Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Industria.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10244|Boletín Oficial: 124|Fecha Disposición: 2025-04-24|Fecha Publicación: 2025-05-23|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, el 19 de julio de 2024, con el número 4.005 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 30 de enero de 2025, protocolo 460.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Javier Ferrero, 10, 28002 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación persigue los siguientes fines:

a) El desarrollo, investigación e innovación de la ingeniería en el ámbito industrial como vehículo necesario para contribuir al crecimiento de la economía y al bienestar social, así como favorecer a la formación y educación de las personas impulsando el talento, la mayor capacitación y el más fácil acceso al empleo.

b) El fomento de la concienciación de las instituciones públicas y privadas y de la sociedad en general del papel fundamental de la ingeniería en el ámbito industrial en el desarrollo económico, social, educativo y técnico en España.

c) El impulso del progreso y visibilidad de la profesión de ingeniero en el ámbito industrial y de su contribución al servicio a la sociedad.

Quinto. Patronos.

Don Fabián Torres Suarez, don Manuel Soriano Baeza, don Francisco Javier Alonso Salvador, don Javier González-Fierro Fernández Carvajal, doña Susana González Martínez, don Javier Gracia Bernal, don Germán Domínguez González, doña María Inés Gallego Cabezón y don Emilio Sánchez Escamez.

Cargos:

Presidente: Don Fabián Torres Suarez.

Vicepresidente: Don Manuel Soriano Baeza.

Secretario: Don Francisco Javier Alonso Salvador.

Vocales: Don Javier González-Fierro Fernández Carvajal, doña Susana González Martínez, don Javier Gracia Bernal, don Germán Domínguez González, doña María Inés Gallego Cabezón y don Emilio Sánchez Escamez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de marzo de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación industria Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 24 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.