Antecedentes de hecho
Con fecha 13 de abril de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico Rojalinda, de 70,8 MWn / 81,9 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Murcia y Alicante», remitida por la Dirección General de Política Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y respecto del que Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico Rojalinda, de 70,8 MWn / 81,9 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Murcia y Alicante» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto en su configuración original consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada Rojalinda, con una superficie de ocupación total de 97,58 ha y una potencia de 81,9 MWp, y su infraestructura de evacuación. La planta solar fotovoltaica se divide en una serie de islas cercadas y se ubica en el término municipal de Murcia, en la comunidad autónoma de la Región de Murcia.
La energía producida por la planta solar fotovoltaica se evacúa mediante una red soterrada de media tensión, que conecta los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora (SET) Rojalinda 20/220 kV, situada dentro del cerramiento de la planta solar fotovoltaica, con una superficie de ocupación de 0,15 ha.
Desde esta SET, la energía se evacua mediante una línea aérea de alta tensión a 220 kV hasta la subestación colectora Rojales 220 kV, con una superficie de 0,53 ha y situada en el municipio de Rojales, provincia de Alicante (Comunidad Valenciana). La línea a 220 kV, entre la SET Rojalinda 20/220 kV y la SEC Rojales 220 kV, cuenta con una longitud de 23,4 km y discurre por los términos municipales de Murcia (Región de Murcia), Orihuela, Jacarilla, Benejúzar, Algorfa, Almoradí, Los Montesinos y Rojales (provincia de Alicante, Comunidad Valenciana).
A su vez, la subestación colectora Rojales 220 kV se conecta con la subestación Rojales 220 kV de Red Eléctrica de España (REE) mediante una línea aérea de alta tensión a 220 kV, de 366,8 m de longitud, situada en el término municipal de Rojales. La subestación colectora Rojales 220 kV y la línea aérea de alta tensión que discurre desde la misma hasta la subestación de REE no son objeto de evaluación de la presente resolución, ya que se han evaluado en otro expediente.
En el curso de la presente tramitación ambiental, el promotor aporta documentación técnica adicional, que modifica el proyecto. En la nueva configuración del proyecto, se eliminan los módulos fotovoltaicos de algunas superficies de la planta solar fotovoltaica, principalmente en el norte de la planta, aunque no se ajusta el vallado a la nueva superficie de ocupación. Concretamente, se reduce la potencia de la planta solar fotovoltaica de 81,9 MWp a 77,46 MWp y el número de módulos fotovoltaicos de 126.000 a 119.168.
Adicionalmente, se modifica el trazado de la línea de evacuación o línea de alta tensión (LAT). Su longitud se incrementa a 27,7 km, que se dividen en tres tramos aéreos y tres tramos subterráneos (16,88 km aéreos y 10,81 km soterrados). La distribución de los tramos es la siguiente:
– Tramo 1: desde la SET Rojalinda 20/220 kV hasta el apoyo 7, con una longitud de 1,71 km en aéreo.
– Tramo 2: desde el apoyo 7 hasta el apoyo 8, con una longitud de 6,18 km subterráneos.
– Tramo 3: desde el apoyo 8 hasta el apoyo 41, con longitud de 9,46 km de forma aérea.
– Tramo 4: desde el apoyo 41 hasta el apoyo 42, con 3,39 km de forma subterránea.
– Tramo 5: desde el apoyo 42 hasta el apoyo 59, con una longitud de 5,71 km aéreos.
– Tramo 6: desde el apoyo 59 hasta la SEC Rojales 220 kV, con una longitud de 1,25 km de forma subterránea.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 10 de septiembre de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, que somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA). Además, este anuncio se publica en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», con fecha 19 de septiembre de 2022, y con fecha 16 de septiembre de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».
Asimismo, el órgano sustantivo consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fechas 5 y 13 de septiembre de 2022. El anexo de la presente resolución recoge la lista de consultados y si han emitido o no contestación, así como las alegaciones presentadas durante la información pública.
Con fecha 13 de abril de 2023, tiene entrada el expediente del proyecto en esta Dirección General para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha de 16 de junio de 2023, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del trámite de consultas. Con fechas 17 de julio y 2 de agosto de 2023, se recibe respuesta a este requerimiento.
Con fecha de 11 de octubre de 2023, se solicita al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, de la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, y al Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, de la Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas, de la Región de Murcia, su pronunciamiento sobre el proyecto. Con fecha 8 de noviembre de 2023, se reiteran sendas solicitudes de pronunciamientos, sin que se recibieran dichos informes.
Con fecha 19 de octubre de 2023, se requiere al promotor información adicional al EsIA, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, solicitando entre otros aspectos una alternativa soterrada viable para la línea de evacuación dentro de los límites de protección del paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno» y estudios de avifauna de un ciclo anual completo de toda el área afectada por las instalaciones.
El promotor remite, con fecha de 26 de octubre de 2023, documentación denominada «Proyecto Básico de Instalación Fotovoltaica Rojalinda» y «Proyecto Básico Modificado – LAT 220 kV SET Rojalinda 20/220 kV – SE Colectora Rojales 220 kV», junto a sus separatas, que modifica el proyecto, y con fecha 17 de noviembre de 2023 un estudio de avifauna parcial para el proyecto en su configuración inicial. Posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2024, el promotor remite nueva versión del estudio de avifauna que cubre un periodo de 11 meses.
Ante las modificaciones del proyecto introducidas y la falta de determinados informes preceptivos, con fecha de 27 de junio de 2024, se requiere pronunciamiento, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Región de Murcia, así como de la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
Con fecha 17 de julio de 2024, se recibe petición de cartografía procedente de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, a la que se da respuesta el 24 de julio de 2024.
Con fechas 2 de diciembre de 2024, 9 de abril de 2025 y 18 de julio de 2025, se reciben informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Patrimonio Natural ambas de la Región de Murcia, y de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA contiene un primer análisis de alternativas, que trata distintas opciones de emplazamiento para la planta solar fotovoltaica Rojalinda y la SET Rojalinda. Una vez seleccionado este emplazamiento, se lleva a cabo un segundo análisis que aborda las alternativas para la línea de evacuación.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución, el EsIA considera las siguientes alternativas para la PSFV Rojalinda:
– Alternativa 1 o Villegas: prevé la instalación fotovoltaica en el término municipal de Murcia. La actuación ocuparía una extensión de 97,58 ha. El promotor plantea previamente otra alternativa similar en este municipio, que descarta por motivos técnicos u operativos.
– Alternativa 2 o Las Colinas: prevé la instalación fotovoltaica en el término municipal de Pilar de la Horadada (provincia de Alicante). La superficie alcanzaría 137,22 ha.
– Alternativa 3 o Los Tarrega: la instalación fotovoltaica se ubica en el término municipal de San Miguel de Salinas (provincia de Alicante), con una superficie de 174,22 ha.
El promotor selecciona la alternativa 1. Argumenta que las alternativas 2 y 3 se encuentran dentro del paisaje protegido «Sierra Escalona y su entorno» y afectarían directamente espacios de la Red Natura 2000. Asimismo, indica que las alternativas 2 y 3 producirían una mayor afección forestal y se ubican en una zona con menor capacidad de acogida.
En cuanto a las alternativas de la LAT, además de la alternativa 0 o de no ejecución, se proponen las siguientes:
– Alternativa Centro: Trazado central entre la planta solar fotovoltaica y la SEC Rojales 220 kV, que se descarta de forma preliminar debido a la imposibilidad de cruce sobre el embalse de la Pedrera, que obliga a diseñar el trazado al sur o al norte del mismo.
– Alternativa Sur: Trazado que conecta el sur de la planta solar fotovoltaica con la SEC Rojales 220 kV, bordeando el embalse de la Pedrera por el sur. La longitud aproximada del trazado es 23,8 km.
– Alternativa Norte-I: Recorrido por el norte del embalse de la Pedrera, con un diseño más rectilíneo que disminuye la longitud del tendido a 23,1 km. Conecta el extremo norte de la instalación fotovoltaica con la SEC Rojales 220 kV.
– Alternativa Norte-II: Mayor longitud que la anterior, con 23,4 km. En este caso, pretende respetar los relieves de mayor altura, así como los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000. Esta alternativa es descartada por el promotor por inviabilidad técnica.
– Alternativa Norte-III: Otra variante norte que pretende minimizar la afección sobre el paisaje protegido «Sierra Escalona y su entorno» y permite la vialidad técnica del proyecto. La longitud total es de 23,4 km.
El promotor elige la alternativa Norte-III, argumentando que es la que permite de mejor modo respetar los valores ambientales de la zona.
La documentación técnica adicional que modifica el proyecto mantiene la ubicación de la planta solar fotovoltaica, aunque reduce el número de módulos fotovoltaicos. El trazado de la LAT modificada se mantiene similar al de la alternativa Norte-III, aunque se añaden tres tramos soterrados y se aumenta la distancia con el embalse de la Pedrera, entre otros aspectos.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
La información recogida en este apartado se refiere al EsIA de la versión inicial del proyecto. El promotor no ha presentado información ambiental actualizada sobre las modificaciones del proyecto. A pesar de ello, aunque podrían existir pequeñas variaciones, se comprueba que esta información sigue siendo aplicable al proyecto modificado, dada la escasa magnitud de las modificaciones introducidas por el promotor.
b.1 Agua.
La planta solar fotovoltaica Rojalinda se sitúa colindante con el cauce denominado rambla Salada en gran parte de su extensión. Buena parte de esta planta se ubica directamente al suroeste de la rambla Salada, mientras que una de las islas de la planta se ubica al noreste, por lo que el proyecto ocupa ambos márgenes del cauce en una longitud aproximada de 350 m. De hecho, el proyecto contempla la instalación de paneles fotovoltaicos dentro de la zona de policía de esta rambla, por lo que requeriría autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura para la instalación de los paneles, el vallado perimetral u otros elementos. Además, el diseño del proyecto incluye la ocupación de la zona de servidumbre e incluso zonas del dominio público hidráulico, a pesar de que en el EsIA indica que no se podrán instalar elementos de la planta solar fotovoltaica en estas zonas.
Por otro lado, la línea de evacuación modificada cruza el arroyo Grande o del Derramador, la rambla del Estrecho, el barranco de los García, el barranco del Pozo y cauces innominados. Algunos de estos cauces se verían afectados por la ubicación de apoyos en la zona de policía. Varios de los cauces mencionados presentan un caudal temporal asociado a las precipitaciones. En relación con esto, el EsIA expone que en el ámbito del proyecto llueve de forma muy irregular, con fenómenos extremos que suelen descargar grandes cantidades de agua (lluvias torrenciales o gota fría) pocas veces al año o en varios años. En cuanto al riesgo de inundación, la zona de estudio no se encuentra cartografiada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Sin embargo, ya que el flanco noreste de la planta solar fotovoltaica es colindante con la rambla Salada, zona asociada a cursos de agua en periodos de precipitación, es previsible que puedan existir riesgos de inundación asociados a ramblas y barrancos.
Con respecto a las afecciones del proyecto sobre las aguas, el EsIA indica que el acondicionamiento de accesos y terrenos, la ocupación de terrenos, el excavado de cimentaciones o la apertura de zanjas pueden afectar a las vías de evacuación natural del agua y a la sedimentación de partículas sólidas en suspensión. El almacenamiento de residuos y mercancías puede suponer derrames en las aguas superficiales.
Debido a que la planta solar fotovoltaica y la LAT ocuparían la zona de policía de la rambla Salada y de otros cauces y la LAT sobrevolaría de zonas de riesgo de inundación geomorfológico según el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el EsIA indica que se requerirá autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Segura. Asimismo, se indica que se corregirán los elementos de la instalación que ocupen la zona de servidumbre y de dominio público hidráulico, y se replantearán aquellos elementos ubicados en la zona de policía que no reciban la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. Entre otras medidas, los cambios de aceite, reparaciones o lavados de maquinaria se realizarán en zonas específicas sin riesgo de contaminación de aguas.
En su informe sobre el proyecto inicial, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que, para autorizar cualquier actividad dentro de la zona de policía de la rambla Salada, deberá presentarse ante dicho organismo una propuesta de delimitación del dominio público hidráulico y de sus zonas de protección asociadas (zona de servidumbre de 5 metros y zona de policía de 100 metros) atendiendo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que deberán representarse en un plano. La Comisaría de Aguas no cuenta con estudios específicos sobre la inundabilidad del ámbito de la planta solar fotovoltaica, por lo que el promotor deberá aportar el estudio hidrológico-hidráulico ajustado a lo dispuesto Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a determinadas condiciones que se aportan, que deberá presentarse en el correspondiente expediente de autorización. Fuera de las zonas de policía, corresponde a las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones existentes de inundabilidad, así como las limitaciones, las afecciones y la idoneidad de las medidas relacionadas con el riesgo de inundación.
El organismo de cuenca expone que en la zona de la planta solar fotovoltaica existen diferentes vaguadas o cañadas, por lo que, como indica la normativa correspondiente, no pueden hacerse obras que impidan ni agraven la servidumbre de las aguas y sedimentos que naturalmente desciendan por el curso. Además, presenta una serie de medidas con objeto de minimizar el impacto ambiental sobre el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes. Por otra parte, con respecto a los dos cruzamientos de la rambla Salada por zanjas de interconexión de la planta solar fotovoltaica, indica que se deberán unificar en un único cruce, a autorizar por esa Confederación.
No se ha recibido respuesta del promotor al informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que no son previsibles afecciones negativas al estado las masas de agua caracterizadas en el plan hidrológico de la demarcación del Segura por el proyecto. El proyecto no resulta incompatible con la planificación hidrológica en vigor, sin perjuicio de que, a nivel local, puedan y deban establecerse limitaciones o condicionantes a la ejecución de la obra, derivadas de la normativa vigente en materia de aguas, que deberán ser determinadas en el informe de la Comisaría de Aguas. El promotor muestra su conformidad con este informe.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que, puesto que es previsible que pueda existir riesgo de inundación, debe aportarse el estudio de inundación e hidrogeomorfológico previsto como medida preventiva en el EsIA, y específica, al igual que la Comisaría de Aguas, los aspectos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico a los que debería ajustarse el proyecto. En su respuesta, el promotor señala que procederá a realizar el citado estudio que será aportado al expediente, sin que hasta la fecha se haya presentado.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que, de acuerdo con la normativa del PATRICOVA, los apoyos de infraestructuras aéreas que se sitúen en una cota superior en 30 cm sobre el terreno circundante no deberán provocar un incremento del riesgo de inundación. Por tanto, se debería tener en cuenta que la localización de los apoyos no se encuentre dentro de zonas preferentes de evacuación de aguas, preservando las zonas de drenaje natural del territorio libres de obstáculos. Asimismo, se deberían tomar medidas correctoras para minimizar el riesgo de inundación de carácter geomorfológico en el emplazamiento de la subestación colectora Rojales 220 kV. No se recibe respuesta del promotor a este informe.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana señala que la instalación afectará de manera importante a las zonas de dominio público hidráulico. En línea con los informes anteriores, la asociación considera fundamental el desarrollo de mecanismos de control del proceso de instalación para que se respeten estos cauces y no existan problemas de inundación, escorrentía y erosión, así como definir claramente los límites del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, con el objetivo de proteger dicho dominio y evitar riesgos potenciales en áreas contiguas. Además, es necesaria la definición sobre planos de las líneas de agua para facilitar la determinación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables que corresponden a avenidas con distintos períodos de retorno. En los cruzamientos con ramblas o cauces, se necesita respetar el dominio público hidráulico y las servidumbres de paso evitando los apoyos de la línea sobre zona de policía. La asociación advierte que las obras de la fase de construcción pueden afectar a las vías de evacuación natural del agua y que es significativa la afección al Dominio Público Hidráulico por el tendido aéreo de la LAT.
Como respuesta a la asociación, el promotor indica que actuaciones en la zona de servidumbre y de policía contarán expresamente con la autorización por parte del organismo de cuenca correspondiente.
Del análisis técnico realizado por este órgano ambiental se desprende la proximidad del proyecto con varios cauces, y en especial con la rambla Salada. Esta proximidad podría implicar riesgos de inundación, desbordamiento del cauce u otros relacionados, que no pueden descartarse ante la carencia de los estudios hidrológicos y de inundación solicitados. Estos riesgos adquieren aún más relevancia en el ámbito geográfico del proyecto, donde tienen lugar fenómenos extremos de lluvias torrenciales que pueden provocar fuertes crecidas de caudal, y cuya periodicidad y magnitud se está viendo incrementada actualmente por el cambio climático. A estos riesgos se sumarían aquellos relacionados con las posibles afecciones a los propios cauces y sus aguas, por las modificaciones del relieve, la eliminación de la cubierta vegetal y el consecuente aumento en el arrastre de sedimentos y materiales, la alteración de las vías de drenaje natural de la zona de implantación, etc., ya sea durante la fase de obra como durante la explotación del proyecto.
b.2 Geología y suelos.
Atendiendo al EsIA, la pendiente en la zona de ubicación de la planta solar fotovoltaica es, generalmente, inferior a los 14 grados, aunque en algunas zonas las pendientes son mayores. La línea de evacuación discurre por zonas de pendientes superiores en su recorrido, al transcurrir por una serie de serranías presentes en el ámbito del proyecto.
El EsIA indica que, por lo general, las parcelas donde se prevé la ubicación de la planta solar fotovoltaica y la SET Rojalinda cuentan con condiciones constructivas que pueden considerarse aceptables. Las zonas ocupadas por la planta presentan permeabilidad baja o moderada y un drenaje considerado como aceptable, que se realiza por escorrentía superficial. Las características mecánicas se consideran entre aceptables y favorables, con los únicos problemas ligados a la tectónica existente, que ha creado zonas con inestabilidad elevada, y que puede influir desfavorablemente sobre cualquier realización de obra. Por todo ello, el promotor considera que la capacidad constructiva de la zona es aceptable, aunque pueden aparecer problemas de tipo litológico, hidrológico y geotécnico. Por otro lado, la LAT atraviesa materiales de diferentes características, cuyas condiciones constructivas el EsIA considera como favorables, con problemas muy localizados de tipo geomorfológico o hidrológico.
Sobre los suelos, el EsIA indica que el acondicionamiento de los terrenos y accesos, y el excavado de las cimentaciones pueden suponer una modificación del relieve, afectar a la roca madre y reducir de la calidad edáfica. La ocupación del terreno, la apertura de zanjas y el tránsito de vehículos reduciría igualmente la calidad edáfica. El excavado de las cimentaciones y la apertura de zanjas pueden afectar a la disposición de los materiales. Todas estas acciones supondrían la disminución de la cubierta vegetal. Como medidas para disminuir las afecciones sobre el suelo, entre otras, el EsIA propone tratar de reducir el tránsito de vehículos, minimizar y balizar las zonas de acopio de materiales, tratar de controlar la escorrentía mediante canales en dirección cruzada al sentido de la pendiente para reducir la erosión, aprovechar la red de caminos existente y tratar de ajustar su acondicionamiento a la orografía del terreno, o extender el material de excavación tras las obras en los alrededores para rellenar el espacio afectado.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana indica que el proyecto producirá impactos significativos en los suelos del ámbito de actuación, entre los que destaca, el desbroce del terreno y la eliminación de la cubierta vegetal herbácea y de matorral, la modificación de la geomorfología de manera irreversible, la pérdida de superficie de suelo permanente en el tiempo, su compactación y la alteración de su estructura. En su contestación, el promotor indica que los impactos residuales que resulte imposible minimizar tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras sobre el suelo y/o la vegetación serán compensados con la introducción de proyectos de reforestación y/o forestación. Por otro lado, referencia las medidas ya establecidas en el EsIA.
Según la cartografía del Inventario Nacional de Erosión de Suelos, el ámbito de implantación de la planta solar fotovoltaica presenta valores máximos, altos o medios de erosión potencial (aquella que tendría lugar en caso de desaparición de la cubierta vegetal) en la mayor parte de su superficie, por lo que la eliminación de la cubierta vegetal asociada al proyecto podría traducirse en pérdidas de suelo importantes y permanentes, especialmente al ubicarse la planta solar fotovoltaica adyacente a una rambla que puede experimentar crecidas con una capacidad de arrastre incrementada.
b.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
El EsIA indica que la flora del ámbito de estudio conserva características de la vegetación potencial (que, en este caso, se correspondería con formaciones vegetales relacionadas con las masas forestales de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor) y mantiene taxones propios del ámbito biogeográfico, especies arbustivas que se distribuyen dentro de las parcelas en agrupaciones de diferente densidad. En campo, el EsIA identifica 29 taxones vegetales. Entre ellos, Sideritis glauca está considerado vulnerable en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (CRFSP) e incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Helianthemum sp., que únicamente se identifica a nivel de género, cuenta con representantes con diferentes categorías en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el CRFSP o el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (CVFlora), incluidas especies en peligro de extinción, vulnerables, vigiladas, protegidas no catalogadas y/o incluidas en el LESRPE. Del mismo modo, una especie de Tamarix sp., que únicamente se identifica a nivel de género, se clasifica como vulnerable en el CRFSP, mientras que el resto de las especies de este género se consideran de interés especial, junto con Chamaerops humilis y Salix purpurea. El estudio forestal del promotor identifica ocho taxones adicionales en campo, entre los cuales Senecio sp. incluye especies con las categorías de vulnerable y de interés especial en el CRFSP e incluidas en el LESRPE.
De acuerdo con la recopilación bibliográfica del promotor, es posible la presencia en el ámbito del proyecto de especies de flora relevante y endémica como Helianthemum caput-felis (catalogada como vulnerable en el CEEA y el CVFlora), Thymus moroderi (vulnerable en el CRFSP), Bupleurum gibraltaricum y Helianthemum almeriense (especies de flora vigiladas en el CVFlora), entre otras. Asimismo, algunas especies cuentan en la zona de estudio con sus únicas poblaciones de toda la Comunidad Valenciana, como Reseda lanceolata (en peligro de extinción en el CVFlora), Helianthemum marminorense (vulnerable en el CVFlora), Euphorbia boetica y Pimpinella villosa (especies protegidas no catalogadas en el CVFlora), Sideritis murgetana subsp. littoralis (especie vigilada en el CVFlora) y Ononis viscosa subsp. subcordata. Otras especies relevantes son Thymus hyemalis y Teucrium carolipaui.
Por otro lado, el EsIA identifica en la zona de emplazamiento de la planta solar fotovoltaica las siguientes formaciones vegetales o usos del suelo actuales: combinación de cultivos con vegetación, frutales, pastizales naturales, matorrales esclerófilos y cursos de agua. Por su parte, la línea de evacuación atraviesa las anteriores tipologías de vegetación, a las que se suman: cultivos permanentes y anuales asociados, bosques, espacios con vegetación escasa e infraestructuras de residuos.
Además, el proyecto modificado afectaría a los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC), algunos de ellos prioritarios:
– 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). Hábitat prioritario.
– 3170* Estanques temporales mediterráneos. Hábitat prioritario.
– 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Jucentalia maritimi).
– 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosi).
– 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).
– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
En las proximidades del proyecto aparecen otros HIC que, en principio, no serían afectados. Entre ellos, cabe mencionar el HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario.
El promotor prevé que las principales repercusiones sobre los citados HIC serán la afección a ejemplares arbóreos y de especies leñosas, la modificación y reducción de los hábitats esteparios, y la reducción de la cobertura vegetal por el desbroce y posterior ocupación, que reduciría la superficie de los HIC. Además, se producirá la alteración la calidad, estructura y morfología del edafosistema por la adecuación de accesos y la sustitución de los usos tradicionales del suelo por la presencia de las instalaciones. La presencia de líneas eléctricas aéreas, además de afectar a la vegetación, supondría un riesgo para las especies de fauna propias de estos hábitats.
Como afecciones a la vegetación, el EsIA añade que las actuaciones de la fase de obras (acondicionamientos, ocupación, excavado de zanjas y cimentaciones, etc.) pueden suponer la disminución de la cubierta vegetal, así como disminuir el número de ejemplares de taxones protegidos y su área de expansión. Además, la presencia de la planta solar fotovoltaica y el resto de las estructuras del proyecto puede condicionar la recuperación de la cobertura vegetal, y alterar la conservación de los taxones protegidos.
Entre otras medidas para reducir los impactos sobre la vegetación, el promotor incluye la retirada y acopio de la capa superficial de suelo fértil en condiciones adecuadas, la ocupación de suelos forestales contando con autorización expresa o el replanteo de las instalaciones en caso de no contarse con tales autorizaciones, la reducción al mínimo de las zonas arboladas seleccionando parcelas con menor fracción de cabida cubierta, el trasplante de los pies arbóreos o la revegetación con especies autóctonas.
El Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa desfavorablemente sobre el proyecto, debido a que la mayor parte de la planta solar se instalaría sobre terrenos que no se han cultivado nunca y sobre terrenos agrícolas no cultivados desde hace más de 20 años, que han adquirido signos inequívocos de carácter forestal. En ambos casos, estos terrenos tienen la consideración de «monte» conforme a la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y a la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor. La ejecución del proyecto sobre suelo de esta naturaleza, que no está bien contemplado en la documentación aportada, supone un impacto crítico sobre el mismo y, según la normativa vigente, supone un cambio de uso forestal.
Ese Servicio considera incompatible la instalación de módulos fotovoltaicos en estos terrenos con consideración de «monte», y el cambio de uso forestal será desfavorable en caso de solicitud del mismo, dada la vegetación existente que le confiere un indudable carácter forestal y de protección de la biodiversidad, dada la presencia de hábitats de interés comunitario, dado que la ejecución del proyecto generaría procesos erosivos adversos y dado que tiene sustitución en zonas agrícolas, no reconociéndose así, la excepcionalidad que resulta necesaria para conceder la autorización del cambio de uso forestal previsto en la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes.
En su respuesta, el promotor alega que, según el Mapa Forestal de España, podrían considerarse como «monte», aproximadamente, 43 ha de un total de 97,6 ha de las parcelas en que se proyecta la planta solar fotovoltaica, y que estos montes se consideran desarbolados. El promotor indica que el EsIA valora los impactos sobre los terrenos de «monte» como severos y propone medidas al respecto. Adicionalmente, afirma que contratará un estudio forestal para caracterizar las tipologías de suelo del emplazamiento y establecer medidas con tal de reducir las afecciones sobre los elementos vegetativos y forestales, mantener la función protectora de la biodiversidad y disminuir el riesgo de erosión. De igual modo, teniendo en cuenta el estudio forestal, el promotor indica que se minimizarán las afecciones sobre los HIC presentes, mediante las medidas oportunas, y se compensará de forma equitativa y proporcional el 100 % de la superficie ocupada por hábitats comunes. En el caso de los hábitats prioritarios, el promotor indica que se valorará la aplicación de cualquier medida que permita corregir su pérdida y permita su conservación.
Ante la respuesta del promotor, el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia emite un nuevo informe, en el que reitera que, a los efectos oportunos que la Ley de Montes, no se permite la compensación de terrenos en el cambio de uso forestal. Ese Servicio se ratifica en las conclusiones de su informe anterior, y considera incompatible la instalación de módulos fotovoltaicos en terrenos de «monte», independientemente de si están arbolados o no, e insiste en que el informe al cambio de uso forestal es desfavorable, dado que no se reconoce la excepcionalidad que resulta necesaria para conceder la autorización del cambio de uso forestal previsto en la Ley 21/2015, de Montes.
La documentación adicional de modificación del proyecto contiene una separata del promotor dirigida al Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia, que incluye un estudio forestal. Atendiendo a este estudio, la superficie de ocupación de la planta solar fotovoltaica se divide en terrenos forestales (17,98 ha), terrenos agrícolas abandonados hace menos de 20 años (78,69 ha), terrenos agrícolas (17,74 ha), enclaves forestales en terrenos agrícolas (1,92 ha), y un camino agrícola (0,42 ha).
Este estudio no incluye las medidas anticipadas por el promotor, ni, a juicio de este órgano ambiental, reduce hasta un nivel aceptable las afecciones sobre los elementos vegetativos y forestales, y los HIC, tampoco disminuye el riesgo de erosión ni ayuda a mantener la función protectora para la biodiversidad. A pesar de los cambios introducidos por el promotor, se mantiene la ocupación de terrenos de monte con vegetación forestal por lo que las conclusiones del informe Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia, resultan de aplicación también al proyecto modificado.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Región de Murcia señala que más allá de los HIC prioritarios y no prioritarios cartografiados ya mencionados, la práctica totalidad de la zona de implantación está conformada por comunidades de vegetación natural que constituyen diversos HIC, por lo que se consideran asimilables a los HIC cartografiados. Examinadas las medidas propuestas por el promotor, no encuentra ninguna medida destinada a evitar la afección a los HIC y concluye que las actuaciones suponen un impacto crítico sobre los HIC considerados, además, como «monte» por el órgano forestal, sin que las medidas previstas por el promotor eliminen ese impacto o lo reduzcan hasta un nivel que permita garantizar la adecuada conservación y protección del patrimonio natural y la biodiversidad. Para ello, la zona de implantación de módulos fotovoltaicos deberá ajustarse a las superficies que actualmente se encuentran puestas en cultivo, situadas al sureste de las parcelas informadas.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que la línea de evacuación inicial presenta numerosas incursiones en terreno forestal ordinario y terreno forestal estratégico y especifica las regulaciones aplicables a las obras y usos del proyecto según la normativa vigente al respecto. La respuesta del promotor menciona algunas medidas relacionadas con la normativa que indica esa Dirección General, como la necesidad de aportar un plan de desmantelamiento y restauración, y un plan de prevención de incendios forestales, e indica que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana hace hincapié en la presencia de las especies de flora protegidas y/o endémicas mencionadas en la zona. Indica que se debe procurar evitar el traslado de plantas y especies establecidas en el interior de la parcela de la planta solar fotovoltaica, debe eliminarse el uso de herbicidas y pesticidas químicos en el área de ocupación, y la gestión de la vegetación debe realizarse con desbrozadora mecánica sin tratamientos químicos ni herbicidas. Igualmente, propone que el vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica se realice con especies autóctonas de la región. En su respuesta a la asociación, el promotor señala las medidas propuestas en el EsIA sobre las afecciones a las especies de flora y el uso de biocidas, fitosanitarios, químicos y herbicidas, algunas de las cuales han sido actualizadas.
Del análisis técnico realizado por este órgano ambiental se desprende que la práctica totalidad de la planta solar fotovoltaica, incluso en su versión modificada, se plantea sobre vegetación que conforma hábitats de interés comunitario, algunos prioritarios, y que cuenta además con un importante carácter forestal y de protección de la biodiversidad y frente a la erosión. Por tanto, el proyecto produciría un impacto crítico, sin que las modificaciones y medidas propuestas por el promotor sean suficientes para eliminar o reducir este impacto hasta un nivel que permita garantizar conservación y protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
b.4 Fauna.
El promotor aporta diferentes versiones del estudio de avifauna. La última de ellas cubre 11 meses del ciclo anual, presenta algunas diferencias con la versión anterior y se divide en una recopilación bibliográfica y un estudio de campo. El estudio de campo identifica 72 especies de aves en el ámbito de la planta solar fotovoltaica, entre las que destacan por su abundancia los abejarucos (Merops apiaster), las grajillas (Coloeus monedula), los hirundínidos y otras especies de paseriformes. En el ámbito de la LAT identifica 78 especies, entre las que resultan más abundantes las gaviotas (Laridae), las grajillas, los hirundínidos y otros paseriformes.
Este estudio señala la presencia de especies protegidas en el ámbito del proyecto, como el aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus), catalogado como extinguido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (CEAFS), como en peligro de extinción en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (CVFauna) e incluido en el LESRPE; la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii), vulnerable en el CEAFS, en el CVFauna y en el CEEA; o el águila perdicera (Aquila fasciata), considerada en peligro de extinción en el CEAFS y el CVFauna, así como vulnerable en el CEEA. El aguilucho lagunero es una de las especies más representativas e importantes en la zona de estudio, puesto que está presente de forma constante en las observaciones. Las características de la zona de estudio señalan una elevada probabilidad de cría, aunque el promotor no ha detectado nidos ni indicios de reproducción. Un área de dispersión del plan de recuperación del águila perdicera en la Región de Murcia (Decreto 59/2016, de 22 de junio, de aprobación de los planes de recuperación del águila perdicera, la nutria y el fartet) se sitúa a unos 550 m del proyecto. Además, un área de conservación del plan de recuperación de la gaviota de Audouin en la Comunidad Valenciana (Decreto 116/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Gaviota de Audouin en la Comunidad Valenciana) se encuentra a unos 2,26 km.
Entre las especies con menor categoría de protección, destaca el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), que se observa durante el año en el todo ámbito del proyecto. Esta especie, que está incluida en el LESRPE, forma concentraciones muy numerosas, especialmente en invierno y en el ámbito de la planta solar fotovoltaica, donde se registran hasta 85 ejemplares. Cabe mencionar igualmente especies como busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), carraca europea (Coracias garrulus), cuervo grande (Corvus corax), águila calzada (Hieraaetus pennatus), tarro blanco (Tadorna tadorna), águila real (Aquila chrysaetos), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), garza real (Ardea cinerea) o pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica), todas ellas incluidos en el LESRPE o consideradas de interés especial en los catálogos autonómicos. Se ha detectado una pareja nidificante de busardo ratonero en el ámbito de estudio.
La recopilación bibliográfica del promotor incluye algunas especies no detectadas en el campo en las cuadrículas de 10 x 10 km que ocupa el proyecto. Entre ellas: aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable en el CEAFS, CVFauna y CEEA; alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), en peligro de extinción en el CVEFA y vulnerable en el CEEA; lechuza común (Tyto alba), vulnerable en el CVFauna e incluido en el LESRPE; charrancito común (Sternula albifrons), vulnerable en el CVFauna y el CEAFS e incluido en el LESRPE; garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), vulnerable en el CVFauna y el CEEA; chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), vulnerable en el CVFauna, de interés especial en el CEAFS e incluido en el LESRPE; avoceta común (Recurvirostra avosetta), vulnerable en el CEAFS e incluida en el LESRPE; avión zapador (Riparia riparia) y charrán común (Sterna hirundo), ambos vulnerables en el CVFauna, de interés especial en el CEAFS e incluidos en el LESRPE.
El EsIA no incluye un estudio de quirópteros, pero la recopilación bibliográfica señala la presencia de Myotis capaccinii, catalogado como en peligro de extinción en el CVFauna y el CEEA y vulnerable en el CEAFS; Rhinolophus ferrumequinum, vulnerable en el CVFauna y el CEEA y de interés especial en el CEAFS; Rhinolophus hipposideros, vulnerable en el CVFauna, de interés especial en el CEAFS e incluido en el LESRPE, y Miniopterus schreibersii, vulnerable en el CVFauna y el CEEA.
El principal impacto del proyecto sobre la fauna es la destrucción, pérdida y fragmentación de superficie útil de hábitat por la ocupación de las infraestructuras, seguido por una pérdida de calidad y alteración del hábitat. La línea de evacuación generaría un efecto barrera e incrementaría el riesgo de electrocución y colisión, especialmente en cruces con cursos fluviales e inmediaciones de lugares de nidificación, pero, además, en el resto del área, al ser zona de campeo de varias especies. Este impacto es sinérgico y acumulativo al del resto infraestructuras lineales en la zona.
El estudio concluye que el análisis de las alturas de vuelo identifica que la mayor cantidad de ejemplares vuela a alturas inferiores a 5 m. Esto se debe a que los agrosistemas tradicionales ocupados por el proyecto son utilizados como zonas de alimentación por hirundínidos y otros paseriformes. Además, la existencia de balsas en la zona es aprovechada por numerosas aves acuáticas y el ámbito es utilizado igualmente como área de campeo por aves rapaces. Todo ello provoca que las especies de la zona sean especialmente sensibles a la colisión con paneles fotovoltaicos y vallados perimetrales. A lo anterior, el EsIA añade que las actividades de la fase de obras (acondicionamiento y ocupación de terrenos, excavado de cimentaciones y zanjas, montaje de paneles, tránsito de vehículos, etc.) pueden afectar al hábitat de especies terrestres y edáficas, ejercer un efecto disuasorio, aumentar el riesgo de atropellos y afectar a la nidificación y alimentación, y afectar a las pautas de comportamiento, distribución y dispersión de las especies.
Como medidas que tratan de disminuir los impactos sobre la fauna, el promotor propone realizar la vigilancia de nidos, refugios y madrigueras previa a las actuaciones, evitar voladuras en época de reproducción, optimizar el tiempo de instalación de las estructuras, limitar el límite de velocidad de vehículos a 20 km/h y señalizar los pasos de fauna, notificar de los accidentes de fauna a las autoridades competentes o diseñar de los elementos eléctricos y su posterior instalación en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, entre otras. Asimismo, propone la instalación de cajas nido para quirópteros y majanos para conejos, y no se impedirá el paso a cuevas, cavidades y oquedades a la fauna autóctona.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Región de Murcia indica que, en las inmediaciones de la planta solar fotovoltaica, se han identificado nidos de aguilucho lagunero habitados de forma continua desde 2015, donde se ha constatado la reproducción de la especie hasta en cinco anualidades. Parte de la zona de la planta solar fotovoltaica y la totalidad de la línea de evacuación en el territorio murciano coinciden con el área de campeo de esta especie, que se está recuperando de su extinción en la Región de Murcia en el siglo XX y se encuentra catalogada como extinguida en el CEAFS. La afección al área de campeo de esta especie se considera significativa. Además, la zona en la que se pretende instalar la planta solar fotovoltaica alberga un hábitat de condiciones ecológicas muy adecuadas para la recuperación de la especie. De forma similar, en las inmediaciones de la esa planta se han identificado diversos nidos ocupados de búho real (Bubo bubo), especie catalogada de interés especial en el CEAFS e incluida en el LESRPE. Casi la totalidad de la zona de la planta solar fotovoltaica y parte del trazado de la LAT en territorio murciano coinciden con el área de campeo del búho real, lo que se considera una afección significativa. El proyecto ocupa además el área de campeo del aguilucho cenizo, aunque la Dirección General de Patrimonio Natural de la Región de Murcia no considera esta afección significativa.
El organismo recuerda que, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie en el LESRPE conlleva la prohibición de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. Asimismo, destaca la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Centrales solares fotovoltaicas Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente y su infraestructura de evacuación asociada, en Murcia (Murcia) y en Orihuela (Alicante)». Esta resolución, de carácter desfavorable, dictamina que la planta solar fotovoltaica Torremendo I, situada a tan solo unos 65 m de la planta solar fotovoltaica Rojalinda, previsiblemente causaría impactos adversos significativos sobre las aves rapaces y aves esteparias protegidas, así como sobre el paisaje protegido «Sierra Escalona y su entorno», sin que las medidas previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Región de Murcia informa que parte del proyecto queda incluido en las áreas de protección de electrocución y de colisión de aves amenazadas (Decreto 89/2012, de 28 de junio, y Decreto 89/2012, de 28 de junio), y en el entorno del proyecto, además, se han identificado hasta 19 electrocuciones por líneas aéreas de búho real, una electrocución de águila real y otra de busardo ratonero.
Examinadas las medidas propuestas por el promotor, la citada Dirección General señala que no ha encontrado ninguna destinada a evitar la afección a las aves rapaces y esteparias protegidas por la pérdida de su área de campeo en las que estas especies se alimentan y reproducen, sobre las que se han identificado impactos significativos.
El organismo concluye que las actuaciones planteadas suponen un impacto crítico sobre el hábitat de reproducción y alimentación de especies protegidas, sin que las medidas previstas eliminen este impacto o lo reduzcan a un nivel que permita garantizar la adecuada conservación y protección del patrimonio natural y la biodiversidad. Para ello, la zona de implantación de módulos fotovoltaicos deberá ajustarse a las superficies que actualmente se encuentran puestas en cultivo, situadas al sureste de las parcelas informadas, y la línea de evacuación debe rediseñarse de forma subterránea, aprovechando los caminos existentes en las áreas de reproducción y alimentación del aguilucho lagunero.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que la línea de evacuación inicial afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas, incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Por tanto, deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Añade que, para las aves rapaces y esteparias, las líneas eléctricas suponen una pérdida de zona de campeo. Aquellas parejas reproductoras que tengan en la zona de emplazamiento de la línea su área de campeo y de alimentación podrían verse desplazadas a zonas aledañas no ocupadas por las infraestructuras de evacuación. Las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a evitar la colisión y electrocución.
Además, la citada Dirección General indica que los municipios de Orihuela, Jacarilla, Benejúzar, Algorfa, Almoradí, Los Montesinos y Rojales se encuentran incluidos en la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del Director General del Medio Natural y Evaluación Ambiental. Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación del proyecto podrían fomentar o agravar los daños en campos o infraestructuras. En ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden del 11 de junio de 2009, teniendo especial consideración del artículo 14.
En respuesta, el promotor indica que ha tenido en cuenta en el diseño de la línea las medidas de protección contra electrocución y colisión de la avifauna, de acuerdo con toda legislación estatal y autonómica. Igualmente, contemplará las medidas preventivas correspondientes, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del 11 de junio de 2009.
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia remarca que la avifauna será el grupo faunístico que sufrirá mayores afecciones durante el periodo reproductor, ya que tanto la planta solar fotovoltaica como la línea de evacuación la afectarán de una manera directa. La instalación de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras anexas provocará la alteración del hábitat de las especies de fauna, a causa de la reducción del terreno aprovechable, la eliminación de posibles zonas de alimentación, y la modificación del medio donde se desarrolla su ciclo biológico, que se prologarán durante toda la existencia de las instalaciones y producirán un impacto significativo. Esa asociación señala como significativa la presencia de águila perdicera, una de las aves más amenazadas de la Región de Murcia y catalogada como en peligro de extinción. Según datos de la Comunidad Autónoma, en los últimos 10 años han muerto, por supuestas electrocuciones, cerca de 50 ejemplares de águila perdicera en la Región de Murcia, siendo esta la principal causa de muerte no natural. Asimismo, es significativa la presencia de aves migratorias, la abundancia de hirundínidos y vencejos (Apus spp.) y de varias especies de murciélagos protegidos.
Las obras y la ocupación de los terrenos pueden afectar a la nidificación y alimentación de especies terrestres y ejercer un efecto disuasorio sobre la avifauna y pequeños mamíferos. La planta solar se ubica en un espacio de transición entre distintos tipos de hábitats. Es necesario calibrar las afecciones directas e indirectas sobre las especies de avifauna relacionadas con este entorno de instalación solar fotovoltaica. Es necesaria la valoración detallada de los efectos del proyecto de la fauna catalogada con algún grado de amenaza, indicando expresamente medidas correctoras al respecto, según el artículo 32 de la Ley 7/1995 de la Región de Murcia.
Los hábitats identificados en la zona de actuación albergan una fauna diversificada y especies protegidas por la Directiva 2009/147/CE. Los impactos señalados, por su efecto en el tiempo, se consideran severos y no reversibles. La construcción de las instalaciones provocará la desaparición o modificación de elementos de los hábitats, lo que afectará a la presencia de algunas especies de fauna. A su vez, las líneas eléctricas suponen una de las causas más importantes de mortalidad para algunas especies amenazas y un motivo preocupante de la reducción de sus poblaciones, lo que podría agravarse debido al crecimiento de las infraestructuras eléctricas. El informe pone de manifiesto la problemática existente al respecto en la Región de Murcia, que afecta a especies como el águila real, águila perdicera o búho real, e indica una serie de medidas.
En respuesta a este informe, el promotor referencia las medidas presentes en el EsIA, algunas de las cuales ha actualizado, e indica que ha tenido en cuenta la normativa vigente respecto a la protección de avifauna frente a las líneas eléctricas.
Las modificaciones del proyecto previstas por el promotor contemplan la disminución de la superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos y el soterrado de varios tramos de la línea de evacuación. Tras el análisis de este órgano ambiental, se concluye que las modificaciones no son suficientes y que el impacto sobre la fauna del proyecto se mantiene crítico, puesto que la destrucción del hábitat, la pérdida de conectividad y el riesgo de mortalidad que implicaría su implantación repercutiría negativamente, y de forma directa, en las poblaciones de especies con las máximas categorías de protección en la zona, como el aguilucho lagunero, el águila perdicera o la gaviota de Audouin, sin que las medidas previstas eliminen este impacto o lo reduzcan a un nivel que permita garantizar su adecuada conservación. En el caso del aguilucho lagunero, el proyecto repercutiría, además, en la recuperación de la especie, que está recolonizando la Región de Murcia tras su reciente extinción. Del mismo modo, el proyecto afectaría gravemente a especies de menor categoría de protección, como el búho real o el alcaraván común, para los que el hábitat donde se plantea el proyecto resulta de gran importancia.
b.5 Red Natura 2000, espacios naturales protegidos.
El proyecto se sitúa en las proximidades de los siguientes espacios de la Red Natura 2000:
– Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000269 Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona, situada a unos 500 m.
– ZEPA ES0000464 Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, a unos 1,5 km de la instalación.
– ZEPA ES0000485 Lagunas de La Mata y Torrevieja, a aproximadamente 2,3 km del proyecto.
– ZEPA ES0000461 Serres del Sud d'Alacant, a unos 7,6 km del proyecto.
– Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES5212012 Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, situada a unos 2,7 km.
– Zona especial de conservación (ZEC) ES0000059 Llacunes de la Mata i Torrevieja, que coincide ampliamente en sus límites con la ZEPA ES0000485.
– ZEC ES5213026 Sierra de Orihuela. A unos 7,5 km. Coincide en gran medida con la ZEPA ES0000461.
– ZEC ES5213023 Sierra de Callosa de Segura. A unos 7,5 km. Coincide en gran medida con la ZEPA ES0000461.
Además, están próximos los siguientes espacios naturales protegidos:
– Parque regional El Valle y Carrascoy. Coincide parcialmente con el LIC ES6200002.
– Parque natural y zona húmeda catalogada Lagunas de la Mata y Torrevieja, que coincide con la ZEPA ES0000485 y la ZEC ES0000059.
– Paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno», que dista unos 39 m de la línea de evacuación modificada y resultaba afectado directamente por la línea de evacuación inicial.
El EsIA no prevé una afección directa a la Red Natura 2000 ni a espacios naturales protegidos, al no situarse el proyecto dentro de los perímetros de estos espacios. Sin embargo, identifica una afección indirecta causada por la presencia del proyecto, que produciría una reducción del hábitat en el que se desenvuelven las especies de interés comunitario propias de estos espacios. Potencialmente, este impacto puede afectar al ciclo reproductivo de estas especies, a lo que se añade el riesgo de electrocución y colisión con la línea aérea de evacuación.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Región de Murcia señala que la planta solar fotovoltaica se encuentra a una distancia aproximada de 500 m de la ZEPA ES0000269 Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona, que coincide casi en su totalidad con la área de protección de la fauna silvestre de El Valle, por lo que se debe tener en cuenta que previsiblemente se producirían afecciones indirectas sobre las especies que albergan dichas zonas.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite un primer informe desfavorable debido a la afección directa de la línea de evacuación inicial al paisaje protegido «Sierra Escalona y su entorno», y a la zona de protección de zonas húmedas del embalse de la Pedrera. Tras la respuesta del promotor, que indica estar valorando el soterrado de la línea de evacuación y que las zonas de protección de zonas húmedas protegidas no se consideran espacios protegidos por la legislación estatal ni por la autonómica, la Dirección General emite un segundo informe, en el que acepta la propuesta de soterrado para compatibilizar la estructura con los valores medioambientales del paisaje protegido y considera compatible el trazado con la zona húmeda del embalse de la Pedrera.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana señala la afección a los espacios de la Red Natura 2000 más próximos, ya señalados, especialmente en el caso de la avifauna. En relación con las afecciones a los hábitats y especies de flora, esta asociación recuerda que los objetivos de conservación deben siempre primar sobre otros objetivos, ya sean energéticos, económicos o de cualquier otro tipo. La propia Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad identifica como principios inspiradores «la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres; en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos; en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural; y en la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales».
En respuesta, el promotor indica que se han previsto afecciones indirectas sobre algunos de los espacios mencionados debido a la movilidad de la fauna, en concreto para la ZEPA ES0000464 Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, la ZEPA ES0000269 Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona y el LIC ES5212012 Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, por lo que se han establecido medidas para reducir el impacto y para compensar los impactos residuales. El promotor no prevé afecciones sobre el parque natural Lagunas de la Mata y Torrevieja, que también se designa como ZEC y ZEPA. Tan solo se prevén para especies de avifauna protegidas en el CEEA, para las que, además, se han establecido medidas.
Este órgano ambiental estima que las medidas propuestas por el promotor, de carácter genérico o no centradas en la afección a espacios protegidos, no son suficientes para evitar o reducir los impactos sobre la Red Natura 2000 y las especies amenazas y/o susceptibles propias de estos espacios, como el águila perdicera, el águila real, el aguilucho lagunero, la gaviota de Audouin, el alcaraván común o el búho real, entre otras, que hacen uso de la zona de implantación del proyecto.
b.6 Paisaje.
El EsIA del proyecto inicial recoge que, según el Atlas de los Paisajes de España, la planta solar fotovoltaica se ubica en la unidad de paisaje «Sierra de Carrascoy», mientras que la línea de evacuación recorre, junto con la anterior, la unidad de paisaje «Llanos y salinas del sur de Alicante». Como ya se ha puesto de manifiesto, el paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno» se ve afectado igualmente por la línea eléctrica del proyecto inicial, aunque las modificaciones posteriores han abordado esta afección. Se identifican, además, otros recursos paisajísticos en el ámbito territorial, tales como «Embalse de la Pedrera», «Lagunas de la Mata y Torrevieja», «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», «Núcleo urbano de Algorfa», «Núcleo urbano de Benejúzar» y «Núcleo urbano de Rojales».
El estudio de integración paisajística del promotor asigna valores de calidad y fragilidad ambiental a las diferentes unidades de paisaje y recursos paisajísticos del ámbito de estudio del proyecto inicial, que utiliza para calcular la integración paisajística, entendida como la aptitud del terreno para sostener el proyecto. Concluye que la integración de las unidades paisajísticas es media, con excepción de las zonas urbanas o antropizadas, que muestran una mayor capacidad de aceptación del proyecto. Los recursos paisajísticos asociados con espacios naturales o paisajes protegidos cuentan con valores muy bajos o medios de integración paisajística, mientras que los recursos urbanos presentan valores muy altos. Este estudio considera, asimismo, que la incidencia visual del proyecto será baja.
El estudio de integración paisajística identifica como afecciones al paisaje el desbroce de la vegetación, los movimientos de tierra y alteraciones fisiográficas, los acopios de materiales y la generación de escombros, las alteraciones en la flora y la fauna, y la introducción de nuevas infraestructuras y formas. A lo anterior se añaden la contaminación acústica, atmosférica y lumínica, la congestión viaria en la red de accesos y los residuos. Por otra parte, el EsIA señala que el acondicionamiento de terrenos y accesos, la ocupación de terrenos y el almacenaje de residuos y mercancías pueden reducir la calidad del paisaje y afectar a la percepción del espacio y a su calidad visual.
Como medidas de integración paisajística, se indica que, para la línea de evacuación, se adoptarán los criterios establecidos en el punto 4 del Programa del Paisaje Alicante-Elche, junto con la normativa básica en cuanto a criterios de integración paisajística para la ubicación de la planta solar fotovoltaica y la SET de la Región de Murcia. Además de estos criterios, se incluyen medidas como la conservación de terrazas de retención u otros elementos paisajísticos significativos como bancales o ribazos, la ubicación de elementos en zonas de sombra de puntos de observación, el empleo de colores ocres acordes con el entorno y la instalación de una pantalla vegetal con especies vegetales autóctonas.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación afectan a la unidad homogénea de paisaje CMC.16 «Paisajes Lunares», que cuenta con una calidad global alta y una fragilidad media. En este sentido, la Dirección General alega que el estudio paisajístico presentado por el promotor no se ajusta a las determinaciones de los artículos 46 y 47 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
El promotor responde que se revisará y actualizará el correspondiente estudio de integración paisajística una vez que se hayan implantado las modificaciones al proyecto con base en los informes recibidos durante el trámite de información pública. El promotor no ha entregado el estudio de integración paisajística actualizado tras modificar el proyecto.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana recalca que la longitud de la línea de evacuación supera los límites recomendados, lo que pone de manifiesto la poca adecuación de la ubicación escogida, lejana al punto de volcado de la electricidad. Esta línea atravesaría un territorio donde no existen infraestructuras de este tipo, con todas las afecciones y servidumbres que esto supone. El organismo informa de la existencia de otras SET disponibles en el territorio con capacidad de acogida para la energía generada, en concreto la SET Torremendo, que supondría una línea de menor longitud. Adicionalmente, el trazado debería tener en cuenta la existencia de otros corredores de infraestructuras, con el fin de minimizar los impactos al territorio y al paisaje, y evitar la multiplicidad de infraestructuras y la apertura de nuevos corredores. Esa Dirección General considera que la propuesta diseñada no se adapta a las determinaciones autonómicas, por lo que no es compatible con el territorio. No se recibe respuesta del promotor a este informe.
De forma similar, la Dirección General de Industria y Energia de la Generalitat Valenciana informa desfavorablemente sobre el proyecto, ya que se ha propuesto la conexión de la planta solar fotovoltaica con la subestación Rojales 220 kV, a pesar de que tan solo a 5,50 km se ubica la SET Torremendo 220/400 kV. El promotor no ha contemplado esta alternativa, que se considera la solución más eficiente por su proximidad y menor afección ambiental, paisajística y territorial, mientras que la solución adoptada resulta ineficiente por su gran extensión, innecesaria e injustificada, y por el perjuicio al entorno. Por ello, plantea estudiar otras soluciones más eficientes en lo relativo a la ubicación de la planta, que impliquen el menor impacto posible.
En su respuesta al informe, el promotor justifica la ubicación de la planta solar fotovoltaica respecto del punto de conexión desde el punto de vista de la normativa del sector eléctrico, a lo que añade la dificultad de localizar un proyecto de tal envergadura en el entorno urbanizado, agrícola y protegido medioambientalmente que rodea a la subestación Rojales 220 kV.
Ante esta respuesta, la Dirección General de Industria y Energia de la Generalitat Valenciana se reitera en su informe anterior y mantiene su valoración desfavorable, indicando una serie de errores en la argumentación del promotor y ratificándose en que deben estudiarse otras soluciones de evacuación.
El Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Murcia informa que las instalaciones tienen una alta incidencia sobre el suelo y el paisaje, por lo que deberán contemplar medidas correctoras para reducir los efectos desfavorables sobre el territorio. En cuanto a la línea de evacuación, se debe estudiar un trazado paralelo a otras líneas, de forma que no conlleve una excesiva sobreocupación del territorio. Los Ayuntamientos de Orihuela, Algorfa, Almoradí y Benejúzar denotan el elevado impacto paisajístico del proyecto. Ante los informes de estos organismos, el promotor, por lo general, argumenta la compatibilidad del proyecto o defiende los análisis y medidas contenidos en el EsIA.
b.7 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El promotor identifica en el anexo II del EsIA otras infraestructuras energéticas presentes en el ámbito de estudio. Entre ellas, menciona cinco plantas solares fotovoltaicas, cuatro de ellas en el término municipal de Orihuela y la restante en los términos de Murcia y Orihuela. A su vez, señala siete líneas eléctricas, tres de ellas aéreas y cuatro soterradas, aunque especifica que las líneas soterradas no serán tenidas en cuenta en el análisis. Por otro lado, informa de la presencia de la autovía del Mediterráneo (AP-7), varias carreteras locales y/o autonómicas y la línea eléctrica a 400 kV Rocamora – Torremendo, perteneciente a Red Eléctrica de España.
Este anexo estima que el conjunto de líneas eléctricas produciría un impacto sinérgico y acumulativo, que implica la pérdida de conectividad ecológica y la fragmentación ambiental y visual del espacio y supone un aumento del riesgo de mortalidad por colisión y electrocución. Estos impactos afectarían con mayor significatividad a las aves. El conjunto de plantas solares fotovoltaicas ocasionaría igualmente un efecto sinérgico y acumulativo, que reduciría la calidad visual y paisajística del entorno. Atendiendo al promotor, la morfología de la zona provoca que este impacto se reduzca notablemente. Desde el punto de vista ambiental, la disponibilidad de hábitats para la flora y fauna autóctona se vería reducida y se ocasionaría la fragmentación de los hábitats, que empeora las condiciones ecológicas existentes.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana señala que no se analizan en profundidad los impactos sinérgicos y acumulativos sobre el medio ambiente del conjunto de infraestructuras energéticas del entorno. La mayoría de los efectos perjudiciales para el medio ambiente no derivan de los impactos directos de proyectos individuales, sino que provienen de la combinación de impactos generados por un gran número de proyectos. La instalación de un nuevo tendido en la red eléctrica de la zona produciría una fragmentación adicional del territorio, que es impacto sinérgico y acumulativo, y afectaría principalmente a la avifauna. Asimismo, las plantas solares fotovoltaicas y otras infraestructuras implicarían que el impacto paisajístico en la zona se viera incrementado.
En contestación, el promotor indica que el análisis de efectos sinérgicos y acumulativos se realiza en el anexo II del EsIA, pero que adjunta una versión revisada de este análisis. El nuevo análisis identifica quince nuevos proyectos en tramitación y enumera una lista de impactos sinérgicos y acumulativos sin analizarlos, pero presenta una valoración de los efectos concretos del conjunto de proyectos idéntica a la original.
Ante la respuesta del promotor, Ecologistas en Acción de la Región Murciana mantiene que no se han desarrollado los posibles efectos sinérgicos y acumulativos en el medio ambiente. La asociación argumenta que no se puede asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se tiene en cuenta el efecto combinado y sinérgico con los proyectos fotovoltaicos paralelos.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Región de Murcia destaca la necesidad de prestar especial atención a los impactos significativos derivados de efectos sinérgicos y acumulativos, en especial a la avifauna. Expone que, en un ámbito de 15 km, se han identificado nueve instalaciones fotovoltaicas ejecutadas o proyectadas, que sumarían aproximadamente 700 ha, sin tener en cuenta infraestructuras proyectadas en la provincia de Alicante. La mayoría de esta superficie se concentra en las estribaciones orientales de la ZEPA Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona. La suma de importantes superficies de plantas solares fotovoltaicas en detrimento de otros usos del territorio genera en conjunto efectos sinérgicos y/o acumulativos que afectan a las especies que utilizan ese territorio. La pérdida progresiva de terreno disponible, junto con otros usos del territorio, contribuye a ocasionar efectos acumulativos sobre la fauna, como el efecto barrera, el aumento del riesgo de colisión por la construcción de las líneas aéreas y la pérdida de hábitat disponible de alimento y reproducción.
c. Valoración del órgano ambiental.
Del análisis de la documentación presentada en el estudio de impacto ambiental y de la documentación adicional del promotor, así como de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, esta Dirección General concluye que el proyecto, tanto en su configuración inicial como en la versión modificada por el promotor, produciría impactos ambientales negativos y significativos, sin que las medidas propuestas u otras que se pudieran proponer sean capaces de reducir o eliminar estos impactos, resultando incompatible ambientalmente.
Uno de los impactos principales del proyecto proviene de la destrucción y alteración de terrenos con consideración de «monte», cuya vegetación les confiere un carácter forestal, que cumplen un papel fundamental en la protección de la biodiversidad, ya que albergan hábitats de interés comunitario, incluidos los hábitats prioritarios 1510* y 3170*, entre otros. Estas valiosas comunidades vegetales ocupan la práctica totalidad de la zona de la planta solar fotovoltaica, cuya implantación constituiría una afección crítica, dados sus valores naturales y funciones ecológicas. La línea de evaluación, aunque en menor medida, coincide, además, con determinados HIC. El ámbito del proyecto presenta, además, numerosas especies de relevantes de flora, amenazadas y/o endémicas, que se verían igualmente afectadas por la ejecución del proyecto.
Los efectos negativos de esta pérdida de la vegetación se verían agravados por la ubicación espacial de la planta solar fotovoltaica, la cual se plantea muy próxima al cauce denominado rambla Salada. El ámbito geográfico del proyecto experimenta fenómenos meteorológicos extremos en forma de lluvias torrenciales, cuya periodicidad y magnitud se está viendo incrementada actualmente a causa del cambio climático. Estas lluvias torrenciales, que en este tipo de cauces pueden estar asociadas con fuertes crecidas del caudal de gran capacidad erosiva, podrían traducirse en pérdidas graves y permanentes del suelo, al no contar con el papel retenedor del suelo que aporta la vegetación.
Por otra parte, el proyecto afectaría de forma significativa a la fauna de la zona de implantación, especialmente a la avifauna. En el ámbito de la planta solar fotovoltaica, se sitúan territorios reproductores y áreas de campeo del aguilucho lagunero occidental, una especie recientemente extinta en la Región de Murcia y en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana. El ámbito del proyecto presenta las condiciones ecológicas idóneas para la recuperación de esta especie, como demuestra su reproducción en la zona y la observación constante de individuos durante el estudio de fauna. Por tanto, la destrucción del hábitat ocasionada por el proyecto, a lo que se añadirían la mortalidad asociada a las estructuras (especialmente la línea de evacuación) y la pérdida de conectividad ecológica, repercutirían negativamente y de forma directa en la recuperación de sus poblaciones y la conservación de esta especie en la zona.
Adicionalmente, se verían afectadas otras especies como el águila perdicera y la gaviota de Audouin, que cuentan con categorías de protección elevadas, junto con otras menos protegidas, pero para las que el ámbito del proyecto supone un enclave de importancia, como el búho real, que cuenta con diversos nidos en la zona, y el alcaraván común, que hace un uso constante de la zona y se concentra en invierno en números muy destacables. Cabe mencionar que estas especies, junto con otras especificadas a lo largo de la resolución, forman parte de los valores de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto. Las poblaciones de estos espacios, dada su alta movilidad, previsiblemente utilizan el ámbito del proyecto para el desarrollo de sus funciones vitales, o como zona de transición y comunicación entre estos espacios, por lo que la mortalidad de individuos, la pérdida de conectividad ecológica y la pérdida de calidad del hábitat supondrían una afección a dichos espacios protegidos.
Finalmente, la transformación del territorio y la ocupación permanente de las infraestructuras implicaría un elevado impacto paisajístico, que se ve incrementado por la longitud y disposición de la línea de evacuación, que se ha diseñado sin tener en cuenta alternativas más próximas de ubicación del punto de vertido y la presencia de corredores de infraestructuras ya existentes. Los impactos negativos sobre la fauna, la flora, los hábitats, la vegetación, el suelo, el paisaje o los espacios protegidos se verían magnificados por los efectos sinérgicos y/o acumulativos del conjunto de proyectos en la zona.
Estos impactos no lograrían eliminarse o reducirse hasta alcanzar niveles aceptables mediante medidas o modificaciones, como también, ha sido puesto de manifiesto en otros pronunciamientos de este órgano ambiental respecto de otros proyectos en la zona.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Rojalinda, de 70,8 MWn / 81,9 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Murcia y Alicante», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 24 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Dirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | No |
| Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. (MITECO). | Sí |
| Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
| Subdirección General Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. | No |
| Unidad de Carreteras en Alicante. Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Dirección General de Bellas Artes. Ministerio Cultura y Deporte. | Sí |
| Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental. Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Direcció General de Cultura i Patrimoni. Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències. Conselleria de Justícia i Interior. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Direcció General de Salut Pública i Addiccions. Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. Generalitat Valenciana. | No |
| Direcció General de Prevenció d'Incendis Forestals i Sensibilització. Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Direcció General de Política Territorial i Paisatge. Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Direcció General d'Indústria i Energia. Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Direcció General d'Obres Públiques, Transport i Mobilitat Sostenible. Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | No |
| Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y Emergencias. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | No |
| Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | Sí |
| Ayuntamiento de Orihuela. | Sí |
| Ayuntamiento de Jacarilla. | Sí |
| Ayuntamiento de Benejúzar. | Sí |
| Ayuntamiento de Algorfa. | Sí |
| Ayuntamiento de Almoradí. | Sí |
| Ayuntamiento de Los Montesinos. | No |
| Ayuntamiento de Rojales. | No |
| Ayuntamiento de Murcia. | Sí |
| SEO/BirdLife. | No |
| Ecologistas en Acción del País Valenciá. | No |
| Ecologistas en Acción de la Región Murciana. | Sí |
| Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). | Sí |
| Red Eléctrica de España, SAU (REE). | Sí |
| I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | No |
| Enagás Transporte, SAU. | Sí |
| Itel Investment, SL. | Sí |
| PV XX Sisebuto, SL. | No |
| Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE). | No |
| Greenpeace España. | No |
| Asociación Española para la Conservación y El Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| WWF España. | No |
| X-ELIO. | Sí |
Nota: La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la original.
Alegaciones recibidas en los trámites de información pública:
– Urbanizadora Villa Martin, SA.
– Mercia Servicios Integrales, SL.
– PSPV- PSOE Benejuzar.
– Ayuntamiento de Bigastro.
– Asociación Amigos de Sierra Escalona.
– Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante.
– Asociación de Vecinos San Miguel Arcángel.
– Asociación Amigos Sierra de Benejúzar.
– Grupo Municipal Cambiemos Orihuela – UP.