Mediante Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, entre la subestación Grado 400 kV y la subestación Cardoso 400 kV, en el término municipal de Carreño, en la provincia de Asturias, y se declara, en concreto, la utilidad pública, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 80, de fecha 1 de abril de 2026, sección III, páginas 48311 a 48316.
Advertidos errores en la citada Resolución de 10 de marzo de 2026,
Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El error advertido consiste en la inclusión de una consulta a un organismo cuyo informe no forma parte del expediente objeto de autorización.
Por esta razón, en las páginas 48311 y 48312, donde dice:
«El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Toledo, en el que se solicita la elaboración de un estudio de valoración de afecciones para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra sobre el patrimonio cultural. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien aportó el precitado estudio de valoración de afecciones. La contestación e informes aportados fueron trasladados al órgano, quien, a la vista de los documentos, informó favorablemente desde el punto de vista del patrimonio cultural y estableció condicionados en relación con la documentación del proyecto administrativo que fueron aceptados expresamente por Red Eléctrica.
Se recibió respuesta de UFD Distribución de Electricidad, SA, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.
Se recibió respuesta del Ayuntamiento de Carreño, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.»
Debe decir:
«El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió respuesta del Ayuntamiento de Carreño, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.»
Madrid, 24 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.