Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16946|Boletín Oficial: 197|Fecha Disposición: 2025-06-24|Fecha Publicación: 2025-08-16|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos, acuerda:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas.

3. Instar a los partidos políticos a:

– Incluir en su normativa interna una mención expresa al compromiso con el principio de transparencia en su actividad.

– Crear un apartado de transparencia accesible en la página web que permita a los ciudadanos consultar la información del partido de manera inmediata y sencilla.

– Que la información en materia de transparencia que se presente en la página web permita una mejor visualización de la materia y una consulta más rápida.

– Poder consultar en castellano, tanto la denominación de la información publicada en el Portal de Transparencia, como el contenido de los documentos, al ser la lengua oficial del Estado y una lengua cooficial en el ámbito territorial del partido.

– Acreditar el cumplimiento de los plazos legales de publicación previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, informando en la web la fecha de publicación de las cuentas anuales del último ejercicio y del último informe de fiscalización aprobado por el Tribunal de Cuentas.

– Incluir una breve descripción de las funciones de los órganos directivos o ejecutivos, de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Esta descripción proporciona el contexto necesario para entender las responsabilidades de dichos órganos dentro de la estructura organizativa.

– Publicar los documentos normativos con sus respectivas fechas de emisión, a efectos de facilitar la consulta y seguimiento por parte de los usuarios.

– Que el canal de denuncias sea identificable en la página de inicio del portal web.

– Informar sobre los préstamos, las subvenciones públicas y las donaciones de forma independiente de la memoria, facilitando su acceso y evitando que los ciudadanos deban buscar esta información de manera exhaustiva a lo largo de la memoria.

– Identificar y definir claramente las publicaciones que se refieren a información organizativa, normativa y económica, en especial a los partidos con un grado de cumplimiento nulo o bajo.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Ajustar su actividad fiscalizadora al marco competencial establecido legalmente, evitando la inclusión en sus informes de aspectos que no estén expresamente previstos en la normativa vigente, como contenidos web, protocolos internos u otras medidas no exigibles legalmente.

– Sustentar la fiscalización exclusivamente en normas jurídicas concretas, vigentes y aplicables, evitando valoraciones fundadas en principios generales del derecho que carezcan de desarrollo legislativo específico para los sujetos fiscalizados, corno los partidos políticos.

– Que sus planes estratégicos internos no pueden convertirse en fuentes de obligaciones para los partidos políticos. El impulso de valores como la transparencia, la igualdad de género o la sostenibilidad, si bien loables, no puede traducirse en exigencias si no están respaldadas por el marco legal aplicable.

– Garantizar el principio de seguridad jurídica en la fiscalización, manifestando su preocupación por la realización de informes antes de la finalización del ejercicio fiscal correspondiente, lo que puede afectar negativamente a la seguridad jurídica y producir situaciones de indefensión.

– Extremar el respeto a los tiempos procesales y contables.

– No extender de forma indebida las obligaciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los partidos políticos, dado que dicha ley no los incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación. La transparencia debe impulsarse dentro del marco normativo propio de las formaciones políticas.

– Rechazar las valoraciones cuantitativas arbitrarias, considerando inapropiado el uso de métricas y criterios numéricos para establecer grados de cumplimiento de principios como la transparencia, cuando no existen obligaciones legales claras que sustenten tales evaluaciones. Este tipo de enfoques puede inducir a confusión o a interpretaciones subjetivas.

– Realizar una fiscalización rigurosa, legal y objetiva dentro de los márgenes legales, con objetividad y con respeto al estatuto jurídico de los partidos políticos como entidades de derecho privado reguladas por normativa específica.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.