La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la asistencia a los municipios prestada por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la asistencia a los municipios prestada por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2022.
2. Mostrar su acuerdo al Informe de fiscalización de la asistencia a los municipios prestada por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
– Establecer un sistema de contabilidad hipersimplificado y asistido por las diputaciones provinciales para que las entidades locales de menor tamaño y con menor dotación de recursos puedan atender las obligaciones de gestión económico-presupuestaria y rendición de cuentas en plazo.
– Promover la creación y entrada en vigor del Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población, reconociendo las especificidades de estas entidades, reduciendo la carga burocrática en su gestión y sus relaciones con entidades supramunicipales y mejorando sus condiciones de financiación.
– Incrementar las plazas activas de habilitados de carácter nacional para atender el desempeño de los puestos de secretaria, intervención y tesorería en las entidades locales.
– Dotar de un mecanismo ágil y de trámites burocráticos mínimos para que las entidades locales, asistidas por las diputaciones provinciales, puedan cumplir con sus obligaciones de rendición de cuentas y fiscalización sin que ello bloquee su actividad de atención a los vecinos.
– Redefinir, en la legislación básica de régimen local, el papel de las diputaciones provinciales especificando para ellas un papel vertebrador del territorio y de apoyo técnico, logístico y administrativo para los ayuntamientos de menor tamaño.
– Redefinir el modelo de financiación municipal para dotar a los ayuntamientos de menor tamaño de los recursos necesarios para atender con solvencia las obligaciones derivadas de sus competencias.
– Prestar a las diputaciones provinciales el apoyo necesario para el diseño de protocolos con el fin de regular, eficientemente, la organización de las unidades que prestan servicio o asistencia a los ayuntamientos.
– Realizar, desde el ministerio con competencias en materia de administración local, un estudio del estado y la situación actual de los ayuntamientos, especialmente los de menor dimensión, que sirva como punto de partida para la redefinición de la estrategia de reforma de la administración local.
– Establecer un sistema homogéneo y uniforme de registro de las consultas jurídicas y económico-financieras que reciben las diputaciones provinciales desde los ayuntamientos, con el fin de que pueda servir como base estadística para futuras reformas en la legislación.
– Estudiar la modificación puntual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local a fin de reconocer explícitamente a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y revisar el marco económico-financiero aplicable a las mismas, garantizando una supervisión adecuada, pero no restrictiva ni limitante, que permita a dichas entidades el cumplimiento de sus funciones básicas en favor de sus vecinos, especialmente en lo relativo a servicios públicos esenciales.
– Que esta revisión respete los principios de subsidiariedad y unidad política, evitando cualquier intento de creación de estructuras paralelas o atomización administrativa, y valorando la singularidad histórica de algunas entidades de ámbito territorial inferior al municipio con fuerte arraigo local y tradición de autogobierno.
4. Instar a las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:
– Dotarse de medios personales suficientes y de herramientas informáticas adecuadas para el ejercicio de su labor asistencial y de prestación de servicios que permitan atender de manera óptima a los ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
– Aprobar normas que regulen la organización de las unidades que prestan asistencia o servicios a los ayuntamientos, así como el procedimiento que han de seguir, tanto los ayuntamientos para solicitar dichos servicios, corno las unidades de esas diputaciones provinciales para la ejecución de dichas actuaciones.
– Realizar una evaluación del estado y situación actual en la que se encuentran los ayuntamientos, especialmente los de menor dimensión y medios, con objeto de determinar sus necesidades específicas y planificar el alcance y el contenido de la asistencia a prestar. Estas actuaciones deberían ir acompañadas de una actitud proactiva de ofrecimiento a los ayuntamientos y de canales de comunicación.
– Facilitar una mayor participación de los municipios en la elaboración de sus respectivos planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (PPYOS), teniendo en cuenta su capacidad financiera y los costes de los servicios que prestan para su elaboración, de manera que los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal desplieguen todos sus efectos como instrumentos de cooperación en el mantenimiento de obras y servicios municipales, fundamentalmente en favor de aquellos municipios con menor capacidad económica y de gestión.
– Impulsar el cumplimiento de las obligaciones con el Tribunal de Cuentas por parte de los ayuntamientos de sus ámbitos territoriales, ofreciendo sus servicios y proporcionando herramientas informáticas que faciliten dicho cumplimiento, especialmente a aquellos ayuntamientos que, de forma reiterada, desatiendan sus obligaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Aprobar catálogos o cartas de sus servicios, con una descripción detallada del contenido de estos servicios, de los derechos que asisten a los usuarios y de los compromisos de calidad en su prestación, y publicarlos en sus páginas web o sedes electrónicas, al objeto de que los ayuntamientos conozcan los servicios y prestaciones a su disposición.
– Colaborar, por economía de escala y en su función de apoyo y asesoramiento, con los ayuntamientos para llevar a cabo una contratación más eficaz, ágil y eficiente para así poder obtener en ella mejores precios, ejerciendo como centrales de contratación y asumiendo la gestión de los procedimientos de contratación de esas entidades, además de ofrecerles la asistencia jurídica necesaria y la formación en la materia que precisen.
– Asumir un papel activo con relación a los fondos, ayudas o subvenciones puestos a disposición de los municipios prestándoles asistencia, con el objetivo de optimizar la captación y gestión de estos fondos con los que fomentar el desarrollo económico, social y territorial de las respectivas provincias.
5. Instar a las diputaciones provinciales de Ciudad Real, Cuenca y Toledo a documentar y registrar las consultas jurídicas y económico-financieras, a fin de poder llevar a cabo una evaluación periódica de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.
6. Instar a las Diputaciones Provinciales de Albacete y Ciudad Real a llevar a cabo actuaciones dirigidas a mejorar las competencias y habilidades del personal de los ayuntamientos, mediante la organización y difusión de cursos y jornadas formativas, incluidos en programas de formación en cuya elaboración pudieran participar los ayuntamientos interesados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.