El Director General de Economía del Banco de España, y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito, con fecha 21 de julio de 2026, Convenio entre el Banco de España y Red.es en materia de cesión de información para la evaluación y análisis de la digitalización y asesoramiento para la transformación de las pymes y autónomos (C003/26-SI).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.
Madrid, 24 de julio de 2026.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.
CONVENIO ENTRE EL BANCO DE ESPAÑA Y RED.ES EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LA DIGITALIZACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PYMES Y AUTÓNOMOS (C003/26-SI)
REUNIDOS
De una parte, don David López Salido, Director General de Economía del Banco de España, facultado expresamente para la firma del presente convenio, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 27 de abril de 2026.
De otra parte, don Jesús Herrero Poza, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.
Las partes se reconocen con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España (en adelante, LABE), en su artículo 1 dispone que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Conforme a su normativa, el Banco de España está sometido al ordenamiento jurídico privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga conferidas.
El Banco de España, según la LABE, tiene como funciones, entre otras, elaborar los informes y estudios que resulten procedentes y realizar y difundir estadísticas económicas y financieras.
Por su parte, el artículo 3.e) de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España, reproduce el artículo 7.5.e) de la LABE y establece entre sus competencias, la de «asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes».
Segundo.
Que la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que, en lo no previsto en la LABE, al Banco de España le será de aplicación la citada norma, siempre que resulte compatible con su naturaleza y funciones.
Tercero.
Que Red.es, creada por la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, se configura como una entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme a lo previsto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, teniendo entre otras, encomendada la función de impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea. Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. El 8 de julio de 2022 se presentó la «Agenda España Digital 2026», que mantiene los diez ejes estratégicos de la versión inicial de la «Agenda España Digital 2025», y añade dos nuevos ejes transversales para impulsar proyectos estratégicos de gran impacto a través de la colaboración público-privada y la cogobernanza del Estado y las comunidades autónomas.
La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025» aprobado el 27 de enero de 2021 y la Agenda España Digital 2026, tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización.
En cumplimiento de dichos objetivos la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Programa Kit Digital). La entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con el artículo 24 de las Bases Reguladoras y el artículo 3 del Estatuto de la entidad, es el organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa Kit Digital.
Posteriormente, la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting).
Cuarto.
Conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de convenios, los fines del presente convenio se enmarcan en el principio de cooperación entre Administraciones publicas, que se regula en su artículo 143.
Quinto.
En este marco, y considerando lo anterior, las partes están interesadas en establecer una nueva línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la compartición por Red.es de la información necesaria para que el Banco de España pueda desarrollar más eficazmente las funciones que tienen atribuidas y, en especial, para obtener los datos esenciales que permitan evaluar y analizar, de manera más completa y precisa, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y, en concreto, los programas Kit Digital (cuyo objetivo es subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, provistas por Agentes Digitalizadores) y Kit Consulting (programa de ayudas dirigido a las pymes y destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para sus negocios). La colaboración persigue realizar un análisis exhaustivo sobre la incidencia del Kit Digital y el Kit Consulting en el tejido productivo, poniendo especial énfasis en su repercusión sobre el crecimiento y la digitalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y de los autónomos, beneficiarios de las ayudas objeto de dichos programas.
Sexto.
La cesión de datos a la que se obliga Red.es con la formalización del presente convenio se ampara en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 155 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, regula expresamente la transmisión de datos entre Administraciones públicas, en desarrollo del artículo 3.1.k) de dicha norma, relativo al principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas, y establece que el acceso a datos de carácter personal entre estas debe realizarse especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente fijar un marco de colaboración y cesión de datos por Red.es al Banco de España, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre el Banco de España y Red.es, para la cesión de toda aquella información que se precise por el Banco de España para la evaluación y análisis del proceso de digitalización de las PYMEs, microempresas y autónomos españoles que han sido beneficiarios de los Programas Kit Digital y Kit Consulting, ejecutados por Red.es, con el objetivo de obtener las conclusiones que permitan profundizar en el impacto de dichos programas en el crecimiento de las empresas en España, así como extrapolar los datos precisos para una adecuada evaluación de su eficacia. En cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, los datos relativos a autónomos beneficiarios de los programas citados, que Red.es se compromete a ceder al Banco de España, se limitarán a los que ya constan publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
A estos efectos el presente convenio establece las condiciones de cesión y utilización de la citada información, así como los procedimientos específicos para llevar a cabo la colaboración entre las partes. En concreto, en el anexo del convenio las partes fijan las instrucciones funcionales y técnicas de la cesión, con el fin de garantizar que el acceso a dichos datos se produce con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
Segunda. Destinatarios y utilización de la información cedida.
En los términos previstos en el presente convenio, Red.es suministrará al Banco de España datos individualizados de los beneficiarios de los Programas Kit Digital y Kit Consulting, con pleno respeto a la normativa que protege los datos de carácter personal y a cualquier otra normativa que resultase de aplicación.
La información cedida por Red.es en aplicación de lo establecido en este convenio solo podrá tener por destinatarias a las áreas del Banco de España que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas por aplicación de la normativa vigente o en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios departamentos que realicen funciones distintas. A tal efecto, el Banco de España adoptará las medidas precisas para garantizar que los datos cedidos por Red.es no serán accesibles a áreas, empleados o terceros ajenos al proyecto.
Las partes del presente convenio aceptan y asumen que la cesión de información se produce a los fines que se especifican en este convenio, y se comprometen a no tratarla ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, por lo que cualquier otro uso que se haga de esos datos, constituirá un incumplimiento de su clausulado que facultará a la parte afectada a exigir las responsabilidades oportunas.
La utilización de la información cedida debe ajustarse a las medidas de control que se detallan en el anexo del presente convenio y que, entre otros fines, deben asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida. Las medidas fijadas en el anexo están presididas por el principio de minimización de los datos.
El órgano cesionario responderá, frente al órgano cedente y a posibles terceros afectados, del posible uso indebido de los datos cedidos.
Tercera. Confidencialidad.
Cada parte garantizará que el personal designado para trabajar en cualquiera de las iniciativas incluidas en el ámbito del convenio quedará obligado, mediante las medidas que considere precisas, a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda información a la que acceda, salvo que sea información pública, así como a no divulgar, reproducir, ceder ni utilizar dicha información para fines distintos a los establecidos en el presente convenio.
Cuarta. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de los datos personales que se incluyan en la información compartida por las partes, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del presente convenio, deberá realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de acuerdo con el resto de normativa sobre protección de datos personales.
2. Los datos personales que se incluyan en la información compartida por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas, exclusivamente con el fin de cumplir con el contenido de este convenio, y sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 del RGPD que dispone las premisas que condicionan la licitud del tratamiento de datos.
3. Los referidos datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez que dejen de ser necesarios o cuando proceda su supresión, se mantendrán bloqueados para atender a posibles responsabilidades, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
4. Los interesados, cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, acreditando su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.
Las partes informarán a estos interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. A los efectos de seguimiento y control del cumplimiento de los fines del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento.
2. La comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes y estará integrada por dos personas por cada una de las partes. Por el Banco de España, las personas serán designadas por el Director General de Economía, una de las cuales lo presidirá, y por parte de Red.es, las personas serán designadas por la Dirección General de la entidad. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
En las reuniones de la comisión intervendrá como Secretario, con voz pero sin voto, un representante de cada entidad de manera rotatoria por anualidades.
La Comisión de Seguimiento podrá contar con la participación de asesores o expertos externos, siempre que se justifique su participación por razones técnicas o de especial conocimiento y tendrán voz, pero no voto.
En el seno de la Comisión de Seguimiento podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones, de los que formarán parte representantes de los organismos firmantes. Dichos representantes deberán ser necesariamente personas expertas según la materia de la que se trate, especialmente en el ámbito educativo, formación profesional, universitario y laboral.
3. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente clausula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Para la válida constitución de la comisión, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de acuerdo con la regla establecida en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al funcionamiento de órganos colegiados. Las reuniones podrán celebrarse tanto de manera presencial como por videoconferencia.
5. A la Comisión de Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Aprobar y actualizar, anualmente o con la periodicidad que proceda, la relación de operaciones o actividades concretas a ejecutar en dicho periodo (planes de actuación), dentro de los términos fijados en el presente convenio y su anexo.
b) Coordinar el cumplimiento de los procedimientos de cesión de información y de las medidas fijadas en su anexo para garantizar la protección de los datos suministrados en cada momento.
c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Sexta. Cesión y remisión de la información de Red.es al Banco de España.
Red.es remitirá trimestralmente al Banco de España, en el primer mes de cada trimestre, los ficheros, campos, variables y demás términos y condiciones identificados en el anexo, en el formato indicado en este.
Séptima. Régimen económico.
El cumplimiento de este convenio no generará por sí mismo obligaciones ni compromisos económicos para ninguno de los organismos intervinientes ni supondrá habilitación para la realización de transferencias entre las partes.
Octava. Régimen jurídico y resolución de las controversias.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
3. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia y modificación.
1. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos durante un plazo de cuatro años contados desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, con posterioridad a su registro, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda de acuerdo con los tramites legalmente previstos, o su extinción.
3. El presente convenio podrá modificarse mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo, por acuerdo unánime de las partes.
Undécima. Causas de extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización, salvo la que corresponda para reparar los posibles daños y perjuicios que se puedan derivar para alguna de las partes, del posible incumplimiento de las obligaciones del convenio por la otra parte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones hasta que se resuelvan todas las cuestiones pendientes derivadas del convenio. A tal efecto, se hará constar en el acta correspondiente la causa de extinción del convenio y las indicaciones precisas para finalizar las actuaciones en curso.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman este convenio, Madrid, 21 de julio de 2026.–El Director General de Economía del Banco de España, David López Salido.–El Director General de Red.es, Jesús Herrero Poza.
ANEXO
Instrucciones técnicas y funcionales de la cesión
La cesión de datos, a nivel técnico se realizará de la siguiente manera:
– Red.es realizará una extracción de los datos con una periodicidad trimestral. Los datos serán alojados en formato csv en un bucket de AWS S3 propiedad de Red.es.
– El acceso a los datos se realizará a través de usuario nominal y contraseña, con un segundo factor de autenticación que será facilitado a un miembro del equipo del Banco de España.
– Los datos objeto de cesión serán exclusivamente los siguientes, en relación con las subvenciones gestionadas bajo el programa kit digital y agrupadas en información de ayudas Concedidas, Renunciadas, Caducadas y Desistidas:
● Datos identificativos: nombre y apellidos o razón social, NIF/CIF, provincia, código postal.
● Datos de la subvención: convocatoria, importe subvencionado, importe pagado, fecha de presentación, fecha de renuncia.
● Datos administrativos: estado del expediente, cumplimiento de requisitos (indicador de cumplimiento, no detalle). Corriente de pago AEAT, TGSS, ONC, IAE, antigüedad, domicilio fiscal, condición de pyme, empresa en crisis, minimis, n.º trabajadores, inhabilitación contratación y subvenciones, etc.