Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Lleida, a 23 de febrero del año 2026.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunarriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Luís Fernando García Nicolás, Presidente de la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, cuya representación ostenta por elección de la X Asamblea General de la citada Federación de fecha 12 de enero de 2024, conforme al artículo 33 de sus Estatutos, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones en su última modificación, por Resolución del Ministerio de Interior de fecha 9 de febrero de 2010.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello
EXPONEN
Primero.
Que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se describen, entre otros, los bienes inmuebles tal y como se definen en esta ley.
Segundo.
Que el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Tercero.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
En particular, el artículo 48.1 de la mencionada Ley establece que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado.
Cuarto.
Que el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que las Administraciones y demás entidades públicas, los fedatarios públicos y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Catastro, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuantos datos o antecedentes relevantes para su formación y mantenimiento sean recabados por éste, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.
En particular, las Entidades Locales y demás Administraciones actuantes deberán suministrar a la Dirección General del Catastro aquella información que revista trascendencia para el Catastro Inmobiliario relativa a la ordenación y a la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Quinto.
Que la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), dispone que las Entidades Locales pueden constituir asociaciones que podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas, estableciendo que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Sexto.
Que la Federación de Asociaciones y municipios con centrales hidroeléctricas y embalses (en adelante Federación) es una Asociación de Entidades Locales, prevista por la Ley, que tiene como finalidad la representación y defensa de los municipios que la integran, en cuyos términos municipales se ubiquen centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas, similares a las relacionadas en el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, en lo concerniente a toda la problemática derivada de la existencia de tales bienes o a su futura implantación, en el ámbito tributario y en especial del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI).
Los Ayuntamientos donde se ubican tales inmuebles y la Federación, conforme establece el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario están sujetos al deber de colaboración del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
La Federación es la Entidad idónea para llevar a cabo el intercambio de información necesario para facilitar las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro y los Ayuntamientos.
Séptimo.
Que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, definen la categoría de bienes inmuebles de características especiales (en adelante BICE). Con base en dichas normas se elaboró el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los BICE.
Octavo.
Que la Federación ha venido colaborando con la Dirección General del Catastro, especialmente desde la suscripción de sendos convenios, el 10 de julio de 2014 y el 13 de noviembre de 2020, en el mantenimiento y actualización de la descripción catastral de este tipo de bienes inmuebles ubicados en los términos municipales de los Ayuntamientos afiliados, para su concordancia con la realidad inmobiliaria, resultando indiscutible la capacidad y utilidad de la Federación como representante y asistente técnico y jurídico de los ayuntamientos asociados. En esta línea de colaboración, con la finalidad de renovar compromisos adquiridos con el anterior convenio de colaboración suscrito el 13 de noviembre de 2020 e incorporar nuevas pautas de actuación, las partes aprecian la conveniencia de suscribir el presente convenio.
La formalización del presente convenio responde al interés de ambas partes en seguir manteniendo los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro, la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses y los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen este tipo de inmuebles, colaboración que propicia la continua actualización de la base de datos catastral, en aras al cumplimiento de la normativa catastral y de las Haciendas Locales.
Noveno.
Que la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, en fecha 24 de mayo de 2025, solicitó a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente convenio.
Décimo.
Que la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 23 de enero de 2026.
Undécimo.
Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 18 de febrero de 2026, la suscripción del presente convenio, de conformidad con el punto 4 del artículo decimosexto de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias de gestión presupuestario y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, los intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses (en adelante Federación) y la Dirección General del Catastro, en orden al intercambio de la información de sus respectivas bases de datos, así como el desarrollo de proyectos y tareas de interés común que se acuerden.
Segunda. Obligaciones de la Federación.
Para el cumplimiento del presente convenio, la Federación se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Instará a los Ayuntamientos asociados, a realizar las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas y económicas de las centrales hidroeléctricas embalses y presas, ubicados en sus términos municipales, con indicación de la ubicación, la superficie afectada en cada término municipal y los titulares catastrales de los mismos, a fin de facilitar la función legal encomendada al Catastro para la incorporación de nuevos inmuebles o la modificación de sus características, y las valoraciones catastrales resultantes, de estos bienes inmuebles, tengan o no la consideración de bienes inmuebles de características especiales a efectos catastrales.
2. Comunicará anualmente a la Dirección General del Catastro la relación de Ayuntamientos, Asociaciones y Diputaciones Provinciales asociadas a dicha Federación.
3. La Federación prestará asistencia jurídica y técnica a los Ayuntamientos, a fin de que éstos preparen la documentación necesaria acreditativa de la falta de incorporación o las discrepancias, errores u omisiones que pudieran detectar en los datos consignados en Catastro respecto a la realidad inmobiliaria, en relación a los bienes indicados en el apartado 1 anterior.
4. En los supuestos en los que se detecte alguna discrepancia, error u omisión, todos con relación a los bienes e instalaciones de las centrales hidroeléctricas y embalses existentes en los municipios integrados en la Federación, ésta recabará de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales la elaboración de un inventario de las instalaciones y bienes de tales características aún no incorporados, o cuya descripción catastral no concuerde con la realidad inmobiliaria. Este inventario se deberá acompañar de la documentación acreditativa de dichas circunstancias, y se facilitará junto con dicha documentación, por la Federación a la Dirección General del Catastro, sin contraprestación alguna.
5. La Federación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
Tercera. Obligaciones de la Dirección General del Catastro.
Para el cumplimiento del presente convenio, la Dirección General del Catastro se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Desde sus servicios centrales o periféricos, proporcionará a los Ayuntamientos que lo soliciten, a través de la Federación, sin coste alguno, los datos relativos a centrales hidroeléctricas, embalses y presas que puedan ser facilitados conforme a lo dispuesto en el título VI del TRLCI, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.
2. Asimismo, en virtud del artículo 29.6 del TRLCI, respecto de los BICE ubicados en los correspondientes términos municipales, comunicará a los Ayuntamientos, a través de la Federación, la presentación de las reclamaciones económico-administrativas que interpongan los titulares catastrales de centrales hidroeléctricas embalses contra la notificación de valores, e informará de la presentación de alegaciones en los procedimientos de subsanación de discrepancias.
3. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia por medio de la Dirección General del Catastro remitirá gratuitamente a la Federación, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la relación de bienes inmuebles de características especiales de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente convenio.
4. Ante el suministro, por la Federación a la Dirección General del Catastro, de inventarios y documentación acreditativa, a los que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula segunda, la Gerencia correspondiente al ámbito territorial donde se encuentre ubicado el inmueble comprobará la documentación y pruebas aportadas y, en su caso, desarrollará las actuaciones que estime oportunas para la actualización de la base de datos catastral.
5. La Dirección General del Catastro informará a los Ayuntamientos afectados a través de la Federación, del inicio de cualquier procedimiento que se tramite como consecuencia de la información y pruebas facilitadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula segunda, así como de las alegaciones que puedan formularse en el mismo.
Cuarta. Obligaciones comunes a las partes.
Para el cumplimiento del presente convenio, la Dirección General del Catastro y la Federación se comprometen a:
1. El intercambio de información previsto en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la Información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
2. Igualmente, la mutua remisión entre la Federación y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de lnteroperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
3. En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos.
Quinta. Financiación.
La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna entre las partes.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
Las categorías de datos personales objeto del tratamiento derivados del presente convenio serán de carácter identificativo.
En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará el régimen jurídico de acceso y protección de éstos, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.
La licitud del tratamiento de los datos se fundamenta en el artículo 6.1e) del RGPD, dado el deber de colaboración al que están sujetos tanto los Ayuntamientos donde se ubican los bienes inmuebles de características especiales como la Federación, conforme establece el artículo 36.1 y 2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, estando además sujetos al deber de colaboración del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario. Así, el intercambio de información es necesario para facilitar las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro y a los Ayuntamientos, colaboración que propicia la continua actualización de la base de datos catastral, en aras al cumplimiento de la normativa catastral y de las Haciendas Locales.
La Dirección General del Catastro tendrá la consideración de «Responsable del Tratamiento», siendo el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos, la persona titular de dicho Centro Directivo.
La Federación tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento», y será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información tratada, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28 del RGPD, y en concreto:
a) En el tratamiento de los datos, la Federación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia responsable de la información de su ámbito competencial.
b) La Federación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
c) La Federación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas distintas de los ayuntamientos que se integran en dicha Federación.
d) La resolución del convenio por alguna de las partes supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de quince días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
e) En el caso de que la Federación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La Federación deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por las partes.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de carácter paritario, formada al menos por tres miembros de cada parte, que será presidida por la Subdirectora General de Valoración e Inspección o el funcionario en quien delegue. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ésta designe.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Será responsabilidad de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control concretar e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente convenio y, en particular:
a. Establecer el calendario de trabajo de los diferentes proyectos que se acuerden.
b. Informar al Director General del Catastro y al Presidente de la Federación del estado de los trabajos, en particular del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del presente convenio.
c. Velar por el cumplimiento del presente convenio, tomando para ello las decisiones que considere más adecuadas.
d. Dirimir los conflictos que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.
3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Del resultado de cada reunión, el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.
4. Esta Comisión, de acuerdo a los establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
5. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6. Las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos.
Octava. Régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Conforme a los valores asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente convenio se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Por otra parte, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio mediante comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que deba surtir efectos. Trascurrido ese plazo se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de tres meses no se manifiesta oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, en el plazo improrrogable fijado por las partes al resolverse el convenio.
4. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
5. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
Undécima. Suspensión del convenio.
1. El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. Una vez transcurrido este plazo sin que se reanude el cumplimiento de los objetivos del convenio se resolverá automáticamente el mismo.
2. Cuando la Dirección General del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte de la Federación, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. Como consecuencia del resultado de las comprobaciones efectuadas, la Dirección General del Catastro resolverá según proceda.
3. El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Duodécima. Publicidad del convenio.
1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el BOE.
2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, Luís Fernando García Nicolás.