78 | 228,74 | 3.341,60 | 2.789,40 |
51 | 30451728G | 14012A017001910000AI | Bujalance | 17 | 191 | Morente | 9.531 | - | - | - | - | - | 27,13 | 414,31 | 330,15 |
52 | 29950353Y 29871839Z 30003673N 30956681S 30956683V 30956682Q | 14012A017001900000AX | Bujalance | 17 | 190 | Morente | 20.894 | - | - | - | - | - | 107,31 | 1.984,63 | 1.309,10 |
53 | 29950353Y 29871839Z 30003673N 30956681S 30956683V 30956682Q | 14012A017001860000AD | Bujalance | 17 | 186 | Morente | 6.336 | - | - | - | - | - | 42,11 | 721,44 | 478,01 |
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55 | 29950162E | 14012A017001810000AF | Bujalance | 17 | 181 | Morente | 3.107 | 1 | 9 | 3,39 | 110,26 | 91,96 | 28,34 | 228,85 | 350,18 |
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57 | 30040176Z | 14012A017000700000AU | Bujalance | 17 | 70 | Morente | 4.507 | - | - | - | - | 174,91 | - | 4,59 | 58,41 |
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60 | 29950162E | 14012A017000710000AH | Bujalance | 17 | 71 | Morente | 3.193 | - | - | - | - | 422,69 | - | - | - |
61 | 29909239Q | 14012A017002260000AU | Bujalance | 17 | 226 | Morente | 1.577 | - | - | - | - | 77,05 | - | - | - |
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65 | 29956371K | 14012A017000750000AY | Bujalance | 17 | 75 | Morente | 7.001 | 1 | 10 | 4,08 | 128,21 | 150,48 | 58,42 | 679,11 | 713,45 |
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70 | 75640947L | 14012A018000460000AW | Bujalance | 18 | 46 | Arbolarias | 2.055 | - | - | - | - | - | 18,92 | 217,46 | 231,31 |
72 | Herederos de 29950093E | 14012A018000410000AE | Bujalance | 18 | 41 | Arbolarias | 5.111 | - | - | - | 7,72 | - | 45,73 | 407,01 | 559,42 |
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77 | 30547967B | 14012A019001920000AQ | Bujalance | 19 | 192 | Arbolarias | 5.076 | - | - | - | - | - | 27,85 | 442,79 | 283,65 |
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79 | F14017065 | 14012A019002020000AD | Bujalance | 19 | 202 | Arbolarias | 4.266 | 1 | 12 | 5,29 | 160,14 | 192,93 | 39,43 | 320,89 | 484,75 |
80 | 30536799K | 14012A019002030000AX | Bujalance | 19 | 203 | Arbolarias | 10.291 | - | - | - | 8,86 | - | 74,55 | 865,08 | 907,27 |
82 B | 30527387Q 30501404T | 14012A019002070000AS | Bujalance | 19 | 207 | Arbolarias | 457.085 | 2 | 13, 14 | 51,01 | 800 | - | 449,14 | 5.936,01 | 5.471,28 |
Córdoba, 24 de abril de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.