Resolución de 24 de febrero de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 «Actuaciones de protección y promoción social» de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8760|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 «Actuaciones de protección y promoción social» de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 «Actuaciones de protección y promoción social» de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 «Actuaciones de protección y promoción social» de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Realizar una revisión de la efectividad de la contratación centralizada como instrumento de ahorro para el erario, de tal forma que se consiga una mejora de la eficiencia para la racionalización del sector público y la reducción de la presión fiscal que sufren los españoles.

– Efectuar una auditoría de las cuentas públicas con el objetivo de eliminar el gasto no esencial, superfluo, ideológico e improductivo, para reducir la deuda pública en el menor tiempo posible, y garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones y unas prestaciones sociosanitarias adecuadas.

– Impulsar que los Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares contemplen, con carácter general, la previsión de que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe estimado y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, como instrumento de transparencia y mejora del control desde la fase de licitación.

– Favorecer la incorporación en los Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares de cláusulas orientadas al apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la cadena de subcontratación, así como de condiciones especiales de ejecución vinculadas a la igualdad de género y la sostenibilidad, acompañadas de mecanismos de seguimiento proporcionados durante la ejecución del contrato.

– Fomentar que los límites a la subcontratación que, en su caso, se establezcan en los pliegos estén debidamente motivados y sean proporcionados, teniendo en cuenta la necesidad de evitar que el contratista principal actúe como mero intermediario y de preservar las exigencias de solvencia vinculadas a la correcta ejecución del contrato.

– Promover que los órganos de contratación tengan en cuenta los límites y previsiones establecidos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, favoreciendo una adecuada documentación de los distintos niveles de subcontratación cuando proceda.

– Promover que los órganos de contratación refuercen los mecanismos de supervisión de la subcontratación, de modo que se facilite el conocimiento del porcentaje e importe efectivamente subcontratado, la identificación y aptitud de los subcontratistas y el seguimiento de la ejecución real de las prestaciones subcontratadas.

– Impulsar actuaciones orientadas a mejorar el conocimiento y la adecuada documentación del importe y del porcentaje de obra subcontratada, tanto en la fase de licitación como durante la ejecución del contrato, como elemento básico para un seguimiento más eficaz de la subcontratación.

– Favorecer la adopción de criterios comunes que mejoren la calidad, claridad y precisión de la información incorporada a los expedientes de contratación en relación con la subcontratación, reduciendo el recurso a comunicaciones genéricas o no concluyentes que dificulten el control efectivo de la misma.

– Promover la utilización de protocolos orientativos o guías de buenas prácticas que faciliten la incorporación ordenada en los expedientes de contratación de la información relativa a la subcontratación, incluyendo la comunicación inicial, las modificaciones producidas durante la ejecución del contrato y la relación final de subcontratistas.

– Fomentar que los órganos de contratación presten especial atención a las modificaciones en la subcontratación que se produzcan durante la ejecución de los contratos, promoviendo su adecuada comunicación, documentación y seguimiento, a fin de asegurar que los cambios no desvirtúen las condiciones inicialmente evaluadas.

– Promover un enfoque más activo del órgano de contratación en el seguimiento de la subcontratación, evitando que su actuación se limite a la mera recepción pasiva de información aportada por el contratista y favoreciendo una supervisión más efectiva y continua durante la ejecución del contrato.

– Promover que los órganos de contratación incorporen de forma generalizada mecanismos de control del cumplimiento de los plazos de pago a los subcontratistas, incluso en aquellos supuestos en los que dicho control tenga carácter potestativo, como medida de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y de prevención de situaciones de morosidad.

– Impulsar que los pliegos de cláusulas administrativas particulares contemplen la acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago a los subcontratistas, así como el establecimiento de sistemas de seguimiento proporcionados y adecuados a la naturaleza y complejidad del contrato.

– Fomentar una aplicación homogénea y coherente del artículo 215.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, promoviendo que los pliegos de cláusulas administrativas particulares prevean de forma expresa las penalidades y, en su caso, la resolución del contrato como consecuencias del incumplimiento de las condiciones legales en materia de subcontratación, evitando que dichas previsiones tengan un carácter meramente formal.

– Garantizar que dichas previsiones no tengan un carácter meramente formal, sino que se apliquen de manera efectiva cuando se produzcan infracciones relativas a la falta de comunicación de la subcontratación, la inexistencia o insuficiente acreditación de la aptitud del subcontratista, o el incumplimiento de las condiciones que justifican la subcontratación.

– Impulsar una mayor transparencia en la información relativa a la subcontratación, promoviendo su adecuada publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Promover acciones de formación y orientación dirigidas a los órganos de contratación y a los responsables del seguimiento de los contratos, con el fin de mejorar el conocimiento y la correcta aplicación de las previsiones legales relativas a la subcontratación y reforzar las capacidades de control durante la ejecución de los contratos.

– Reforzar las actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de los plazos de remisión de la información y documentación requerida por el Tribunal de Cuentas por parte de los órganos de contratación, promoviendo una mayor diligencia en la atención de los requerimientos fiscalizadores y evitando retrasos o incumplimientos reiterados que dificulten su labor de control.

– Que los órganos de contratación valoren la posibilidad de incluir en los pliegos, con carácter general, todas las cuestiones relativas el control y supervisión de la subcontratación que permite la ley. En particular, se considera recomendable hacer uso de la posibilidad de incluir la obligación de indicar en la oferta presentada por los licitadores la información relativa a la subcontratación, y, sobre todo, el control del estricto cumplimiento de los pagos de los contratistas a los subcontratistas en los casos en los que dicho control tenga carácter potestativo, teniendo en cuenta que se trata de una medida específica de política legislativa contemplada explícitamente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en beneficio y apoyo de las pymes.

– Que los órganos de contratación mantengan los controles internos necesarios, dirigidos a realizar un seguimiento efectivo de la subcontratación que permita mejorar la exactitud e integridad de la información relativa a su realización y a su cuantificación.

– Que los órganos de contratación incrementen los controles internos necesarios dirigidos a verificar, cuando así esté previsto en los pliegos, el cumplimiento de los extremos relativos a la subcontratación que deben incluirse en las ofertas por las empresas licitadoras, puesto que constituye información relevante de la que debe disponer el órgano de contratación sobre otros agentes que llevaran a cabo la ejecución del contrato, además del contratista, y sobre la idoneidad y adecuación de su aptitud para ello.

– Que los órganos de contratación establezcan los mecanismos de control interno y de seguimiento que sean necesarios para contribuir a promover que las empresas contratistas cumplan con la obligación de remitir la preceptiva información sobre la subcontratación que se va a llevar a cabo y que debe conocer el órgano de contratación.

– Que los órganos de contratación valoren la posibilidad de requerir que, en los informes que elabore la dirección facultativa de las obras, conste un apartado específico en el que se refleje la supervisión y evaluación de la parte de obra ejecutada por los subcontratistas para facilitar, en su caso, el control del correcto desarrollo de la parte del contrato subcontratada. Asimismo, podría establecerse algún mecanismo de control a través del cual el contratista aportara información a petición del órgano de contratación no solo de su propio cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, sino también del de los subcontratistas.

– Que los órganos de contratación adopten las medidas que sean precisas para garantizar el control y la supervisión del cumplimiento de los pagos en plazo a los subcontratistas por parte de las empresas adjudicatarias, no solo cuando es preceptivo, sino también cuando así se ha previsto en los pliegos en los casos en los que dicho control tiene carácter potestativo, teniendo en cuenta que esta posibilidad se configura en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como una medida específicamente articulada en beneficio y apoyo de las pymes.

– Que los órganos de contratación soliciten los datos de la subcontratación siempre que sea procedente y, en su caso, publicarlos en el anuncio de formalización según lo requerido en el anexo III apartado A) sección 6.14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Que los órganos de contratación, con el fin de alcanzar los fines de política legislativa perseguidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, además de cumplir con los preceptos de carácter obligatorio, utilicen y apliquen las medidas de carácter potestativo que la ley pone a su disposición para llevar a cabo un control efectivo de la subcontratación y, en particular, de los pagos en plazo a los subcontratistas.

4. Instar a los órganos de contratación vinculados al Área de Gasto 2 «Actuaciones de protección y promoción social» de los Presupuestos Generales del Estado a:

– Establecer los controles internos necesarios dirigidos a realizar un seguimiento efectivo de la subcontratación que permita mejorar la exactitud e integridad de la información relativa a su realización y a su cuantificación.

– Establecer los mecanismos de control interno y de seguimiento necesarios que contribuyan a promover que las empresas contratistas cumplan con la obligación de remitir la preceptiva información sobre la subcontratación que se va a llevar a cabo y que debe conocer el órgano de contratación.

– Solicitar los datos de la subcontratación siempre que sea procedente y publicarlos en el anuncio de formalización según lo requerido en el anexo III apartado A) sección 6.14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.