Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla y la Fundación Bancaja, para la cesión de la exposición «Obras maestras del Museo Sorolla».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16591|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-07-24|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Con fecha 14 de julio de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y la Fundación Bancaja para la cesión de la exposicion «Obras maestras del Museo Sorolla», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y la Fundación Bancaja para la cesión de la exposición «Obras maestras del Museo Sorolla»

En Madrid, a 14 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultura y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación Museo Sorolla, representada por don Antonio Mollá Lorente, en su condición de Presidente de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo decimosegundo, punto 2, apartado d) de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número 4.309 de su protocolo.

De otra parte, doña Irene Guasque Ortega, actuando como gerente, en nombre y representación de la Fundación Bancaja, Fundación de la Comunitat Valenciana (en adelante la «Fundación Bancaja»), en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Alfonso Maldonado Rubio, el día 19 de noviembre de 2018, con el número 5.706 de su protocolo, con domicilio social en calle General Tovar, 3, 46003 Valencia, y CIF G-46002804 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, por resolución de la Conselleria de Gobernación y Justicia el 28 de marzo de 2014.

Las tres partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra s), del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. Asimismo, conforme al artículo 5.1.u) le corresponde a la citada Dirección General la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

IV. Que la Fundación Museo Sorolla es una institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, como Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida (Estatutos, artículo 1), y cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).

V. Que con fecha 16 de diciembre de 2021 el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla suscribieron un convenio para contribuir a la proyección social del Museo.

VI. Que en la cláusula segunda del convenio se estipula la colaboración de la Fundación Museo Sorolla con el Ministerio de Cultura, a través del Museo Sorolla, en la organización de exposiciones, así como todas las actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones. A tal efecto, la Fundación Museo Sorolla podrá buscar y gestionar el patrocinio de diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los fines del convenio.

VII. Que la Fundación Bancaja tiene entre sus fines y objetivos genéricos la promoción y difusión de la cultura y el arte, por lo que considera muy positivo el intercambio de experiencias y conocimientos que contribuyan al cumplimiento de los mencionados fines y, muy en particular, a la promoción y divulgación de la obra de Joaquín Sorolla.

VIII. Que en la actualidad el Museo Sorolla se encuentra cerrado al público debido a las obras de ampliación-rehabilitación de su sede. Es por ello que el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y la Fundación Bancaja tienen interés común en celebrar una exposición temporal, en la sede de la Fundación Bancaja en Valencia, con una selección de las obras más representativas de la colección del Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla.

Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración en la organización de la exposición temporal «Obras maestras del Museo Sorolla» (título de trabajo) que se mostrará en la sala de exposiciones temporales de la Fundación Bancaja entre el último cuatrimestre de 2025 y el primer trimestre de 2026. Las fechas definitivas de celebración de la exposición y sus posibles prórrogas serán acordadas en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 Por parte del Ministerio de Cultura:

– Autorizar, conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el préstamo temporal de los bienes culturales de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno del Museo Sorolla.

– Proporcionar a la Fundación Bancaja, a través del Museo Sorolla, todos los datos sobre los citados bienes culturales que sean necesarios para la organización de la exposición en la sede mencionada en el apartado 2.2. del presente convenio:

a) Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la colección estable del Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.

b) Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

c) Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

– Colaborar con la Fundación Bancaja, a través del Museo Sorolla, en las tareas técnicas que puedan corresponder al personal del Museo Sorolla.

– Aportar los textos necesarios para las notas de prensa, material de difusión, salas de exposición y otros apartados, siempre relacionados con la exposición.

– Apoyar con sus medios la difusión de la exposición.

2.2 Por parte de la Fundación Museo Sorolla:

– Autorizar el préstamo temporal de los bienes culturales titularidad de la Fundación Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno del Museo Sorolla.

– Proporcionar a la Fundación Bancaja, a través del Museo Sorolla, todos los datos necesarios sobre dichas piezas para la organización de la exposición:

a) Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la Fundación Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.

b) Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

c) Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

– Colaborar con la Fundación Bancaja en las tareas que puedan corresponder al personal de la Fundación Museo Sorolla.

– Aportar los textos necesarios para las notas de prensa, material de difusión, salas de exposición y otros apartados, siempre relacionados con la exposición.

– Apoyar con sus medios la difusión y comunicación de la exposición.

– Recibir el abono de la Fundación Bancaja y canalizar la totalidad de la aportación económica a la realización de los programas de investigación, documentación, conservación, exposición y difusión del Museo Sorolla.

2.3 Por parte de la Fundación Bancaja:

– Organizar con sus propios medios y a su costa la presentación de «Obras maestras de la colección del Museo Sorolla» (título de trabajo) en su sede en Valencia.

– Respetar las condiciones de préstamo recogidas en el correspondiente Formulario de préstamo y sus anexos.

– Supervisar la conservación de las piezas de la exposición y enviar al Museo Sorolla un informe sobre la situación de las mismas cuando el Museo lo requiera.

– Gestionar los préstamos de los bienes culturales que pertenezcan a la colección del Museo Sorolla y de la Fundación Museo Sorolla cumpliendo las condiciones de préstamo que se establezcan.

– Editar y publicar el catálogo de la exposición, remitiendo a la Fundación Museo Sorolla veinticinco ejemplares para los compromisos institucionales.

– Aprobar de mutuo acuerdo entre la fundación Bancaja, el Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla el proyecto de montaje, el proyecto de catálogo y todos los materiales divulgativos y publicitarios de la exposición, así como las propuestas de contratación de las empresas encargadas del transporte, seguro y montaje.

– Asumir todos los gastos correspondientes de la organización de la exposición, así como los gastos derivados de inauguración, publicidad y promoción.

– Hacerse cargo de los gastos de los viajes (desplazamiento, alojamiento, estancia) del personal del Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla que sean necesarios para los días que de común acuerdo se consideren imprescindibles para la organización de la exposición.

– Abonar, previa presentación de la factura correspondiente, a la Fundación Museo Sorolla 55.000 euros por la preparación de la exposición. Estos gastos incluyen: selección, coordinación, supervisión, documentación y preparación de las colecciones (tratamientos de conservación de las obras de titularidad estatal adscritas a la colección estable del Museo Sorolla o de la Fundación Museo Sorolla), documentación y fotografías para el catálogo y los distintos medios de difusión de la exposición. El pago se hará efectivo en dos plazos: 27.500 euros una vez que el convenio adquiera eficacia y 27.500 euros a la inauguración de la exposición en Valencia.

Tercera. Créditos.

La difusión y publicidad de la exposición y sus materiales impresos deberá detallar el siguiente crédito: «Exposición producida por el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y la Fundación Bancaja».

Fundación Bancaja se compromete a incluir en toda su publicidad los logotipos del Ministerio de Cultura y de la Fundación Museo Sorolla.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte del Ministerio de Cultura, por la persona que ostente la dirección del Museo Sorolla; por parte de la Fundación Museo Sorolla, el presidente de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla; y, por parte de Fundación Bancaja, el presidente del Patronato de la institución.

Esta comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2026.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se comunicará con antelación suficiente y se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante la vigencia del convenio los términos del mismo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por la Fundación Museo Sorolla, el Presidente de la Comisión Permanente, Antonio Mollá Lorente.–Por la Fundación Bancaja, la Directora Gerente, Irene Guasque Ortega.