Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16924|Boletín Oficial: 196|Fecha Disposición: 2025-06-24|Fecha Publicación: 2025-08-15|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023, acuerda:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023.

2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023, tornando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Facilitar a los ayuntamientos el apoyo técnico y financiero necesario para adaptar un mayor número de vías para la recepción de comunicaciones.

– Generar un protocolo que recoja las distintas categorías predeterminadas en materia de información a comunicar, homogéneo y adaptado a la realidad municipal, que permita obtener la mayor información a partir de los registros realizados.

– Remitir a todos los ayuntamientos modelos normalizados para el registro, de forma escrita, de las comunicaciones.

– Definir, adecuadamente y atendiendo a la realidad municipal, especialmente en los municipios de menor población, los conflictos de intereses de los responsables designados, prestando especial cuidado a aquellos municipios en que la limitación de recursos complica la reasignación de funciones.

– Regular reglamentariamente los supuestos de gestión y tramitación de la información recibida, facilitando la labor municipal en el desarrollo de esta función.

– Poner en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante, a nivel estatal, facilitando su colaboración, tanto con administraciones autonómicas, como con las entidades locales.

– Establecer mecanismos de coordinación en las actuaciones que supongan la múltiple recepción de una misma comunicación garantizando, en todo caso, la confidencialidad del informante.

– Establecer un sistema común y homogéneo de indicadores que permitan realizar evaluaciones periódicas de los sistemas internos de información, así como conocer su realidad y problemática en las distintas realidades que presenta la administración local.

– Estudiar la modificación puntual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local a fin de reconocer explícitamente a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y revisar el marco económico-financiero aplicable a las mismas, garantizando una supervisión adecuada, pero no restrictiva ni limitante, que permita a dichas entidades el cumplimiento de sus funciones básicas en favor de sus vecinos, especialmente en lo relativo a servicios públicos esenciales.

– Que esta revisión respete los principios de subsidiariedad y unidad política, evitando cualquier intento de creación de estructuras paralelas o atomización administrativa, y valorando la singularidad histórica de algunas las entidades de ámbito territorial inferior al municipio con fuerte arraigo local y tradición de autogobierno.

4. Instar a los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes a:

– Habilitar el mayor número de vías para la recepción de comunicaciones, al objeto de facilitar su presentación por las personas que pudieran estar interesadas.

– Establecer en sus formularios web categorías predeterminadas de materias de las informaciones a comunicar, identificar perfiles de denunciantes al objeto de agilizar el análisis preliminar de las comunicaciones recibidas, así como solicitar al informante comunicar, en el momento de presentar una comunicación, si se siente amenazado o presionado. Además, los ayuntamientos deberían definir modelos normalizados para la presentación de forma escrita de las comunicaciones.

– Regular en las normas de gestión de sus sistemas internos de información (SII) el conflicto de intereses de los responsables designados, así como de su personal de apoyo o cualquier otra persona interviniente en el proceso de gestión de las comunicaciones recibidas, con el fin de dotar al procedimiento de mayores garantías, Además, deberían definir el perfil de los responsables de sus sistemas y del personal de apoyo al responsable del Sistema Interno de Información y proporcionar una definición clara de sus roles y responsabilidades.

– Identificar formalmente a las personas autorizadas para acceder al sistema, definiendo sus funciones y solicitarles la firma de compromisos de confidencialidad, con objeto de evitar la divulgación de información y generar una mayor confianza.

– Reforzar la publicidad que dan a los sistemas internos de información en la página de inicio de sus webs para reforzar y extender el conocimiento de su existencia; publicar en su intranet municipal la existencia de los canales internos; así como desarrollar periódicamente políticas activas de difusión, al objeto de fomentar y reforzar el conocimiento de su implantación entre su personal.

– Establecer un sistema de indicadores que les permita realizar evaluaciones periódicas del rendimiento y actividad de sus sistemas internos de información.

– Realizar las actuaciones necesarias para impulsar que sus entidades dependientes dispongan de sistemas internos de información, ofreciéndoles para ello la asistencia necesaria. Asimismo, en aquellos casos en los que las entidades dependientes cuenten con menos de 50 trabajadores, deberían facilitar su adhesión al sistema del ayuntamiento.

5. Instar a los ayuntamientos a:

– Concretar, para facilitar el acceso de la ciudadanía a los canales de denuncia de forma expresa en la información de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las medidas específicas establecidas para la protección de los informantes, al objeto de dotarle de mayores garantías y proporcionar una mayor confianza en el sistema.

– Identificar formalmente, en coherencia con la privacidad que requieren los procedimientos instados por las personas informantes, a las personas autorizadas para acceder al sistema, definiendo sus funciones y solicitarles la firma de compromisos de confidencialidad con objeto de evitar la divulgación de información y generar una mayor confianza.

– Divulgar de forma periódica en su página web y en la intranet municipal la existencia de los canales para las personas informantes, al objeto de fomentar y reforzar el conocimiento de su implantación entre la ciudadanía y entre su personal.

– Establecer un sistema de indicadores que les permita realizar evaluaciones periódicas del rendimiento y actividad de sus sistemas internos de información.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.