La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, acuerda:
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo al Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
– Valorar la oportunidad de regular en mayor medida las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas; que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales; y que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría de preverse que la renuncia a la devolución por parte del prestamista se formalice de modo preferente por medios telemáticos y que será considerada como una donación a todos los efectos.
– Valorar la posibilidad de modificar la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos para que prevea que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral se entiendan efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y, por tanto, se sometan a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debiendo abonarse en las cuentas bancarias abiertas al efecto de acuerdo al artículo 124 de esta ley.
– Evaluar la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la disponibilidad de estos está garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinadas a su financiación.
– Estudiar la posibilidad de recurrir a fórmulas de adquisición centralizada de los sobres y papeletas de votación, habida cuenta que los precios facturados a las formaciones políticas resultan considerablemente superiores a los precios unitarios de adjudicación en la contratación realizada por las Administraciones públicas, siendo una medida necesaria desde el punto de vista del ahorro de recursos públicos y de la sostenibilidad medioambiental.
– Realizar el cálculo de los intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral y su consideración como gasto reembolsable hasta el pago de la subvención por parte de las Administraciones públicas.
– Abstenerse de exigir la sincronización cuantitativa del número de sobres y papeletas electorales confeccionadas con el número de franqueos justificados, ya que cuando se contratan las papeletas y sobres no se dispone del censo definitivo, es decir su número exacto que se va a depositar en Correos.
– Disponer de un número de sobres y papeletas para hacer los refuerzos en aquellas zonas o poblaciones que no llega o llega erróneo el mailing, al no quedar garantizado por Correos su plena distribución.
– No excluir en los actos públicos ni el gasto de realización, ni el de transmisión, ni los de desplazamiento, etc. ya que son necesarios para dar a conocer el programa electoral y a los candidatos, esto es su candidatura, al mayor número posible de electores. De este modo, debe considerarse la totalidad del gasto que comporta la factura como gasto electoral, ya que su totalidad es la necesaria para promocionar su candidatura.
– No excluir como gasto electoral aquellos actos que se celebran coincidentes con una comida o cena.
– No excluir como gasto electoral todo el relativo al avituallamiento para interventores y apoderados por motivos de fechas de facturación o pago distintos a la realización del servicio. Tampoco detraer el gasto electoral en el alquiler de espacios para su atención y coordinación.
4. Instar a las Cortes Generales a:
– Impulsar la pertinente modificación legislativa que resulte en una regulación más específica de las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG.
– Llevar a cabo la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos para que prevea que las donaciones privadas realizadas en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral se entiendan efectuadas para financiar el proceso electoral y, por consiguiente, se sometan a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debiendo abonarse en las cuentas bancarias electorales.
– Llevar a cabo la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el fin de impulsar una nueva regulación de las fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos.
5. Instar a la Junta Electoral Central a:
– Valorar, y poner en marcha en su caso, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas para facilitar la presentación de las contabilidades electorales.
– Realizar todos los trámites de forma telemática, en especial los relacionados con el Tribunal de Cuentas y el Ministerio del Interior.
– Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales.
– Canalizar, a través de la sede electrónica, los trámites necesarios para constituir candidaturas, así como las comunicaciones de los administradores y cuentas electorales que puedan realizarse por parte de las formaciones políticas.
– Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas y al Ministerio del Interior una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, una vez que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme.
6. Instar a los grupos parlamentarios a:
– Incluir en la modificación que se está tramitando de la LOREG la posibilidad de diseñar un nuevo procedimiento de los envíos de sobres o papeletas o de propaganda electoral que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
– Incluir en la modificación que se está tramitando de la LOREG la adecuación de los límites de gasto en publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, a nuevos soportes publicitarios vinculados a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, precisándose la naturaleza de los gastos que han de tenerse en cuenta.
– Incluir en la modificación que se está tramitando de la LOREG la inclusión de iniciativas legislativas para evitar la falta de correspondencia que puede producirse entre el límite máximo de gasto y el importe de las subvenciones electorales a percibir.
7. Instar a los partidos políticos a:
– Revisar, con carácter previo a su remisión al Tribunal de Cuentas, que los proveedores incorporen en las facturas recibidas por ellos todos los requisitos necesarios que se exigen en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas que las facturas recibidas por ellos y que luego enviarán al Tribunal de Cuentas reúnen los requisitos necesarios.
– Aconsejar a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deban facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen las formaciones para presentar la contabilidad electoral.
8. Instar al prestador del servicio postal a implementar un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral, con objeto de identificar, de forma inequívoca, los envíos directos y personales de propaganda electoral que resulten subvencionables.
9. Instar al operador postal a potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos, como en la justificación de este, en la emisión de los albaranes y en la posterior facturación realizada a las formaciones políticas.
10. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Emitir los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales en un plazo no superior a seis meses.
– Unificar los criterios de fiscalización entre todos los procesos electorales.
– Considerar la Resolución de 3 de diciembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones en Murcia, Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja, pues ya se instó a evitar la incorporación de criterios que supongan una interpretación restrictiva no amparada en los términos literales de la legislación.
– Evitar la incorporación de criterios que sean imprecisos, ambiguos o susceptibles de varias interpretaciones no coincidentes.
– Abstenerse de exigir la sincronización cuantitativa del número de sobres y papeletas electorales confeccionadas con el número de franqueos justificados.
– Tener en cuenta que, al depender directamente de las Cortes Generales, tal y como se indica en la Constitución, las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal, han de ser de obligado cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.