Resolución de 24 de febrero de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8762|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Que las entidades fiscalizadas, con objeto de contribuir a la racionalización del gasto público, así como a la más eficiente toma de decisiones y el cumplimiento del principio de transparencia, realicen un análisis previo de las necesidades que se precisan satisfacer a través de los contratos, antes de proceder a la elaboración anticipada de un plan anual o plurianual.

– Garantizar que todos los órganos y organismos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y, en general, el conjunto del sector público estatal elaboren, aprueben y publiquen planes anuales o plurianuales de contratación, sustentados en un análisis previo riguroso y documentado de las necesidades a satisfacer, de modo que la planificación contractual sea completa, transparente y coherente con los fines institucionales, incorporando información suficiente sobre el objeto, presupuesto estimado, duración y calendario previsto de las licitaciones.

– Garantizar que lodos las órganos y organismos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y, en general, el conjunto del sector público estatal publiquen íntegramente sus planes anuales o plurianuales de contratación en los perfiles del contratante y en las portales de transparencia, y establezcan mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de su grado de cumplimiento, que permitan identificar desviaciones, analizar sus causas y mejorar la planificación contractual en ejercicios sucesivos.

– Desarrollar un mecanismo homogéneo en todo el sector público estatal para hacer seguimiento del grado de cumplimiento del plan anual y evaluar desviaciones y sus causas.

– Exigir la implantación de auditorías previas de mantenimiento de infraestructuras críticas, que permitan reducir el recurso a contratos de urgencia o emergencia.

– Desplegar un sistema automatizado de aviso previo sobre el fin del plazo de contratos esenciales, para prevenir interrupciones de servicios críticos y usos improcedentes de urgencia.

– Exigir el desarrollo de un Plan de Formación y Capacitación en Contratación Pública, obligatorio para todas las unidades de contratación.

– Asegurar que todos los expedientes de contratación incorporen, desde el inicio del procedimiento, una memoria justificativa autónoma, precisa y suficientemente detallada, en la que se motive la necesidad de la contratación, la insuficiencia de medios propios y la adecuación del objeto del contrato, describiendo de forma clara la naturaleza y el alcance de la necesidad pública, su conexión con los fines institucionales y la idoneidad del contrato proyectado para satisfacerla, y que dicha justificación se vincule, siempre que sea posible, con los planes de contratación previamente aprobados, evitando motivaciones genéricas o meramente formales.

– Incluir en el expediente de contratación si las hubiera habido, las memorias alternativas analizadas, su coste y las razones de la adopción de la solución elegida.

– Reforzar los requisitos de justificación de la necesidad y del recurso a la tramitación urgente o de emergencia en los expedientes de contratación, evitando su utilización genérica o indiscriminada, mediante la exigencia de análisis individualizados, cuantificados y verificables, que acrediten de forma objetiva la insuficiencia de medios propios y la concurrencia real de las circunstancias excepcionales invocadas. A tal efecto, se recomienda establecer en la normativa interna como requisito esencial del expediente la incorporación de una memoria económica y técnica, suscrita por personal técnico competente, así como la remisión sistemática de dichas justificaciones a los órganos de control interno y, cuando proceda por la entidad o gravedad de los hechos, a los órganos competentes para la valoración de eventuales responsabilidades.

– Exigir, con carácter previo a la licitación de los contratos y especialmente en aquellos de mayor complejidad técnica o económica, la realización de consultas preliminares al mercado efectivas y documentadas, así como la incorporación de una memoria económica detallada que justifique el presupuesto base de licitación mediante su adecuación a precios reales de mercado, evitando estimaciones genéricas o insuficientemente motivadas.

– Garantizar que las consultas preliminares al mercado se realicen con plena independencia respecto de los potenciales adjudicatarios, que estén debidamente documentadas y sean objeto de verificación por los órganos de control interno, incorporando mecanismos objetivos de contraste, tales como el cotejo con unidades de coste estándar administrativamente aceptadas, y previendo la posibilidad de recurso o revisión cuando se detecten discrepancias objetivas en la estimación económica.

– Promover la elaboración y aplicación de guías técnicas homogéneas que aseguren la proporcionalidad y objetividad de las fórmulas de valoración y de la ponderación de los criterios de adjudicación, limitando la discrecionalidad de los órganos de contratación y evitando configuraciones artificiosas que puedan distorsionar la concurrencia o favorecer ofertas predeterminadas.

– Exigir la justificación adecuada de la elección del procedimiento de licitación y de los criterios de adjudicación. Y, en los negociados sin publicidad, acreditar la existencia real de negociación.

– Aprobar guías técnicas homogéneas sobre fórmulas de valoración, evitando margen para manipular pesos en función del licitador.

– Regular estrictamente umbrales técnicos y criterios de plazo, vinculándolos a penalidades reales por incumplimiento.

– Establecer criterios sociales y ambientales medibles, con penalidades económicas y contractuales por su incumplimiento.

– Reforzar la obligación de publicar íntegramente los expedientes en el Perfil del Contratante.

– Establecer que la falta de publicación o la publicación meramente simbólica conlleve nulidad reforzada de la adjudicación y posible responsabilidad patrimonial.

– Obligar a la adopción de procedimientos de seguimiento del pago en plazo de las facturas, evitando intereses de demora.

– Asegurar que los órganos de contratación cumplen rigurosamente los plazos de remisión al Tribunal de Cuentas, incluyendo responsabilidad por incumplimiento reiterado.

– Aprobar un régimen claro de responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal por incumplir obligaciones de motivación, transparencia y control.

4. Instar al Gobierno y a las entidades fiscalizadas a la promoción de los autónomos y de las pequeñas y medianas empresas en la participación en el mercado de la contratación pública con el objetivo de contribuir a la fortaleza y crecimiento de las mismas.

5. Instar a la Dirección General del Agua, Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a:

– Realizar un análisis previo de las necesidades que se precisan satisfacer a través de los contratos antes de proceder a la elaboración anticipada de un plan anual o plurianual, que incluya no solo los contratos de mayor cuantía, siendo conveniente que la publicación del plan y su difusión no se limite a un anuncio de información previa, sino que se facilite el acceso al mismo a los potenciales licitadores y a la ciudadanía en general.

– Adoptar medidas, como las de recurrir a las consultas preliminares de mercado e incluir en el expediente de contratación una memoria económica, para adecuar el presupuesto base de licitación a los precios de mercado, con el objetivo de optimizar los recursos económicos disponibles para la satisfacción de las necesidades públicas que con los contratos a celebrar se pretenden satisfacer.

– Incrementar los controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de toda su actividad contractual. Asimismo, a impedir que aquellas empresas que no acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional puedan ser adjudicatarias de contratos públicos.

– Adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas en plazo, evitando el riesgo de incurrir en intereses de demora.

– Analizar las necesidades de contratación y elaborar un plan de seguimiento, procediendo a su difusión, seguimiento, revisión y evaluación.

– Justificar de manera detallada e individualizada tanto la necesidad de cada contrato como la insuficiencia de medios para cubrir dicha necesidad y motivar de la misma manera la no división en lotes.

– Elaborar fórmulas para la valoración del criterio precio que garanticen la proporcionalidad entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas.

– Incluir en los Pliego de cláusulas administrativas particulares procedimientos reglados para al control de la subcontratación y realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.