La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Diputación de A Coruña han suscrito con fecha 14 de julio de 2025 una adenda de modificación y prórroga del convenio para el acceso directo a información tributaria de carácter tributario.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA PARA EL ACCESO DIRECTO A INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO
En A Coruña, a 14 de julio de 2025.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Miguel Cárcaba Menéndez, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia, nombrado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 1 de febrero de 2024, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 7 de mayo de 2025 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra, don Valentín González Formoso, Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, según acuerdo plenario adoptado en sesión constitutiva de la corporación provincial que tuvo lugar el 18 de julio de 2023 y por el cual se le nombra como tal y se le atribuye la competencia necesaria para la firma del convenio.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades, y cuyo gobierno y la administración autónoma están encomendados a Diputaciones provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Española.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes establecieron mediante la firma, en fecha 3 de diciembre de 2021, de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Diputación Provincial de A Coruña, un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de carácter interadministrativo, por parte de la Agencia Tributaria a la Diputación de A Coruña, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Así, en cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, el artículo 95 apartado 1.b) de la LGT, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor de otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
III
De acuerdo con la LRJSP, la cláusula decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
IV
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
V
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la modificación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del punto I de la Exposición de Motivos.
Se modifica el punto I de la Exposición de Motivos del convenio, que queda redactado como sigue:
«La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades, y cuyo gobierno y la administración autónoma están encomendados a Diputaciones provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Española.»
Segunda. Modificación de la cláusula novena del convenio.
Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactado de la siguiente forma:
«Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Diputación de A Coruña.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Diputación de A Coruña realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios, exigiendo la plena motivación de la misma.
Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información suministrada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la Diputación de A Coruña.
5. Las partes se comprometen a cooperar en la investigación y resolución de los incidentes de seguridad que pudieran surgir y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.»
Tercera. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio.
Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, relativa a la extinción y resolución del convenio, que queda redactada como sigue:
«Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
– La existencia de una brecha o incidente de seguridad que, a juicio de las partes firmantes del convenio, sea suficientemente importante o grave.»
Cuarta. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de la LRJSP, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Diputación de A Coruña, de fecha 3 de diciembre de 2021, para el acceso directo a información de carácter tributario, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoquinta del convenio, el 18 de diciembre de 2025, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia, Miguel Cárcaba Menéndez.–Por la Diputación Provincial de A Coruña, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Valentín González Formoso.