Resolución de 24 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Recuperación de la sección de desagüe y estabilización de la margen izquierda del río Deva en Siejo, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias)».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18892|Boletín Oficial: 223|Fecha Disposición: 2026-08-24|Fecha Publicación: 2026-09-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de febrero de 2026, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Recuperación de la sección de desagüe y estabilización de la margen izquierda del río Deva en Siejo, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias)», remitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como promotor y órgano sustantivo.

Con fecha 20 de febrero de 2026, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental, al no constar la firma de los autores, como exige el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 2 de marzo de 2026, se recibe el documento ambiental subsanado.

El documento ambiental recoge que el objetivo principal del proyecto es la restauración de la capacidad de desagüe del río Deva a su paso por la localidad de Siejo y la disminución del riesgo de inundaciones, mediante la reorganización de los acarreos depositados en el dominio público hidráulico, los cuales favorecen el desplazamiento del flujo de agua hacia ambas márgenes del cauce, provocando su inestabilidad y erosión.

Las actuaciones que comprende el proyecto son, básicamente, las siguientes: recuperación de la sección de desagüe mediante la reordenación con maquinaria de los acarreos presentes en el cauce, estabilización de una zona de la margen izquierda con técnicas de bioingeniería, plantación de árboles de ribera, tratamientos sobre la vegetación y labores para el tratamiento y control de las especies exóticas invasoras existentes en el tramo de actuación.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Peñamellera Baja, en el Principado de Asturias.

Con fecha 3 de marzo de 2026, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 14 de mayo de 2026, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios, ambas del Principado de Asturias. Los informes tienen entrada, respectivamente, el 18 y el 21 de mayo de 2026.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA. No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTABRICO.
D. G. DE CUSTODIA DEL TERRITORIO Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS. CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
D. G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERIA DE CULTURA, POLITÍCA LINGUISTICA Y DEPORTE. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
D. G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. No
ECOLOXISTES N'AICION D'ASTURIES. No
GREENPEACE ESPAÑA. No
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
S. G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
WWF/ADENA. No

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La longitud del tramo del río Deva que abarca la zona de actuación es de unos 744 m, según resulta de las capas de información geográfica presentadas por el promotor.

En relación con la actuación de reordenación de acarreos del cauce del río Deva, estos se dragan o excavan de cuatro zonas y se reubican en cinco áreas, dos en la margen derecha y tres en la margen izquierda. Las extensiones de estas áreas de destino son, según los datos de la capa «Actuaciones» de información geográfica presentada, de 1.388,41 m², 263,66 m², 1.211,72 m², 9.594,82 m² y 427,61 m², esta última área compartida con la actuación de estabilización con técnicas de bioingeniería. El volumen total de dragado de acarreos proyectado es de 3.489,40 m³, según se desprende del capítulo de mediciones y presupuesto del documento denominado «AS4616. Recuperación de la sección de desagüe y estabilización de la margen izquierda del río Cares [sic] en Siejo, Peñamellera Baja» presentado por el promotor (en adelante, el documento AS4616).

La actuación relativa a la estabilización de una zona de la margen izquierda del cauce con técnicas de bioingeniería abarca una longitud aproximada de 75 m, según se deduce de la figura 14 del documento ambiental y de la capa «Actuaciones» citada, o 140 m, según el apartado 6.5 del documento ambiental. No obstante, el apartado 5.5 del documento ambiental, que versa sobre la estabilización de márgenes con técnicas de bioingeniería, así como el documento AS4616, indican que se realizará un perfilado del talud en la margen derecha a lo largo de unos 140 m, actuación que no queda reflejada en figuras ni planos. Dada la existencia de datos contradictorios en el documento ambiental, el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios, de la Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios del Principado de Asturias solicita aclaración al respecto.

La actuación correspondiente a la plantación de árboles de ribera consiste, según el documento ambiental, en la plantación de especies arbóreas autóctonas propias de los ecosistemas de ribera presentes en la región biogeográfica del área de actuación, en tres hileras y con una densidad aproximada de 2 plantas/m². Por su parte, en el documento AS4616 hay presupuestadas 45 unidades de árboles o arbustos propios de ribera de una o dos savias, cultivados en envases.

La actuación referente a tratamientos sobre la vegetación comprende el desbroce selectivo de matorral para garantizar la operatividad de la maquinaria, la retirada de restos vegetales acumulados en el dominio público hidráulico que reducen la sección de desagüe, la tala puntual de ejemplares alóctonos o de individuos secos o enfermos, así como las labores de control y erradicación de especies exóticas invasoras. Del capítulo de mediciones y presupuesto del documento AS4616, se desprende que el desbroce selectivo será sobre vegetación leñosa de diámetro entre 3 y 6 cm en una superficie total de hasta 2.500 m² (250 m × 5 m × 2 márgenes) y la extracción de hasta 32 o 35 árboles caídos o con riesgo de caída sobre el cauce. Respecto a la erradicación de especies exóticas invasoras, el documento ambiental y el documento AS4646 no cuantifican el número de ejemplares o superficie de las teselas que serán objeto de esa actuación.

Los residuos que prevé el documento ambiental son durante la fase de obras y son los producidos durante la retirada de acarreos en el cauce, restos vegetales tras la eliminación de especies de flora alóctona, los asociados a los trabajos de bioingeniería, los derivados de la gestión de la vegetación existente, los generados por la actividad humana y los recogidos en la limpieza de residuos existentes en el área del proyecto.

La gestión de estos residuos será la siguiente según el documento ambiental: los acarreos extraídos serán reubicados mediante maquinaria en la margen en la que se encuentren, si bien parte de ellos se emplearán en la margen izquierda para las labores de estabilización empleando técnicas de bioingeniería; los residuos generados por el arranque de las especies exóticas invasoras se retirarán a gestor autorizado; los residuos vegetales serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, el proyecto solo contempla su uso en la actuación de estabilización con técnicas de bioingeniería. Estos serían, básicamente, el empleo de una parte de los acarreos extraídos, madera, redes de coco y tierra vegetal.

La contaminación más relevante, en fase de construcción, está asociada al uso de la maquinaria y vehículos: emisión de partículas en suspensión, generación de gases de combustión y de ruido, posibles vertidos accidentales al suelo o las aguas. Durante la fase de explotación, no se espera un incremento de la contaminación con respecto a la situación actual como consecuencia del proyecto.

El documento ambiental no señala que haya proyectos existentes o aprobados con los que puedan generarse efectos acumulados.

En cuanto los riesgos de accidentes graves o catástrofes relevantes para el proyecto, el documento ambiental cita como más significativo el relacionado con la posible ocurrencia de crecidas del río, que comporta un posible riesgo en la fase de ejecución de arrastre de materiales y derrumbe de los taludes erosionados. También, menciona el riesgo de incendio, aunque lo considera reducido por las características del entorno y los trabajos del proyecto, y el riesgo relacionado con el uso de maquinaria en el cauce, que implica la posibilidad de accidentes, vuelco de equipos, derrumbes puntuales o vertidos accidentales que afecten al río. Respecto a los vertidos accidentales, contempla una serie de medias preventivas, tales como contar en obra con un kit de contención de derrames para actuar de inmediato, retirar la maquinara del cauce o de zonas próximas en cuanto se detecten señales de aumento del caudal y la planificación de los trabajos para minimizar situaciones peligrosas y evitar movimientos innecesarios de la maquinaria junto al agua.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza dentro de la zona especial de conservación (ZEC) Río Cares-Deva (ES1200035), espacio protegido Red Natura 2000.

Respecto a las formaciones vegetales presentes en el ámbito de actuación y su entorno próximo, el documento ambiental señala que son las que conforman el hábitat de interés comunitario (HIC) 91E0*, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (*: hábitat prioritario). Asimismo, indica que no ha detectado la presencia de la especie de flora protegida Woodwardia radicans (Píjara). El HIC 91E0* y la especie Woodwardia radicans forman parte de los elementos por los que fue designado el lugar Río Cares-Deva como ZEC.

Por otra parte, apunta que hay especies invasoras que se están naturalizando en el seno de los bosques de ribera y cita las especies Tradescantia fluminensis, Buddleja davidii y Crocosmia x crocosmiflora como aquellas que más se han extendido. El documento ambiental no especifica qué especies invasoras ha identificado dentro del perímetro que engloba el proyecto, por lo que se desconoce qué especies concretas existentes son objeto de la actuación de tratamiento y control de especies exóticas invasoras.

En cuanto a la fauna, el documento ambiental incluye una enumeración de las especies potencialmente presentes en el ámbito de estudio, indicando si están protegidas y, en su caso, su categoría de amenaza. De esas especies potencialmente presentes procede destacar la lamprea marina (Petromyzon marinus), la lamprea de arroyo (Lampetra planeri), el sábalo (Alosa alosa), el salmón (Salmo salar), la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) por formar parte de los elementos por los que fue designado el lugar Río Cares-Deva como ZEC y, además, que la lamprea de arroyo y el desmán ibérico tienen categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y que la lamprea marina tiene categoría de vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna del Principado de Asturias (Decreto 32/1990).

Igualmente, procede destacar el andarríos chico (Actitis hypoleucos), ave protegida respecto de la cual el documento ambiental indica, citando el «I instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en los Ríos Cares y Deva» (Decreto 156/2014), que una de las presiones y amenazas de la especie es la realización de dragados que eliminen las islas de grava en las que nidifica. Según dicho instrumento de gestión integrado, existen poblaciones nidificantes de andarríos chico en la ZEC Río Cares-Deva y, según el documento ambiental, es una de las especies potencialmente presentes en la zona de actuación. La especie andarríos chico está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011).

La masa de agua superficial correspondiente al tramo del río Deva en el ámbito del proyecto es la masa de agua superficial natural Río Cares III-Deva IV (ES018MSPFES132MAR000620), la cual está en buen estado según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Cantábrico Occidental del tercer ciclo (2022-2027).

Todo el entorno del proyecto se encuentra afectado por las zonas de inundación correspondientes a las avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Asimismo, aguas arriba del proyecto, a unos 170 m, se encuentra el área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) de origen fluvial ES018-AST-53-1, de 3,6 km de longitud, de acuerdo con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental 2022-2027 y el visor de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Aguas abajo del proyecto, a unos 9,2 km, se encuentra el ARPSI de origen fluvial ES018-CAN-38-1.

Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental indica que aguas abajo del proyecto se encuentra el entorno de protección del bien de interés cultural Cueva de la Loja.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental identifica y valora los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Los impactos potenciales más relevantes se exponen a continuación.

c.1. Población y salud humana.

En relación con las áreas de riesgo potencial significativo de inundación, el documento ambiental indica que el proyecto aumentará la capacidad de laminación del río y que, por tanto, el riesgo de inundación será menor. Añade que este efecto positivo también repercutirá sobre las poblaciones aguas abajo. Por ello, considera que el efecto será positivo para la población.

El documento ambiental atribuye al proyecto un incremento de la capacidad de laminación de avenidas y una consecuente disminución del riesgo de inundación, tanto en el ámbito de actuación como en los núcleos situados aguas abajo. Sin embargo, la actuación proyectada consiste esencialmente en un incremento de la capacidad hidráulica del cauce, favoreciendo el desagüe de los caudales de avenida, sin que se prevean medidas que generen un aumento de la capacidad de almacenamiento temporal de agua propio de los procesos de laminación. En consecuencia, cabe esperar una reducción de los niveles de inundación en el tramo objeto de actuación, pero no puede concluirse que ello suponga una disminución del riesgo de inundación aguas abajo. Por el contrario, al reducirse potencialmente la ocupación de la llanura de inundación en el tramo afectado, una mayor proporción del caudal de avenida podría propagarse aguas abajo, por lo que el efecto sobre el riesgo de inundación en dichos sectores sería, en el mejor de los casos, neutro, pero podría llegar a ser negativo, salvo que una modelización hidrológico-hidráulica específica que demuestre lo contrario.

Por tanto, el documento ambiental no permite conocer si el aumento de la circulación de caudal en avenidas tras la ejecución del proyecto aumentará aguas abajo la superficie inundable o los calados de inundación y, en caso afirmativo, qué bienes y terrenos serían afectados y qué daños incrementales o adicionales se producirían con respecto a las inundaciones de periodos de retorno de 10, 100 y 500 años en la situación actual sin proyecto.

c.2. Flora.

El documento ambiental considera que el efecto de las obras sobre la flora es positivo, directo y reversible, dado que, señala, las actuaciones comprenden una fase de recuperación de la vegetación de ribera y la eliminación de plantas exóticas invasoras. Seguidamente, añade que se deben considerar los efectos por la generación de polvo que se depositaría sobre la vegetación limitando su actividad fotosintética, así como por los posibles daños de la maquinaria durante las obras, efecto que considera puntual y reversible.

En relación con los tratamientos de la vegetación, el documento ambiental indica que no se contempla la eliminación ni tala de especies autóctonas propias del HIC 91E0*. Esto contrasta con la partida presupuestada de desbroce selectivo sobre vegetación leñosa de diámetro entre 3 y 6 cm en una superficie total de hasta 2.500 m² referida con anterioridad, habida cuenta de que el documento ambiental señala que la vegetación existente en el entorno son especies que conforman el HIC 91E0* y especies exóticas invasoras.

Paralelamente, el documento ambiental, en el apartado de repercusiones sobre la Red Natura 2000, recoge que los trabajos del proyecto afectarán al HIC 91E0* en una superficie de 1.860 m², si bien no concreta la naturaleza y características de esa afectación. Por otra parte, no se especifica el procedimiento utilizado para obtener esa superficie, ya que el análisis de la intersección entre las capas de información geográfica presentadas por el promotor, concretamente, la capa de las actuaciones del proyecto y la relativa a los hábitats de interés comunitario, arroja una afección de 2.724 m² sobre el HIC 91E0*, cifra superior a la recogida en el documento ambiental.

Por tanto, solo se puede determinar que el proyecto afectará al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», pero, a falta de estudios adicionales, no se puede concluir la cifra de pérdida de superficie de las formaciones vegetales de dicho hábitat de interés comunitario derivadas de esa afectación.

Por otro lado, el documento ambiental indica que no se ha detectado la presencia de la especie Woodwardia radicans en la zona de actuación, si bien señala que, en el caso de que exista algún ejemplar no detectado, el tránsito de la maquinaria, los depósitos de materiales y la compactación de los suelos podrían causar afectaciones sobre la especie. Al reconocerse la posibilidad de que haya algún ejemplar no detectado en el ámbito de afectación del proyecto, se generan dudas sobre la fiabilidad o suficiencia del método de identificación de flora empleado, respecto de la especie Woodwardia radicans, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y una de las especies por las que fue declarado el lugar Río Cares-Deva como ZEC. No obstante, el documento AS4616 señala que se realizará una prospección previa a la zona objeto de actuación con el objetivo de detectar la posible presencia de flora protegida y evitar daños sobre la misma, medida que se considera correcta.

c.3. Fauna.

El documento ambiental, en su apartado 10 de conclusiones, señala que la actuación podría suponer una afectación relevante sobre las especies lamprea marina (Petromyzon marinus) y lamprea de arroyo (Lampetra planeri), por ser particularmente sensibles a las alteraciones del lecho fluvial, así como a las molestias durante su periodo reproductor. Por ello, para estas especies, indica que será necesario incorporar medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas y que, además, sería necesario realizar una evaluación más detallada del alcance de los impactos sobre su ciclo vital.

Respecto a las medidas específicas, ese apartado recoge que, para evitar afectaciones a la ictiofauna protegida, se han incorporado medidas, como la prospección previa y el traslado de ejemplares, que se realizará mediante pesca eléctrica, así como la planificación temporal de los trabajos fuera de periodos críticos para la reproducción y migración, si bien esa planificación temporal de exclusión de los trabajos no se menciona en los apartados anteriores del documento ambiental. En cualquier caso, el documento ambiental concluye que, además de las medidas específicas, sería necesario realizar una evaluación más detallada del alcance de los impactos sobre el ciclo vital de esas dos especies de lamprea, las cuales están catalogadas como vulnerables y forman parte de los elementos por los que fue designado el lugar Río Cares-Deva como ZEC. Asimismo, el documento ambiental considera la zona de actuación como hábitat potencial para ambas especies de lamprea e indica que estudios recientes del Principado de Asturias han constatado la presencia en altas densidades de lamprea de arroyo en la zona de actuación.

Por su parte, el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios de la Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios del Principado de Asturias informa de que las actuaciones de bioingeniería proyectadas en la margen izquierda afectarían a priori de manera directa a la localidad de Lampetra planeri (lamprea de arroyo) denominada La Pría, que se trata de la segunda localidad con mayor densidad de esta especie conocida hasta el momento. Además, señala que la población de Lampetra planeri de la ZEC Río Cares-Deva es la única conocida en el Principado de Asturias y una de las dos poblaciones conocidas en España, lo que pone de relieve para reforzar la necesidad de evaluar de manera detallada el alcance de los posibles impactos sobre su ciclo vital, señalada en el propio documento ambiental en el apartado de conclusiones. Finalmente, dicho Servicio informa de que el documento ambiental no permite evaluar adecuadamente las posibles afectaciones sobre los hábitats de interés comunitario y sobre las especies red natura, por lo que indica que resulta necesario que se incluyan y analicen una serie de aspectos, entre los que cabe destacar: una evaluación más detallada del alcance de los impactos derivados de las actuaciones sobre el ciclo biológico de Lampetra planeri, analizando de manera específica la posible alteración del sustrato en el que se localizan los ejemplares identificados en la localidad existente previsiblemente afectada por las actuaciones de bioingeniería proyectadas en la margen izquierda; medidas preventivas específicas dirigidas a evitar o minimizar las afectaciones directas sobre el sustrato ocupado por la especie, justificando su idoneidad en relación con la biología y requerimientos ecológicos de la misma; y, en el caso de contemplarse finalmente el traslado de ejemplares de Lampetra planeri y Petromyzon marinus, una estimación del número de individuos afectados, una propuesta de localización de reubicación, ya sea temporal o definitiva, debidamente justificada, así como la definición de las medidas preventivas y de seguimiento a adoptar para garantizar la viabilidad de los ejemplares trasladados.

Por tanto, considerando lo expuesto, se constata que, a falta de estudios adicionales, no se puede afirmar que el proyecto no puede causar un efecto adverso significativo a las especies lamprea marina (Petromyzon marinus) y lamprea de arroyo (Lampetra planeri).

En relación con el ave protegida andarríos chico (Actitis hypoleucos), el apartado del documento ambiental que valora los efectos del proyecto sobre la fauna no menciona esta especie, a pesar de que en otro apartado recoge transcribe que una de las presiones y amenazas de la especie es la realización de dragados que eliminen las islas de grava en las que nidifica y que una de las actuaciones del proyecto implica el dragado o excavación de acarreos del cauce en cuatro zonas.

c.4. Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado de flora y fauna de la presente resolución, son necesarios estudios adicionales para poder evaluar adecuadamente los efectos del proyecto sobre el espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Río Cares-Deva.

c.5. Aire.

Los efectos del proyecto sobre el aire están asociados a la contaminación derivada del uso de la maquinaria y vehículos durante la fase de construcción. Dadas las características del proyecto, el impacto se prevé localizado, temporal y compatible.

c.6. Agua.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su informe correspondiente al trámite de consultas, indica que, revisada la documentación presentada, no deduce que vayan a producirse variaciones en las afecciones e impactos sobre las aguas por la ejecución del proyecto, por lo que considera que el proyecto, con las medidas previstas en el documento ambiental, resulta adecuado y consigue el objetivo previsto.

Por su parte, este órgano ambiental observa una serie de aspectos importantes, que se reseñan a continuación.

El documento ambiental, en su apartado 6.4, en relación con la actuación de la recuperación de desagüe mediante la reordenación de acarreos, indica que la intervención sobre el lecho fluvial puede provocar alteraciones en la estructura y composición del biotopo, afectando de forma directa a especies bentónicas, ictiofauna y otras comunidades, muchas de las cuales, señala, presentan altos niveles de especialización y sensibilidad frente a modificaciones físicas de hábitat, y que esas especies dependen, en gran medida, del tamaño, composición y estabilidad de los sedimentos para completar sus ciclos biológicos. Por ello, el impacto asociado a la reordenación de los acarreos en ese tramo del río Deva lo considera moderado a significativo, con posibles implicaciones a medio y largo plazo tanto sobre el funcionamiento del ecosistema fluvial como sobre la integridad de los hábitats de interés comunitario y las especies que en ellos se desarrollan. Finalmente, recomienda que esta actuación vaya acompañada de un seguimiento ambiental específico y de medidas de restauración complementarias que garanticen la resiliencia del sistema natural afectado, pero no concreta cuáles. Sin embargo, el documento ambiental, en su apartado 6.7, concluye que el impacto de esta actuación es compatible en fase de obra y positivo en fase de operación, lo que no se corresponde con la valoración del impacto señalado anteriormente. En conclusión, el documento ambiental identifica un impacto negativo del proyecto que puede ser significativo, pero recomienda un seguimiento ambiental específico y medidas de restauración complementarias sin concretar el contenido de ese seguimiento ambiental específico ni las medidas de restauración complementarias destinados para ese fin, cuando esas medidas de seguimiento y complementarias no deberían ser una recomendación, sino una obligación, y estar definidas y desarrolladas con detalle, para que no pueda producirse el potencial impacto negativo significativo identificado.

Asimismo, el documento ambiental indica que el proyecto mejorará el estado ecológico del río en la fase posoperacional, pero no indica los indicadores de los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos o hidromorfológicos aplicables a la masa de agua Río Cares III-Deva IV que mejorarían. En cambio, aunque del documento ambiental se deduce que el proyecto puede afectar negativamente a especies bentónicas con carácter moderado a significativo, no analiza en qué magnitud afectaría a los indicadores de la fauna bentónica de invertebrados que deben utilizarse, entre otros indicadores, para la valoración del estado ecológico de la masa de agua Río Cares III-Deva IV.

c.7. Cambio climático.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) informa, entre otros aspectos, de que el documento ambiental no ofrece información sobre las emisiones de CO2 que se esperan generar durante las actividades de restauración; que el proyecto debe incluir un cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, donde se tengan en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero desde el punto de vista del consumo energético, uso de maquinaria, aprovisionamiento de materiales, o posibles afectaciones a los terrenos en la fase de obra, entre otras posibles fuentes. Recuerda que la finalidad última del cálculo de la huella de carbono es proponer alternativas para reducirla y compensarla por lo que los resultados se deben traducir, dentro de lo posible, en medidas destinadas a esta finalidad. Por otro lado, entiende que las actuaciones de restauración previstas podrían generar a largo plazo beneficios directos e indirectos que conviene hacer explícitos, como, por ejemplo, un incremento del secuestro de carbono, reducción de emisiones derivado del uso de soluciones basadas en la naturaleza o la restauración de procesos ecológicos que estabilizan el ciclo del carbono. Recomienda incorporar un apartado específico que cuantifique o describa cualitativamente el potencial de secuestro de carbono a largo plazo de la alternativa propuesta, en comparación con las otras alternativas.

c.8. Paisaje.

El documento ambiental considera que la visibilidad del área de actuación es media-baja; la calidad del paisaje, media; y la fragilidad, media-alta. Valora el impacto del proyecto sobre el paisaje en la fase de obras como negativo, puntual y reversible, y afirma que se verá altamente compensado en la fase posoperacional, por lo que el efecto lo valora como positivo.

c.9. Patrimonio cultural.

El documento ambiental concluye que no prevé afectaciones sobre el patrimonio cultural. No obstante, conviene reseñar que, en su capítulo de descripción del entorno, indica que debe tenerse en consideración el entorno de protección del bien de interés cultural Cueva de la Loja, situado aguas abajo del proyecto, por las afectaciones indirectas que pudieran incidir sobre ella, aunque no concreta cuáles podrían ser esas afectaciones.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias indica que, dentro del ámbito directamente afectado por las actuaciones proyectadas, no consta la existencia de ningún elemento que cuente con protección jurídica patrimonial, dado que, señala, ningún elemento ha sido declarado bien de interés cultural, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o referenciado en la normativa de protección municipal, por lo que informa favorablemente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Recuperación de la sección de desagüe y estabilización de la margen izquierda del río Deva en Siejo, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias)» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2.b) de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Recuperación de la sección de desagüe y estabilización de la margen izquierda del río Deva en Siejo, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias)», ya que podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de agosto de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.