Resolución de 24 de febrero de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», ejercicio 2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8768|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», ejercicio 2023, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización del Programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», ejercicio 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar su acuerdo al Informe de fiscalización del Programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», ejercicio 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Revisar los indicadores establecidos en los instrumentos de planificación, a fin de permitir el seguimiento adecuado de la cobertura de la demanda de transporte marítimo en los diferentes territorios extrapeninsulares, mediante la ejecución de la totalidad de las actividades del programa.

– Evitar el recurso habitual a las ampliaciones de crédito y modificar la presupuestación de los créditos del programa destinados al pago de bonificaciones al transporte marítimo, ajustando los créditos iniciales a los gastos previsibles en función de los datos disponibles de ejercicios precedentes.

– Ajustar los créditos iniciales de las bonificaciones a los gastos previstos y evitar recurrir a las ampliaciones de crédito.

– Mantener las bonificaciones y establecer la sujeción a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de las ayudas directas a las navieras. Igualmente se publicarán las ayudas directas concedidas.

– Elaborar una nueva regulación de las subvenciones al transporte marítimo de residentes no peninsulares más estricta con el concepto de residencia, ello para evitar la posibilidad de acceso a pasajeros empadronados con residencia habitual en territorio peninsular, y que establezca límites a las bonificaciones que pueden ser mediante varios criterios (aplicables o por separado) fijos según trayectos, a partir de una tarifa máxima bonificable, limitando número de viajes o según la renta. En cualquier caso, limitar las tarifas superiores o de lujo.

– Modificar algunos aspectos del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, sobre las líneas de navegación de interés público, en el sentido de ampliar la información que las navieras deben remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, aumentar el plazo de preaviso de abandono de la ruta o modificar el sistema de mantenimiento de frecuencias.

4. Instar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a:

– Revisar los indicadores establecidos en los instrumentos de planificación, a fin de permitir el seguimiento adecuado de la cobertura de la demanda de transporte marítimo en los diferentes territorios extrapeninsulares mediante la ejecución de la totalidad de las actividades del programa.

– Establecer una planificación adecuada de los contratos de interés público, a efectos de evitar el procedimiento de urgencia. Determinar previamente, de forma objetiva y transparente, los parámetros para calcular la compensación, con inclusión del beneficio razonable.

– Generalizar procedimientos normalizados para garantizar el cumplimiento de los contratos, especialmente en lo referente a la aplicación de las tarifas máximas pactadas.

– Continuar el proceso de revisión de las liquidaciones de bonificaciones correspondientes a trayectos sujetos a contratos de periodos no prescritos, con el objeto de determinar la posible existencia de alguna de las causas de reintegro.

– Facilitar la concurrencia con medidas tales como realizar consultas al mercado antes de tramitar contratos, incorporar cláusulas a los pliegos que la favorezcan, publicar datos estadísticos de oferta y demanda, o establecer sistemas de apoyo a nuevas empresas interesadas.

5. Instar a la Dirección General de la Marina Mercante a:

– Realizar, con carácter previo a la tramitación de los contratos de navegación de interés público, un análisis de los sectores y líneas de navegación afectados, a fin de determinar la oferta y la demanda del servicio de transporte marítimo, para concluir cuál es la opción más conveniente: nuevas obligaciones de servicio público, modificar las existentes, suscribir un contrato o dejar el transporte marítimo sin intervención de ningún tipo.

– Generalizar los procedimientos normalizados que garanticen el cumplimiento íntegro de los contratos de interés público, prestando especial atención a la correcta aplicación de las tarifas máximas establecidas.

– Realizar un seguimiento exhaustivo de las liquidaciones de las bonificaciones que se realizan en los viajes y en su caso se proceda al reintegro de los excesos abonados, con el correspondiente derecho a la realización de las alegaciones respecto a las bonificaciones abonadas en exceso.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

ANEXOS