Resolución de 24 de febrero de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 «Justicia», 12 «Defensa» y 14 «Política exterior y cooperación para el desarrollo», ejercicio 2022.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8767|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 «Justicia», 12 «Defensa» y 14 «Política exterior y cooperación para el desarrollo», ejercicio 2022, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 «Justicia», 12 «Defensa» y 14 «Política exterior y cooperación para el desarrollo», ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo al Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 «Justicia», 12 «Defensa» y 14 «Política exterior y cooperación para el desarrollo», ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Realizar una revisión de la efectividad de la contratación centralizada, como instrumento de ahorro para el erario, de tal forma que se consiga una mejora de la eficiencia para la racionalización del sector público y la reducción de la presión fiscal que sufren los españoles.

– Efectuar una auditoría de las cuentas públicas con el objetivo de eliminar el gasto no esencial, superfluo, ideológica e improductivo, para reducir la deuda pública en el menor tiempo posible, y garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones y unas prestaciones sociosanitarias adecuadas.

– Garantizar el cumplimiento riguroso de los plazos legales de remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, adoptando las medidas necesarias para depurar responsabilidades administrativas en los supuestos de incumplimiento reiterado por parte de los órganos de contratación.

– Exigir la elaboración y publicación anual o plurianual de los Planes de Contratación, por parte de todos los departamentos ministeriales y entidades del sector público estatal, en los términos previstos en el artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el fin de reforzar la planificación, la transparencia y la concurrencia en la contratación pública.

– Asegurar que todos los contratos de servicios incorporen un informe de insuficiencia de medios completo, motivado y debidamente justificado, que acredite de forma expresa la realidad y las causas de dicha insuficiencia, evitando fórmulas genéricas o meramente declarativas y previniendo la externalización sistemática de servicios sin un análisis previo, conforme a lo exigido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Reforzar la calidad técnica y la coherencia de la documentación preparatoria de los expedientes de contratación, en particular de las memorias justificativas, informes económicos y pliegos, evitando contenidos genéricos, contradictorios o insuficientes que impidan acreditar adecuadamente la necesidad del contrato y su adecuación al interés público.

– Exigir una justificación clara, precisa y suficiente de la elección del procedimiento de adjudicación, y en particular, en los procedimientos restrictivos utilizados en la Política de Gasto 12 «Defensa», a motivar expresamente las razones que fundamentan la limitación de la concurrencia.

– Garantizar que, en aquellos contratos en los que los costes salariales formen parte del precio del contrato, los órganos de contratación incorporen obligatoriamente al presupuesto base de licitación un desglose detallado de dichos costes, con identificación del convenio colectivo de referencia y desagregación por género y categoría profesional, de conformidad con el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Exigir la realización de los estudios técnicos necesarios para que las estimaciones iniciales se aproximen, en la mayor medida posible, a las actuaciones finalmente ejecutadas, evitando desviaciones injustificadas en la determinación del precio y del valor estimado del contrato.

– Corregir la práctica irregular consistente en no incluir las prórrogas previstas en el cálculo del valor estimado del contrato, garantizando su adecuada determinación conforme a los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Impedir la utilización indebida de la experiencia como criterio de adjudicación cuando esta ya figure como requisito de solvencia, salvo que exista una justificación técnica expresa que acredite, de forma objetiva, que una mayor experiencia se traducirá en una mejora significativa de la calidad de la prestación, conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Garantizar que los criterios ambientales o de eficiencia energética utilizados como criterios de adjudicación sean verdaderamente evaluables, guarden relación directa con el objeto del contrato y no constituyan una mera reiteración de exigencias ya previstas en los pliegos en la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Regular y limitar el empleo de fases de valoración eliminatorias basadas en la superación de umbrales, de modo que se restrinjan preferentemente a criterios evaluables mediante fórmulas y, cuando afecten a criterios sujetos a juicio de valor con efectos excluyentes.

– Realizar la valoración por comités de expertos u órganos técnicos especializados ajenos a la entidad contratante, garantizando la objetividad del procedimiento.

– Garantizar el cumplimiento de los plazos legales de adjudicación y formalización de los contratos, adoptando medidas de control interno que eviten retrasos injustificados y aseguren el respeto a los artículos 153 y 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Garantizar que los pliegos de cláusulas administrativas incluyan procedimientos efectivos de control de la ejecución contractual, que aseguren un seguimiento real y documentado de los contratos, incluyendo reuniones de seguimiento, informes periódicos, verificación del cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas y de las mejoras ofertadas.

– Asegurar que las condiciones especiales de ejecución guarden una relación directa con el objeto del contrato y no consistan en la mera reiteración de obligaciones legales ya exigibles al contratista.

– Garantizar que los pliegos incluyan mecanismos efectivos de control del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, así como actuaciones dirigidas a la imposición de las penalidades previstas en los supuestos de incumplimiento.

– Dictar instrucciones para impedir modificaciones contractuales que no estén amparadas en causas realmente sobrevenidas e imprevisibles, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Garantizar la publicación, dentro de los plazos legalmente establecidos, de todas las modificaciones contractuales en el Perfil del Contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 207.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Implementar mecanismos efectivos de control de la subcontratación que garanticen la comunicación previa por parte del contratista, la verificación documental de los subcontratistas y la supervisión del cumplimiento de los artículos 215 y 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Exigir la imposición efectiva de las penalidades contractuales cuando proceda, especialmente en los supuestos de incumplimiento de plazos, de las condiciones especiales de ejecución o de otras obligaciones esenciales del contrato.

– Establecer mecanismos sistemáticos de seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, garantizando que las deficiencias detectadas en informes anteriores no se reproduzcan de forma reiterada y que se adopten medidas correctoras efectivas por los órganos de contratación afectados.

– Exigir a los departamentos ministeriales y entidades del sector público estatal la publicación, en el Perfil del Contratante o en el Portal de Transparencia de los mecanismos existentes para facilitar el acceso a la información pública por parte de las personas con discapacidad, reforzando así el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y accesibilidad universal.

– Reforzar la formación y profesionalización del personal responsable de la contratación pública, especialmente en los ámbitos de mayor complejidad técnica, con el fin de prevenir errores recurrentes y mejorar la calidad de la gestión contractual.

– Restringir en las Políticas de Gasto 11 «Justicia» la asignación de puntuaciones relacionadas con el plazo de ejecución, máxime cuando no incluyan cláusula alguna de venación de precios en función del incumplimiento de ese plazo, como prevé el artículo 102.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), a fin de evitar que tal práctica desvirtúe o limite la concurrencia del proceso de licitación.

– Incluir en los pliegos procedimientos de control de la ejecución de los contratos claros y precisos, formal y temporalmente, en las Políticas de Gasto 11 «Justicia» y 14 «Política exterior y cooperación para el desarrollo», de manera que sean realmente efectivos.

– Que, en las Políticas de Gasto 11 «Justicia», las condiciones especiales de ejecución guarden relación con el objeto del contrato y no consistan meramente en una reiteración de obligaciones ya impuestas por la normativa vigente. Los pliegos deben establecer procedimientos dirigidos a acreditar y documentar su cumplimiento y las penalidades a imponer en caso de incumplimiento.

– Establecer en los pliegos en las Políticas de Gasto 12 «Defensa» procedimientos dirigidos a acreditar y documentar su cumplimiento y las penalidades a imponer en caso de incumplimiento.

– Motivar en las Políticas de Gasto 12 «Defensa» las causas de insuficiencia en los informes de insuficiencia de medios.

– Fijar en las Políticas de Gasto 12 «Defensa» los presupuestos de forma motivada a la realidad, así como las causas de insuficiencia cuando las actuaciones a ejecutar no puedan determinarse a priori.

– Establecer en los pliegos en las Políticas de Gasto 14 «Política exterior y cooperación para el desarrollo» la forma de acreditar su cumplimiento y, en caso contrario, imponer las penalidades que procedan.

4. Instar a los órganos de contratación vinculados las áreas de gasto 11 «Justicia», 12 «Defensa» y 14 «Política exterior y cooperación para el desarrollo» a incluir medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como criterios de adjudicación a efectos de desempate.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.