Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea de alta tensión Tabernas-Níjar y su subestación asociada al tramo Lorca-Almería de la línea de alta velocidad Murcia-Almería».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5522|Boletín Oficial: 60|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-03-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de enero de 2023 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Línea de alta tensión Tabernas-Níjar y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la línea de Alta Velocidad Murcia-Almería», remitida por la Subdirección de Medio Ambiente de ADIF Alta Velocidad, como órgano sustantivo y promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Línea de alta tensión Tabernas-Níjar y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la línea de Alta Velocidad Murcia-Almería» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una línea de alta tensión (LAT) que permita suministrar energía eléctrica a la línea de alta velocidad (LAV) Murcia-Almería.

La LAT Tabernas-Níjar tendrá una tensión nominal de 400 kV, una longitud de 26,5 km y 67 apoyos, discurriendo íntegramente en aéreo por los municipios de Tabernas, Turrillas, Lucainena de las Torres y Níjar, en Almería. Conectará la subestación (SET) Tabernas de Red Eléctrica Española (REE) con la SET Níjar. Además, se proyecta la construcción de 2 centros de autotransformación final (ATF) y 7 centros de autotransformación intermedios (ATI), ubicados junto a la plataforma ferroviaria de la LAV Murcia-Almería en los términos municipales de Lorca (ATF 324.1), Pulpí (ATI 324.2), Cuevas del Almanzora (ATI 324.3), Los Gallardos (ATI 324.4), Sorbas (ATF 325.1 y ATI 325.2) y Almería (ATI 325.3, ATI 325.4 y ATI 325.5).

El promotor estima la duración de las obras en 18 meses.

La SET Tabernas es propiedad de REE y queda fuera del alcance de la presente evaluación.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 11 de marzo de 2020, se formula resolución por la que determina el alcance del estudio de impacto ambiental del presente proyecto, el cual se remite al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.

En el BOE de 19 de abril de 2022, se publica el anuncio de la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto de las «Líneas de Alta Tensión y sus Subestaciones Asociadas del Tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería», en virtud del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Simultáneamente, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la citada ley. El resultado de ambos trámites se recoge en el anexo de la presente resolución.

Inicialmente, las infraestructuras sometidas a información pública y consultas formaban parte del proyecto «Líneas de Alta Tensión y sus Subestaciones Asociadas del Tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería». Tras la recepción del informe del Ayuntamiento de Antas (Almería), que señalaba una afección urbanística por parte de los apoyos 6 y 7 de la LAT La Ribina-Cuevas, el promotor modifica el proyecto reubicando cinco apoyos e insta el inicio de un nuevo trámite ambiental para la LAT La Ribina-Cuevas, de forma independiente al presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la LAT Tabernas-Níjar.

El promotor no realiza un nuevo trámite de información pública y de consultas para el proyecto «Línea de alta tensión Tabernas-Níjar y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la línea de Alta Velocidad Murcia-Almería», dado que las características del proyecto no habrían cambiado respecto del trámite de información pública realizado para el proyecto original.

La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria se recibe en esta Dirección General con fecha 26 de enero de 2023.

Completados el análisis formal y técnico, el 24 de abril de 2023, se solicita al promotor información complementaria al EsIA, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, en relación con la descripción detallada de algunos aspectos del proyecto, la ubicación definitiva de los centros de autotransformación, un nuevo estudio de alternativas de trazado de la LAT por posibles afecciones a avifauna, información adicional sobre fauna, vegetación, hidrología y patrimonio cultural y la posible afección a una vivienda por los campos electromagnéticos asociados a la LAT. La respuesta tiene entrada el 19 de julio de 2023.

Con fecha 4 de julio de 2023, tiene entrada el informe de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que señala que el actual diseño de la LAT Tabernas-Níjar es inasumible por su impacto crítico sobre ganga ortega (Pterocles orientalis) y águila perdicera (Aquila fasciata) y concluye que el estudio de afecciones a Red Natura 2000 realizado por el promotor no ha contemplado este impacto.

Con fecha 4 de diciembre de 2023, se solicita al promotor información complementaria al EsIA, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el contenido del citado informe del CSIC. La contestación se recibe el 4 de marzo de 2024.

Con fecha 26 de abril de 2024, se solicita pronunciamiento a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, ambas de la Junta de Andalucía, sobre la documentación adicional presentada por el promotor, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fechas 20 de septiembre y 18 de octubre de 2024 se reciben, respectivamente, el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería. Con fecha 13 de mayo de 2025, tiene entrada el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería. Todos los informes recibidos en este trámite se trasladan al promotor, el cual remite respuesta el 31 de julio de 2025.

Con fecha 14 de octubre de 2025, se requieren al promotor aclaraciones sobre determinadas cuestiones técnicas y relativas a los procesos constructivos y la posición de algunos apoyos, a los que da respuesta el 3 de noviembre de 2025.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor estudia alternativas para el recorrido de la LAT y para la ubicación de la SET Níjar. Descarta la alternativa cero, o de no realización del proyecto, ya que no se daría respuesta a las necesidades de alimentación eléctrica del futuro tren de alta velocidad Murcia-Almería.

El promotor estudia las siguientes alternativas para el trazado de la LAT Tabernas-Níjar:

– Alternativa subterránea: Descartada por el promotor por suponer la eliminación total de la vegetación en la zona de servidumbre de la línea, afecciones a fauna por pérdida de nidos y madrigueras, pérdida de hábitats prioritarios y posibles afecciones a cauces, además de las dificultades de mantenimiento.

– Alternativa 1: Tiene una longitud aproximada de 26 km y 65 apoyos. Plantea tres cruzamientos con deslindes de la Rambla de los Nudos, presenta cruzamientos con elementos de la hidrología superficial, con vías pecuarias, con montes de utilidad pública, con carreteras provinciales, y con varios caminos y LAT existentes. Algunos apoyos se encuentran próximos a Red Natura 2000.

– Alternativa 1A: Modificación de la alternativa 1, que cuenta con 67 apoyos y 26,5 km. La construcción de la planta solar fotovoltaica Nijarmar obliga al promotor a sortearla, aumentando en dos apoyos el trazado propuesto para la LAT.

– Alternativa 1 bis: Esta alternativa cuenta con 74 apoyos y difiere de la alternativa 1 en la zona noroeste, donde entre el apoyo 44 y el 54 la LAT discurre por el límite interior de un cazadero de águila perdicera y águila real.

– Alternativa 2: Tiene una longitud aproximada de 28,5 km y 64 apoyos. Los primeros 4 km coinciden con la alternativa 1. Tiene cruzamientos con hidrología superficial, vías pecuarias, LAT existentes y carreteras. 8 apoyos se encuentran en zonas ambientalmente protegidas.

– Alternativa 3: Tiene una longitud aproximada de 21,5 km y 51 apoyos. No presenta paralelismo o proximidad con las LAT existentes o proyectadas en la zona. Tiene cruzamientos con elementos hidrológicos, carreteras y con un parque eólico. Además, 5 de los apoyos se emplazan en zonas catalogadas como monte público.

– Alternativa 4: El promotor estudia soterrar los tramos de la alternativa 1, que van del apoyo 17 al 21, por coincidir con un área identificada de ganga ortega y del apoyo 43 al 51 coincidentes con la zona de cazadero del águila perdicera.

El promotor estudia las alternativas 1A y 4 a raíz del requerimiento de información adicional de 4 de diciembre de 2023. Por otra parte, la alternativa 1 bis es estudiada tras el requerimiento de información adicional de 24 de abril de 2023.

El promotor descarta la alternativa 1 bis por mayor ocupación temporal y permanente de los HIC 5330 y 6220* que la alternativa 1. Además, el trazado propuesto para la alternativa 1 bis implicaría una mayor longitud de línea en el interior de la zona de cazadero y por lo tanto un mayor impacto que el de la alternativa 1. Finalmente, se produciría un mayor número de cruces con líneas eléctricas existentes. El promotor desaconseja plantear el trazado de la alternativa 1 bis por motivos técnicos, económicos y ambientales.

Por otra parte, el promotor descarta las alternativas 2 y 3 por tener apoyos proyectados en zonas ambientalmente protegidas.

Asimismo, descarta la alternativa 4 al considerar que el soterramiento del tramo entre los apoyos 17 a 21, debido a la existencia de plantas fotovoltaicas en el entorno, no supondrá una mejora en la afección a la fauna. Descarta, además, el soterramiento de los apoyos 43 a 51, por el gran movimiento de tierras necesario para la ejecución de las obras y adecuación de los caminos.

Por todo lo expuesto, el promotor selecciona la alternativa 1A como la óptima.

Con motivo de la ejecución en la zona de nuevas infraestructuras, que no existían al realizarse el diseño del proyecto, resulta necesario desplazar los apoyos AP-56 y AP-57 ligeramente hacia el oeste, con objeto de poder mantener la distancia reglamentaria marcada por la ITC LAT 07 entre LATs. El promotor señala que dicha modificación es leve y no altera los condicionantes ambientales considerados en el trazado inicial.

Respecto a la ubicación de la SET Níjar, el promotor estudia cinco alternativas de ubicación, todas ellas en el término municipal de Níjar y sobre suelo no urbanizable:

– Alternativa A: A los pies del Hoyazo de Níjar, catalogado como lugar de interés geológico (LIG). A unos 80 m de una edificación existente.

– Alternativa B: Cercana a invernaderos, al camino público de los Pipaces, bajo la línea de 132 kV Hibérico-Toyo y cercana a una vivienda.

– Alternativa C: Atravesada por la Rambla del Pantano y rodeada de edificaciones.

– Alternativa D: A unos 75 m de la zona de especial protección medioambiental del camino público del Hoyazo. Es la alternativa más alejada a edificaciones.

– Alternativa E: Próxima a la Rambla del Algarrobo y a unos 80 m de una edificación. Contigua al camino público del Hoyazo.

El promotor descarta las alternativas A, D y E por encontrarse muy cerca del LIG Hoyazo de Níjar y la alternativa C por encontrarse sobre la Rambla del Pantano. Selecciona la alternativa B, ya que presenta menores afecciones sobre los elementos del medio natural.

El promotor no ha estudiado alternativas de ubicación para los centros de autotransformación por ubicarse en el interior del dominio público ferroviario, en terrenos ya afectados por las obras de la LAV Murcia – Almería.

Durante el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería informa que el trazado de la LAT seleccionado por el promotor es el que resulta menos adecuado, especialmente, cuando existe un corredor previo con líneas eléctricas construidas, de similares características. Concluye que el trazado menos impactante para el medio natural discurriría en paralelo y al norte de la línea eléctrica denominada Litoral-Tabernas de 400 kV y propiedad de REE hasta su cruzamiento dentro del término municipal de Lucainena de las Torres, con la línea propiedad de Endesa, Carboneras-Sorbas, momento en el cual el trazado discurría en dirección suroeste, en paralelo con esta línea hasta la SET en el término municipal de Níjar. Puntualiza que las cuestiones técnicas relativas al vuelo de la línea eléctrica sobre plantas solares fotovoltaicas no deberían ser impedimento para esta alternativa, debido a que ya existen líneas de similares características. Tampoco, plantea la afección a la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar como impedimento y apunta que esa opción minimizaría el efecto sinérgico sobre la avifauna.

El promotor señala que el trazado propuesto por dicho organismo:

– Discurre 3.100 m por el interior de la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar en un primer tramo y unos 950 m a continuación, discurriendo sobre hábitats de interés comunitario que se verían afectados por la construcción de los apoyos y sus respectivos caminos de acceso.

– Discurre unos 3.750 m por el monte público «Monte del Pueblo».

– Se aumentaría la longitud en casi 3 km respecto de la alternativa seleccionada por el promotor, lo que supone un mayor inconveniente medioambiental.

– Atendiendo a la cartografía, la línea propuesta es prácticamente coincidente con un deslinde de la Rambla de Lucainena y según la ITC-LAT-07, los apoyos deben situarse a una distancia de 25 m y, como mínimo, vez y media la altura de los apoyos, desde el borde de cualquier cauce fluvial correspondiente al caudal de la máxima avenida.

– Según la ITC-LAT-07 no se construirán líneas encima de edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo de la línea. La alternativa propuesta por la Delegación Territorial atraviesa, y por tanto está en la servidumbre de vuelo, de edificaciones y campos de invernadero, lo que supondría su expropiación.

– Tendría cruzamiento con dos líneas eléctricas que no permiten cumplir las distancias de seguridad.

El promotor concluye que, con el fin de evitar afectar a espacios Red Natura 2000, al conjunto de sus valores y a la coherencia global del espacio, teniendo en cuenta los condicionantes técnicos anteriormente expuestos y existiendo alternativas técnica y ambientalmente viables, su elección debe ser preferente, descartando por ello la alternativa propuesta por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en su informe de 20 de septiembre de 2024, indica que la alternativa 1A no tiene en cuenta la gran cantidad de instalaciones solares y líneas de evacuación presentes en las áreas de campeo y centros de actividad de la ganga ortega, el águila real y el águila perdicera identificadas en el informe del CSIC, suponiendo una afección directa muy significativa sobre estos territorios, la reducción de hábitat y la pérdida de condiciones ecológicas necesarias para acoger a las poblaciones de estas especies.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Almería, en sus informes de 18 de octubre de 2024 y 13 de mayo de 2025, respectivamente, reiteran lo informado por la Delegación Territorial de Almería durante la información pública y destacan que el promotor no ha realizado un análisis de la alternativa propuesta por la Delegación Territorial de Almería. Consideran que el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Almería debería pronunciarse sobre la alternativa propuesta en el informe emitido por la Delegación Territorial con fecha 26 de septiembre de 2022. Y, en el caso de que dicha unidad administrativa considerase que la alternativa propuesta por la Delegación Territorial de Almería presenta menores impactos en el entorno, debería ajustarse el estudio de alternativas incluido en el EsIA, teniéndose en cuenta en el mismo que el hecho de que alguna de las alternativas pudiera afectar a la Red Natura 2000 no deberá ser considerado como un limitante o un condicionante ambiental que pudiera motivar la inviabilidad a efectos ambientales de su implantación.

El promotor, en su contestación de 31 de julio de 2025, reitera el análisis realizado en su contestación a las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública y concluye que el trazado propuesto por la Delegación Territorial de Almería fue analizado técnicamente, concluyendo su inconveniencia.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos potenciales del proyecto y su tratamiento, para las alternativas seleccionadas por el promotor.

b.1 Atmósfera, cambio climático, población y salud.

Durante las obras, se podrían producir impactos sobre la calidad del aire por las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera por la maquinaria de obra. También, se podrían producir molestias sobre la población y la fauna por el aumento del ruido. El promotor prevé una incidencia leve por tratarse de espacios abiertos, con alta capacidad dispersante y sin poblaciones cercanas. Además, las actividades más ruidosas se realizarán durante las horas diurnas, en días laborables y de manera temporal.

Para la protección de la calidad del aire, el promotor propone medidas como riegos periódicos, cubrir los camiones con lonas y limitar la velocidad de estos a 20 km/h. En caso de episodios de altas emisiones de polvo impondrá restricciones a la circulación de ciertos vehículos, realizará lavados del firme de rodadura en todos los accesos y suspenderá la actividad en caso de continuar con altos índices de polvo.

Durante la explotación, se podrían producir afecciones por los campos electromagnéticos y el ruido derivado del efecto corona de los conductores de la línea. El promotor ha elaborado un estudio, en el que concluye que los valores obtenidos a 1 m del suelo y en las condiciones más desfavorables son inferiores a 100 µT para el campo magnético a una frecuencia de 50 Hz, lo que se encuentra dentro de la normativa aplicable.

En relación con el efecto corona, el promotor señala que las líneas eléctricas de 400 kV originan, a una distancia de 25 metros, niveles de inmisión del orden de 30 dB(A) en condiciones de buen tiempo y de 45 o 50 dB(A) en las peores condiciones climatológicas. En este último caso, el ruido producido por la línea generalmente queda enmascarado por el ruido de la lluvia, que provoca un nivel acústico superior. Por ello, el promotor proyecta la LAT a una distancia mínima de 150 m de edificaciones habitadas.

El Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Almería informa que probablemente no vayan a producirse impactos sobre la población.

Para garantizar la protección de la atmósfera, el cambio climático, la población y la salud se recogen medidas en el condicionado de la presente resolución.

b.2 Suelo, geología y geomorfología.

El área de estudio se enmarca en el sector suroccidental de la zona bética. Destaca el «Hoyazo de Níjar», un arrecife de coral fósil de tipo costero muy bien preservado, que coloniza parte de las rocas volcánicas del Hoyazo. Está catalogado como LIG e incluido en el Inventario de Georrecursos de Andalucía.

Tanto la alternativa seleccionada por el promotor para el recorrido de la LAT, como la alternativa seleccionada para el emplazamiento de la SET Níjar, se encuentran a más de 500 m del LIG, que no se verá afectado por las actuaciones proyectadas.

Durante las obras, podría producirse la contaminación de los suelos por derrames accidentales de aceites y/o hidrocarburos procedentes de la maquinaria, la destrucción de los suelos por compactación, por movimientos de tierra y por la ocupación temporal de 26.800 m2 para la construcción de los apoyos.

El promotor garantizará la mínima afección y ocupación de terrenos en la zona de actuación, mediante el replanteo, señalización de las obras y balizamiento de las zonas de ocupación temporal y permanente. Minimizará la apertura de nuevos accesos para la instalación de la LAT; procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal que se almacenará para su posterior uso en las tareas de restauración, previa descompactación del terreno; garantizará la ausencia de impactos sobre la estabilidad de los suelos; reutilizará la mayor parte de los volúmenes sobrantes de los movimientos de tierra y realizará los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria en lugares preparados para ello. Por otra parte, el contratista contará durante toda la fase de obras con un kit de limpieza de derrames y, en caso de producirse algún vertido accidental, los suelos serán retirados por un gestor autorizado de residuos y gestionados adecuadamente.

Durante la explotación, se producirán impactos por la ocupación permanente del suelo en la zona de los apoyos, los centros de autotransformación, la SET Níjar y la construcción de los nuevos caminos de acceso. El promotor ha proyectado la mayor parte de los apoyos y la subestación cerca de caminos existentes, minimizando estas afecciones.

En esta fase, para prevenir la contaminación por pérdida de aceite de los transformadores, estos contarán con un depósito estanco impermeable dispuesto para recoger posibles derrames, con capacidad para 60 m3.

Respecto al balance de tierras, se prevé un excedente de unos 50.000 m3, que serán llevados a vertedero. Por otra parte, se prevé la necesidad de aportar 386,74 m3 en las actuaciones de la SET Níjar que procederá de cantera autorizada o de préstamos de ADIF, siempre que haya material disponible y apto desde el punto de vista geotécnico.

Para garantizar la protección del suelo y los recursos geológicos de la zona, se recogen medidas en el condicionado de la presente resolución.

b.3 Hidrología.

De acuerdo con el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, para el ciclo de planificación hidrológica 2022-2027, las masas de agua superficiales de la zona de estudio son «Medio Andarax», «Alto Andarax» y «Alto y Medio Aguas», que presentan un estado global «peor que bueno». Por otra parte, las masas subterráneas son «Aguas», «Campo de Tabernas» y «Campo de Níjar» que presentan un estado global «malo» y «Sierra de Alhamilla», que tiene un estado global «bueno». Además, el carácter eventual y torrencial de las precipitaciones de la zona ha generado un sistema fluvial tipo ramblas, normalmente secas, pero que en fuertes tormentas evacúan gran cantidad de agua y sedimentos.

La LAT proyectada presenta 21 cruces con cauces y sobrevuela la Rambla de Lucainena. El promotor indica que, en ausencia de deslinde del dominio público hidráulico (DPH) por parte de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para los cauces de la zona, se ha proyectado una distancia media entre cruce y apoyo de unos 150 m, siendo el cruce entre los apoyos 40 y 41 el de menor longitud, con 80 m. Por lo tanto, el promotor asegura la no afección por ocupación de los apoyos al DPH y su zona de servidumbre. Además, ha establecido una altura mínima de seguridad de 11 m entre el conductor y el cauce.

Durante las obras, podrían producirse afecciones a la calidad de las aguas por la circulación de la maquinaria y los movimientos de tierras, que podrían ocasionar un incremento de sólidos disueltos y en suspensión, así como la contaminación de las aguas por derrames accidentales de aceites y/o hidrocarburos procedentes de la maquinaria.

Algunas de las medidas más relevantes propuestas por el promotor son: las zonas de ocupación temporal se proyectarán a más de 50 m de cauces; el diseño de los cruces con vaguadas deberá hacerse evitando la alteración del suelo y mediante sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas; los apoyos de la LAT se situarán siempre fuera del DPH; los cruces de la LAT con los cauces serán siempre perpendiculares; y finalizados los trabajos la zona quedará limpia y despejada de escombros y productos procedentes de la obra, quedando los cauces tal y como se encontraban antes de la ejecución de los trabajos.

Durante la explotación, el promotor indica que ni la actividad de la LAT, ni de la SET conllevan riesgo de afección al DPH ni sus zonas de servidumbre y policía, ya que, en caso de pérdida de aceite de los transformadores, existirá un depósito estanco impermeable dispuesto para recoger posibles derrames procedentes de la SET.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo de la Junta de Andalucía, durante el trámite de información pública, señala que las actuaciones proyectadas no afectarán ni al DPH ni a la zona de servidumbre de los cauces atravesados por la LAT y que ninguno de los trazados de las líneas se encuentra afectado por alguna zona ARPSI (áreas de riesgo potencial significativo de inundación). En relación con la SET Níjar, informa que no se encuentra afectada ni por zonas de flujo preferente ni por zonas inundables. Finalmente, recoge medidas que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa, durante el trámite de información pública, que el ATF 324.1 y el ATI 324.2 se encuentran afectados por la zona inundable para un periodo de retorno de T=500 años, asociada a la Rambla de Nogaltes y la Rambla de Charcones. Concluye que, dada la naturaleza de las instalaciones y la descripción aportada en la memoria del proyecto, las actuaciones no supondrán impacto alguno sobre las masas de agua descritas en al Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, ni sobre el cumplimiento de sus objetivos medioambientales.

En respuesta, el promotor desplaza el ATF 324.1 unos 200 m, quedando fuera de las zonas inundables, zonas de flujo preferente y zona de policía de la Rambla de Nogaltes. En relación con el ATI 324.2, indica que, tras comprobar la cartografía disponible en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se encuentra fuera de la zona de inundación para el periodo de retorno de T=500 años.

Para garantizar la protección de la hidrología de la zona, se recogen medidas en el condicionado de la presente resolución.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

La vegetación potencial de la zona de estudio se corresponde con bosques de Quercus rotundifolia, sin embargo, la vegetación actual se encuentra degradada y presenta baja riqueza de especies, debido principalmente al uso del suelo para la agricultura. En el ámbito de la LAT proyectada la vegetación actual predominante es el espartal, acompañado por comunidades vegetales menos numerosas formadas por tomillares, coscojares, palmitos y espinos negros. En la parcela donde se proyecta la SET Níjar se encuentran principalmente retamas, aliagas y espinos negros.

Respecto a la flora, dentro de la cuadrícula 1x1 de la Base de datos FAME (Flora Amenazada y de Interés de Andalucía, 2014), en el área de estudio se ha registrado la presencia de las especies Silene littorea subsp. adscendens, Santolina viscosa y Linaria nigricans. Esta última está catalogada como «vulnerable» en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial en el que se incluye el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. El promotor afirma que, durante la prospección de campo realizada, no se han encontrado ejemplares de estas especies.

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), en la zona de estudio se encuentran catalogados los siguientes:

HIC Descripción
1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).
1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).
1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).
1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (*).
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*).
3150 Remansos de ríos eutróficos.
3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.
3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion.
5110 Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetalia).
5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus (*).
5330 Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion).
6220* Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos Trachynietalia distachyae). (*).
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
92A0 Alamedas y saucedas arbóreas.
92D0 Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea).
* Hábitat prioritario.

Durante las obras, el promotor realizará tareas de desbroce de la vegetación, se producirá la ocupación temporal del suelo y la pérdida de vegetación por los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de los apoyos, los centros de autotransformación, la SET y los caminos de acceso.

El promotor realizará los nuevos accesos con la mínima anchura posible, respetando la vegetación autóctona y los HIC; desbrozará manual o mecánicamente, quedando prohibido el uso de productos químicos; jalonará las zonas de actuación, así como los terrenos catalogados como HIC; no ubicará las zonas de instalaciones auxiliares en áreas cubiertas por vegetación natural; en la instalación de los apoyos respetará los pies arbóreos de vegetación autóctona existente; en la calle de seguridad de la LAT eliminará los ejemplares arbóreos estrictamente necesarios y bajo la supervisión de técnicos del organismo competente de la Junta de Andalucía. Finalizados los trabajos, realizará la restauración de la zona de actuación, la descompactación de suelos, extendido de la tierra vegetal y actuaciones de restitución morfológica.

En relación con las comunidades vegetales naturales y los HIC que sean alterados por la ocupación temporal de las instalaciones, el promotor procederá a su restauración o recuperación, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con similar composición específica, proporción de especies y densidad, que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente, utilizando especies autóctonas como esparto, tomillo, retama, albaida y espino.

Finalmente, en relación con la posible presencia de especies amenazadas, previo al inicio de las obras el promotor realizará prospecciones del terreno en la época de floración, en las que se identifique la posible presencia de Santolina viscosa, Linaria nigricans o Silene littorea subsp. adscendens en el tramo de línea que discurre por las cuadrículas 1x1 identificadas en la herramienta FAME.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Almería señala, durante el trámite de información pública, que las prospecciones botánicas deberán contemplar la presencia de Rosmarinus eriocalyx en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres, al ser una especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz, así como la especie Androcymbium gramineum en el término municipal de Níjar y que se encuentra incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial creado mediante el Real Decreto 139/2011.

El promotor incorpora esta indicación y realizará prospecciones de estas especies. En caso de identificar su presencia, definirá las medidas adecuadas para evitar o minimizar los posibles impactos sobre ellas, en coordinación con el competente de la Junta de Andalucía.

A este respecto, este órgano ambiental solicita al promotor que valore la posibilidad de realizar el montaje e izado de los apoyos con helicóptero en las zonas más sensibles, minimizando de este modo las afecciones sobre los HICs, algunos de ellos prioritarios, al evitar la apertura de caminos de acceso.

El promotor no muestra inconveniente al empleo de helicóptero para el montaje de los apoyos AP-39 hasta el AP-47, salvo en el caso del AP-42, al existir en sus proximidades una línea aérea de 132 kV. Esta medida supondrá la eliminación de unos 3.210 m de apertura de caminos de acceso. Para el AP-42, el camino de acceso necesario será de unos 70 m.

Por otra parte, el promotor indica que los caminos de acceso son necesarios para realizar las tareas de verificación e inspecciones según la ITC-LAT 05 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Durante la explotación, la eliminación de la vegetación se hará permanente en la zona de los centros de autotransformación y de la SET, produciéndose una ocupación aproximada de 2.400 m2 y 6.300 m2, respectivamente. Cabe destacar que la SET se ha proyectado íntegramente sobre los HICs 5330 y 6220*, aunque actualmente es una zona degradada. Por otra parte, en relación con los apoyos, 50 de ellos se encuentran proyectados sobre HIC prioritarios y 17 apoyos no producirán afecciones a estos hábitats. Finalmente, en relación con los centros de autotransformación: el ATF 325.1, el ATI 325.2 y el ATI 325.3 se encuentran proyectados en parcelas catalogadas con algún HIC, sin embargo, estas zonas ya se encuentran alteradas por las obras de la LAV Murcia – Almería.

Para garantizar la protección de la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario de la zona se recogen medidas en el condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna.

La avifauna es el grupo más vulnerable a las actuaciones proyectadas. El riesgo de colisión y electrocución es especialmente importante sobre aquellas especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El promotor ha realizado trabajos de campo durante un ciclo anual en 2020 para el área de influencia de la LAT y durante los meses de mayo y junio de 2023 para el área de influencia de los centros de autotransformación, y ha podido constatar la presencia de las siguientes especies catalogadas:

Nombre común Nombre científico CAEA CEEA Entorno
Águila perdicera. Aquila fasciata. VU VU

LAAT

ATI 325.1

ATI 325.2

Águila imperial ibérica. Aquila adalberti. PE PE LAAT
Cigüeña negra. Ciconia nigra. PE VU LAAT
Ganga ortega. Pterocles orientalis. VU VU LAAT

También se han identificado otras aves que se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), como el águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho pálido (Circus cynaeus), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el cernícalo vulgar (Falco tinninculus), y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

Además, se han observado especies de otros grupos faunísticos durante las tareas de prospección, también incluidas bajo alguna categoría de protección, como la tortuga mora (Testudo graeca) «vulnerable» en el CEEA y «en peligro de extinción» en el CAEA; y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) «vulnerable» en el CEEA y el CAEA.

Por otra parte, en el tramo inicial de la LAT es de aplicación el Plan de Recuperación y conservación de Aves Esteparias (PRAE) para la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón común (Tetrax tetrax) y la alondra ricotí (Chersophilus duponti).

El estudio de avifauna contiene un estudio de la distribución espacial y temporal del águila perdicera y el águila real en la zona, que se ha llevado a cabo mediante transectos a pie, en vehículo y con radiomarcaje de 2 pollos de águila perdicera. Con estos datos, el promotor ha podido constatar la existencia de 4 territorios de águila perdicera y 3 territorios de águila real en el área de influencia de la LAT. En la mayor parte de los avistamientos, la altura de vuelo de las águilas se situaba entre los 25 m y 50 m sobre el suelo. El radiomarcaje muestra un uso del territorio del águila perdicera desde el AP-25 hasta el final de la LAT, siendo especialmente utilizado como zona de paso y asentamiento desde el AP-37 hasta el final de esta. Además, en la zona este de la LAT se encuentra una zona de cazadero que comparten varias parejas de águila real y perdicera.

Durante las obras, se podrían producir molestias sobre la fauna por el ruido procedente de la maquinaria, la pérdida de hábitats, nidos y madrigueras durante las tareas de desbroce y por la ocupación temporal de las zonas de instalaciones auxiliares.

El promotor no realizará movimientos de tierra, ni otras actividades, que puedan alterar el comportamiento normal de la fauna, desde finales de febrero hasta la última semana de julio, alargando este periodo hasta finales de agosto en las zonas coincidentes con espacios Red Natura 2000 y hasta finales de septiembre en zonas de viñedo y olivar, para evitar molestias en la época de cría de las especies más tardías.

Durante la explotación, la presencia de la LAT puede producir mortalidad a la avifauna por el riesgo de colisión y electrocución.

En cualquier caso, el promotor cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Colocará salvapájaros cada 20 m alternos en cada uno de los cables de tierra a lo largo de toda la LAT, salvo en el tramo que atraviesa la zona de cazadero, las zonas identificadas como necesarias para el mantenimiento de la ganga ortega y los tramos que atraviesan territorios de parejas previsiblemente más sensibles, donde la distancia será de 10 m. Además, instalará elementos disuasorios de nidificación en cada uno de los apoyos. En función de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna, establecerá medidas adicionales de señalización.

En relación con el riesgo de electrocución, el promotor señala que la LAT proyectada tiene una tensión superior a 220 kV y por lo tanto las distancias que separan los conductores de las distintas fases entre sí o de las partes metálicas de los apoyos, son lo suficientemente grandes para que no exista contacto simultáneo y se produzca electrocución, por lo tanto, señala que no serán necesarias medidas de prevención contra la electrocución.

Por otra parte, plantea las siguientes medidas compensatorias, para al menos los 7 primeros años desde la finalización de las obras:

– Plantación de cultivos de cereales para la regeneración de especies presa como la perdiz o la codorniz.

– Implantación de zonas de agua permanente (albercas) para que los animales puedan beber durante todo el año.

– Implantación de majanos o estructuras tipo para dar escondrijo y favorecer la cría de especies como el conejo.

– Marcaje por años alternos de un pollo nacido por cada una de las parejas por cuyos territorios transcurre la línea de evacuación Tabernas-Níjar, para el seguimiento mediante geolocalización.

– Seguimiento de las águilas adultas territoriales, mediante:

● Toma de datos por geolocalización de al menos tres individuos de cada una de las parejas afectadas o territorios, teniendo en cuenta la tasa de renovación a 7 años.

● Seguimiento de las especies presas con una temporalidad mínima de dos veces por estación anual y de sus competidores nocturnos (una vez por estación anual).

● Colocación de escondites fijos para la vigilancia de las parejas de águila de los territorios de Polopos y Cebollero, de cara a realizar un seguimiento mensual y poder estudiar su tasa de renovación a causa de la posible afección antrópica.

– Colocación de balizas salvapájaros u otros medios ópticos que eviten la colisión en las líneas ya existentes y en las que se implanten de aquí en adelante. Como mínimo, esto debe realizarse en los tramos de línea que coincidan con las zonas de cazadero del águila perdicera y el águila real.

– Implantación de medidas antielectrocución en los tendidos eléctricos cercanos a los nuevos tendidos eléctricos que no estén ya corregidos.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa, durante el trámite de información pública, que una de las prioridades de conservación de los espacios Red Natura 2000 de la zona de estudio son las comunidades de aves esteparias, aves rapaces, el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y las especies del anexo I de la Directiva Aves y por ello insta al promotor a que tenga en cuenta el riesgo de electrocución por arco eléctrico y complete el EsIA con la información y las medidas necesarias.

El promotor señala que, entre las medidas antielectrocución propuestas, la más eficiente es un diseño en el que la estructura del tendido eléctrico impida la electrocución por contacto, principalmente por existir una distancia entre los posibles puntos de entrada y salida de la corriente, mayor que la envergadura de cualquier ave autóctona. Sin embargo, sigue existiendo riesgo de electrocución por arco eléctrico durante ciertos fenómenos climáticos como tormentas, por lo que ha considerado que no precisa de medidas mitigadoras específicas al ser un impacto muy ocasional.

Por otra parte, el vallado perimetral de las subestaciones no contará con elementos que puedan resultar lesivos para la fauna, como elementos cortantes o punzantes.

El estudio de avifauna concluye que, dado que en la zona discurren otras líneas eléctricas de alta tensión, las aves que utilizan este territorio ya están habituadas a la presencia de los tendidos, por lo que la instalación de una nueva línea en un recorrido cercano a los que ya existen disminuiría los efectos sinérgicos de la instalación. También concluye que, desde el punto de vista de la protección de la avifauna y según los datos obtenidos, sería recomendable realizar una modificación de la línea, de forma que al menos sortease la zona de cazadero del águila real y perdicera.

En este sentido, esta Dirección General insta al promotor para que estudie alternativas de trazado de la LAT hacia el NE del cazadero, coincidiendo con el borde del corredor y sin afectar a la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar.

En respuesta, el promotor indica que el tramo de la línea que coincide con la zona de cazadero resulta especialmente conflictivo y estudia la alternativa 1 bis, cuyo trazado supone una variante de la alternativa 1 en el tramo que afecta a la zona de cazadero, de tal forma que el desvío discurre por el borde del corredor por el que ya existen actualmente dos líneas de alta tensión. Señala que dicho trazado conllevaría mayor longitud por la zona de cazadero y mayor número de cruces con líneas eléctricas existentes, con apoyos más altos y costosos que en líneas que no tengan cruzamientos, lo que, unido a los impactos provocados a otros factores ambientales, desaconsejan plantear dicho trazado por motivos técnicos, económicos y ambientales.

El informe de la Estación Experimental de Zonas Áridas del CSIC (EEZA-CSIC) expone que, en los censos realizados de ganga ortega durante las temporadas reproductoras 2021, 2022 y 2023, se ha constatado que la distribución de las poblaciones es homogénea en toda la zona de estudio. Afirma que la LAAT atraviesa tanto el área de campeo, como los centros de actividad de la especie, pasando por encima de ellos. En concreto atraviesa 1.323 m del KDE 50 %, 1.976 m del KDE 75 % y 5.626 m del KDE 95 % y pasa a menos de 1.100 m de un nido de ganga ortega encontrado en 2022, siendo todas ellas importantes zonas de reproducción. Además, señala que se ha detectado un importante trasiego de individuos volando en dirección norte-sur y este-oeste entre la zona del Campo de Turrillas y el Campo de Tabernas, atravesando periódicamente la Serrata de Lucainena y la Serrata del Marchante, por lo que toda la LAT proyectada se encontraría atravesando esas líneas de vuelo diarias de la especie, provocando un alto riesgo de mortalidad. Todas estas áreas son necesarias para el mantenimiento de la ganga ortega y deben respetarse íntegramente. Destaca que la metodología de estudio del promotor ha sido diseñada para detectar grandes águilas, y considera que no se ha hecho un trabajo para detectar aves esteparias, como la ganga ortega, adoleciendo de una falta de conocimiento básico sobre los problemas de conservación de la especie y de su mortalidad por colisión con líneas eléctricas.

El informe del CSIC también señala que esta población de ganga ortega se distribuye parcialmente dentro de varios espacios de la Red Natura 2000, en concreto: ZEC/ZEPA Desierto de Tabernas, ZEC Ramblas de Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, ZEC/ZEPA Sierra Alhamilla y ZEC Sierra Cabrera-Bédar; e indica que el impacto indirecto sobre estos espacios no se ha estudiado en el EsIA. Esto se desarrolla más adelante en detalle, en el apartado de Red Natura 2000.

Por otra parte, en relación con el águila perdicera, el informe del CSIC destaca que la LAT proyectada afecta a una de las poblaciones más importantes de Europa y que además es clave para la viabilidad de toda la población de Europa occidental, siendo fundamental la supervivencia de adultos para la regulación y viabilidad de las poblaciones de esta especie. Un total de 10 kilómetros de la línea atraviesa la zona núcleo y la práctica totalidad se encuentra cercana a nidos conocidos de la especie.

Añade que el estudio de avifauna, a pesar de reconocer los posibles impactos de colisión y electrocución de la especie, que la LAT proyectada «coincide en gran medida con los lugares de paso y asentamiento de los animales marcados con GPS/GSM» y con tres territorios reproductores de la especie, acaba decantándose por la alternativa 1.

Finalmente, el CSIC manifiesta que no está de acuerdo con la alternativa seleccionada, ni con las justificaciones del promotor en el EsIA y que el promotor ignora y desconoce el mejor conocimiento científico sobre el riesgo de colisión del águila perdicera con tendidos eléctricos. Asimismo, concluye que el actual diseño de la LAT proyectada es inasumible por su impacto crítico sobre ganga ortega (Pterocles orientalis) y águila perdicera (Aquila fasciata).

A tenor del informe del CSIC, este órgano ambiental requiere al promotor que presente información adicional, que incluya un nuevo estudio de alternativas.

En respuesta, el promotor estudia el soterramiento íntegro de la LAT, que descarta por condicionantes técnicos que imposibilitan la construcción, así como por la pérdida completa de toda la vegetación existente en la zona de servidumbre, su consecuente afección a la fauna por pérdida de nidos y madrigueras y un elevado impacto paisajístico. Por otra parte, analiza una nueva alternativa 4, en la que estudia soterrar los tramos de la alternativa 1 que van del apoyo 17 al 21, por coincidir con un área identificada de ganga ortega, y del apoyo 43 al 51 coincidentes con la zona de cazadero del águila perdicera. El promotor señala que el tramo del apoyo 17 al 21 coincide con parcelas cultivadas y cercanas a dos plantas fotovoltaicas existentes y considera que soterrar dicha parte no implica una mejora en afección a la fauna. En relación con el soterramiento de los apoyos 43 a 51, indica que la necesidad de usar camiones de alto tonelaje para el transporte del cable implicaría movimientos de tierra de unos 800.000 m3 para la adecuación de los caminos. Por lo tanto, el promotor mantiene la selección de la alternativa 1A.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en su informe sobre la información adicional presentada, indica que el estudio de avifauna realizado por el promotor no cubre un ciclo anual completo, faltando periodos de importancia en los que se considera necesario realizar trabajos de campo, como la invernada o el periodo post reproductor. Además, señala que, aunque el ámbito de estudio ha sido muy amplio, no se ha utilizado una metodología específica para aves esteparias. Considera que el promotor no ha valorado de forma adecuada los potenciales impactos sobre la ganga ortega como el efecto barrera y la fragmentación o pérdida de hábitat, alegando que la existencia de numerosas plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas en el área de estudio han favorecido la reducción de hábitats esteparios para dicha especie y, por lo tanto, la pérdida de condiciones ecológicas necesarias para acoger sus poblaciones.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Almería, por su parte, informa que el trayecto de la LAT proyectada transcurre en mayor o menor medida por áreas de distribución, campeo o actividad tanto de ganga ortega como de águila real y perdicera; y señala que, según la información de la que se dispone en el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Almería, se pone de manifiesto la presencia de plataformas de nidificación de aves rapaces en el entorno de la LAT propuesta en los municipios de Níjar, Lucainena de las Torres, Turrillas y Tabernas.

Así mismo, en el caso de águila perdicera se cuenta con información en REDIAM en el marco del programa de actuaciones de la conservación del águila perdicera en Andalucía. En él se cita la franja este de la provincia de Almería, por tratarse de lugares de acogida regular de individuos dispersantes.

Dicho Servicio informa que, para ciertas especies de avifauna esteparia, este tipo de infraestructuras genera un efecto sombra que alcanza los 2.000 metros, por un conjunto de factores como son evitar la mortandad por colisión y por uso de la LAT por aves depredadoras de estas. En este sentido, indica que en el periodo comprendido entre los años 2020-2024, constan en esa Delegación Territorial tres episodios de electrocución de águila perdicera (dos en el municipio de Níjar y uno en el municipio de Tabernas) así como dos de águila real en el municipio de Níjar. Concluye que, en todo caso, la traza finalmente definida deberá acompañarse de las medidas compensatorias ante el impacto generado (singularmente para la ganga ortega y para el águila perdicera) en un orden de magnitud superior a la superficie afectada.

Como resultado del análisis técnico y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se recogen en el condicionado de la presente resolución las medidas establecidas por los organismos autonómicos competentes en la materia, así como las medidas adicionales, determinadas por este órgano ambiental, para la protección de la fauna.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

En la zona de estudio se encuentran los siguientes espacios Red Natura 2000:

– ZEC ES6110006 Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla: en su plan de gestión se establecen como prioridades de conservación los hábitats estépicos y subestépicos y especies asociadas, los hábitats asociados a matorrales y especies asociadas, los hábitats y especies asociados a ramblas y cursos de agua, los quirópteros cavernícolas, las comunidades de aves rapaces, especies de flora de interés Maytenus senegalensis, Cynomorium coccineum, Rosmarinus euriocalix y Euzomodendron bourgeanum todas ellas catalogadas como vulnerables en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, y la conectividad ecológica.

– ZEC/ZEPA ES0000045 Sierra Alhamilla: en su plan de gestión se establecen como prioridades de conservación los pastizales, matorrales y estepas salinas mediterráneas, los matorrales y pastizales esclerófilos, las pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, los bosques y dehesas de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, la comunidad de aves esteparias y la conectividad ecológica.

– ZEC ES6110005 Sierra de Cabrera-Bédar: en su plan de gestión se establecen como prioridades de conservación las especies de flora de interés Helianthemum alypoides y Teucrium turredanum, el galápago leproso (Mauremys leprosa), el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), los quirópteros cavernícolas y la tortuga mora (Testudo graeca).

– ZEC/ZEPA ES0000047 Desierto de Tabernas: comparte plan de gestión y objetivos de conservación con la ZEC/ZEPA Sierra Alhamilla.

– ZEC/ZEPA ES6110002 Karst en Yesos de Sorbas: en su plan de gestión se establecen como prioridades de conservación las estepas continentales halófilas y gipsófilas, los matorrales y pastizales esclerófilos, la tortuga mora (Testudo graeca), la conectividad ecológica fluvial y terrestre y los procesos ecológicos y hábitats y especies asociadas de la zona.

El trazado de la LAT seleccionado por el promotor no atraviesa ningún espacio protegido, aunque está próximo a los límites de la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar, la ZEC/ZEPA Sierra Alhamilla y la ZEC Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, situados a 180 m, 1,1 km y 1,7 km del trazado proyectado, respectivamente.

El ATI 325.3 se localiza en el interior de la ZEC Ramblas de Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla y afecta a los HIC 5330 y 6220*. El ATI 325.1 y el ATI 325.2 se sitúan dentro de la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar y afectan al HIC 6220* y a los HIC 1430, 5330 y 6220*, respectivamente. Todas estas zonas están actualmente degradadas por las obras de la LAV Murcia-Almería.

Por otra parte, la LAT proyectada discurre casi íntegramente por el interior de la IBA 215 «Sierra de Alhamilla-Campo de Níjar (Almería)», considerada el área más importante en Europa para especies en declive como el alcaraván común, el sisón común, la ganga ortega y la alondra ricotí. Cabe destacar que en la Sierra existe una importante y amenazada población de águila perdicera y búho real.

El promotor afirma que existe un riesgo de impacto indirecto sobre los espacios Red Natura 2000, dada la presencia de especies sensibles en el territorio, que presentan poblaciones en la zona y que podrían sufrir perturbaciones en el periodo de cría en fase de construcción, en el caso de la ganga ortega, y de colisión con el tendido eléctrico en fase de explotación, en el caso del águila perdicera. También señala que las posibles afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas no representan una amenaza significativa sobre el estado de conservación de los hábitats, debido a su amplia representación en la zona de estudio.

Las medidas propuestas por el promotor para la protección de los espacios Red Natura 2000 son las indicadas para la conservación de la fauna, la flora, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y el paisaje.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, señala, durante el trámite de información pública, que el ATF 325.1 y el ATI 325.2, que interceptan la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar, así como la proximidad de la futura línea eléctrica Tabernas-Níjar y la SET Níjar a esta ZEC, podrían suponer un impacto sobre la tortuga mora (Testudo graeca), considerada una de las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión de este espacio, y solicita al promotor que verifique con el Servicio con competencias en Biodiversidad de la Delegación Territorial de Almería, la posible presencia de esta especie en el entorno de actuación con el fin de prevenir posibles impactos en la población durante la ejecución de las obras.

El CSIC informa que tanto la población de águila perdicera como la de ganga ortega se distribuyen parcialmente en los espacios Red Natura 2000 del ámbito de estudio y concluye afirmando que el proyecto supone una afección adversa y crítica a la integridad, coherencia y conectividad de los espacios declarados Red Natura 2000, fundamentalmente el Desierto de Tabernas, Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, la Sierra Cabrera-Bédar, la Sierra Alhamilla y el Karst en Yesos de Sorbas.

Debido a lo anterior, se solicita al promotor que realice un adecuado estudio de repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, por posibles afecciones indirectas. En respuesta, el promotor actualiza el estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000 y señala que no se esperan afecciones sobre las poblaciones de ganga ortega, ya que no se citan problemas directos con tendidos de alta tensión. Esto entra en contradicción con lo informado por el CSIC, que indica que, respecto al impacto sobre la ganga ortega, en los trabajos sobre colisión de avifauna con tendidos eléctricos se ha observado que es una de las especies más afectadas.

Por otra parte, en relación con el águila perdicera, el promotor identifica una serie de zonas de reproducción, dispersión, campeo y nidificación dentro de los espacios Red Natura 2000 y en las zonas del entorno de estos y señala que, al formar parte de los territorios de la población de águila perdicera potencialmente afectada por la línea, supone un efecto indirecto sobre la población de dichos espacios. El promotor insiste en que en paralelo a la alternativa seleccionada, discurren otras líneas eléctricas de alta tensión, por lo que, a pesar de la presencia de estas estructuras, los animales utilizan el territorio y ya están habituados a la presencia de los tendidos, con los que parecen desenvolverse sin problemas en sus vuelos, y afirma que la instalación de una nueva línea próxima a las que ya existen disminuiría los efectos sinérgicos que causaría la instalación de múltiples tendidos eléctricos con recorridos dispares a lo largo del territorio.

El promotor concluye que existe un riesgo de impacto indirecto dada la presencia en la zona de especies que presentan poblaciones en dichos espacios protegidos y que podrían sufrir perturbaciones en el periodo de cría en fase de construcción, en el caso de la ganga ortega, y de colisión con el tendido eléctrico, en el caso del águila perdicera.

No obstante, dadas las medidas protectoras previstas, indica que no se cumplen los requisitos, recogidos en las «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E.» (2018), para calificar como impacto apreciable las afecciones sobre los taxones de fauna analizados ya que:

– Su nivel y dinámica poblacional indica que la especie sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenece.

– El área de distribución natural no se está reduciendo ni hay amenazas de reducción en un futuro previsible.

– Existe y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión y calidad suficientes para mantener sus poblaciones a largo plazo.

A la luz de la información adicional aportada por el promotor, se solicita nuevo informe de los organismos competentes en la materia, en virtud del artículo 40.5 de la ley de evaluación ambiental.

En respuesta, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que se han detectado potenciales afecciones que podrían suponer impactos apreciables adicionales a los analizados, como pueda ser el impacto acumulado de degradación y fragmentación de los hábitats favorables para el águila perdicera y afecciones a la conectividad entre espacios en el contexto actual de proliferación de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación asociadas. Considerándose criterio experto y analizando la saturación de este tipo de proyectos en la zona, pone en entredicho la viabilidad ambiental de la infraestructura proyectada.

Por otra parte, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería considera que la evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000 incluida en el EsIA analiza de forma adecuada las afecciones a los espacios protegidos que podrían verse afectados indirectamente por la alternativa seleccionada y considera suficientes las medidas preventivas y correctoras propuestas para mitigar el impacto residual del proyecto. Señala que el plan de vigilancia ambiental a desarrollar deberá considerar las mejores técnicas y la mejor información ambiental disponible en cada momento, debiendo aplicarse para corregir impactos tanto en la fase de ejecución como durante el funcionamiento de la instalación.

Finalmente, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Almería informa que la evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000, aportada por el promotor, analiza de forma adecuada las afecciones a los espacios protegidos que podrían verse afectados indirectamente por la alternativa seleccionada.

A la vista de lo informado por el órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del ámbito de estudio, se concluye que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para mitigar el impacto residual del proyecto son suficientes.

b.7 Patrimonio cultural.

De la información procedente de la Delegación Territorial de Almería y de la Carta Arqueológica Regional de Murcia, el promotor ha identificado la existencia en el entorno de los centros de autotransformación de los siguientes yacimientos arqueológicos inventariados.

Nombre ATI más próximo Distancia (km)
Tholoi. 325.3 1,4
Coto Minero de Herrerías. 324.3 2,3
La Torrecica. 324.3 2,7
Zájara. 324.3 2,1
Abrigo de Benja. 325.1 0,85
Cerro del Castellón. 325.1 0,94
Cerro del Hacha. 325.1 1,1
Cueva Complejo GEP. 325.1 2
El Lentiscar. 325.1 1,5
Barranco Ratón. 324.2 0,2
Aljibe de la Estación. 324.1 2
Cortijo de Alhadra. 325.5 Afección directa

El promotor concluye que, en ninguno de los terrenos previstos para los centros de autotransformación, ni en sus proximidades, se han identificado elementos de interés cultural, salvo en el caso del ATI 325.5. El Informe de actividad arqueológica de estudio y documentación gráfica de yacimientos para el proyecto de la integración del ferrocarril en Almería. Fase 2, recoge que hay afección directa sobre un elemento etnográfico identificado bajo la denominación de Cortijo de Alhadra, Alhadra o Casas de Alhadra.

Por otra parte, dentro del área de cautela, establecida en 250 m a ambos lados del eje del trazado de la LAT, se localizan yacimientos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: la Rambla del Horcajo en Turrillas y La Cerradilla en Lucainena de las Torres, aunque el promotor afirma que ninguno de ellos se verá afectado.

El estudio arqueológico y documentación gráfica del patrimonio cultural se ha realizado de forma sistemática en una banda de terreno de 25 m a cada lado del eje del trazado del tendido y en la totalidad de la subestación eléctrica y de los caminos de acceso. Además, se contempla un área de cautela de 500 m de anchura total, identificando patrimonio arqueológico, etnológico y minero-industrial.

Nombre Naturaleza Afección
YA-1 Alquería Islámica. Arqueológica. Entre el AP-15 y AP-16.
YA-2 Megalito La Ecara. Arqueológica. Entre el AP-29 y AP-30, próximo a AP-30.
YA-3 Megalito Caserío del Chiriri. Arqueológica. Entre el AP-53 y el AP-54, ubicado a 50 m del AP-54.
E-1 Cortijo de Soleme. Etnológica. Entre AP-16 y AP-17.
E-2 Era empedrada. Etnológica. Entre AP-27 y AP-28.
E-3 Balsa y Canal. Etnológica. Entre AP-51 y AP-52.
E-4 Estructura cuadrangular 1. Etnológica. Entre AP-51 y AP-52.
E-5 Estructura cuadrangular 2. Etnológica. Entre AP-51 y AP-52.
E-6 Cortijo S/N 1. Etnológica. Entre AP-57 y AP-58.
E-7 Cortijo S/N 2. Etnológica. Entre AP-60 y AP-61.
E-8 Aljibe 1. Etnológica. Entre AP-60 y AP-61.
E-9 Aljibe 2. Etnológico. Entre AP-61 y AP-62.
E-10 Cortijo de las Torres. Etnológico. Entre AP-61 y AP-62.
Estructuras mineras. Minero-industrial. Entre AP-36 y AP-38.

El promotor concluye que no se detectan incompatibilidades con el patrimonio cultural documentado en el trazado de la LAT, salvo determinadas afecciones que pueden ser minimizadas con la aplicación de medidas como el balizamiento del perímetro de los yacimientos arqueológicos inventariados y de los cortijos, exceptuando aquellos que estén habitados y la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra, especialmente en el AP-30 por su cercanía al YA-2 (Megalito La Ecara).

La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería informa que todos los bienes del patrimonio cultural inventariado, así como los nuevos elementos localizados durante las prospecciones realizadas por el promotor, quedarán debajo del tendido eléctrico proyectado, situados entre 1 m y 10 m por debajo de este, por lo que se producirá una afección visual al patrimonio histórico.

Por otra parte, indica que se han localizado dos nuevos inmuebles megalíticos dentro del buffer de 25 m de la LAT y otros dos posibles megalitos fuera del mismo. Estos nuevos sepulcros tienen la consideración de bienes de interés cultural según la disposición adicional octava de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Además, se debe tener en cuenta que podría haber más presencia de sepulcros megalíticos en la zona, cuya localización a priori es difícil. Por ello, el entorno y la visibilidad del paisaje es un valor cultural y patrimonial inherente, fundamental e inseparable en los sepulcros megalíticos.

En relación con el ATI 325.5, el organismo competente en cultura de la Junta de Andalucía informa, el 17 de junio de 2022, mediante Resolución de la Delegada Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería por la que se declara la procedencia de la memoria preliminar de la actividad arqueológica preventiva prospección arqueológica del proyecto de obras «En relación al proyecto básico y de construcción de la integración del ferrocarril en Almería, fase 2. situada en el término municipal de Almería», que se deberán realizar sondeos arqueológicos y control exhaustivo de movimientos de tierra en el área de implantación. El promotor señala que este ATI se ubicará en los terrenos previstos para levantar las instalaciones relativas a la base de montaje de las vías del AVE y que, dado que la implantación del ATI se ejecutará una vez finalizado su uso como zona de instalaciones auxiliares, no será necesaria la realización de trabajos arqueológicos.

Para garantizar la protección del patrimonio cultural se recogen medidas en el condicionado de la presente resolución.

b.8 Paisaje.

La zona de estudio se ubica en tres ámbitos paisajísticos: Campos de Tabernas, Sierras de Alhamilla y Cabrera, y Campos de Níjar.

El promotor ha elaborado un estudio de sensibilidad paisajística del territorio, compuesta por la combinación de la calidad y fragilidad paisajísticas de la zona. En relación con la LAT, la sensibilidad paisajística tiene una valoración media (clase III) y baja (clase IV), habiendo algunos tramos con sensibilidad alta (clase II). Además, cabe destacar que tanto el inicio como el final de la LAT presentan una accesibilidad visual muy alta (clase I). Por otra parte, en relación con los ATI, la sensibilidad paisajística presenta una valoración entre baja (clase IV) y muy baja (clase V).

Durante las obras, el paisaje de la zona y sus valores paisajísticos, se verán afectados por desbroces, excavaciones, acopios de materiales y presencia de maquinaria, produciendo una modificación de la calidad visual del paisaje. El promotor indica que se debe tener en cuenta la temporalidad y persistencia limitada a la duración de las obras, así como una capacidad alta de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje una vez se deja de actuar.

Durante la explotación, el paisaje se verá afectado por los impactos permanentes generados por la presencia de las distintas estructuras e instalaciones; en concreto, las subestaciones, centros de autotransformación y la LAT.

El promotor concluye que la zona de estudio presenta valores de sensibilidad paisajística medios o bajos y considera que los potenciales impactos no suponen una afección significativa respecto al paisaje y resultan compatibles.

El promotor propone como medidas de restauración paisajística la descompactación de los suelos para poder realizar la revegetación de la zona con especies autóctonas que forman parte de los hábitats existentes y la realización de siembras en las zonas de ocupación temporal, necesarias para la construcción de apoyos y caminos de acceso donde previamente existiera vegetación natural o HIC, así como la retirada de los residuos de obra y la limpieza del terreno.

Tanto el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, como el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Almería informan, durante el trámite de información pública, que la superficie de actuación seleccionada por el promotor para el trazado de la LAT y la ubicación de la SET Níjar se enmarca en tres de los ámbitos territoriales de interés establecidos en el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía en la provincia de Almería: Paisaje de Interés para la Conectividad PIC-04 Barrancos, Escarpes y Lomas-Campo de Tabernas; PIC-06 Sierra Alhamilla-Cordillera Bética; y Área prioritaria de Intervención API-04 Campo de Tabernas-Pasillos Intramontanos, por lo que su ejecución en este ámbito deberá garantizar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en dichas estrategias.

El promotor propone medidas como el mantenimiento de la buena conectividad en el conjunto del PIC, reducir la fragmentación de los hábitats producida por las infraestructuras viarias, mejora del potencial conector de los sistemas fluviales, promover la permeabilización de los entornos donde puedan formarse continuos edificados o donde se concentren actividades o usos poco favorables para la conectividad ecológica y conocer las condiciones y limitaciones sobre los flujos ecológicos de los hábitats halófilos y gipsícolas.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería, en su segundo informe, afirma que debe tenerse en cuenta que el trazado de la alternativa seleccionada, aunque no ocupe directamente terrenos incluidos en espacios protegidos Red Natura 2000, discurre por el paisaje de interés para la conectividad «PIC Sierra Alhamilla-Cordillera Bética», elemento que da coherencia a la Red Natura 2000 y que se integra en la Infraestructura Verde del territorio en Andalucía. Concluye que se advierten efectos de difícil corrección durante la fase de construcción, sobre un espacio rural dotado de sobresaliente integridad agroecológica, a lo que hay que sumar la certeza de impactos irreversibles y de alta magnitud sobre determinados hábitats, procesos y paisajes con efectos en la artificialización del paisaje forestal, la fragmentación ambiental, el incremento de riesgo de muerte por colisión, la alteración de los ciclos biológicos y el incremento de los riesgos de incendios forestales.

Para garantizar la protección del paisaje, se recogen medidas en el condicionado de la presente resolución.

b.9 Vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP).

Según se recoge en el Inventario de vías pecuarias de Andalucía (2019) en la zona de estudio se localizan las siguientes:

Nombre Ancho legal (m) Municipio
Vereda de Ballesteros a Fuente Ortiz. 20 Lucainena de las Torres.
Colada de Lucainena a Tabernas. 4 Lucainena de las Torres.
Colada de Lucainena a Sorbas. 4 Lucainena de las Torres.
Colada de Lucainena a El Molinillo. 6-10 Lucainena de las Torres.
Vereda de Santa Olalla. 20 Níjar.

La Vereda de Santa Olalla queda a menos de 30 m del AP-60. La Vereda de Lucainena a El Molinillo es atravesada por la LAT entre el AP-35 y el AP-36. La Colada de Lucainena a Sorbas es atravesada entre el AP-29 y el AP-30, mientras que la Colada de Lucainena a Tabernas es atravesada entre el AP-28 y el AP-29. La Vereda de Ballesteros a Fuente Ortiz es atravesada por la LAT entre el AP-22 y el AP-23.

El promotor señala que todos los cruces con vías pecuarias se producen de manera transversal, por lo que la afección sobre estas se limitará al sobrevuelo de la línea, no localizándose apoyos en dominio público pecuario.

Se puede producir una afección temporal de las vías pecuarias que discurren por la zona como consecuencia del movimiento de vehículos y maquinaria en el entorno de las distintas zonas de obras durante la fase de construcción, lo cual podría producir molestias sobre el ganado y otros posibles usuarios de la vía. Una vez finalizadas las obras, la afección será debida a la imposición de servidumbre de acueducto que lleva asociada la línea eléctrica.

En cuanto a los montes públicos (MUP), en la zona de actuación se encuentra el «Monte del Pueblo» en el municipio de Lucainena de las Torres y «Sierra Alhamilla» en el municipio de Níjar. El MUP Sierra Alhamilla es sobrevolado por la LAT entre el AP-60 y el AP- 62, así como entre el AP-64 y el AP-65.

El promotor señala que, dado que no se prevé la localización de apoyos ni caminos de acceso en estas zonas, la afección de la LAT se limitará al sobrevuelo de la línea sobre terrenos de MUP. Los montes públicos afectados, presentan en la actualidad ocupaciones de líneas eléctricas existentes, no esperándose que el desarrollo de la línea eléctrica Tabernas-Níjar suponga afección a la utilidad pública por la que se declararon ambos montes.

El promotor evitará la ocupación de vías pecuarias durante la fase de obras. En relación con los MUP, extremará las precauciones durante el tendido de la LAT.

Para garantizar la protección de las vías pecuarias y los MUP se recogen medidas en el condicionado de la presente resolución.

b.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

En el estudio de sinergias, elaborado por el promotor, se señala que los factores ambientales que pueden sufrir efectos sinérgicos como consecuencia de las actuaciones proyectadas son la fauna y el paisaje. El promotor identifica las infraestructuras del ámbito de estudio similares a las proyectadas y recoge que en la zona existen 10 LAT y que su implantación ya ha supuesto una pérdida de hábitats importantes, especialmente para la ganga ortega en el tramo inicial de la LAT proyectada, dominado por hábitats esteparios ocupados por diversas plantas fotovoltaicas, así como para el águila perdicera en la zona del cazadero identificada, donde se localiza una planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, además de otra LAT.

El estudio señala que, a pesar de la presencia de estas estructuras, los animales utilizan este territorio y ya están habituados a la presencia de los tendidos, concluyendo que la instalación de una nueva línea próxima a las existentes causará menos efectos sinérgicos que los que provocaría la instalación de múltiples tendidos eléctricos con recorridos dispares a lo largo del territorio.

Efectos sinérgicos sobre el paisaje: el estudio indica que la práctica totalidad del territorio que tiene acceso a la actuación proyectada tiene a su vez acceso a una o varias líneas eléctricas existentes. Además, desde los puntos principales de concentración de potenciales observadores, la línea resulta visible en el corredor marcado por líneas eléctricas existentes, en ámbitos paisajísticos alterados y fuera de zonas de sensibilidad paisajística elevada.

El CSIC informa que ni el estudio de avifauna ni el estudio de sinergias tienen en cuenta los posibles efectos sinérgicos de otras infraestructuras energéticas (plantas fotovoltaicas, parques eólicos y sus líneas eléctricas de evacuación) aprobadas en el ámbito de estudio, que suponen tanto pérdida de hábitat como riesgo de mortalidad. Toda la comarca del Campo de Tabernas está sufriendo un apresurado y desordenado desarrollo de energías renovables que está poniendo en peligro sus valores naturales, y en concreto su biodiversidad. Los 4 territorios de águila perdicera interceptados directamente por la LAT Tabernas-Níjar, se encuentran tremendamente afectados por varios proyectos fotovoltaicos, 3 parques eólicos, sus líneas de evacuación, y líneas de transporte ya construidas. Todas estas infraestructuras suponen una importante pérdida de hábitat y aumentarán el riesgo de mortalidad hasta límites difícilmente asumibles para la viabilidad de la población de águila perdicera de la comarca, una de las más importante de España, y clave para el mantenimiento demográfico de la población de Europa occidental.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que se han determinado varias especies clave a las que debe prestarse especial atención, como son el águila real, el águila perdicera y la ganga ortega, sin menoscabo de otras especies relevantes detectadas durante el estudio de campo. En relación con las sinergias, informa que el promotor no ha tenido en cuenta numerosas instalaciones, proyectos existentes o en tramitación que pueden generar efectos acumulados significativos sobre especies y hábitats, como el parque eólico Filabres de 153 MW, el parque eólico Peregiles de 93 MW y su línea eléctrica de evacuación de 200 kV, y el Parque Solar Fotovoltaico La Rambla de 100 MWp y sus infraestructuras de evacuación, todas ellas aprobadas. Concluye que el estudio de avifauna debe profundizar más respecto al conocimiento de posibles afecciones y conservación de las especies citadas anteriormente, y en concreto sobre el impacto acumulado y sinérgico como la pérdida de conectividad ecológica, fragmentación y pérdida de hábitat para el águila perdicera, águila real y ganga ortega.

Esta Subdirección General recomienda tener en consideración los impactos sinérgicos y acumulados, lo que se recoge en el condicionado de la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

En el caso del proyecto objeto de estudio, el promotor identifica tres tipos de riesgos principales:

– Riesgos geológicos:

● Inestabilidad de las laderas naturales existentes e inestabilidad de los posibles taludes de excavación.

● Karstificación en la cuenca de Sorbas en las inmediaciones del municipio de Lucainena de las Torres. La posible afección a este sector es muy marginal, por lo que el riesgo se puede considerar muy bajo y prácticamente despreciable. Sin embargo, es necesario realizar estudios de detalle que definan la presencia de niveles de riesgo y su posible afección a las cimentaciones previstas.

● Sismicidad: Este es uno de los riesgos geológicos más evidentes del área de estudio al encontrarse en una zona sísmicamente activa. El trazado se encuentra en una zona con riesgo sísmico VII, lo que comporta un riesgo alto.

● Expansividad de suelos: La zona de estudio presenta las condiciones ambientales necesarias para que se dé este fenómeno. La mayor parte de la línea Tabernas – Níjar se encuentra sobre materiales libres del riesgo de expansividad, salvo en dos tramos puntuales localizados en las inmediaciones de los municipios de Lucainena de las Torres y Níjar, donde se clasifica el terreno con riesgo de expansividad moderado a alto.

● Baja capacidad portante del terreno: Este riesgo debe ser abordado durante la ejecución del Estudio Geotécnico para la cimentación de los apoyos, bien descartando su presencia o bien diseñando la cimentación más adecuada en cada caso. En general, aunque gran parte de los trazados previstos se emplazan sobre materiales detríticos recientes, se considera que este riesgo es poco relevante.

● Presencia de yesos, suelos yesíferos y/o aguas selenitosas: La presencia de yesos, suelos yesíferos o aguas selenitosas es un riesgo para las estructuras de hormigón, por su agresividad a las mismas. La presencia de evaporitas es abundante en la región, especialmente en la cuenca de Tabernas-Sorbas. Por tanto, se debe considerar este riesgo a la hora de abordar los estudios de detalle, dado que la presencia de suelos yesíferos, además de la agresividad al hormigón, puede generar problemas de otro tipo como suelos colapsables o bien problemas de karstificación.

– Riesgos hidrológicos: Según los datos recogidos en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el ámbito de la LAT no está afectado por ninguna zona inundable. Además, la SET se ubica fuera de las zonas de inundabilidad para un periodo de retorno T=100 y T=500. Sin embargo, algunos centros de autotransformación se encuentran dentro de zona. En relación con los ATI, únicamente se ubican dentro de los límites para T=100 y T=500 el ATF 324.1 y el ATI 325.3:

● En el caso del ATF 324.1 se ha comprobado que los calados en la zona para T=100 son prácticamente insignificantes (menores a 5 cm) por lo que se puede afirmar que no se encuentra en la zona de flujo preferente (ZFP). Además, el promotor ha desplazado 200 m la ubicación del ATI, quedando fuera de la zona inundable para T=500.

● En el ATI 324.3, se observa que tan solo una pequeña superficie del ATI se ubica en la zona inundable de T=500, con calados inferiores a 5-10 cm, lo que puede considerarse despreciable. Se confirma que el ATI se ubica fuera de la ZFP y de la zona inundable dando cumplimiento por tanto al reglamento del DPH.

– Riesgo de incendios: Dada la naturaleza del proyecto, el principal accidente o catástrofe que se pueda derivar de la presencia de las líneas eléctricas y subestaciones, debido a un mal funcionamiento, es el riesgo de incendio, de manera fortuita o por negligencia en las líneas de alta tensión y subestaciones. No obstante, las líneas eléctricas de alta tensión cuentan con una regulación específica, en la que se incorpora la limpieza de calles y medidas de detección y protección antiincendios, entre otras. Además, el promotor elaborará un plan de prevención y protección contra incendios.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) indica que el EsIA debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, del cual deberán derivarse las medidas de adaptación y mitigación más adecuadas, lo que se recoge en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía considera que el promotor ha tenido en cuenta la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que, de acuerdo con el Plan especial de Protección Civil ante el riesgo sísmico (SIMISMUR) y el Plan especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (INUNMUR), se deberán considerar los valores de aceleración máxima de movimiento del suelo (PGA) de esta zona sismogenética y los riesgos de inundación para los distintos periodos indicados. Además, se deberán contemplar los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil del Ayuntamiento de Lorca. Concluye que los riesgos a los que está sometido el ATF 324.1 y la línea de evacuación que pudiera llegar o salir de él, deberán ser considerados, así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas en el proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos.

A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes:

– Control de movimientos de tierra y maquinaria.

– Seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras para la vegetación, la fauna, los suelos y la hidrología.

– Vigilancia arqueológica durante la fase de obras.

– Seguimiento de mortalidad de avifauna durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, realizando recorridos sistemáticos por parte de especialistas para detectar ejemplares muertos por colisión y electrocución. Estos recorridos tendrán carácter mensual durante el primer año y semestral durante los dos años siguientes. Del análisis de estos datos se podrá derivar la aplicación de nuevas medidas preventivas o correctoras, tales como la instalación de aislamientos o disuasores de fauna.

– En caso de producirse, en el futuro, la instalación de nidos de especies protegidas sobre los apoyos, se estudiará la viabilidad de su permanencia de acuerdo con el correcto funcionamiento de la infraestructura y la seguridad del ave, existiendo la posibilidad de trasladarlos a un nido artificial colocado en la propia torre. En caso de presencia de nidos en los apoyos, se procederá a la identificación de las especies que los ocupan, antes de realizar los trabajos de mantenimiento, retrasando el inicio de estos hasta que los pollos abandonen el nido, si pertenecen a especies protegidas.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería, considera que, en el marco del programa de vigilancia ambiental, deberá tenerse en cuenta que en el caso de que existiese una mejor información ambiental y unas mejores técnicas disponibles, pudieran implementarse nuevas medidas correctoras tanto en la fase de ejecución como durante la fase de funcionamiento de la instalación y, en el caso de que se desarrollasen técnicas y métodos más eficaces para corregir impactos, procederse a su aplicación.

En el condicionado de la presente resolución se recogen medidas en relación con el programa de vigilancia ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Línea de alta tensión Tabernas-Níjar y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la línea de Alta Velocidad Murcia-Almería», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

1. De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «Alternativa 1A» para el trazado de la LAT Tabernas-Níjar y la «Alternativa B» para la ubicación de la SET Níjar, todo ello previsto en el EsIA de marzo de 2024.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

5. Cualquier residuo peligroso que pudiera generarse deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta ponerlo en disposición de gestores autorizados, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera, cambio climático, población y salud

6. Durante la fase de ejecución de la obra, el nivel de ruidos y vibraciones no excederá de los niveles permitidos por el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

7. Se deberán cumplir los límites establecidos en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

8. Las rutas de los camiones de transporte deberán ser elegidas con el objetivo de generar las menores afecciones posibles sobre la población.

9. Antes del inicio de las obras, se deberá incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, del cual deberán derivarse las medidas de adaptación y mitigación más adecuadas. Para ello se tendrá en cuenta el documento «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» y el «Plan de Lucha contra el Cambio Climático 2018-2030», publicado por ADIF.

Suelo, geología y geomorfología

10. Se garantizará que las obras, los movimientos de maquinaria y los movimientos de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles.

11. Se deberá realizar un estudio de vertederos, teniendo en cuenta su cercanía a las actuaciones proyectadas y la capacidad de acogida del material sobrante previsto para el proyecto. Las zonas de vertedero finalmente seleccionadas deberán contar con la autorización del organismo competente de la Junta de Andalucía, que además deberá informar los correspondientes proyectos de restauración medioambiental e integración paisajística.

12. Se deberá tener en cuenta la estabilidad del terreno natural y de los posibles taludes de excavación, el diseño de los mismos debe buscar minimizar los fenómenos de inestabilidad, se propondrán, si fuera necesario, medidas de sostenimiento adecuadas.

Hidrología

13. Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del solicitante los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.

14. En el caso de obras de paso sobre ríos o arroyos, como criterio general, los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. Se ejecutarán de tal forma que la superficie del vado se adapte al lecho natural del cauce sin provocar un obstáculo para la corriente y para el tránsito de la fauna acuática, siendo responsabilidad del titular de la obra su conservación en condiciones óptimas.

15. Para los cruces aéreos de tendidos eléctricos deberán observarse las condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico referentes a la documentación precisa y alturas mínimas de las mismas. Los apoyos de las líneas eléctricas no podrán ocupar el dominio público hidráulico de los cauces ni su zona de servidumbre.

16. Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos.

17. Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía, susceptible de provocar contaminación de las aguas.

18. Deberá justificarse que las instalaciones, incluido el drenaje superficial y perimetral del recinto que alberga la Subestación, no modifican los coeficientes de escorrentía o incrementan los caudales que pueden entregarse a los cauces públicos.

19. Una vez finalizados los trabajos la zona deberá quedar convenientemente despejada, sin que en los cauces queden escombros ni productos procedentes de la obra. Los cauces deberán quedar igual que se encontraba antes de la ejecución de las obras.

20. Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas o márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por este motivo al dominio público y a terceros.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario

21. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección de flora en toda la zona de estudio, con objeto de localizar alguna de las especies recogidas en el Mapa de Distribución de Especies Protegidas de Andalucía de la Consejería de Medio Ambiente, para las cuadrículas 5x5 del ámbito de estudio. Se deberá prestar especial atención a las especies recogidas en la Base de datos FAME (Flora Amenazada y de Interés de Andalucía): Linaria nigricans, Santolina viscosa, Silene littorea subsp. adscendens.

22. Antes del inicio de las obras, se deberá elaborar un plan de restauración y compensación de HIC afectados por la construcción de la LAT, la SET y sus caminos de acceso. Se deberá consensuar, con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería el detalle de las medidas. En cualquier caso, la superficie de HIC que se vea afectada directamente por el proyecto deberá compensarse en una proporción de, al menos 1:1, en una parcela del proyecto delimitada a tal efecto.

23. El desbroce se realizará sin decapado del terreno, a excepción de las zonas donde se prevén las instalaciones permanentes. Además, se deberán emplear métodos mecánicos o manuales, estando prohibido el uso de productos químicos, tales como herbicidas, tanto en fase de construcción como de funcionamiento.

24. Se evitará la tala de pies arbóreos, y en caso de que no sea posible, será necesario disponer de la autorización correspondiente del órgano competente de la Junta de Andalucía.

25. El montaje e izado de los apoyos AP-39 al AP-47, ambos incluidos, deberá realizarse empleando helicóptero para evitar las afecciones a los HICs. Queda excluido de esta condición el apoyo AP-42. Esta medida ha sido considerada por el promotor como método viable para la ejecución de estos apoyos.

26. Los caminos de acceso que sea necesario ejecutar para llevar a cabo las oportunas labores de mantenimiento de la LAT, deberán realizarse con la menor anchura posible y maquinaria ligera.

27. Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los HIC fuera de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

28. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá comprobarse la presencia o ausencia de especies exóticas invasoras. En caso de detectarse algún ejemplar, deberá evitarse su propagación y deberá eliminarse, evitando el empleo de métodos químicos en la medida de lo posible.

29. Se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica relativa a incendios forestales.

30. Se deberán incluir planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas.

Fauna

31. De forma previa al inicio de las obras, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otros. En caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas, se comunicará al órgano competente de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, quien establecerá las medidas oportunas, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de los trabajos.

32. Cuando se acceda campo a través, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 10 km/h y se deberá descartar previamente la existencia de nidos y especies amenazadas.

33. Como medida de protección adicional para la tortuga mora, se limitará el desbroce y los movimientos de tierra durante las épocas de celo, apareamiento y nacimiento de crías (marzo-abril y septiembre-octubre), en las áreas en que coincida su biotopo con la cuadrícula de distribución de la especie. Tampoco se realizarán desbroces, movimientos de tierra ni actividades que puedan alterar el comportamiento normal de las aves desde aproximadamente mediados de enero hasta la última semana de septiembre, respetando la época de reproducción de la mayoría de las especies sensibles presentes en el área de actuación. Estos periodos deberán confirmarse en el proyecto constructivo final, a través del organismo competente en protección de especies de la Junta de Andalucía y de la Región de Murcia.

34. Previo al inicio de los trabajos, preferiblemente en primavera y por las mañanas, se realizará una prospección de fauna terrestre por parte de personal técnico cualificado, en colaboración con el Coordinador de la unidad Biogeográfica N.º 2 de los Agentes de Medio Ambiente de la zona, con el objetivo de descartar la existencia de nidos o lugares de cría de especies de interés, en particular de la tortuga mora (Testudo graeca), tanto en el área prevista para el ATF 325.1, el ATI 325.2, la SET Níjar y los tramos de LAT más cercanos a la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar.

35. Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las actuaciones y se dará aviso a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería o al órgano competente de la Región de Murcia.

36. La traslocación de nidos en los apoyos se realizará siempre siguiendo las indicaciones de los técnicos de medio ambiente de la Junta de Andalucía y una vez que los pollos hayan abandonado el nido.

37. Se deben proponer medidas para evitar el riesgo de electrocución por arco eléctrico, en especial para el águila perdicera.

38. Los apoyos serán diseñados para minimizar el riesgo de electrocución.

39. Los sistemas anticolisión serán elementos catadióptricos y estarán dispuestos cada 5 metros, cuando el cable de tierra sea único, o alternadamente cada 10 metros cuando sean dos los cables de tierra paralelos, o en su caso, en los conductores.

40. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

41. La señalización del tendido eléctrico se realizará después del izado y tensado de los hilos conductores, en un plazo máximo de 5 días naturales.

42. Se deberá realizar el mantenimiento de los dispositivos antielectrocución y anticolisión de la LAT y su sustitución cuando se detecte que han dejado de cumplir su función.

43. Se deberán cuantificar y analizar los potenciales impactos derivados del efecto barrera de las actuaciones proyectadas, especialmente sobre la avifauna esteparia y concretamente sobre la ganga ortega (Pterocles orientalis). Para ello se deberá elaborar un plan de medidas compensatorias para la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Este plan deberá ser consensuado con la Estación Experimental de Zonas Áridas del CSIC y obtener el visto bueno de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería antes de la Autorización Administrativa de Construcción.

44. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.

Patrimonio cultural, vías pecuarias y MUP

45. Se deberá llevar a cabo un programa de medidas preventivas genéricas que incluya:

a. Cartografía en los planos de obra (fase de redacción del proyecto de obra).

b. Balizamiento de señalización/protección de los siguientes bienes en la fase de ejecución de la obra:

i. E-01 Cortijo Solemne; E-02 Era empedrada; E-03 Balsa y Canal; E-04 Estructura cuadrangular 1; E-05 Estructura cuadrangular 2; E-06 Cortijo de las Torres; MC-1 Horno 4; MC-2 Horno 5; MC-3 Horno 6; MC-4 Horno 7; MC-5 Horno 8; MC-6 Corta minera 1; MC-7 Corta minera 2.

c. Seguimiento arqueológico durante el desarrollo de la obra.

46. Se deberá realizar un programa de corrección arqueológica que contemple:

a. Localización espacial del yacimiento arqueológico en cartografía de obra, para evitar afecciones indirectas.

b. Delimitación del yacimiento arqueológico como zona de exclusión en fase de obra y balizamiento perimetral de los mismos para: YA-01 Alquería islámica, Rambla del Horcajo, YA-02 Megalito la Ecara, YA-03 Megalito Caserío del Chirirí.

c. Control arqueológico de los movimientos de tierra durante las obras.

47. Durante la ejecución de las obras del ATF 324.1, los movimientos de tierra se realizarán bajo supervisión arqueológica al igual que el resto de los movimientos de tierras. Dicha actuación arqueológica deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por el promotor del proyecto.

48. Se asegurará la cobertura económica para poder cumplir con la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias, con motivo de su ocupación.

49. Los montes de utilidad pública que se encuentren en el área de actuación de las obras, deberán ser debidamente jalonados, para evitar afecciones tanto directas como indirectas.

Paisaje

50. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

51. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

52. Se presentará ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, el programa de vigilancia ambiental completo, en el que se incluya, al menos:

a. Un informe mensual de seguimiento durante la fase de obras.

b. Un informe al finalizar la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

c. Un informe anual de seguimiento en la fase de explotación, durante los primeros 5 años, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de fauna, vegetación, HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas.

d. Un informe anual y otro quinquenal en el que se recojan las incidencias ambientales, los posibles desvíos y las circunstancias no previstas en el EsIA, atendiendo a los indicadores que en él se señalan, en los que se propongan las medidas correctoras y compensatorias oportunas.

e. En caso de detectarse mortalidad de avifauna a causa de las infraestructuras proyectadas, el seguimiento se ampliará durante toda la vida útil de la instalación y se implementarán medidas para corregir la situación.

53. El seguimiento de mortalidad de avifauna se deberá realizar con una periodicidad quincenal durante el primer año y mensual durante los dos años siguientes. Del análisis de estos datos se podrá derivar la aplicación de nuevas medidas preventivas o correctoras. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

54. Se comprobará la correcta ejecución y eficacia del plan de restauración y compensación de HIC. Si las medidas planteadas no fueran suficientes, se propondrán nuevas medidas que permitan contribuir de forma significativa a la mejora de la integración paisajística y a la compensación por pérdida de hábitats.

55. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

56. No se realizarán trabajos de mantenimiento en la época de nidificación, reproducción y cría, de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o en cuyas proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se podrán autorizar dichas tareas, excepcionalmente y bajo las condiciones recogidas en la norma, si se tuvieran que corregir averías que perturben el normal suministro de energía.

57. En caso de presencia de nidos en los apoyos, se procederá a la identificación de las especies que los ocupan, antes de realizar los trabajos de mantenimiento, retrasando el inicio de estos hasta que los pollos abandonen el nido, tanto para especies protegidas como para aquellas que no lo son.

58. En el marco del seguimiento de las medidas anticolisión, se deberán reponer los salvapájaros caídos o deteriorados.

59. En caso de existir una mejor información ambiental y unas mejores técnicas disponibles y pudieran implementarse nuevas medidas correctoras más eficaces para corregir impactos, tanto en la fase de ejecución como durante la fase de funcionamiento de la instalación, se procederá a su aplicación.

60. Los informes y toda la información generada durante el seguimiento ambiental del proyecto, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, deberán ser enviados al órgano sustantivo, competente en el seguimiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultados Respuestas recibidas
Administración estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Almería.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Almería. Dependencia de Agricultura y Pesca. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Administración autonómica
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de Almería. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. Junta de Andalucía.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Región de Murcia.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Junta de Andalucía.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Región de Murcia.
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Región de Murcia.
Dirección General del Agua. Región de Murcia.
Dirección Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. Junta de Andalucía.
Servicio de Carreteras. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. Junta de Andalucía.
Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas. Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería. Junta de Andalucía. No
Servicio de Energía. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería. Junta de Andalucía.
Servicio de Medio Ambiente. Diputación Provincial de Almería. Junta de Andalucía.
Servicio de Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural. Región de Murcia.
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Administración local
Ayuntamiento de Almería. No
Ayuntamiento de Antas. No
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. No
Ayuntamiento de Lorca.
Ayuntamiento de Los Gallardos. No
Ayuntamiento de Lucainena de las Torres. No
Ayuntamiento de Níjar. No
Ayuntamiento de Pulpí. No
Ayuntamiento de Sorbas. No
Ayuntamiento de Tabernas. No
Ayuntamiento de Turrillas. No
Ayuntamiento de Vera.
Entes públicos y privados
AQUALIA. No
Asociación Empresarial Eólica (AEE). No
Aurkina Photovoltaic Group. No
Comunidad de Regantes Tierras de Almería. No
Ecologistas en Acción Andalucía.
Ecologistas en Acción Región de Murcia. No
ENAGÁS.
ENDESA ENERGÍA. No
Gestión de Aguas del levante Almeriense, SA (GALASA). No
Greenpeace. No
GRUPOTEC Servicios Avanzados. No
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU. No
NATURGY IBERIA, SA. No
NEDGIA, SA. No
Oficina Comarcal Agraria de Almería-La Cañada. No
Oficina Comarcal Agraria de Huércal-Overa. No
Orange España. No
Red Eléctrica de España, SA.
REDEXIS.
SEO BirdLife. No
Telefónica. No
UFD Distribución Electricidad, SA.
WWF. No
Alegaciones
Asociación Valle El Saltador.
Cardial Recursos Alternativos SL.
Grupo Ecologista Mediterráneo.