Resolución de 24 de febrero de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2022.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8763|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2022, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Reforzar los sistemas de control interno de los órganos de contratación, con el fin de garantizar la integridad, exactitud y coherencia de la información incluida en las relaciones certificadas de contratos y en los extractos de expedientes remitidos al Tribunal de Cuentas asegurando, asimismo, su remisión completa y dentro de los plazos legalmente establecidos.

– Intensificar los controles en materia de transparencia y publicidad de la contratación pública, garantizando e1 cumplimiento íntegro de las obligaciones de publicación en los perfiles de contratante y, en particular, de la información legalmente exigida en relación con la subcontratación, incluyendo su alcance, importe y condiciones.

– Exigir un mayor rigor en la fase de planificación y preparación de los contratos, reforzando los estudios previos y la identificación de riesgos, con el objetivo de evitar o reducir incidencias durante la ejecución contractual que deriven en retrasos, modificaciones o incumplimientos que pudieron y debieron ser previstos por el órgano de contratación.

– Exigir la adecuada y suficiente motivación de la elección del procedimiento de licitación, asegurando que dicha elección quede debidamente justificada en el expediente de contratación conforme a los principios de necesidad, eficiencia y concurrencia.

– Exigir que la elección de los criterios de adjudicación y su ponderación se motive de forma clara, precisa, inequívoca y expresamente vinculada al objeto concreto del contrato, de modo que permita evaluar comparativamente su incidencia real en el rendimiento, la calidad de la ejecución y el valor económico de la prestación contratada.

– Promover el establecimiento de criterios sociales y medioambientales objetivos, verificables y medibles, incorporando mecanismos de control efectivos y penalidades económicas o contractuales en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar su eficacia real durante la ejecución de los contratos.

– Exigir una motivación adecuada, clara y vinculada al objeto del contrato en la definición de las condiciones especiales de ejecución, evitando que se limiten a la mera reiteración de obligaciones legales generales y asegurando que aporten un valor añadido efectivo a la contratación pública.

– Reforzar las actuaciones de seguimiento y control durante la ejecución de los contratos, destinadas a comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones especiales de ejecución y a evaluar su impacto real, adoptando, en su caso, las medidas correctoras oportunas.

– Aprobar guías técnicas homogéneas sobre las fórmulas de valoración de las ofertas, con el objetivo de garantizar su proporcionalidad, objetividad y coherencia, evitando resultados distorsionados o desproporcionados en la puntuación de las ofertas económicas.

– Reafirmar la división en lotes como regla general en la contratación pública y, en consecuencia, instar al Gobierno a exigir que la decisión de no dividir un contrato en lotes, por constituir una excepción, esté debidamente motivada mediante una justificación técnica y económica concreta, incorporando al expediente la documentación adicional necesaria que acredite dicha decisión. Tipificar como infracción grave la ausencia de división sin motivación técnica objetiva.

– Considerar como causa de invalidez de los expedientes de contratación aquellos supuestos en los que la no división en lotes, la elección de los criterios de adjudicación o su ponderación se fundamenten en justificaciones genéricas, estereotipadas o insuficientemente motivadas.

– Reforzar los mecanismos de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratistas, especialmente respecto de aquellos compromisos que hayan sido valorados como criterios de adjudicación, garantizando su efectiva ejecución durante la vigencia del contrato.

– Aprobar guías técnicas homogéneas sobre fórmulas de valoración.

– Exigir que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establezcan procedimientos específicos de control de la subcontratación que permitan conocer con precisión la parte subcontratada, la identidad y aptitud de los subcontratistas y el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del contratista principal.

– Aprobar un régimen claro y efectivo de responsabilidades administrativas y disciplinarias y, en su caso penales, para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de motivación, transparencia y control en la contratación pública.

– Desarrollar y aplicar un Plan de formación y capacitación obligatoria en materia de contratación pública, dirigido a las unidades y responsables de contratación de los organismos afectados, con el fin de mejorar la calidad técnica de los expedientes y prevenir las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas.

4. Instar al Gobierno y a la Tesorería General de la Seguridad Social a:

– Adoptar las medidas necesarias dirigidas a incrementar los controles internos para garantizar la exactitud e integridad de la información contenida en la relación anual de contratos remitida al Tribunal de Cuentas.

– Incrementar los controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual, en particular en lo que se refiere a la información sobre subcontratación.

5. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:

– Adoptar medidas necesarias dirigidas a incrementar los controles internos para garantizar la exactitud e integridad de la información contenida en la relación anual de contratos remitida al Tribunal de Cuentas.

– Motivar en los expedientes de contratación la justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación de contratación utilizados, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos, teniendo en cuenta que ha de justificarse adecuadamente y de manera concreta la finalidad última de dichos criterios para lograr la mejor oferta y su vinculación con el objetivo del contrato.

– Impulsar la adopción de las medidas necesarias dirigidas a la mejora en el diseño, determinación y justificación en el expediente de los criterios objetivos de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución, incorporando la aplicación de medidas concretas de carácter social, laboral o medioambiental, relacionándolas con el objeto de los contratos y estableciendo indicadores de seguimiento suficientes que permitan verificar adecuadamente la eficacia de su cumplimiento, y medidas concretas de supervisión y control.

– Reforzar el control de la subcontratación durante la ejecución de los contratos, especialmente de los pagos realizados por la empresa adjudicataria a los subcontratistas. Esto constituye una buena práctica ya que se trata de una medida en beneficio y apoyo de las pequeñas y medianas empresas.

– Seguir incrementando los controles internos en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual, en particular en lo que se refiere a la información sobre subcontratación.

– Justificar debidamente en los expedientes de contratación, los motivos que amparan la decisión del órgano de contratación de no dividir en lotes el objeto de los contratos sin que, a estos efectos, sea suficiente la utilización de fórmulas genéricas.

– Reforzar el rigor en la planificación y preparación de los contratos de obras para intentar disminuir los retrasos que se producen en los plazos de ejecución de las obras y la consiguiente demora en su entrega al servicio público.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.