Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025, se fijó la apertura de la pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 10 de marzo y la finalización de esta para las 23:59 horas del 30 de noviembre. Dicha resolución recoge que la cuota adaptada disponible de España para la campaña 2025 es de 28.610,515 toneladas tras el acuerdo entre España y Francia para la gestión de esta pesquería. Esta cuota se distribuyó a largo de los dos semestres y se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función del número de GT de las embarcaciones y de los tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Se permitía además la captura accesoria únicamente en aquellos casos en que fuera totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, fuera inferior al 5 %.
La Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, adaptó la gestión de la anchoa del Cantábrico a lo establecido en la Orden APA/509/2025 de 20 de mayo, por la que se establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8. De esta forma, se limita el volumen de capturas a los buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el anexo I respecto del 90 % de la cuota de España de anchoa (stock ANE/08). El 10 % de la cuota restante (bolsa común) puede ser utilizada por los buques del censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste que no se encuentren al amparo de las citadas entidades. Estos buques deben respetar los topes establecidos en el apartado tercero de la resolución de 6 marzo, en función del semestre del año, del arqueo en GT del buque y del número de tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta los consumos de la bolsa común, y una vez analizadas las peticiones recibidas por el sector, se estima pertinente modificar al alza los topes de captura de la bolsa común hasta los 10.000 kilogramos por buque y día para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social y hasta los 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
En consecuencia, procede modificar los topes de captura señalados para el segundo semestre en el apartado tercero de la Resolución de 6 marzo de 2025 a los buques de la bolsa común.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Aquellos buques de cerco del Cantábrico y Noroeste que no se encuentren bajo las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el anexo I de la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, deberán respetan los siguientes topes máximos de captura y desembarque, por tramos, en función de los siguientes criterios:
– De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
– De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Segundo.
La entrada en vigor de los topes de captura recogidos en la presente resolución será a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el BOE y hasta el agotamiento de la cuota del recurso o de la finalización de la campaña (23:59 horas del 30 de noviembre 2025).
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de julio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.