Resolución de 24 de febrero de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de combustibles y aditivos para automoción en el ejercicio 2022.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8761|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de combustibles y aditivos para automoción en el ejercicio 2022, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de combustibles y aditivos para automoción en el ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo al Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de combustibles y aditivos para automoción en el ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Llevar a cabo el rigor presupuestario y evitar los conceptos no presupuestarios.

– Establecer sus propios controles y no apoyarse exclusivamente en controles externos.

4. Instar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a:

– Revisar la información que es necesaria obtener de los operadores respecto del volumen de ventas de combustibles.

– Establecer controles sencillos y eficaces sobre la calidad de la información que se exija a los operadores.

5. Instar a la Secretaría de Estado de Hacienda, en colaboración con la Secretaría de Estado de Energía, a adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para colaborar con la Secretaría de Estado de Energía, de manera que se asegure el intercambio de información de calidad y el establecimiento de controles sencillos y eficaces sobre los datos recibidos, en el marco de las cuestiones reflejadas por el Informe.

6. Instar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a:

– Adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para procurar, en todo momento y, especialmente en situaciones sobrevenidas, urgentes o extraordinarias, la utilización de sistemas informatizados de intercambio y tratamiento de datos, de manera que se minimice la introducción manual de información y se refuercen las comprobaciones y cruces de datos, con el objetivo de reducir al mínimo la probabilidad de errores no detectados.

– Reforzar los sistemas de tratamiento de datos, de forma que se minimicen las introducciones manuales de información en los sistemas, cuando exista la posibilidad de obtener esos datos automáticamente de otro sistema de la propia Agencia o de otro órgano administrativo.

– Potenciar las comprobaciones y cruces para reducir al mínimo posible la probabilidad de que los errores pasen inadvertidos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.