Antecedentes de hecho
La Central Nuclear de Santa María de Garoña se encuentra, en la actualidad, en proceso de desmantelamiento, tras el cese de explotación en julio de 2013.
Para el almacenamiento del combustible gastado, residuos de alta actividad y residuos especiales, dispone de un almacén temporal de almacenamiento (ATI), una instalación a la intemperie para almacenamiento en seco.
El presente proyecto consiste en una nave diáfana, de una única planta, donde se llevará a cabo el mantenimiento y reparación de los contenedores de combustible gastado ubicados en el ATI. Asimismo, consta de un edificio auxiliar, donde se complementan las operaciones realizadas en la nave principal.
Una vez de proceda a la construcción y operación de esta instalación de apoyo, el ATI pasará a denominarse almacenamiento temporal descentralizado (ATD), según lo establecido en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Instalación de apoyo (IA) al almacén temporal individualizado (ATI) de la Central Nuclear Santa María de Garoña», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, como órgano sustantivo, y del que ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA) es promotor.
Las instalaciones del proyecto se localizan en la provincia de Burgos, concretamente en el valle de Tobalina, en un pronunciado meandro del río Ebro a su paso por la localidad de Santa María de Garoña. El emplazamiento elegido para la Instalación de Apoyo se ubica fuera del doble vallado actual, quedando al sur del ATI.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 14 de enero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior y de las Dirección Generales de Patrimonio Natural y Política Forestal y de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El último de los informes tiene entrada el 1 de abril de 2025.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro. | No |
Ayuntamiento de Valle de Tobalina. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. | Sí |
Diputación Provincial de Burgos. | No |
Delegación del Gobierno en Castilla y León. | No |
Subdelegación del Gobierno en Burgos. | Sí |
Amigos de la Tierra. | No |
Asociación Centaurea. | No |
Ecologistas en Acción de Burgos. | No |
Fundación Naturaleza y Hombre. | No |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | Sí |
Consejo de Seguridad Nuclear. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. | Sí |
Instituto Geológico y Minero de España. | Sí |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Instituto Geográfico Nacional. | Sí |
Asociación Ecologista en Defensa de la Naturaleza (AEDENAT). | No |
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto plantea la construcción y operación de una instalación auxiliar del ATI de la central nuclear de Santa María de Garoña. La instalación está destinada a la inspección y mantenimiento de los contenedores de combustible gastado ENUN 52B que se encuentran almacenados, temporalmente, sobre las losas del ATI.
La instalación de apoyo se ha diseñado para cumplir con la función de recuperabilidad del combustible gastado establecida por el Consejo de Seguridad Nuclear en la circular informativa CSN/C/DSN/SMG/21/09, y consta de los siguientes elementos:
– Nave principal: Diáfana y de una única planta, destinada a operaciones de mantenimiento y reparación de los contenedores.
– Edificio auxiliar: Para uso exclusivo del personal.
– Junta de expansión sísmica que separa la nave principal del edificio auxiliar (ambas edificaciones se conciben estructuralmente independientes).
– Plataforma que rodea ambas edificaciones, con zona diáfana al oeste para facilitar la maniobrabilidad en el exterior de los diferentes dispositivos de transporte del contenedor.
– Vial de acceso a la plataforma por el extremo noroeste de la parcela.
– Muro perimetral al norte de la plataforma, que discurre paralelo al actual doble vallado, y cuya función es salvar el desnivel de 3 m de altura.
– Doble vallado nuevo que rodea la Instalación de Apoyo y el ATI.
A continuación, se realiza una síntesis de las alternativas analizadas:
– Alternativa 0 o de «No actuación»: Descartada, porque la instalación se considera esencial para cumplir los preceptos establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear en el desmantelamiento de la central nuclear.
– Alternativa 1: Zona E1.18.00 «Estación de Hidrógeno», interior al doble vallado.
– Alternativa 2: Zona exterior al vallado de seguridad física, próxima a los barracones del edificio de almacenamiento de residuos y útiles.
– Alternativa 3: Zona interior al doble vallado, próxima al ATI y al vial de acceso.
– Alternativa 4: Zona exterior al doble vallado, al este del edificio de almacenamiento de residuos y útiles. (Seleccionada)
– Alternativa 5: En el propio edificio de almacenamiento de residuos y útiles.
b. Ubicación del proyecto:
La zona de actuación se sitúa en el noreste de la provincia de Burgos, en Castilla y León. El río Ebro forma en el ámbito de estudio una orografía cóncava cuyos límites son la Sierra de Árcena por el norte y los Montes Obarenes-San Zadornil por el sur. La instalación se sitúa en una parcela ubicada en un meandro del rio Ebro en la cola del embalse de Sobrón.
El emplazamiento de la instalación se ubica sobre una loma descendente de noreste a suroeste, situada entre las cotas 519 y 522 m.s.n.m. La cota de explanación general de la instalación se situará a la 519 m.s.n.m, es decir, 1,5 m por debajo del nivel general de explanación del ATI (520,5 m.s.n.m).
c. Características del potencial impacto:
c.1 Aire, cambio climático y salud pública:
La instalación está diseñada para garantizar el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección radiológica, concretamente el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, lo que implica que las exposiciones a la radiación de los trabajadores y de la población resulte «Tan Baja como sea Razonablemente Posible» (principio «ALARA» por sus siglas en inglés).
En relación con el ruido, el documento ambiental señala que los valores límite de inmisión a cumplir tras la implantación de la nueva actividad serían de 75 dB(A) de 7 a 23 h y de 65 dB(A) de 23 a 7 h, según la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Los valores registrados por las Normas Generales de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Tobalina son algo más restrictivos, concretamente: 70 dB(A) por el día y 55 dB(A) por la noche.
El proyecto se encuentra en un entorno urbanizado por la propia central y alejado de los núcleos de población, siendo la población más cercana Mijaralengua a 800 m. El documento ambiental indica que, en la fase de operación, tanto el nivel de ruido en el interior, como en el exterior, no supera en ningún momento los límites establecidos para los potenciales y más cercanos receptores. En fase de obras, los impactos son de carácter temporal y dadas las distancias a los núcleos de población más cercanos no estima que se vaya a producir un impacto significativo.
Las acciones con mayor influencia sobre la atmósfera, la calidad del aire y el cambio climático son el tránsito de maquinaria, el movimiento de tierra, las excavaciones y el transporte de los materiales de construcción y de los residuos generados durante la fase de obras. Todas las labores afectan en mayor o menor medida a la calidad del aire del entorno, desde el aumento de los niveles de polvo en suspensión originados por el tráfico rodado, las operaciones de excavación y el movimiento de tierras, hasta el aumento de los contaminantes atmosféricos y gases de combustión generados por el tránsito de maquinaria pesada.
Durante la fase operativa de la instalación de apoyo, sólo se estiman, como fuentes emisoras, las producidas durante el transporte de los contenedores. En este sentido, se indica que el transporte corresponde a la plataforma de traslado autopropulsada la cual funciona con combustible diésel y presenta una metodología de actuación que limita su velocidad con fines de seguridad debido al material radiológico que transporta, lo que conlleva que se reduzca la acumulación de polvo en suspensión.
El aumento de la intensidad lumínica está restringido prácticamente al propio emplazamiento de la instalación. La instalación se encuentra colindante a otras instalaciones como el ATI, dotadas de su propia iluminación.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no estima necesario hacer alegaciones al proyecto.
c.2 Geología, geomorfología y suelo:
La zona de estudio se encuentra enclavada entre la depresión del Ebro y la cobertura meso-cenozoica de la cordillera Pirenaica. El proyecto no afecta de forma directa o indirecta a ninguno de los Lugares de Interés Geológico cercanos al ámbito de estudio, ubicándose estos a unos 5 Km. Toda la zona del ámbito de estudio está clasificada edafológicamente como Inceptisol.
En todas las superficies afectadas previamente a su ocupación se recogerá la primera capa de tierra vegetal que pueda existir, que será acopiada y correctamente mantenida hasta su reutilización en las labores de acondicionamiento, una vez terminadas las obras. Se considera como ocupación permanente la superficie ocupada por el edificio, la plataforma de hormigón, el nuevo vial de acceso y el doble vallado nuevo, y se estima en unos 4.307,25 m2.
La parcela seleccionada para la ubicación del proyecto presenta una topografía regular, con pendiente del vial no superior al 10 %. Cabe destacar que la cimentación de la instalación es superficial y se cimenta a una profundidad máxima desde la superficie inferior a 5 m. El movimiento de tierra excavada se estima en 9.998 m3, de los cuales solo 956 m3 serán reutilizados en labores de relleno, mientras que el resto se extenderá y compactará en una superficie cercana a la instalación dentro de los terrenos pertenecientes a la central nuclear.
En fase de construcción, los movimientos de la maquinaria y el tráfico de vehículos a utilizar durante las obras implican un potencial riesgo de contaminación de los suelos, ya que durante los mismos se pueden producir pérdidas y escapes accidentales de aceites, lubricantes y refrigerantes procedentes de los motores, lo que provocaría una pérdida de la calidad edáfica. Durante la fase de operación, el único aspecto indicado en el documento ambiental es la potencial contaminación por derrame accidental de sustancias peligrosas durante los mantenimientos.
El perfil edáfico, o estructura de los suelos de la parcela también se verá alterado como consecuencia de las excavaciones y movimientos de tierras. Adicionalmente, el trasiego de la maquinaria de obra, las instalaciones auxiliares para la construcción y la descarga y acopio de los materiales a emplear también producen una compactación del sustrato, que conlleva su impermeabilización (al reducir la porosidad) y la alteración de las posibilidades de ser soporte para la vegetación (se dificulta el desarrollo de los sistemas radiculares) y la fauna edáfica. En fase de operación, aquellas áreas que ya no estén ocupadas se restaurarán.
c.3 Hidrología superficial y subterránea:
El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Ebro. La hidrología superficial resulta un aspecto de gran relevancia puesto que el emplazamiento de la IA se sitúa a 300 m aproximadamente de este cauce, siendo el único cauce superficial con posible afección directa en la fase de obras. El proyecto se encuentra en el interior de la Unidad Hidrogeológica denominada «Montes Obarenes». A efectos hidrogeológicos, el subsuelo está constituido por dos formaciones permeables (cuaternarios y terciario alterado, de potencia total inferior a 10 m) sobre un sustrato terciario, limoarcilloso, de baja permeabilidad, con algunos niveles de areniscas intercalados, previsiblemente de escasa relevancia hidrogeológica con respecto a las capas superiores. Las formaciones permeables constituyen un acuífero libre que está conectado hidráulicamente con el río Ebro.
Durante los trabajos de excavación, existirá mayor probabilidad de afectar a las aguas subterráneas, puesto que se intercepta el nivel freático. La cota del terreno una vez excavado variará entre los 513 y los 516,8 m.s.n.m y la cota de nivel freático se encuentra en un nivel variable entre los 514,4 y 515,8 m.s.n.m. En los puntos más desfavorables de la excavación, podría interceptarse hasta 2,8 m de nivel freático, por ello, en fase de construcción, está previsto la evacuación de las aguas de excavación del acuífero. Para ello se plantea la disposición de un punto de recogida de agua en la parte baja de la excavación. Desde ese punto y con ayuda de una bomba de achique, en caso de ser necesario, se sacarán las aguas a través de la red de drenaje longitudinal de pluviales que se ejecutará previamente en la instalación.
Durante la fase de operación, deberán seguirse las recomendaciones que ya se llevan a cabo actualmente en la instalación nuclear en lo que se refiere al mantenimiento de viales. Se deberá controlar el sistema de la red de drenajes con el fin de que no ocurran obstrucciones que deriven en contaminación de acuíferos o cauces superficiales. Se utilizará el sistema de control de vertidos de la instalación de Santa María de Garoña. Además, la propia instalación tendrá asociada su propia red de aguas residuales.
En fase de funcionamiento, existirá una red que evacuará por tubería enterrada en la plataforma y un colector hacia el punto de vertido en el río Ebro, previo paso por una depuradora de oxidación. No se empleará esta red para evacuar los residuos líquidos potencialmente radiactivos. Esta red de saneamiento emplea un sistema separativo de la red de drenaje de aguas pluviales. La red de drenaje se emplea para recoger las aguas pluviales y de escorrentía procedentes de la urbanización, el vial de acceso y las cubiertas de los edificios de la instalación de apoyo y conducirlas hasta la descarga al río Ebro. Aparte del sistema de drenaje superficial, como medida adicional de evacuación de la escorrentía, se colocará en el fondo del relleno un tubo drenante horizontal con sus correspondientes arquetas de registro.
El documento ambiental recoge que la instalación contará con un plan de control de vertidos de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente. Asimismo, el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución incluye la obligatoriedad del promotor de incluir en el programa de vigilancia, un seguimiento de la calidad de las aguas similar al que actualmente se está realizando en el ATI y de obtener del organismo de cuenca las autorizaciones necesarias.
c.4 Vegetación, flora y hábitats de interés Comunitarios (en adelante HICs):
La antropización y modificación de la zona de proyecto es tal, que actualmente en la central nuclear de Santa María de Garoña se pueden apreciar cascotes y restos de construcción que indican un relleno artificial de tierras años atrás. Con el transcurso de los años, las zonas no cubiertas por instalaciones se han ido cubriendo con una vegetación típicamente mediterránea. Se encuentran matorrales arbustivos típicos de la degradación del carrascal continental, y también un estrato importante de pinos carrascos, en su mayoría ejemplares relativamente jóvenes, que forman un bosquete joven de cierta densidad. Estos pinos fueron plantados durante las obras de construcción de la central nuclear, si bien algún ejemplar podría tener su origen en una colonización natural.
El emplazamiento seleccionado se ubicaría en zona de quejigar según la cartografía disponible, no obstante, se ha comprobado que no hay existencia de quejigos en dicho emplazamiento si no que los ejemplares arbóreos existentes se corresponden con coníferas de pino y ciprés, en su mayor parte acompañados de algunos ejemplares de frondosas, plantados todos cuando se construyó la central nuclear. Los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y pino negral (Pinus nigra) son una de las formaciones vegetales más destacables del interior de la parcela de obras, por su extensión y porte arbóreo, siendo la formación forestal dominante al alcanzar una cobertura cercana al 50 % de la parcela compuesto por árboles de porte medio.
Tras el análisis de la cartografía, no se ha encontrado ninguna especie de flora amenazada en la zona de estudio que esté catalogada ni a nivel autonómico ni nacional.
A partir de la información consultada, se identifican los siguientes HICs en el ámbito del proyecto:
– 92A0-Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
– 3150-Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
– 9240-Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis.
En todos los casos se trata de HICs no prioritarios y ubicados en la otra margen el río por lo que no es previsible que se produzca ninguna afección.
En fase de operación, no se espera ningún impacto sobre la vegetación, flora e HICs, concretándose todos ellos en la fase de construcción. El impacto sobre la vegetación deriva de su eliminación por el acondicionamiento y la ocupación de los terrenos. Por consiguiente, habrá una eliminación directa de ejemplares arbóreos por las talas y desbroces necesarios. Se afectará alrededor de 30 pies (conteo basado en ortofoto), todos ellos pertenecientes a plantas de repoblación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que se trata de una instalación con escasa envergadura y de muy limitada afección, en una parcela casi carente de vegetación y de elementos naturales de valor, por lo que considera que el proyecto es viable desde el punto de vista de la conservación de los valores naturales.
Con el objetivo de garantizar la conservación de la vegetación y flora protegida de la zona de actuación, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.
c.5 Fauna:
El ámbito del proyecto se sitúa cercano al del plan de recuperación del águila perdicera, no obstante, en ningún caso se espera que las actuaciones previstas intercepten dicho espacio.
Por otro lado, el área de actuación se ubica en la zona 1 del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León aprobado mediante el Decreto 14/2016, de 19 de mayo. El documento ambiental indica que no se identifican manadas en el último censo realizado en la zona de estudio, por lo que, a priori, no se espera la presencia de esta especie en la zona de actuación dado que la zona de estudio no supone un hábitat idóneo para su localización. El proyecto también se ubica dentro de la IBA (Important Bird Area) «Montes de Obarenes».
En base a la documentación obrante en el expediente se estima que no hay especies sensibles o poblaciones de interés de fauna, que puedan sufrir un impacto significativo con la ejecución del proyecto teniendo en cuenta la falta de cobertura vegetal significativa y el entorno fuertemente industrial.
En relación con este apartado no hay informes de organismos autonómicos competentes que realicen observaciones.
Con el objetivo de garantizar la conservación de la fauna protegida de la zona de actuación, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.
c.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:
La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León crea la Red de Áreas Naturales Protegidas. Tras el análisis de las diferentes figuras de protección, se concluye que no existe ninguna de ellas con impacto directo por las actuaciones objeto de estudio, siendo el más próximo el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, sin embargo, dado que se sitúa a más de 2 km de distancia de la zona de estudio, se descarta cualquier tipo de afección sobre este espacio.
El documento ambiental incluye un estudio específico de la influencia del proyecto sobre la Red Natura 2000 que concluye, que no afectará a la integridad de los espacios Red Natura 2000 circundantes ni a su conectividad ecológica.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto no presenta afecciones sobre la Red Natura 2000 ni sobre figuras de protección o valores naturales de la comunidad autónoma. Únicamente, informa que el proyecto presenta colindancia territorial con la Zona Húmeda de Interés Especial denominada «Embalse del Sobrón» aunque, considera que no afectará a su conservación.
c.7 Patrimonio Cultural:
Todos los bienes de interés histórico-artístico, de interés cultural, de naturaleza etnológica, yacimientos arqueológicos inventariados y otros bienes inéditos identificados se encuentran alejados a más de 250 m de la superficie de la Instalación de Apoyo.
El documento ambiental, tras analizar los elementos que conforman el patrimonio cultural e histórico pertenecientes al patrimonio histórico-artístico, al arqueológico, al etnológico, y al industrial, concluye que no se han encontrado elementos que puedan verse afectados por las obras de construcción de la Instalación de Apoyo. Igualmente, analizando la prospección arqueológica realizada para la construcción del ATI no se han advertido restos arqueológicos ni de tipo material ni estructural en toda la superficie.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León no muestra oposición al proyecto ni ha establecido nuevas medidas preventivas. No obstante, indica la forma de actuar si se descubrieran nuevos restos arqueológicos, condición que ha sido incluida en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.8 Paisaje:
La nueva infraestructura será visible principalmente desde las localidades de Garoña, Santa María de Garoña y Barcina del Barco, además desde los otros puntos como el cruce entre las carreteras BU-530 con BU-V-5505, entre otros.
Debido a la disposición de la instalación de apoyo a una cota inferior que el resto del terreno hace que su incidencia visual se mitigue, haciendo que se creen zonas de sombra visual precisamente en el fondo del Valle de Tobalina.
c.9 Vulnerabilidad:
La instalación se integrará en el Plan de emergencia interior ya implantado, adaptando sus capítulos para garantizar la operación segura de esta instalación.
El documento ambiental concluye que no aplica la realización de la cuantificación de los efectos esperados sobre los factores que se han descrito en anteriores epígrafes, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de su ocurrencia.
Consta en el expediente informe del Consejo de Seguridad Nuclear el cual no muestra oposición al proyecto e indica que en este momento se está evaluando la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la instalación. Entre las evaluaciones requeridas, el Consejo de Seguridad Nuclear indica que lleva a cabo la evaluación relativa al impacto radiológico ambiental con el alcance establecido en la regulación nuclear.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior no realiza observaciones, considerando suficiente las medidas previstas para la protección de la población en las fases de prevención y control de riesgos en condiciones normales de operación.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León aporta unos datos relativos a los riesgos para la consideración del promotor y expone indicaciones que se han incluido en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Se realizará una prospección faunística y botánica, previa al inicio de los trabajos que abarque toda la superficie afectada tanto de forma permanente como temporal. En caso de detectarse nidos, madrigueras o especies de interés se deberá contactar con el órgano competente de la comunidad autónoma para adoptar las medidas que se consideren oportunas.
2. En relación con la tala de árboles se atenderán a las indicaciones del órgano competente de la comunidad autónoma.
3. Se deberá realizar un seguimiento exhaustivo de la calidad de las aguas subterráneas que puedan verse afectadas por las obras. Asimismo, en la fase de explotación deberá realizarse un programa vigilancia de las aguas subterráneas y superficiales similar al actual del ATI.
4. Se deberá disponer de todas las autorizaciones y concesiones pertinentes en materia de aguas, siguiendo las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
5. Se llevará a cabo un control y seguimiento de todas las actuaciones que se produzcan sobre el terreno, por una persona autorizada, para garantizar una adecuada protección del patrimonio cultural. Si durante el transcurso de las remociones de tierras se produjese el descubrimiento de objetos y restos materiales que posean valores arqueológicos, conforme a la definición establecida en el artículo 38.2 de la Ley 7/2024 de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León para los hallazgos casuales, se estará al procedimiento dispuesto en el artículo 126 del Decreto 37/2007 de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
6. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalación de apoyo (IA) al almacén temporal individualizado (ATI) de la central nuclear Santa María de Garoña» no se encuentra encuadrado en ninguno de los preceptos del artículo 7.2 de la Ley de evaluación ambiental, pero por petición expresa del promotor se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de apoyo (IA) al almacén temporal individualizado (ATI) de la central nuclear Santa María de Garoña», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 24 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.