El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (Tragsa), y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (Tragsatec), establece en el punto 3 del artículo 7, que la resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Aprobadas, por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de Tragsa, las Tarifas 2026 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como la revisión de los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de abril de 2026.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, por el que se aprueban las tarifas 2026 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos
El Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, establece en sus artículos 5, 6, y 16 el régimen económico de actuación de Tragsa y su filial Tragsatec, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de nuevas tarifas, modificación de las existentes y determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables que deban aplicarse para su revisión, así como de aprobación de las mismas.
En consecuencia, la Comisión mencionada, en su reunión del 26 de marzo de 2026, acuerda:
1. La aprobación de las tarifas 2026, actualización de los precios simples, de los porcentajes de costes indirectos y de gastos generales, cuya revisión económica respecto de las aprobadas en 2025 arroja el siguiente resultado:
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Tarifa 2026 – Porcentaje |
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|---|---|---|
| Variación media ponderada de precios simples % tarifas 2026-2025. | 2,59 | |
| % Costes Indirectos. | Tragsa. | 5,73 |
| Tragsatec. | 3,74 | |
| % Gastos Generales. | 4,05 | |
2. Revisar los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda de 24 de abril de 2025 (BOE del 29 de abril) en los siguientes términos:
| Tragsa | Tragsatec | |||
|---|---|---|---|---|
| Resto territorio nacional |
Canarias | Resto territorio nacional |
Canarias | |
|
Producción no sujeta a impuestos |
1.049.383.680,69 € | 108.958.742,46 € | 736.807.561,30 € | 25.526.870,06 € |
|
Cuota impuestos soportados fiscalmente no deducibles |
111.841.557,10 € | 3.642.752,82 € | 16.856.843,76 € | 678.474,92 € |
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Coeficiente para la actualización de precios simples |
1,1066 | 1,0334 | 1,0229 | 1,0266 |
Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.
3. Las citadas tarifas serán aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Las nuevas tarifas se encuentran depositadas en la Secretaria de la citada Comisión y pueden ser consultadas en la página web de la empresa (www.tragsa.es).
4. Las tarifas 2026 serán de aplicación a los encargos en los que la fecha de formalización por el órgano de contratación que realiza el encargo sea igual o posterior a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos pendientes de ejecutar, en cuyo caso las actualizaciones de las tarifas se aplicarán, desde la fecha en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso, según lo dispuesto en el artículo. 6.4 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril.
5. De manera excepcional, y con motivo de la variabilidad de los precios derivada de la inestabilidad internacional, se acuerda flexibilizar de forma temporal el régimen de tarifas en los casos en que se produzcan licitaciones desiertas de partes del encargo objeto de contratación con terceros, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se actualizará la tarifa para cada uno de los elementos incluidos en la parte contratada con terceros del encargo cuya licitación haya quedado desierta.
b) Para determinar el porcentaje de actualización que proceda, Tragsa deberá remitir al órgano que realiza el encargo el informe al que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, mediante el que se acredite documentalmente que la licitación ha quedado desierta y el porcentaje de actualización de las tarifas necesario para su adjudicación, lo que deberá estar fundamentado en estudios de mercado que lo justifiquen o índices o referencias comprobables. El informe deberá ir firmado por el director de Tragsa o de Tragsatec.
c) A la vista de este informe, el órgano que realiza el encargo resolverá acerca del nuevo presupuesto base de licitación conforme a la actualización de tarifas propuesta, y procederá a la modificación del encargo y la correspondiente autorización del gasto.
d) Tragsa o Tragsatec, a través de la Dirección Económico Financiera del Grupo, informará al presidente de la Comisión para la determinación de las tarifas de Tragsa, con periodicidad mensual, de los encargos en los que se hayan producido licitaciones de contratación con terceros desiertas, de los presupuestos de las nuevas licitaciones, de las cuantías adjudicadas y finalmente ejecutadas, así como el porcentaje de incremento de las tarifas que todo ello hubiera supuesto respecto de las contempladas en las licitaciones desiertas.
e) Las tarifas así actualizadas únicamente tendrán validez para la licitación concreta para la que se aprueban.
6. Al objeto de que las tarifas se mantengan ajustadas a los costes reales del Grupo Tragsa, de manera excepcional, con motivo de la situación actual de incertidumbre económica y de variación de los precios de las materias primas, durante el mes de septiembre se podrá aprobar una actualización económica de los precios simples de materiales en tarifas, siempre que las desviaciones que se produzcan sobre la tarifa aprobada para cada tipo de materiales, arrojen una variación, al alza o a la baja, superior al 20 %.
7. La Comisión procederá a la adecuación de los coeficientes de actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos antes del 31 de marzo de cada año. Teniendo en cuenta que la vigencia de las tarifas Tragsa 2023 es de 4 años, en 2027 procede hacer una revisión a fondo de las tarifas actuales aprobadas en 2023, tanto desde el punto de vista técnico: rendimientos operacionales, creación, modificación y supresión de tarifas, junto con la actualización económica que precisen los precios de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril.